Mediante la Orden de 27 de junio de 2018 (DOG núm. 131, de 10 de julio), se publicaron las bases reguladoras de las ayudas de la Consellería de Política Social para la inversión en la mejora de las infraestructuras y del equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de corporaciones locales y se convocaron para el año 2018.
De conformidad con el artículo 13 de la referida orden, la resolución de los expedientes de ayuda, después de la fiscalización de la propuesta haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, corresponde, por delegación, a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, que deberá resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.
Asimismo, el artículo 14 de la misma orden, establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entre otras, las correspondientes resoluciones. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 25 de octubre de 2018, dictada en el procedimiento BS403E, de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y del equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 y los puntos de atención a la infancia dependientes de las corporaciones locales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia (2014-2020), que se adjunta a la presente resolución en el anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 25 de octubre de 2018 que finaliza este procedimiento agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días computado a partir del día siguiente de la publicación para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2018
María Amparo González Méndez
Directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica
ANEXO
Resolución de 25 de octubre de 2018 dictada en el procedimiento BS403E de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y del equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia dependientes de las corporaciones locales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia (2014-2020)
Vista la propuesta de resolución de la Subdirección General de Demografía y Conciliación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden de 27 de junio de 2018, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y del equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia dependientes de las corporaciones locales, y se convocan para el año 2018 (cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020), y fiscalizada ésta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
RESUELVO:
Primero. Conceder a las corporaciones locales que se relacionan en el anexo I las ayudas convocadas en dicha orden de convocatoria, como consecuencia de la aplicación de los criterios de prelación previstos en el artículo 12, y según lo establecido en los artículos 3 y 4 de las bases reguladoras, por un importe total de 712.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.760.0.
Esta ayuda pública, está cofinanciada en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y en particular:
Objetivo temático 10. Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y aprendizaje permanente.
Prioridad de inversión 10.5. Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y aprendizaje permanente, mediante el desarrollo de infraestructuras en educación y formación.
Objetivo específico 10.5.1.Mejorar las infraestructuras de educación y formación.
Actuación 10.5.1.4b. Ayudas a la inversión en centros de atención a la primera infancia de 0-3 años y casas nido.
Categoría de intervención CE052. Infraestructuras para la atención y la educación de la primera infancia.
Lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la Orden HPF/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.
La concesión de esta ayuda supone que el beneficiario acepta ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir los requisitos de publicación y comunicación en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, de dicho Reglamento (UE) nº 1303/2013.
El método aplicado para determinar el importe subvencionable y el importe de la subvención es el de costes reales.
Las ayudas concedidas se condicionarán al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Orden de 27 de junio de 2018.
La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la orden de convocatoria.
Con la solicitud de pago la entidad beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad asociados a esta convocatoria de ayudas.
El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 27 de junio de 2018.
Segundo. Relacionar en el anexo II las solicitudes que no pueden ser atendidas por haberse agotado el crédito presupuestario y que quedan en reserva para ser atendidas en caso de que quedara crédito libre, bien por producirse alguna renuncia o bien por incremento de crédito presupuestario destinado a esta subvención, siempre que como consecuencia de esta circunstancia se haya liberado crédito suficiente para la correspondiente concesión.
Tercero. Denegar y/o inadmitir las solicitudes que se relacionan en el anexo III, con indicación de la causa concreta que motivó la denegación o inadmisión.
Cuarto. Esta resolución que finaliza el procedimiento agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2018. La conselleira de Política Social. P.D. artículo 13 de la Orden de 27.6.2018, DOG núm. 131, de 10.7.2018. La directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Mª Amparo González Méndez.