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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 21 de diciembre de 2018 Pág. 53275

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 5 de diciembre de 2018 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de esta consellería.

El Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, supuso la creación de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Cultura y Turismo, que asumen separadamente las competencias anteriormente asumidas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

La disposición transitoria primera de dicho Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, estableció que en tanto no se desarrolle la estructura contenida en este decreto los órganos superiores y de dirección mantendrán su estructura y funciones.

Con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos implicados y procurar un funcionamiento ágil y rápido de los distintos órganos, resulta necesario articular un régimen que regule la delegación de competencias en los siguientes órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería.

La delegación de competencias, de la persona titular de la consellería en otros órganos de esta, redunda en beneficio tanto de la Administración como de los interesados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas como la tutela de los intereses públicos, de acuerdo con los principios informadores de la actividad administrativa, y que la Constitución recoge en el artículo 103.1.

La presente orden regula la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en las personas titulares de la Secretaría General Técnica, de la Secretaría General de Universidades, de las direcciones generales y de las jefaturas territoriales, en el ámbito de los servicios centrales y periféricos correspondientes.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Delegaciones en la persona titular de la Secretaría General Técnica

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:

a) Resolver los recursos administrativos, la suspensión de los actos impugnados en vía administrativa, así como las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio que le correspondan a la persona titular de la consellería, en los casos en los que no estén expresamente delegados en otros órganos, y siempre que el órgano delegado no hubiera dictado el acto objeto de recurso o reclamación.

b) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la consellería hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos, excepto lo dispuesto en los artículos 2.a) y 5.d) de esta orden.

c) Las funciones que como órgano de contratación corresponden a la persona titular de la consellería de acuerdo con la legislación vigente, excepto en los casos en los que estén expresamente delegadas en otros órganos.

d) Las funciones que, en relación con las encomiendas de gestión, tanto intrasubjetivas como intersubjetivas, así como las encomiendas a otras entidades, corresponden a la persona titular de la consellería de acuerdo con la legislación vigente, excepto en los casos en los que estén expresamente delegadas en otros órganos.

e) La formalización de los acuerdos de colaboración propios del ámbito competencial de la consellería.

f) Designar las comisiones de servicios con derecho a indemnización previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, del personal adscrito a esta secretaría general técnica, así como de los altos cargos de la consellería.

g) Autorizar la asistencia del personal adscrito a esta secretaría general técnica a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

h) Disponer cuanto concierne al régimen interno de la consellería, excepto lo reservado legalmente a la competencia exclusiva del conselleiro/a o que esté atribuido o delegado en otros órganos.

i) Las funciones que derivan del ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego adscritas a esta consellería.

Artículo 2. Delegaciones en la persona titular de la Secretaría General de Universidades

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Universidades las siguientes atribuciones:

a) Autorizar y disponer los gastos hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos, respeto de los créditos asignados a esta secretaría general en las correspondientes leyes de presupuestos generales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1.b) y 5.d) de esta orden.

b) Designar las comisiones de servicios con derecho a indemnización previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, del personal adscrito a esta secretaría general, así como autorizar la asistencia del personal adscrito a esta secretaría general a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

c) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

d) Ejercer, dentro de su ámbito de competencias, las funciones que le corresponden a la persona titular de la consellería como órgano de contratación, en relación con los contratos calificados menores según la normativa vigente en materia de contratación pública, incluida la correspondiente autorización del gasto.

Artículo 3. Delegaciones en la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa las siguientes atribuciones:

a) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

b) Designar las comisiones de servicios con derecho a indemnización previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, del personal adscrito a esta dirección general, así como autorizar la asistencia del personal adscrito a esta dirección general a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

c) Ejercer, dentro de su ámbito de competencias, las funciones que le corresponden a la persona titular de la consellería como órgano de contratación, en relación con los contratos calificados menores según la normativa vigente en materia de contratación pública, incluida la correspondiente autorización del gasto.

Artículo 4. Delegaciones en la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos las siguientes atribuciones:

a) Las competencias que le correspondan a la persona titular de la consellería en materia de personal.

b) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

c) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra actos en materia de personal dictados por las jefaturas territoriales.

d) Firmar los conciertos educativos aprobados por la consellería.

e) Las funciones relativas a la homologación y a la validación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, asignadas a la consellería por el Decreto 204/2008, de 28 de agosto.

f) Designar las comisiones de servicios con derecho a indemnización previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, del personal adscrito a esta dirección general, así como autorizar la asistencia del personal adscrito a esta dirección general a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

g) Ejercer, dentro de su ámbito de competencias, las funciones que le corresponden a la persona titular de la consellería como órgano de contratación, en relación con los contratos calificados menores según la normativa vigente en materia de contratación pública, incluida la correspondiente autorización del gasto.

Artículo 5. Delegaciones en las personas titulares de las jefaturas territoriales

Se delegan en las personas titulares de las jefaturas territoriales de esta consellería las siguientes atribuciones:

a) Formalizar los contratos del profesorado de religión y anexos a los contratos vigentes, los de carácter temporal del personal no docente y los nombramientos del personal en prácticas, interino y sustituto docente, para impartir enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Reconocer los servicios previos, los trienios y los sexenios a los funcionarios docentes pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a esta consellería y al profesorado de religión.

c) Designar las comisiones de servicios con derecho a indemnización, previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, al personal con destino en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, del personal de la consellería con destino en el correspondiente ámbito territorial, así como autorizar su asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

d) Respecto de los créditos desconcentrados, autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y proponer los pagos correspondientes a tales créditos, sin perjuicio de las competencias que por la normativa vigente corresponden al Consello de la Xunta de Galicia, y de lo dispuesto en los artículos 1.b) y 2.a) de esta orden.

e) Respeto de los créditos desconcentrados indicados en el apartado anterior, las funciones que como órgano de contratación corresponden a la persona titular de la consellería de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.c) de esta orden.

f) Ejercer, dentro de su ámbito de competencias, las funciones que le corresponden a la persona titular de la consellería como órgano de contratación, en relación con los contratos calificados menores y otros contratos que se tramiten por el procedimiento abierto simplificado previsto en el artículo 159.6 de la Ley de contratos del sector público, en los casos en que el correspondiente gasto sea imputable al capítulo II del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluida la correspondiente autorización del gasto.

Artículo 6. Régimen jurídico de las delegaciones

1. Los actos y las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia, con referencia al número y a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictadas por el órgano que la confirió.

2. En cualquier momento, la persona titular de la consellería podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución le corresponda por delegación a un órgano administrativo dependiente, cuando haya circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente y, asimismo, podrá acordar su revocación.

3. La delegación de competencias y su revocación deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia y figurar de una manera permanente y accesible en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

4. En todo caso, quedarán excluidos de las delegaciones contenidas en esta orden los supuestos previstos en el artículo 6.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos superiores y directivos de esta consellería, las competencias delegadas contenidas en esta orden serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por el órgano superior o directivo que corresponda siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

En los mismos supuestos, las competencias delegadas en los/las jefes/as territoriales serán desempeñadas por las personas titulares de las jefaturas de servicio según el orden de prelación establecida en el artículo 19 del Decreto 138/2018, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

Disposición adicional única. Delegaciones en materia de ayudas y subvenciones públicas

El régimen de delegaciones en materia de ayudas y subvenciones públicas será el que se establezca, en su caso, en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas la Orden de 25 enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la Orden de 11 de enero de 2016 por la que se modifica la Orden de 25 enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de esta consellería, la Orden de 30 de abril de 2018 por la que se modifica la Orden de 25 enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de esta consellería, todas ellas únicamente en la parte relativa al área educativa, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2018

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional