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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 24 de diciembre de 2018 Pág. 53435

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2018 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 26 de septiembre de 2018 por la que se adjudican las ayudas del anexo I, modalidad A, de la Orden de 30 de abril de 2018, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se convocan para el año 2018.

La Orden de 30 de abril de 2018 (DOG número 98, de 24 de mayo) establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Mediante la Resolución de 26 de septiembre de 2018 (DOG número 191, de 5 de octubre) se adjudican las ayudas de la modalidad A a las entidades que contraten a las personas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa de formación posdoctoral que se relacionan en su anexo I.

El artículo 18 de la orden de convocatoria establece que, en caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicársela a la Secretaría General de Universidades o a la Gain (según el caso), y que se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión.

En el mismo artículo también se indica que las renuncias solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera de la modalidad y del órgano instructor en que se produzcan y que la persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tiempo de aprovechamiento de la ayuda.

La competencia para adjudicar una nueva ayuda corresponde a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en el caso de nuevas incorporaciones procedentes de la lista de espera de las universidades del SUG.

En consecuencia, atendiendo a las renuncias recibidas en la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional,

RESUELVO:

Primero. Aceptar las renuncias de la modalidad A de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral que se indican a continuación:

Nº de expediente

Entidad

1er apellido

2º apellido

Nombre

Rama de conocimiento

Zona 1er año

Zona 2º año

ED481B 2018/085

USC

Cal

González

Jacobo

Ciencias

2

2

ED481B 2018/045

UDC

López

Salas

José Germán

Ciencias

2

2

ED481B 2018/024

USC

Pereira

Ares

Noemí

Artes e Humanidades

2

2

ED481B 2018/006

USC

Rodríguez

Cano

Rubén Agustín

Ciencias Sociais e Xurídicas

3

3

Segundo. De acuerdo con el artículo 18 de la orden de convocatoria, adjudicar las ayudas correspondientes a estas renuncias con las solicitudes correspondientes de la lista de espera de las universidades del SUG:

Nº de expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI

Rama de conocimiento

Zona 1er año

Zona 2º año

ED481B 2018/068

UVigo

Blanco

Cartagena

Andreu

4**43*3**

Ciencias

2

2

ED481B 2018/025

USC

Benítez

Trinidad

Carlos

**97**69*

Artes y Humanidades

1

1

ED481B 2018/103

UVigo

Sacha

 

Petr

*5**3*13*

Ciencias

2

2

ED481B 2018/063

UVigo

Méndez

Quintás

Eduardo

3**7*2*7*

Artes y Humanidades

1

1

Tercero. Actualizar la lista de espera para determinar posibles sustituciones:

Nº de expediente

Entidad

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI

Rama de conocimiento

Zona 1er año

Zona 2º año

Total

ED481B 2018/023

USC

Vargas

Osorio

Zulema

*0**8*90*

Ciencias

2

2

69

ED481B 2018/011

USC

Busto

Ulloa

Saray

3*6*8*4**

Ingeniería y Arquitectura

2

2

66,5

ED481B 2018/076

UVigo

Forján

Castro

Rubén

*87**34**

Ciencias

1

1

66,36

ED481B 2018/093

UVigo

Bao

Fente

María Concepción

**3*9*26*

Artes y Humanidades

1

1

66

ED481B 2018/010

USC

Karimjanov

 

Ikboljon

*41**6*8*

Ciencias

2

2

65,5

ED481B 2018/098

UVigo

Varela

Rodríguez

Rubén

4**7**86*

Ciencias

1

1

65,5

ED481B 2018/033

USC

Costa

Besada

María Alicia

35**7*5**

Ciencias de la Salud

2

2

65,18

ED481B 2018/082

UDC

Fernández

Pernas

Pablo

4*3*1**4*

Ciencias de la Salud

2

2

63,425

ED481B 2018/049

UDC

Ramadan Farrag AbdelHafez

 

Yousuf

*2**6*64*

Ciencias

2

2

62,5

ED481B 2018/005

USC

Romaus

Sanjurjo

Daniel

3**1*2*0*

Ciencias de la Salud

1

1

61,5

ED481B 2018/042

UDC

Monaco

 

Leidamaria

*0*9*3*0*

Artes y Humanidades

2

2

60

Cuarto. Redistribuir el crédito destinado a la financiación de estas ayudas entre las universidades del SUG, según las renuncias y las nuevas incorporaciones, tal y como se indica en la siguiente tabla:

Universidad

Nº de ayudas

Crédito en euros

2018

2019

2020

2021

2022

Total

UDC

3

5.884,45

132.400,00

131.582,22

108.933,33

0,00

378.800,00

4.500,00

4.500,00

3.000,00

0,00

0,00

12.000,00

10.384,45

136.900,00

134.582,22

108.933,33

0,00

390.800,00

USC

26

42.485,37

1.060.491,67

1.070.959,10

949.119,41

14.144,45

3.137.200,00

36.000,00

39.000,00

27.000,00

2.000,00

0

104.000,00

78.485,37

1.099.491,67

1.097.959,10

951.119,41

14.144,45

3.241.200,00

UVigo

16

23.534,23

624.084,78

659.731,56

587.019,42

23.750,01

1.918.120,00

19.500,00

24.000,00

17.500,00

3.000,00

0

64.000,00

43.034,23

648.084,78

677.231,56

590.019,42

23.750,01

1.982.120,00

Total

45

131.904,05

1.884.476,45

1.909.772,88

1.650.072,16

37.894,46

5.614.120,00

Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 y años sucesivos y se imputarán al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2016-2020, por lo que las anualidades de 2021 y 2022 se integrarán en el nuevo plan de financiación para los años siguientes.

Quinto. La fecha de comienzo de los contratos será el 16 de enero de 2019 y su duración será de un máximo de tres años, de acuerdo con el artículo 1 del anexo I de la orden de convocatoria.

Sexto. Las entidades beneficiarias deberán remitir un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización de los correspondientes contratos.

Séptimo. El artículo 14 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Octavo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2018

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional