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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miércoles, 19 de diciembre de 2018 Pág. 52926

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo

EDICTO (969/2015).

Yo, Luis Diego Espino Hernández, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, hago saber que en el presente procedimiento seguido a instancia de Novadelta Comercio de Cafés España, S.A. frente a Agustín Manuel Fernández Alonso, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia.

Jueza que la dicta: magistrada jueza Ana Araceli Muñoz Martin.

Lugar: Vigo.

Fecha: 9 de noviembre de 2016.

Demandante: Novadelta Comercio de Cafés España, S.A.

Abogada: Tamara Campos Rodríguez.

Procurador: Francisco Javier Toucedo Rey.

Demandado: Agustín Manuel Fernández Alonso.

Procedimiento: juicio verbal 969/2015.

Fallo:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Novadelta Comercio de Cafés España, S.A. frente a Agustín Manuel Fernández Alonso, debo condenar y condeno a éste a abonar a la actora la cantidad de 4.849,24 euros más los intereses del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad. Se impone el pago de las costas al demandado.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC). Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

(Sigue firma de la magistrada jueza).

Y encontrándose dicho demandado, Agustín Manuel Fernández Alonso, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que le sirva de notificación en forma.

Vigo, 21 de noviembre de 2016

El letrado de la Administración de justicia