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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Lunes, 31 de diciembre de 2018 Pág. 55023

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 922/2015).

PO. Procedimiento ordinario 922/2015

Demandante: Sonia Solere Idrissi

Abogada: María Jesús Vázquez Bol

Demandados: Fogasa, Ousany, S.L.

Abogado/a: letrado/a de Fogasa

Eu, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 922/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sonia Solere Idrissi contra Ousany, S.L. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

Se estima la demanda presentada a instancia de Sonia Solere Idrissi contra la entidad Ousany, S.L. y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.920,37 euros como cantidades adeudadas en concepto de salarios debidos más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación a presentar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente, ante este órgano de justicia para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previa consignación legalmente prevista a tal efecto en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, respetando las consideraciones y los requisitos previstos en los artículos 190 y 191, ambos de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así lo acuerda, manda y firma.

Para que sirva de notificación en legal forma a Ousany, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia