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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Lunes, 31 de diciembre de 2018 Pág. 54964

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os o adoptadas/os en el año 2019 y se procede a su convocatoria.

BDNS (Identif.): 431619.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

b) Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

2. Asimismo, podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2019.

3. Igualmente, podrán beneficiarse de la ampliación prevista en el artículo 4.2 aquellas familias que obtuvieran la ayuda en el año 2018 y experimentaran una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a dicha ampliación.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2019 tengan un/una hijo/a, adopten o sean declaradas en situación de guarda con fines adoptivos, y para aquellas otras que, hubieran obtenido la ayuda en el año 2018 y experimentaran una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a la ampliación regulada en el articulo 4.2, y proceder a su convocatoria (código del procedimiento BS403B).

2. La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, la cuál solo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 21 de diciembre de 2018, por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os o adoptadas/os en el año 2019 y se procede a su convocatoria.

Cuarto. Financiación

A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 36.179.576 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.480.1 distribuido en cuatro anualidades, correspondiendo 9.222.000 euros al año 2019, 13.843.676 euros al 2020, 8.742.600 euros al 2021 y 4.371.300 euros al 2022 .

Quinto. Cuantía de la ayuda

1. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200 € por cada hijo o hija durante un año a razón de 100 €/mes.

Esta ayuda se hará efectiva de la siguiente manera:

a) Año 2019: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento, o en su caso, del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.

b) Año 2020: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a que el niño o niña cumpla un año o hasta el mes anterior a que se cumpla un año del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

2. Para aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 € la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:

a) 600 €/año, a razón de 50 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el primero.

b) 1.200 €/año, a razón de 100 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el segundo.

c) 2.400 €/año, a razón de 200 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Esta ampliación se hará efectiva en pagos anuales sucesivos con el importe que corresponda hasta el mes de diciembre del ejercicio en curso en función del mes de nacimiento, o del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos del hijo o hija por lo que se concedió la ayuda.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento o se dicta la resolución administrativa o judicial para los supuestos de guarda con fines adoptivos y de adopción. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento o del día en el que se dictó la resolución de adopción o de guarda con fines adoptivos.

En el supuesto de que la persona solicitante sea emigrante retornada a Galicia en 2019 y siempre que el hijo o hija haya nacido con anterioridad a su regreso, este plazo de dos meses se contará a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite fidedignamente la fecha de retorno a España. Asimismo, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal de la fecha que figure en dicha documentación acreditativa.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2018

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social