La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, define el marisqueo como el ejercicio de la actividad extractiva, desarrollada a pie o desde embarcación, en la zona marítima o marítimo-terrestre dirigido de modo exclusivo y con artes selectivas y específicas a la captura de una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, con fines de comercialización.
En consonancia con lo anteriormente expuesto, el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, modificado por el Decreto 237/2002, de 11 de julio, establece que la extracción de marisco estará sujeta al Plan General de Explotación Marisquera aprobado con carácter anual por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (hoy en día Consellería del Mar).
En esta orden se establece el régimen necesario para que la explotación marisquera en Galicia se realice durante todo el año con las garantías de una buena gestión del recurso.
A través de los planes se desarrolla el sistema de cogestión de los recursos marisqueros entre la administración y el sector.
El mecanismo de elaboración del Plan general permite a las entidades asociativas del sector la participación activa en la gestión de los recursos marisqueros mediante la presentación de planes de explotación para las autorizaciones y para las zonas de libre marisqueo en las que procuran una mejora de la explotación con respecto a las normas generales de libre marisqueo. Adquieren especial relevancia las actividades de semicultivo y regeneración, control y vigilancia que previene los planes de explotación, elemento fundamental para la recuperación y mejora de las zonas productivas.
Sin perjuicio de lo expuesto, la administración evalúa el régimen de gestión de la explotación de los recursos teniendo en cuenta las variables biológicas y el estado de los stocks, así como las variables socioeconómicas de la gestión y, si procede, introduce las mejoras necesarias, con el fin de asegurar una explotación sostenible y alcanzar una mayor rentabilidad económica.
Los planes de explotación son el resultado de un estudio continuado de la evolución de los recursos y del hábitat. Muchos de los trabajos realizados para la elaboración y desarrollo de los planes de explotación aportan información que puede ser encuadrada en los descriptores e indicadores definidos por la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina (DMEM) como criterios para definir el buen estado medioambiental.
Los planes de explotación incorporan información estandarizada que puede encuadrarse en los descriptores 1, 2, 3, 6 y 10 de la DMEM. Los resultados de la información ambiental del plan de gestión recogida a lo largo de toda la costa gallega para ser tratada como descriptora del estado de los recursos marinos y del medio marino, le confieren un gran potencial debido a su extensión en el espacio y a su continuidad en el tiempo.
El marisqueo, ejercido a través de los planes de explotación, se ajusta a una perspectiva sistémica adecuada en la medida en que mejora la biodiversidad, fomenta el uso adecuado del territorio, puede contribuir a minorar o adaptarse al cambio climático, y se ajusta al concepto de infraestructura verde (o azul en el caso de medios acuáticos). El marisqueo, a través de los planes de explotación, responde al concepto de infraestructura verde en la medida en que favorece o mantiene los servicios ecosistémicos, aplica la restauración ecológica, y mejora la conectividad.
La orden regula, las solicitudes y plazos de los planes zonales y planes de explotación marisquera. El desarrollo de los planes de explotación marisquera adopta realizarse mediante autorizaciones mensuales de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar. La experiencia del sector en la explotación de los recursos y el seguimiento técnico de la actividad permite que actualmente estén perfectamente delimitados los bancos marisqueros por especie comercial, se conozcan los niveles de captura de cada una, y se pueda analizar el resultado del esfuerzo pesquero a que están sometidos dichos bancos.
La gestión del recurso en los planes de explotación vigentes, junto con el seguimiento técnico permanente, permite incrementar el período de autorización de la actividad marisquera, por lo que se considera oportuno posibilitar el desarrollo trimestral de los planes de explotación.
Cuando se den circunstancias de fuerza mayor que dificulten o impidan el desarrollo previsto del plan de explotación, las jefaturas territoriales, competentes para autorizar la actividad extractiva, podrán adaptar las medidas de gestión con el objeto de optimizar el rendimiento biológico y económico de los bancos marisqueros.
La Orden regula, asimismo, y como medida para una mejor conservación, los períodos autorizados para la extracción de los diferentes crustáceos, teniendo en cuenta los datos científicos disponibles.
Las medidas de gestión para la explotación del centollo, buey y del pulpo, se desarrollarán a través de planes de gestión específicos para estas pesquerías. De igual manera, el uso del bou de vara y el bou de mano para la extracción de moluscos bivalvos se autorizará a través de un plan de gestión para estas modalidades.
Las entidades asociativas del sector, en el ámbito de los planes de explotación marisquera, pueden reservar zonas en las que las personas titulares de licencias marítimas de pesca recreativa puedan capturar hasta 50 poliquetos al día, siempre que no interfieran con la actividad marisquera.
Las entidades asociativas titulares de planes de explotación, podrán llevar a cabo el control de estas actuaciones, en el marco de las operaciones de salvaguarda del medio marino y de sus especies que están realizando.
Las zonas reservadas por las entidades para esta actividad estarán publicadas en la página web https://www.pescadegalicia.gal/gl/poliquetos, y podrán ser actualizadas durante este año.
Por lo tanto, examinados los planes de explotación remitidos por las entidades, consultadas estas en la elaboración de las normas relativas a las zonas de libre marisqueo, vistos los informes emitidos por el personal técnico de esta consellería, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto aprobar el conjunto de normas y orientaciones destinadas a regular y programar la extracción del marisco para el año 2019.
2. También es objeto de esta orden regular las solicitudes y plazos para:
a) La presentación de los planes zonales.
b) La presentación de los planes de explotación marisquera.
3. Los procedimientos administrativos regulados en esta orden son los siguientes:
a) Planes de explotación marisquera (PE 403A).
b) Planes zonales (PE 403C).
c) Autorización de extracción, traslado, resiembra, limpieza en planes específicos de explotación marisquera (PE 403D).
d) Autorización de extracción, traslado, resiembra, limpieza en planes de explotación para autorizaciones o concesiones marisqueras (PE 403E).
Artículo 2. Planes de explotación en autorizaciones marisqueras
1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2019, para las zonas de autorización, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro A. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
2. La explotación de las autorizaciones marisqueras para las cuales no se presentaron planes de explotación o para aquellas en las que si presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.
Artículo 3. Planes específicos de explotación para las zonas de libre marisqueo
1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2019 para las zonas de libre marisqueo, presentados por las entidades asociativas del sector que se relacionan en el cuadro B. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
2. La explotación de las zonas para las que no se presentaron planes específicos de explotación o para aquellas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.
3. Si no existe acuerdo de reparto de la zona de trabajo entre los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación, las zonas de los dos sectores quedarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar máxima escorada.
Artículo 4. Zonas de libre marisqueo para el año 2019
1. Como norma general, se autoriza la extracción de moluscos en las zonas de libre marisqueo, no sujetas a plan específico, desde el 2 de enero al 29 de marzo y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre.
2. Las cotas máximas de captura para las zonas de libre marisqueo en la Ría de Arousa serán las recogidas en el cuadro C, y para el resto de las zonas de libre marisqueo serán las recogidas en el cuadro D. Las cotas máximas de captura podrán ser aumentadas o disminuidas por la dirección general competente en materia de marisqueo dependiendo del estado del recurso.
3. Para trabajar con rastro de vieira o volandeira (para volandeira, zamburiña, ostra y rabioso) en las zonas de libre marisqueo se remitirá la solicitud a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de 10 días a la fecha de inicio de la extracción, especificando la relación de embarcaciones, especie objeto de explotación y zonas de trabajo, de conformidad con lo dispuesto el artículo 155 del Decreto 15/2011, del 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Las zonas de trabajo de los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación en las zonas de libre marisqueo, estarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar máxima escorada.
Artículo 5. Crustáceos
Los períodos autorizados en el año 2019 para la extracción de las especies de crustáceos se establecen en el cuadro E.
Artículo 6. El desarrollo de los planes de explotación
1. Las entidades titulares de planes de explotación aprobados dirigirán las solicitudes para el desarrollo de la actividad a las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar.
2. Las entidades podrán presentar solicitudes para desarrollar la actividad marisquera durante un período mínimo de un mes y máximo de tres meses. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el artículo 14.
3. Los formularios normalizados a los que se refiere el apartado anterior se corresponden con el anexo IV (PE 403E), para los planes en las autorizaciones marisqueras, y con el anexo III (PE 403D), para los planes específicos en zonas de libre marisqueo.
4. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.1 de esta orden.
5. Las jefaturas territoriales, de acuerdo con lo previsto en el plan de explotación, dictarán resolución autorizando las actividades de marisqueo o denegando la extracción, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan de explotación.
La falta de resolución expresa determinará la autorización presunta de la actividad siempre que la solicitud se presentase con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la actividad; de otra forma se considerará desestimada.
6. El traslado de semilla, la limpieza de los bancos marisqueros, así como las actividades de semicultivo necesarias para la mejora de la producción, requerirán de la autorización y podrán llevarse a cabo durante todo el año, conforme a lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos.
Artículo 7. Adaptación de las medidas de gestión durante el desarrollo del plan
1. Las medidas de gestión aprobadas podrán ser adaptadas, mediante orden de la consejería, cuando se produzcan circunstancias de fuerza mayor o debidamente justificadas que dificultan o impidan el desarrollo previsto del plan de explotación. Entre estas circunstancias estarían, entre otras, los episodios de biotoxinas, la mortalidad de los recursos o cambios imprevistos en la clasificación de las zonas de producción.
2. La Consellería del Mar podrá autorizar la adaptación de las medidas de los planes de explotación con el objeto de optimizar el rendimiento biológico y económico de los bancos marisqueros.
3. La Consellería del Mar, con las autorizaciones de la actividad, podrá adaptar las medidas de gestión a dichas circunstancias cuando exista:
a) Solicitud motivada de la entidad titular del plan de gestión avalada por informe de su personal técnico.
b) Informe favorable sobre el estado de los recursos emitido por el personal técnico de la consellería.
c) Informe favorable del servicio competente en materia de marisqueo.
Artículo 8. De los planes zonales
1. La Consellería del Mar podrá adoptar planes zonales, que contendrán medidas reguladoras de la actividad pesquera, aplicadas en una zona y en un período de tiempo determinado, que tenga por objeto, entre otros, nuevas especies, nuevas artes, modificación o uso diferente de lo establecido en los planes de gestión, así como nuevas medidas de gestión, incluyendo limitación de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero, de acuerdo con lo establecido en artículo 7.2.a) de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
2. Las entidades asociativas del sector dirigirán las solicitudes del plan zonal de marisqueo a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha prevista para el inicio de la actividad.
3. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el artículo 14.
4. El formulario normalizado se corresponde con el anexo II (PE 403C) de esta orden.
5. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.2 de esta orden.
Artículo 9. Subsanación de la solicitud de los planes zonales
1. La dirección general competente en materia de marisqueo, como órgano responsable de la tramitación de la solicitud, comprobará que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se les requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar la solicitud del plan zonal. De no ser así, se considerará que desistieron de su petición tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 a aquellas solicitudes que no contengan como mínimo los aspectos que se indican a continuación, que serán inadmitidas, luego de la correspondiente resolución:
a) Justificación y objetivos del plan zonal.
b) Objetivos de explotación.
c) Evaluación del recurso realizada y/o valoraciones realizadas sobre el uso y las características de los útiles, equipos y técnicas para el marisqueo.
d) Plan de extracción y comercialización.
e) Plan financiero.
Artículo 10. Resolución
1. La resolución de las solicitudes presentadas le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con el dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. De los planes de explotación
1. Las entidades asociativas del sector, dirigirán las solicitudes a la dirección general competente en materia de marisqueo antes del 1 de noviembre.
2. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el artículo 14.
3. El formulario normalizado al que se refiere el apartado anterior se corresponde con el anexo I (PE403A) de esta orden.
4. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.3 de esa orden.
Artículo 12. Subsanación de la solicitud
1. Las jefaturas territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se les requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarias para evaluar el plan. Si así no lo hiciesen, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La documentación requerida para subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 a aquellas solicitudes que no contengan como mínimo los aspectos que se indican a continuación, que serán inadmitidas, tras la correspondiente resolución:
a) Objetivos de explotación.
b) Evaluación del recurso.
c) Plan de extracción y comercialización.
d) Plan financiero.
Artículo 13. Aprobación
Los planes de explotación serán aprobados mediante orden de la Consellería del Mar, con anterioridad al inicio del año.
Artículo 14. Presentación de solicitudes
1. La solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presentase la solicitud presencialmente, se le requerirá para que subsane a través de presentación electrónica. Para estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https:/sede.xunta.gal/chave365)
Artículo 15. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las persoas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de desarrollo del plan de explotación en zonas de autorización (anexo III-PE 403D) o de planes específicos de explotación en zonas de libre marisqueo (anexo IV-PE 403E), los datos de la explotación anteriores necesarios para el seguimiento y gestión de los bancos, de acuerdo con las indicaciones del personal técnico de la consellería responsables de informar la solicitud. No será necesario el envío de estos datos siempre y cuando estén disponibles en la página de seguimiento técnico habilitada para la consulta de esta información.
2. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud del plan zonal (anexo II-PE 403C), el plan para el año correspondiente.
3. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud del plan de explotación (anexo I-PE403A), el plan de explotación marisquera para el año correspondiente, para el que se empleará el modelo que se puede consultar en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/gl/content/plans-de-xestión-e-biodiversidade).
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone.
6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase el tamaño máximo establecido o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 16. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección de correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección de correo electrónico, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por temas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de estos procedimientos deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales
Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia - Consellería del Mar - con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y a la actualización de la información y contenidos de la Carpeta del ciudadano.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/información-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales o páginas web.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se indica en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.
Disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados
Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.
Disposición adicional tercera. Rastros remolcados
Los rastros remolcados definidos en la sección cuarta del capítulo IV del Decreto 15/2011, de 28 de enero, sólo podrán capturar especies acompañantes en un porcentaje inferior al 10 % del peso total de las especies objetivo, siempre y cuando no estén sometidas a un plan de gestión aprobado por la Consellería del Mar, cumplan los tamaños mínimos y no estén en veda.
Disposición adicional cuarta. Ampliación del número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de octubre de 2004, por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y durante la vigencia de esta orden, en aquellos planes de explotación en los que los datos resultantes del seguimiento de la explotación, la situación social del sector y los estudios sobre el estado de los recursos así lo permitan, podrá incrementarse el número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones establecidas para cada uno de los planes de explotación.
El incremento de los/las participantes aprobados/as en los planes de explotación de marisqueo con vara se realizará según la resolución de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de 22 de octubre de 2013 por la que se aprueba el baremo para incrementar el número de cuotas en las embarcaciones que ya participan en un plan de gestión, y para acceder a la modalidad de marisqueo con vara en el permiso de explotación en el marco de un plan de gestión.
Disposición adicional quinta. Permisos de explotación
Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, la extracción de marisco y la recolección de algas en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia sólo podrá ser ejercida por las personas y embarcaciones que estén en posesión del preceptivo permiso de explotación, y no serán reconocidas como válidas aquellas autorizaciones emitidas por las propias entidades.
Disposición adicional sexta. La extracción de marisco en las vísperas de festivos
Con carácter general, se autoriza la extracción de marisco en las vísperas de festivos durante todo el año 2019, siempre y cuando el estado de los recursos lo permita.
Disposición adicional séptimo. Extracción de mejillón silvestre
1. Se prohíbe durante todo el año la extracción de mejillón silvestre en todo el litoral gallego, excepto resolución expresa de la dirección general competente en materia de marisqueo.
2. En el marco de los planes de explotación podrá autorizarse a la extracción de mejillón silvestre cuando su proliferación provoque efectos adversos en la producción marisquera y siempre que proceda de acciones de mejora, acondicionamiento o recuperación de bancos marisqueros.
Disposición adicional octava. Zonas de extracción de poliquetos por personas titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie
Dentro del ámbito de los planes de explotación marisquera pueden contemplarse zonas para que las personas titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie puedan capturar un máximo de 50 poliquetos/día, sin interferir con la actividad extractiva.
En la página web https://www.pescadegalicia.gal/gl/poliquetos se publicarán las zonas que las entidades asociativas del sector titulares de planes de explotación marisquera, de ser el caso, reservarán para la extracción de poliquetos para pesca marítima de recreo en superficie.
Disposición final primera. Consulta de los planes de explotación
Los planes de explotación presentados por las entidades que sirvieron de base para esta Orden estarán disponibles en los servicios centrales, jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de éstos.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de marisqueo para el desarrollo de esta orden y que, con el objeto de la mejora de la gestión de los recursos y en la búsqueda de una explotación sostenible de estos, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por el personal técnico.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2018
Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar