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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 24 de diciembre de 2018 Pág. 53439

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 14 de diciembre de 2018 por la que se modifica el reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia.

El día 14 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de la Consellería deL Medio Rural, de 3 de abril de 2009, por la que se aprueba el reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia.

Esta orden sirvió para adaptar el funcionamiento de este organismo, que quedó constituido como corporación de derecho público, a las previsiones de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y a las del Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, que desarrolló la citada ley. Con la aprobación de esta orden también se produjo la adaptación del funcionamiento del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (Craega) al marco normativo europeo vigente en aquel momento.

Posteriormente, mediante la Orden de 4 de febrero de 2011 se introdujeron algunas modificaciones puntuales en dicho reglamento, motivadas principalmente en facilitar el proceso de acreditación ante la ENAC en el que en ese momento estaba inmerso el Craega.

Por otra parte, tras un largo período de debate en el seno del sector de la producción ecológica, el Pleno del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia aprobó, el pasado día 12 de julio, una nueva modificación del reglamento de funcionamiento para eliminar la obligatoriedad de utilización de numeración individualizada de las contraetiquetas en los envases de cada producto comercializado, en la línea de lo que hoy es la práctica habitual para los organismos que certifican productos ecológicos en otras comunidades autónomas o, incluso, en otros países de la Unión. Este cambio va acompañado de ciertas modificaciones en los procedimientos operativos del manual de calidad del Craega, que van a permitir que la ausencia de numeración en las contraetiquetas no menoscabe el adecuado control de la trazabilidad de los productos.

Posteriormente, el pasado día 16 de noviembre, el Pleno de este organismo aprobó también la modificación de su actual logotipo, que figura como anexo de dicha orden. Esta modificación se propone para adaptar dicho logotipo al documento «Directrices de uso de logotipos de la producción ecológica basados en la marca nacional registrada en la OEPM sobre producción ecológica», que acaba de ser aprobado en la Mesa de Coordinación de la Producción Ecológica, órgano colegiado formado por representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las comunidades autónomas.

Por lo tanto, previa propuesta del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 3 de abril de 2009 por la que se aprueba el reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia.

El reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia, aprobado por la Orden de la Consellería de Medio Rural de 3 de abril de 2009 y modificado por la Orden de 4 de febrero de 2011, queda redactado de acuerdo con lo que se expresa a continuación:

Uno. El punto 3 del artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

«3. Los productos ecológicos avalados por el Craega llevarán en su etiquetado, presentación y publicidad las indicaciones que hagan referencia al método de producción ecológica de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria e irán acompañados de la correspondiente marca de certificación del Craega de la siguiente manera:

a) En el caso de mercancías a granel, mediante el acompañamiento del correspondiente volante de circulación del Craega o documento que lo sustituya, de acuerdo con lo que se recoja en el Manual de calidad.

b) En el caso de productos envasados, mediante la utilización de la marca de certificación, de acuerdo con lo que se regule en el Manual de calidad.

c) En el caso de venta directa de la producción propia del productor al consumidor final en su explotación o en mercados locales, podrán sustituirse los elementos de control indicados en la letra a) por un sistema de identificación, de acuerdo con lo que se regule en el Manual de calidad».

Dos. El anexo al reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia en el que se recoge el logotipo de este consejo regulador se sustituye por el siguiente:

«Anexo al reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador
de la Agricultura Ecológica de Galicia

Logotipo del Craega

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Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2018

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural