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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miércoles, 26 de diciembre de 2018 Pág. 53738

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera)

EDICTO (451/2017).

Rollo: recurso de apelación (LECN) 451/2017

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

Procedimiento de origen: divorcio contencioso 194/2015

Recurrente: María del Carmen Casal Franco

Procuradora: Teresa Redondo Sandoval

Abogada: Lourdes Ignacio Ponce

Recurrido: José Manuel Cortizo Rodríguez

En el presente rollo de apelación civil número 451/2017, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso número 194/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, seguido a instancia de María del Carmen Casal Franco frente a José Manuel Cortizo Rodríguez, se ha dictado sentencia el 6 de julio de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

«La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, compuesta por los magistrados Francisco Javier Valdés Garrido, María Begoña Rodríguez González, Jacinto José Pérez Benítez, ha dictado, en nombre del rey, la siguiente sentencia número 349:

Pontevedra, 6 de julio de 2017.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra los autos de procedimiento divorcio número 194/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, a los que ha correspondido el rollo número 451/2017, en los que aparece como parte apelante-demandante María Carmen Casal Franco, representada por la procuradora Teresa Redondo Sandoval, y asistida por la letrada Lourdes Ignacio Ponce, y como parte apelada-demandada José Manuel Cortizo Rodríguez, en rebeldía, y siendo ponente la magistrada María Begoña Rodríguez González, quien expresa el parecer de la sala.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

Fallamos que, estimando el recurso de apelación formulado por María del Carmen Casal Franco, representada por la procuradora Teresa Redondo Sandoval, contra la sentencia dictada en los autos de divorcio número 194/2015 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad, la debemos revocar y revocamos en el sentido de estimar la demanda formulada por dicha apelante contra José Manuel Cortizo Rodríguez, declarado en rebeldía, en el sentido de condenarle a abonar a la actora durante cinco años la cantidad de 300 euros en concepto de pensión compensatoria actualizable con arreglo al IPC dentro de los cinco primeros días de cada mes desde el 1 de enero de 2018, sin hacer imposición de las costas de esta alzada. Con restitución del depósito constituido.

Así lo acuerdan, mandan y firman los magistrados que componen esta sala, presidente, Francisco Javier Valdés Garrido; María Begoña Rodríguez González, ponente, y Jacinto José Pérez Benítez.

Siguen las rúbricas. Certifico».

Y encontrándose dicho demandado, José Manuel Cortizo Rodríguez, en paradero desconocido, y para que así conste y se remita al Diario Oficial de Galicia, se expide el presente edicto a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 26 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia