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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 11 de diciembre de 2018 Pág. 51718

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales Comisións Obreiras, Unión Xeral de Traballadores de Galicia, Confederación Intersindical Galega y Central Sindical Independente e de Funcionarios de Galicia sobre el personal laboral de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Visto el texto del acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales Comisións Obreiras, Unión Xeral de Traballadores de Galicia, Confederación Intersindical Galega y Central Sindical Independente e de Funcionarios de Galicia sobre el personal laboral de la Agencia Gallega de Infraestructuras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2018

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Galicia, Unión General de Trabajadores de Galicia, Confederación Intersindical Gallega y Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Galicia sobre el personal laboral de la Agencia Gallega de Infraestructuras

La Agencia Gallega de Infraestructuras es una entidad pública adscrita a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad cuyo estatuto está regulado en el Decreto 173/2011, de 4 de agosto.

El artículo 1.3 del Decreto 173/2011 señala los objetivos básicos de dicha agencia: «3. Los objetivos básicos de la Agencia Gallega de Infraestructuras son impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de carreteras. A tales efectos, le corresponde a la agencia planificar, proyectar, construir, conservar y explotar las carreteras que sean de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras. También tiene por objeto garantizar el uso y defensa del patrimonio viario».

Por otra parte, el artículo 7.1 del Decreto 173/2011 recoge las funciones de la Agencia, entre las que cabe destacar las detalladas en la letra j), que le atribuye las de inventario, explotación, conservación y señalización de las carreteras y servicios complementarios en la zona de dominio público de las carreteras.

Para desarrollar las funciones de explotación, conservación y señalización de las carreteras la Agencia cuenta con personal laboral de diversas categorías profesionales de los grupos III y IV que realizan funciones de conservación directa de las carreteras y de vigilancia de las mismas, en lo relativo a obras, explotación y conservación.

Sin embargo, en el ámbito de las funciones de vigilancia en relación con las de conservación directa de las carreteras existe una disparidad, que se manifiesta tanto en una regulación obsoleta de las funciones de las categorías como en el número de plazas y de efectivos dedicados a una y otra función.

Con el objetivo de adecuar la estructura del personal laboral de la Agencia a la necesidad de potenciar la vigilancia frente a la conservación directa de las carreteras es por lo que se formula el siguiente acuerdo, que se fundamenta en tres ejes fundamentales:

1º. Racionalización de las categorías laborales existentes, con la refundición de categorías con funciones similares.

2º. Definición de funciones de las categorías laborales, en orden a buscar una regulación que supere la existente, que es claramente obsoleta.

3º. Dotación de plazas y cobertura de las mismas por procesos selectivos: el objetivo fundamental es contar con puestos dedicados a la vigilancia de las carreteras.

En el V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia se creó la categoría 9 dentro del grupo III, con la denominación «técnico/a práctico/a en control y vigilancia de obras, conservación y explotación». Sin embargo, esta categoría no tiene definidas sus funciones ni en la actual relación de puestos de trabajo de la Agencia existen plazas de esta categoría.

Lo que se pretende es sobre la base de esta categoría ya existente articular un proceso sobre los tres ejes descritos y, por lo tanto,

ACUERDAN:

1º. Racionalización de categorías laborales.

Lo que se pretende es refundir categorías con funciones similares, que será presentada para su estudio en la negociación con la Dirección General de Función Pública. En concreto, en la categoría 9 del grupo III, «técnico/a práctico/a en control y vigilancia de obras, conservación y explotación» se refundirán las siguientes categorías del grupo III:

• Categoría 7: técnico/a práctico/a en control, y vigilancia de obras. Técnico auxiliar de obras.

• Categoría 8: encargado/a general.

• Categoría 60: auxiliar técnico/a de obra. Auxiliar técnico/a de obra TIE.

• Categoría 23: celador de carreteras/capataz de carreteras.

• Categoría 67: capataz de cuadrilla.

Además, se propone a la Dirección General de la Función Pública la modificación de la denominación de la categoría 31 del grupo IV, «caminero», que será sustituida por la de «agente de carreteras».

2º. Definición de funciones.

La definición de las funciones de las categorías laborales que prestan sus servicios en la Agencia Gallega de Infraestructuras se contiene en los convenios colectivos del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU) y en el Decreto 3184/1973, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el nuevo Reglamento general de personal de camineros del Estado.

Dado lo obsoleto de este marco funcional se propone ahora la siguiente definición de funciones en las concretas categorías que se relacionan:

1. Técnico/a práctico en control y vigilancia de obras, explotación y conservación de carreteras (grupo III, categoría 9).

2. Caminero (grupo IV, categoría 31).

1. Técnico/a práctico en control y vigilancia de obras, explotación y conservación de carreteras (grupo III, categoría 9): agrupa, además de esta categoría, al personal de las categorías 7, 8, 23, 60 y 67 del grupo III tal y como se especifica en el punto 1º de este acuerdo.

Sus funciones son:

• Vigilar las operaciones y tareas relacionadas con la explotación del dominio público viario y de los elementos que lo componen (según se define la explotación del dominio público viario en el artículo 33 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, que comprende las operaciones de conservación, mantenimiento y las acciones encaminadas a su defensa, mejor uso y aprovechamiento), en concreto:

– Vigilar el estado de conservación y funcionamiento de los elementos que integran el dominio público viario.

– Vigilar y comprobar la ejecución de las obras y actuaciones promovidas por el órgano competente en materia de carreteras, o de otras que se le asignen, incluyendo la realización de replanteos, comprobaciones, mediciones y ensayos de los elementos construidos en dichas obras.

– Comprobar y verificar los medios materiales y personales, así como de la ejecución de los trabajos y actuaciones vinculadas a las tareas de conservación común y vialidade invernal que efectúen las empresas adjudicatarias de los contratos realizados para dichas funciones o de cualquier otro contrato relacionado con esta competencia que ejerza el órgano competente en materia de carreteras.

– Realizar las tareas de inspección y vigilancia necesarias para atender a la supervisión que el órgano competente en materia de carreteras realiza sobre las vías explotadas en régimen de concesión administrativa.

– Vigilar las operaciones, trabajos, obras u otros usos realizados por terceros en el ámbito de protección de las carreteras, incluyendo la realización de replanteos, comprobaciones, mediciones y ensayos de los elementos construidos en dichas obras.

– Poner en conocimiento de las personas de las que dependa cualquier anomalía o incumplimiento de la legislación o de una autorización, en su caso.

• En su caso, organización del personal que haya encomendado bajo su cargo en las cuadrillas encargadas de las tareas de la ejecución material de los trabajos de conservación, reparación y construcción de obras en las carreteras de titularidad autonómica y en sus elementos funcionales.

• Supervisar, realizar las comprobaciones y replanteos de la instalación de elementos de señalización, balizamiento y defensa de las carreteras, así como del pintado de marcas viales, incluyendo el premarcado.

• Señalizar los accidentes de circulación que presencie, colaborar y comunicar su situación a los servicios de emergencia pertinentes, así como a las personas de las que dependa.

• Retirar de la calzada aquellos elementos extraños de pequeño tamaño y que puedan ser un peligro para la seguridad vial o un impedimento a la circulación: ramas, rocas, restos de vehículos, elementos de balizamiento desprendidos, y cualesquiera otros obstáculos que puedan ser retirados de forma manual, señalizar el peligro y avisar a los medios de conservación adecuados en caso de que sean necesarios precisos.

• Atender al cumplimiento de la normativa vigente, con especial atención a la referente a la mejora de la seguridad vial, al medio ambiente y a la seguridad y prevención de riesgos laborales, en lo relacionado con la explotación de carreteras.

• Elaborar los partes de servicio, informes, croquis y demás documentos relacionados con sus funciones, mediante el empleo de los equipos ofimáticos y de las herramientas administrativas de las que disponga.

• Conservar los medios materiales que se pongan a su disposición e informar a su inmediato superior de cualquier anomalía o desperfecto.

• Cuantas otras tareas compatibles con su nivel y conocimientos y que estén relacionadas con las funciones arriba indicadas le indique la persona de la que dependa.

2. Agente de carreteras (grupo IV, categoría 31).

Sus funciones son:

• Ejecución material de los trabajos de conservación, reparación y construcción de obras en las carreteras de titularidad autonómica y en sus elementos funcionales, en concreto:

– Limpieza y desbroce de bordes y márgenes de las carreteras.

– Reparaciones de firme.

– Reparación, mantenimiento y limpieza de las obras de drenaje.

– Limpieza, reposición y colocación de los elementos de señalización, balizamiento y defensa.

– Repintado de marcas viales.

– Vigilar las operaciones y tareas relacionadas con la explotación del dominio público viario y de los elementos que lo componen (según se define la explotación del dominio público viario en el artículo 33 de Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, que comprende las operaciones de conservación, mantenimiento y las acciones encaminadas a su defensa, mejor uso y aprovechamiento), en concreto:

– Colaborar con los vigilantes de carreteras y personal de categoría superior en sus funciones propias.

– Vigilar el estado de conservación y funcionamiento de los elementos que integran el dominio público viario.

– Comprobar y verificar los medios materiales y personales, así como la ejecución de los trabajos y actuaciones vinculadas a las tareas de conservación ordinaria y vialidad invernal que efectúen las empresas adjudicatarias de los contratos realizados para dichas funciones o de cualquier otro contrato relacionado con esta competencia que ejerza el órgano competente en materia de carreteras.

– Vigilar las operaciones, trabajos, obras u otros usos realizados por terceros en el ámbito de protección de las carreteras.

– Informar a las personas de las que dependa de cualquier anomalía o incumplimiento de la legislación o de una autorización, en su caso.

• Señalizar los accidentes de circulación que presencie, colaborar y comunicar su situación a los servicios de emergencia pertinentes, así como a las personas de las que dependa.

• Retirar de la calzada aquellos elementos extraños de pequeño tamaño y que puedan ser un peligro para la seguridad vial o un impedimento a la circulación: ramas, rocas, restos de vehículos, elementos de balizamiento desprendidos, y cualesquiera otros obstáculos que puedan ser retirados de forma manual, señalizar el peligro y avisar a los medios de conservación adecuados, en caso de que sean necesarios.

• Atender al cumplimiento de la normativa vigente, con especial atención a la referente a la mejora de la seguridad vial, al medio ambiente y a la seguridad y prevención de riesgos laborales, en lo relacionado con la explotación de carreteras.

• Elaborar los partes de servicio, informes, croquis y demás documentos relacionados con sus funciones, mediante el empleo de los equipos ofimáticos y de las herramientas administrativas de las que disponga.

• Conservar los medios materiales que se pongan a su disposición e informar a su inmediato superior de cualquier anomalía o desperfecto.

• Cuantas otras tareas compatibles con su nivel y conocimientos y que estén relacionadas con las funciones arriba indicadas, le indique la persona de la que dependa.

3º. Dotación de plazas y cobertura de las mismas por procesos selectivos.

La Agencia Gallega de Infraestructuras fija como objetivo la creación de un mínimo de 57 plazas de la categoría 9 del grupo III para atender las peticiones de realización de funciones de vigilancia trasladadas por parte del personal laboral fijo en las encuestas realizadas, a petición de las organizaciones sindicales, en los servicios provinciales de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

En un primer turno se ofertarán 38 plazas, a convocar lo antes posible tras la firma del acuerdo y a resolver en el año 2018. Las plazas que hubieran quedado sin cubrir se acumularán a las 19 plazas restantes y se ofertarán en el año 2019, poniendo fin a este acuerdo.

Las plazas de nueva creación se unirán a las que ya existan como consecuencia de la refundición de las categorías que se relacionan en el apartado 1 de este acuerdo.

Para la cobertura de esas plazas se acudirá a los procesos selectivos que se hayan articulado, exclusivamente, a través de una promoción interna vertical y horizontal, en los que podrá participar todo el personal laboral fijo de la Xunta de Galicia que posea la titulación requerida para el acceso al grupo III mediante concurso-oposición.

Las partes acuerdan que, finalizados todos los procesos de promoción interna previstos en este acuerdo a la categoría 9 del grupo III, se ofertarán, en su caso, al turno de acceso libre las vacantes que hubiera habido al último proceso de promoción interna a esta categoría, según las previsiones establecidas en el convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia.

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad se compromete, junto con las centrales sindicales, a promover el procedimiento necesario para que el personal del grupo IV, categoría 31, que no tenga la titulación exigida pueda concurrir a una plaza del grupo III, categoría 9, mediante el proceso de promoción interna descrito en este punto, una vez obtenida la titulación académica necesaria.

Se dará traslado de este acuerdo al órgano competente en materia de función pública para que las plazas se incluyan en la correspondiente oferta de empleo público en el turno de promoción interna.

La creación de plazas se hará efectiva una vez finalizado cada uno de esos procesos selectivos.

La Administración, a través de la Dirección General de Función Pública, negociará con las organizaciones sindicales una propuesta de bases de esos procesos.

4º. Procedimiento para optar a las funciones de vigilancia del grupo IV.

Este acuerdo contempla una nueva definición de funciones para la categoría 31 del grupo IV en la que se incluyen tareas de vigilancia.

La realización de dichas funciones de vigilancia se desarrollará de manera transitoria por personal de esta categoría, si fuera necesario para el funcionamiento de la Agencia, mientras no finalicen los procesos de promoción interna recogidos en el punto 3º de este acuerdo.

El procedimiento para que el personal de dicha categoría opte voluntariamente a la realización de las funciones de vigilancia se articulará conforme a los criterios de selección y el orden que se especifica a continuación, siempre que posean el permiso de conducir tipo B:

a) Criterios de selección:

Primero. Relación de servicio. Se dará preferencia a los laborales fijos sobre los temporales.

Segundo. Tiempo trabajado. Dentro de cada uno de los grupos de fijos o temporales, tendrán preferencia los trabajadores con más antigüedad en la relación laboral con la Administración frente a aquellos de incorporación más reciente.

Tercero. Curso de explotación de carreteras. Se dará preferencia a las personas que hubieran superado el curso de explotación de carreteras impartido por la EGAP en el año 2015 o posteriores.

Cuarto. Después de aplicar los criterios de selección anteriores, en el caso de que persista la igualdad, se ordenará la lista de voluntarios según el alfabeto, por la letra del primer apellido considerando el resultado del sorteo que realiza anualmente la consellería competente en materia de función pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, para establecer el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. La letra considerada será la vigente para el año en el que se produzca la necesidad de cubrir las funciones de vigilancia a las que se hace referencia en el primer párrafo.

b) En la medida de lo posible, se tendrán en cuenta las preferencias de zona indicadas por los solicitantes en el ámbito territorial de cada servicio provincial. Se acompaña un modelo de solicitud que se adjunta como anexo a este acuerdo. El trabajador puede renunciar, mediante escrito dirigido a la AGI, a las funciones de vigilancia solicitadas voluntariamente.

5º. Funcionarización.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, la Agencia Gallega de Infraestructuras trasladará al órgano competente en materia de función pública una propuesta para articular un proceso selectivo por promoción interna convocado por una sola vez y por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente a los procesos selectivos de libre concurrencia para que el personal laboral fijo de la categoría de técnico/a práctico en control y vigilancia de obras, explotación y conservación de carreteras (grupo III, categoría 9) pueda acceder, siempre que cumpla los requisitos legales necesarios, a la escala de agentes de inspección, especialidad de vigilancia de carreteras, contemplada en la disposición adicional octava de dicha Ley 2/2015.

6º. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento que actúe como mecanismo conjunto de plena efectividad para llevar a cabo el seguimiento y control de las actividades necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

La comisión de seguimiento estará integrada por 4 representantes de la Administración autonómica y 1 representante por cada organización sindical.

Será presidida por el titular de la Dirección General de la Función Pública o empleado público en quien delegue. El secretario, con voz y con voto, será un funcionario público designado por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

Cada una de las partes representadas en esta comisión de seguimiento podrá estar asistida por los/las técnicos/as que se estime oportuno, previa comunicación de su designación al desarrollo de la reunión.

La comisión de seguimiento será paritaria.

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