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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 13 de diciembre de 2018 Pág. 52231

VI. Anuncios

c) Otros anuncios

Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A.

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Corporación Radio Televisión de Galicia, S.A., por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar de los servicios esenciales ante la convocatoria de huelga total del día 19 y de huelga parcial del día 22 de diciembre de 2018 en los centros de trabajo de la Corporación Radio Televisión de Galicia.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce el derecho a huelga de los/as trabajadores/as para la defensa de sus intereses. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad contemplados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).

El Comité Intercentros de la Corporación Radio Televisión de Galicia, S.A. (CRTVG), formada por los sindicatos Confederación Intersindical Galega (CIG), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras en Galicia (CC.OO.), la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT) y la Unión Sindical Obrera (USO), comunicó una convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la CRTVG en sus centros de trabajo: San Marcos (Santiago de Compostela), delegación de A Coruña, delegación de Vigo, delegación de Ourense y delegación de Lugo. Esta convocatoria de huelga se desarrolló ya en diferentes días de paros parciales de la siguiente manera:

– Paros parciales en franjas horarias de 2 horas por turno durante los días martes 20 de noviembre, jueves 22 de noviembre, sábado 24 de noviembre, lunes 26 de noviembre, miércoles 28 de noviembre, viernes 30 de noviembre y domingo 2 de diciembre, concretándose específicamente durante todos estos días en los siguientes paros para cada una de las franjas:

• Turnos de mañana: de 12.30 a 14.30 horas.

• Turnos de tarde: de 18.30 a 20.30 horas.

• Turnos de noche: las dos últimas horas de su franja horaria.

• Turnos partidos: de 12.30 a 14.30 horas.

• Turnos de fin de semana: sábado de 12.30 a 14.30 horas y de 18.30 a 20.30 horas, y domingo de 12.30 a 14.30 horas y de 18.30 a 20.30 horas.

El Comité Intercentros de la Corporación Radio Televisión de Galicia, S.A. (CRTVG) convocó asimismo, conjuntamente con los ya mencionados, los siguientes paros, todavía no llevados a cabo cuando se dicta esta resolución y a los que esta se refiere:

• Miércoles 19 de diciembre, huelga total de 24 horas, de 00.00 a 24.00 horas.

• Sábado 22 de diciembre, huelga parcial de 6 horas, de 8.00 a 14.00 horas.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la CRTVG, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, que se concretan en esta resolución, que, por otra parte, se formula en continuidad con los criterios que informaron la de 16 de noviembre de este año relativa a esta misma cuestión a respecto de aquellos otros paros parciales ya llevados a cabo.

De esta forma, se establecen los servicios mínimos respecto al sector de los medios de comunicación que pueden afectar al desarrollo ordinario de la comunicación audiovisual pública, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio.

Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en la presente resolución tuvieron en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios esenciales fijados en las jornadas de las anteriores huelgas de 8 de junio de 2010, de 29 de septiembre de 2010, de 27 de enero de 2011, de 29 de marzo de 2012 y de 14 de noviembre de 2012.

Aunque es cierto que el mencionado tribunal dictó sentencias que determinaban las normas por las que se establecían los referidos servicios mínimos, no es menos cierto que las sentencias citadas vinieron motivadas por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta.

Por todo ello, en este caso concreto y teniendo en cuenta los pronunciamientos anteriores, se pretende dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procede a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el derecho de los/las trabajadores/as y los bienes e intereses que se tienen que salvaguardar.

Los servicios mínimos que es necesario fijar para el período de huelga convocado no podrán exceder en cada centro el número de personas que normalmente permanecen en ellos con ocasión de un domingo o día festivo, excepto que se trate de órganos que tales días permanezcan cerrados o sin servicio, en cuyo caso se tendrá que atender a los turnos establecidos para los sábados. Este criterio puede ser incorporado y tenido en cuenta en ámbitos concretos de actividad a la hora de garantizar los servicios esenciales para los próximos días de convocatoria de huelga, tal y como se particulariza y justifica en relación con los servicios fijados a través de esta norma reguladora.

La CRTVG desarrolla su actividad en relación con los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, donde hace referencia en su exposición de motivos a las actividades de prestación del servicio público de comunicación audiovisual, así como al cumplimiento de los objetivos ligados a la función de servicio público.

En este sentido, el artículo 4, sobre la actividad de comunicación audiovisual de la Corporación RTVG, dice que se inspirará en los siguientes principios: a) El respeto y la defensa de los principios que informan la Constitución española (entre ellos el derecho a huelga) y el Estatuto de autonomía de Galicia y los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan (...) h) La objetividad, imparcialidad, veracidad y neutralidad informativa, así como el respeto a la libertad de expresión y a la formación de una opinión pública plural (...) j) La garantía de la máxima continuidad en la prestación del servicio y a la plena cobertura del conjunto del territorio. Y acaba el punto 4.2 estableciendo que «la Corporación RTVG deberá cumplir con la misión de servicio público de comunicación audiovisual que le sea encomendada, y su programación se inspirará en los principios definidos en la línea precedente».

Conviene añadir, además, que la CRTVG tiene la obligación de emitir los comunicados oficiales necesarios para el interés público, y debe proporcionar a través de aquellos mínimos una disponibilidad en el servicio que haga viable la continuidad de la emisión y los efectivos imprescindibles que hagan posible la inmediata difusión.

Además, conforme a las previsiones de la misma Ley 9/2011, en su artículo 32 en particular, la actividad de la CRTVG responde, en los objetivos generales de la función que debe cumplir, a un mandato marco aprobado por el Parlamento de Galicia, que hace patente así la encomienda a la Corporación de la prestación de un servicio público por la voluntad social colectiva. Aprobado por aquel el 15 de diciembre de 2015 y publicado en el DOG núm. 247, del martes 29 de diciembre de 2015, por Comunicación de la Presidencia de la Xunta de Galicia de 16 de diciembre de ese año, el mandato marco vigente insiste, en obvia coherencia con ella, en lo señalado por la Ley 9/2011, rubricándolo y detallándolo.

Son en este sentido particularmente elocuentes el articulado del capítulo I del título II, referido a los objetivos programáticos; el del capítulo II del título I, referido a los principios y objetivos generales de la función de servicio público, señaladamente el artículo 13, que atiende a la garantía de la máxima continuidad en la prestación de esta y a la plena cobertura del conjunto del territorio, así como los artículos 27 y 28, del capítulo II del citado título II, que trata de las líneas estratégicas de contenidos, emisión y producción. Estos últimos singularmente en cuanto determinan inequívocamente el carácter multimedia y multicanal de las actividades en que la CRTVG concreta esa función, lo que define las exigencias técnicas y operativas que la Corporación debe gestionar de ordinario y, por tanto, en la escala correspondiente, en circunstancia específica de la restricción de la actividad a los servicios mínimos.

Y ello es particularmente relevante porque, como más tarde se señala, ahora, en razón de un cambio tecnológico en tránsito de consolidación, la CRTVG está en pleno ajuste de los procedimientos y flujos operacionales y de asignación de recursos humanos a las labores de creación, gestión y difusión de contenidos para conseguir un óptimo, a la altura de lo determinado el mandato marco, en aquellas perspectivas multimedia y multicanal. A este respecto debe resaltarse que tal ajuste afecta en especial a la dimensión informativa de la actividad de la CRTVG y que ésta, como resulta indiscutible a la luz de las referencias del marco normativo que se invoca, es sustancial en la prestación del servicio público que tiene atribuido, por lo que debe garantizarse en los términos debidos su continuidad y suficiencia en la circunstancia objeto de esta resolución, que es la de reducción de la actividad a los servicios mínimos.

Durante muchos años, la jurisprudencia sobre el tema que nos ocupa fue matizando en diferentes sentencias cuál debe ser el concepto de «servicios mínimos», para que en todo momento el interés general de la comunidad pueda armonizarse adecuadamente con el derecho irrenunciable de los/las trabajadores/as a hacer huelga y con el derecho fundamental de las personas a la información, de manera que se permita al mayor número posible de estos/as el ejercicio de dicho derecho sin que perjudique desproporcionadamente a la comunidad, conforme señalan las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, y, en especial, la de 15 de marzo de 1990. A tal efecto, se garantizan los servicios mínimos indispensables, en las inexcusables condiciones de seguridad y con los/las trabajadores/as estrictamente necesarios/as, en la medida en que la índole de su labor lo permita, pero ofreciendo una garantía de las grabaciones y registros de urgencia, así como el mantenimiento ante contigencias que puedan surgir en los equipos técnicos o en circunstancias de última hora, como pueden ser accidentes de tráfico, incidencias en el desarrollo de la huelga u otros acontecimientos imprevistos, y siempre pensando en el interés general de la comunidad.

Por lo tanto, ante el anuncio de una huelga que afecta al personal de la CRTVG, se hace necesario, en el establecimiento de los servicios mínimos, los siguientes criterios a los que se refiere la presente resolución:

1. El carácter esencial que revisten los servicios públicos de televisión y radio de titularidad autonómica, no solamente por determinación expresa de la legislación, sino también por su incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, consagrados por el artículo 20.1.d) de la Constitución española (circunstancia de la cual, igualmente, derivaría su carácter de servicios públicos esenciales, aún sin necesidad de declaración legal expresa, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional reflejada en las sentencias 26/1981, de 17 de julio, y 51/1986, de 24 de abril).

2. La procedencia de precisar, dentro de la total extensión de la prestación de estos servicios públicos esenciales y aplicando un criterio lo más estricto posible, aquellos aspectos cuyo mantenimiento debe considerarse indispensable (con la finalidad de asegurar la satisfacción del interés público afectado), y aquellos otros que pueden quedar suspendidos temporalmente como consecuencia de la huelga, sin grave perjuicio del interés general de la comunidad.

En consecuencia, se estima indispensable asegurar la producción y emisión de los espacios informativos necesarios que garanticen la cobertura mínima que el derecho a la información, consagrado en el artículo 20 de la Constitución, requiere, garantizando la continuidad de las emisiones televisivas y de radio en su horario habitual.

Así pues, esta motivación, que supone el establecimiento de estos servicios esenciales, atiende a las concretas circunstancias concurrentes, es decir, al ámbito territorial, temporal, tecnológico y del personal de la huelga convocada, a la determinación de las prestaciones esenciales que no deben ser interrumpidas y a las previsiones técnicas que, en el caso particular que nos atañe, establezcan aquellas prestaciones esenciales y cuantas personas deben atenderlas.

Los medios audiovisuales públicos de Galicia tienen carácter de servicio esencial, de manera que los programas emitidos que afectan a bienes constitucionalmente protegidos deben tener tal consideración.

Esta huelga se desarrolla para la CRTVG en un contexto innovador, antes aludido, de transformación tecnológica como consecuencia de la implantación reciente de una nueva plataforma de producción digital, que es el cambio de esa índole más importante y decisivo que se emprendió en los medios de comunicación públicos gallegos de titularidad autonómica desde su creación. Centrándose en los servicios informativos, por su carácter crucial ya argumentado para el asunto de esta resolución, esa nueva plataforma permite una plena integración productiva de los medios –radio, televisión, red– en favor de aquella difusión multimedia y multicanal referida, así como un incremento de la interactividad con el público usuario basada en la actualización constante de contenidos de esa naturaleza, siendo ambos objetivos estratégicos en la mejora del servicio público en los que está empeñada la Corporación.

En el momento actual, se está, pues, en una fase de estabilización del sistema que requiere el ajuste, validación y adecuación de los procesos técnicos, la solución de las incidencias que están surgiendo y la adaptación de los procedimientos de trabajo a la nueva herramienta.

En el nivel del necesario concurso de los recursos humanos, excediendo el ámbito de los informativos pero con singular impacto en él, lo que viene de describirse implica como consecuencia una serie de cambios que afectan tanto a los procedimientos como a la adaptación de las tareas que se estaba desarrollando históricamente el personal de cada una de las categorías laborales, exigiendo una mayor, o cuando menos diferente, especialización acorde con las nuevas necesidades que demanda la evolución global de los medios de comunicación.

Asimismo, en esta fase de inicio de la implantación, las tareas con las nuevas herramientas exigen un período de adaptación en el que los plazos de producción de cada acción implican un tiempo mayor que en el flujo de trabajo anterior. También exige un cambio en los flujos de trabajo, en las rutinas y protocolos que los fijan y en la gestión operacional misma del personal afectado. En concreto, obliga a destinar efectivos a determinadas funciones que no existían cuando tuvieron lugar convocatorias pasadas de huelga como, por ejemplo:

– La necesidad de especializar los/las operadores/as montadores/as de vídeo en tareas singularizadas en un proceso de producción digital. Este colectivo de trabajadores fue especializado y formado en diferentes ámbitos, por lo que en la actualidad existen especialistas en ingesta, ingesta PAM, ingesta MAM y de media. Ello implica que tienen que participar en los servicios mínimos efectivos de cada especialización para poder asegurar los mínimos técnicos en la producción de la labor informativa.

– O bien no conseguían el grado de importancia que ahora sí se necesita para garantizar un funcionamiento básico continuado. Ejemplo de esta circunstancia es la configuración reciente de un grupo interdisciplinar de categorías laborales que den soporte a la nueva plataforma tecnológica, denominado grupo soporte, que ahora es parte esencial del mantenimiento tecnológico, máxime en un momento de estabilización de la nueva plataforma.

– La mayoría de las categorías profesionales técnicas se ven afectadas por la nueva plataforma digital y sus necesidades tecnológicas, como los grafistas e ilustradores que hacen la infografía de los informativos desde el departamento de diseño gráfico y que deben añadir en el propio sistema la misma, lo que conlleva una dilatación de los tiempos considerable, al haberse ampliado el código que se utiliza y a hacerlo en HD (high definition) la velocidad de subida de datos es considerablemente mayor.

Además, en la dinámica actual de transición en adaptación de las nuevas circunstancias dictadas por las nuevas posibilidades tecnológicas que se expuso, resulta que ahora, circunstancialmente, el tiempo de trabajo para redactar y editar una noticia es más dilatado que el que era preciso en la situación anterior, pero también mayor que el previsto cuando el nuevo sistema esté optimizado en su rendimiento. Por ello, en este momento singular conviene considerar particularmente a la hora de determinar los servicios mínimos para garantizar la emisión de espacios informativos el mayor tiempo efectivo que se necesita para la elaboración de las unidades de contenido de esta naturaleza. Así sucede con categorías profesionales como redactor, locutor y auxiliar de redacción.

Por lo tanto, la diferencia de establecimiento de servicios mínimos en huelgas anteriores, en este contexto de transformación, implantación y adaptación a un cambio digital tan novedoso, se hace imprescindible establecer un modelo diferente, donde en algunas categorías conviene reforzar el número de efectivos y en otras es posible designar un menor número de trabajadores/as porque los procesos están más automatizados.

En atención a todo lo expuesto, a propuesta del Departamento de Recursos Humanos de la CRTVG, se establecen los servicios mínimos para los días alternos de convocatoria de huelga total del día 19 y parcial del 22 de diciembre de 2018. Debe notarse a este respecto que, por la diferente duración y emplazamiento horario que los paros citados de la misma convocatoria de huelga del martes 20 de noviembre, jueves 22 de noviembre, sábado 24 de noviembre, lunes 26 de noviembre, miércoles 28 de noviembre, viernes 30 de noviembre y domingo 2 de diciembre, siendo la valoración de necesidades distinta, es así también distinta la determinación resultante, como fue advertido en la Resolución a propósito de ellos del pasado día 16 de noviembre. A dicha fecha no se publicaron los servicios mínimos del 19 y 22 de diciembre debido a que se encontraban en fase de negociación con el Comité de Huelga.

Esos servicios mínimos propuestos son los que se relacionan a continuación:

Servicios mínimos aplicables para los días 19, miércoles, y 22, sábado, de diciembre de 2018.

* Miércoles, día 19 de diciembre de 2018.

I. Centro de trabajo de San Marcos:

1. Área de soporte tecnológico:

1.1. Sistemas y aplicaciones:

1 analista programador/técnico de sistemas de mañana.

1 analista programador/técnico de sistemas de tarde.

Grupo soporte:

2 integrantes de grupo soporte de mañana.

2 integrantes de grupo soporte de tarde.

1 integrante de grupo soporte de noche.

1.2. Servicio de instalaciones:

1 oficial técnico electricista de mañana.

1 oficial técnico electricista de tarde.

1 oficial técnico electricista de noche.

1 almacenista de mañana.

1 almacenista de tarde.

1.3. Operaciones técnicas, emisiones y mantenimiento técnico:

Operaciones técnicas:

2 técnicos electrónicos/técnico electrónico de 1ª de mañana.

2 técnicos electrónicos/técnico electrónico de 1ª de tarde.

1 técnico electrónico/técnico electrónico de 1ª de noche.

Control central:

2 técnicos electrónicos/técnico electrónico de 1ª de mañana.

1 ayudante de realización de tarde.

1.4. Medios de producción:

a) Televisión de Galicia:

Iluminación:

1 técnico iluminador de mañana.

1 técnico iluminador de tarde.

1 iluminador de mañana.

1 iluminador de tarde.

Producción:

1 productor de mañana.

1 productor de tarde.

2 ayudantes de producción de mañana.

1 ayudante de producción de tarde.

Cámaras:

1 control de cámaras de mañana.

1 control de cámaras de tarde.

1 cámara de 1ª/operador de cámara de mañana.

1 cámara de 1ª/operador de cámara de tarde.

Sonido:

2 técnicos de sonido/operador productor de sonido de mañana.

2 técnicos de sonido/operador productor de sonido de tarde.

Realización:

3 realizadores de mañana.

1 realizador de tarde.

5 ayudantes de realización de mañana.

3 ayudantes de realización de tarde.

Grafismo:

2 diseñadores gráficos de mañana.

1 diseñador gráfico de tarde.

3 grafistas tituladores de mañana.

3 grafistas tituladores de tarde.

Maquillaje:

1 maquillador de mañana.

1 maquillador de tarde.

Operadores-montadores de vídeo:

Ingesta PAM:

2 operadores montadores de vídeo de mañana.

2 operadores montadores de vídeo de tarde.

Ingesta MAM:

2 operadores montadores de vídeo de mañana.

1 operador montador de vídeo de tarde.

Edición avanzada:

1 operador montador de vídeo de mañana.

1 operador montador de vídeo de tarde.

Media:

2 operadores montadores de vídeo de mañana.

2 operadores montadores de vídeo de tarde.

Postproducción:

1 operador montador de vídeo de mañana.

1 operador montador de vídeo de tarde.

b) Radio Gallega:

Técnicos de control:

3 técnicos de control de mañana.

1 técnico de control de tarde.

1 técnico de control de noche.

2. Área de contenidos:

2.1. Continuidad:

1 operador montador de vídeo de noche.

1 operador montador de vídeo de mañana.

2 operadores montadores de vídeo de tarde (1 es de tarde/noche).

2.2. Retransmisiones:

1 ayudante de producción de mañana.

1 ayudante de producción de tarde.

2.3. Emisiones:

2 productores de turno partido.

1 operador montador de vídeo de turno partido.

3. Área de información y documentación:

3.1. Informativos:

Televisión de Galicia:

1 locutor de tv de mañana.

11 redactores/auxiliares de redacción de mañana.

6 reporteros gráficos de mañana.

4 redactores/auxiliares de redacción de tarde.

1 reportero gráfico de tarde.

Radio Gallega:

1 redactor de noche.

3 redactores de mañana.

2 redactores de tarde.

3.2. Documentación:

1 documentalista de mañana.

1 documentalista de tarde.

1 almacenista de mañana.

II. Centro de trabajo de A Coruña:

1. Área de soporte tecnológico:

Televisión de Galicia:

1 operador montador de vídeo de mañana.

1 operador montador de vídeo de tarde.

2. Área de información y documentación:

Televisión de Galicia:

1 reportero de mañana.

1 reportero de tarde.

1 redactor de mañana.

1 redactor de tarde.

Radio Gallega:

1 redactor de mañana.

III. Centro de trabajo de Lugo:

1. Área de soporte tecnológico:

Televisión de Galicia:

1 operador montador de vídeo de mañana.

1 operador montador de vídeo de tarde.

2. Área de información y documentación:

Televisión de Galicia:

1 reportero de mañana.

1 reportero de tarde.

1 redactor de mañana.

1 redactor de tarde.

Radio Gallega:

1 redactor de mañana.

IV. Centro de trabajo de Ourense:

1. Área de soporte tecnológico:

Televisión de Galicia:

1 operador montador de vídeo de mañana.

1 operador montador de vídeo de tarde.

2. Área de información y documentación:

Televisión de Galicia:

1 reportero de mañana.

1 reportero de tarde.

1 redactor de mañana.

1 redactor de tarde.

Radio Gallega:

1 redactor de mañana.

V. Centro de trabajo de Vigo:

1. Área de soporte tecnológico:

Televisión de Galicia:

1 operador montador de vídeo de mañana.

1 operador montador de vídeo de tarde.

2. Área de información y documentación:

Televisión de Galicia:

1 reportero de mañana.

1 reportero de tarde.

1 redactor de mañana.

1 redactor de tarde.

Radio Gallega:

1 redactor de mañana.

* Sábado, 22 de diciembre de 2018.

I. Centro de trabajo de San Marcos:

1. Área de soporte tecnológico:

1.1. Sistemas y aplicaciones:

1 analista programador.

Grupo soporte:

2 integrantes del grupo soporte.

1.2. Servicio de instalaciones:

1 oficial técnico electricista.

1 almacenista.

1.3. Operaciones técnicas, emisiones y mantenimiento técnico:

Operaciones técnicas:

2 técnicos electrónicos/técnico electrónico de 1ª.

Control central:

2 técnicos electrónicos/técnico electrónico de 1ª.

1.4. Medios de producción:

a) Televisión de Galicia:

Iluminación:

1 técnico iluminador.

1 iluminador.

Producción:

1 productor.

Cámaras:

1 control de cámaras.

1 cámara/cámara de 1ª.

Sonido:

2 técnicos de sonido.

Realización:

3 ayudantes de realización.

1 realizador.

Grafismo:

1 diseñador gráfico.

2 grafistas tituladores.

Maquillaje:

1 maquillador.

Operadores-montadores de vídeo.

Ingesta PAM:

2 operadores montadores de vídeo.

Ingesta MAM:

1 operador montador de vídeo.

Edición avanzada:

1 operador montador de vídeo.

Media:

1 operador montador de vídeo.

Postproducción:

1 operador montador de vídeo.

b) Radio Gallega:

Técnicos de control:

1 técnico de control.

1 auxiliar de programas.

2. Área de contenidos:

2.1. Continuidad:

1 operador montador de vídeo.

2.2. Retransmisiones:

1 ayudante de producción.

3. Área de información y documentación:

3.1. Informativos:

Televisión de Galicia:

6 redactores/ayudantes de redacción.

4 reporteros gráficos.

Radio Gallega:

1 locutor/a de mañana.

2 redactores.

3.2. Documentación:

1 documentalista.

II. Centro de trabajo de A Coruña:

1. Área de soporte tecnológico:

Televisión de Galicia:

1 operador montador de vídeo.

2. Área de información y documentación:

Televisión de Galicia:

1 redactor.

1 reportero gráfico.

III. Centro de trabajo de Lugo:

1. Área de soporte tecnológico:

Televisión de Galicia:

1 operador montador de vídeo.

2. Área de información y documentación:

Televisión de Galicia:

1 reportero gráfico.

1 redactor.

IV. Centro de trabajo de Ourense:

1. Área de soporte tecnológico:

Televisión de Galicia:

1 operador montador de vídeo.

2. Área de información y documentación:

Televisión de Galicia:

1 redactor.

1 reportero gráfico.

V. Centro de trabajo de Vigo:

Área de soporte tecnológico:

Televisión de Galicia:

1 operador montador de vídeo.

2. Área de información y documentación:

Televisión de Galicia:

1 reportero gráfico.

1 redactor.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2018

Alfonso Sánchez Izquierdo
Director general de la Corporación Radio Televisión de Galicia, S.A.