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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miércoles, 19 de diciembre de 2018 Pág. 52924

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (DCT 247/2017-P).

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia), certifico que en este juzgado se tramitan los autos arriba referenciados, en los que se ha dictado la siguiente:

«Sentencia nº 372.

Vigo, 7 de noviembre de 2018.

María Dolores Rodríguez Leirós, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, ha dictado la presente resolución en el procedimiento de divorcio seguido en este juzgado con el número 247/2017, en el que han actuado como demandante Janaina Jesús Carvalho, representada por la procuradora Carmen Riol Blanco y asistida por la letrada María Pilar Herminia Armada Suárez y, como demandado, Aser Gómez García, declarado en rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

Que, con estimación de la demanda presentada por la procuradora Sra. Riol Blanco, en nombre y representación de Janaina Jesús Carvalho contra Aser Gómez García, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído entre ambos, en el día 7 de septiembre de 2007 en Pontevedra, con todos los efectos legales inherentes, entre ellos la revocación de los poderes otorgados entre los cónyuges y, en especial:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo del matrimonio, Iker Gómez Jesús, a la madre Janaina Jesús Carvalho, a la que se confiere en exclusiva el ejercicio de las facultades y deberes inherentes a la patria potestad del menor, siendo la titularidad de la patria potestad de ambos progenitores.

Esta medida no supone la privación de la patria potestad a Aser Gómez García, quien podrá recuperar el ejercicio conjunto de la misma a través del correspondiente proceso de modificación de medidas si se verifica un cambio en las circunstancias.

2. No se fijan visitas del menor en favor del padre.

3. El padre contribuirá al sostenimiento de su hijo Iker en la cantidad de 120 euros mensuales, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto por la demandante y que se actualizará anualmente cada mes de enero conforme las variaciones que experimente el IPC o el índice que le sustituya.

4. Aser Gómez García contribuirá por mitad en los gastos extraordinarios de su hijo Iker, previa comunicación y justificación de los mismos con copia de la factura o recibo del importe satisfecho.

5. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil de Pontevedra, a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a Aser Gómez García, en ignorado paradero expido y firmo el presente edicto.

Vigo, 27 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia