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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Lunes, 31 de diciembre de 2018 Pág. 55025

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (ENJ 182/2018).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 182/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel García Gómez, Jesús Lata Neira y Clemente Cea Gosende contra la empresa Slate & Stone Galicia, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Parte dispositiva

Dispongo despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Manuel García Gómez, Jesús Lata Neira y Clemente Cea Gosende frente a Slate & Stone Galicia, S.L., parte ejecutada, por importe de 23.309,67 euros en concepto de principal (desglosada de la siguiente manera: a Manuel García Gómez la cantidad de 8.662,35 euros; a Jesús Lata Neira la cantidad 9.273,92 euros y a Clemente Cea Gosende la cantidad de 5.373,40 euros) más otros 2.330,97 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad con lo ordenado por el artículo 252 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS).

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este juzgado.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada La letrada de la Administración de justicia

Para que sirva de notificación en legal forma a Slate & Stone Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia