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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Lunes, 7 de enero de 2019 Pág. 579

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 18 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.

El 12 de febrero de 2015 el Consello de la Xunta aprobó el Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020. Este plan, que está dividido en varios ejes de actuación, incluye en su eje 3º un programa específico, tendente a paliar los efectos de los desahucios por impago de las rentas de viviendas alquiladas, como es el bono de alquiler social.

El 10 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procedía a su convocatoria para el año 2018, con financiación plurianual. No obstante, la incorporación de nuevos colectivos como beneficiarios de este programa, el incremento de las rentas máximas de los contratos de arrendamiento, la ampliación de la duración de las ayudas mediante el establecimiento de una prórroga extraordinaria, así como la actualización de los colectivos beneficiarios ya existentes, hacen preciso que se establezcan unas nuevas bases reguladoras.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y los artículos 4 y 5 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo,

ACUERDO:

I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, que se tramitarán con los códigos de procedimiento VI482A y VI482B.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, a través de convocatoria pública, mediante resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

II. Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto de las bases reguladoras y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones del Programa del bono de alquiler social están destinadas a atender con carácter urgente a las siguientes unidades de convivencia:

a) Aquellas que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron que la persona arrendadora de una demanda de desahucio por impago de las rentas.

b) Las de las víctimas de violencia de género que tengan dificultad para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la Red gallega de acogimiento para este colectivo y adscrito a una Administración pública.

A los efectos de este programa, se considerarán víctimas de violencia de género las mujeres, sus hijos e hijas menores huérfanos, víctimas también de esta violencia, así como las mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual. Tendrán también esa consideración las mujeres que hubiesen padecido violencia vicaria o violencia por interpósita persona.

c) Aquellas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que hubiesen sido privadas de su vivienda habitual, que poseen en calidad de propietarias o usufructuarias, por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.

d) Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, hubieren disfrutado en su totalidad de la subvención de dicho programa y les hubiera finalizado el período máximo de disfrute de esa ayuda dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa de bono alquiler social.

e) Aquellas a las cuales, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, les hubiese finalizado la vigencia de su contrato, a partir de la entrada en vigor de esta orden.

f) Aquellas a las cuales, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa.

g) Aquellas que siendo residentes en viviendas de entidades financieras o de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de Reestructuración Bancaria (Sareb), en virtud de los Convenios de colaboración suscritos entre el IGVS y las citadas entidades, finalizaran la vigencia de su contrato de arrendamiento dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de subvención del Programa del bono alquiler social.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas y tener residencia efectiva en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Además, en el caso de las personas extranjeras, cuando así lo exija la legislación vigente, deberán poseer el permiso de residencia.

En el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, será suficiente acreditar que están empadronadas en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia y que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

b) Que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

En el caso de los/las menores huérfanos por violencia de género o víctimas de trata, el contrato de arrendamiento podrá ser firmado por la persona que ostente la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del/de la dicho/a menor, en los términos que se determine en la normativa aplicable.

c) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

d) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 5 de estas bases reguladoras.

e) Que los ingresos de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, computados conforme establece el artículo 4 de estas bases reguladoras y la correspondiente resolución de convocatoria, sean iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de efectos múltiples (en adelante, IPREM) ponderado.

f) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.

g) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso, de que, disponiendo de ella, no goce de su uso y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.

A los efectos anteriores:

– Se considerará una vivienda insuficiente aquella en la que a cada ocupante le correspondan menos de 10 m2 de superficie útil. No se computará, en este supuesto, la correspondiente a baños, pasillos y tendederos.

– Se considerará vivienda inadecuada por razones de habitabilidad aquella que se encuentre en situación legal de ruina, así como aquella otra que tenga deficiencias que afecten de forma notoria a su habitabilidad.

– Se considerará vivienda inadecuada por razones de movilidad aquella que por su configuración arquitectónica y/o accesos implique una grave pérdida de funcionalidad para una persona con movilidad reducida.

h) Que no pueden ser arrendatarias de viviendas gestionadas por el IGVS.

i) Que las personas miembros de la unidad de convivencia estén al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Además, no deben estar incursos en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En el caso de personas afectadas por la interposición de una demanda de desahucio por impago de las rentas deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el punto 1 de este artículo, los siguientes:

a) Que entre la comunicación de la interposición de la demanda y la presentación de la solicitud de la ayuda no hubiesen transcurrido más de seis meses.

b) Que el contrato de arrendamiento que motivó el procedimiento de desahucio tuviese una duración igual o superior a los doce meses.

3. En el caso de las víctimas de violencia de género, solo se admitirá una única solicitud por cada unidad de convivencia, que deberán cumplir, en su caso, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:

a) Acreditar la situación de violencia de género con alguno de los documentos establecidos en la correspondiente convocatoria.

b) Que la situación de violencia de género se hubiese producido en el seno de una relación de convivencia.

c) Que haya cesado la convivencia con el agresor, o con la persona que mantenga sobre ella una relación de dominación, en el intervalo temporal que comprende los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de fallecimiento del agresor, el intervalo temporal será igualmente de doce meses tanto para el hecho en sí del propio fallecimiento como de la ruptura de la convivencia.

d) Que a la fecha de presentación de la solicitud lleven residiendo al menos dos meses en un recurso de acogida de los integrados en la Red gallega de acogimiento para mujeres que sufren violencia de género y adscrito a una Administración pública.

e) Que el documento acreditativo de la situación de violencia hubiese sido emitido dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

f) En el caso de acreditar la situación de violencia de género a través de la orden de protección o de la medida cautelar, éstas deberán estar vigentes en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse en la fecha de la resolución de esta ayuda. A estos efectos, el órgano gestor solicitará informe al Punto de coordinación de las órdenes de protección de Galicia, radicado en la Secretaría General de la Igualdad.

4. En el caso de unidades de convivencia, propietarias o usufructuarias de su vivienda habitual, que hubiesen sido privadas de ella por daños derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc., además de los requisitos señalados en el punto 1 de este artículo, será necesario que la circunstancia imprevisible y sobrevenida hubiese ocurrido dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

5. En el caso de unidades de convivencia que, habiendo sido beneficiarias del programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, hubiesen disfrutado en su totalidad de la subvención del dicho programa y les hubiese finalizado el período máximo de disfrute de esta ayuda dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa de bono alquiler social, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el punto 1 de este artículo, los siguientes:

a) Que no se les hubiese interpuesto una demanda por daños causados en la vivienda alquilada a través del citado programa.

b) Que no tengan deudas derivadas de suministros de los recibos de agua, electricidad y/o gas de la vivienda alquilada a través del programa Aluga por un período superior a los dos meses.

c) Que no hubieran perdido el derecho ni renunciado a la subvención del programa Aluga antes de finalizar su período máximo.

6. En el caso de unidades de convivencia a las cuales, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, les finalizara la vigencia de su contrato, además de los requisitos señalados en el número 1 de este artículo, será necesario que entre la finalización del contrato de arrendamiento y la presentación de la solicitud de ayuda no hubiesen transcurrido más de tres meses.

7. En el caso de unidades de convivencia en las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa. Además de cumplir los requisitos señalados en el punto 1 de este artículo, será necesario que la circunstancia excepcional que motiva la propuesta de adjudicación de la comisión de seguimiento y coordinación del Programa de viviendas vacías resulte acreditada en virtud del informe de los servicios sociales del respectivo ayuntamiento.

8. No podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que hubiesen tenido concedida esta ayuda en los tres años anteriores a la fecha de presentación de una nueva solicitud, así como aquellas otras que agotaran el período máximo de disfrute ordinario de esta ayuda, con la excepción de aquellas personas que soliciten la prórroga extraordinaria.

Artículo 4. Cómputo de ingresos para acceder al programa

1. Para acceder a este programa de ayudas es preciso que los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante sean iguales o inferiores a los límites previstos en la correspondiente convocatoria.

A estos efectos, se considerará unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una misma vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares. La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF).

2. Los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante se determinarán calculando el prorrateo mensual de los ingresos netos correspondientes a cada una de las personas miembros de dicha unidad de convivencia durante los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud, incluyendo en su caso el prorrateo correspondiente a las pagas extraordinarias.

La cuantía resultante no podrá superar el límite máximo de ingresos que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Renta de las viviendas

1. La renta mensual máxima no puede superar los siguientes importes:

a) 450 €, para las viviendas ubicadas en los siguientes ayuntamientos: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

b) 400 €, para las viviendas ubicadas en los siguientes ayuntamientos:

– Provincia de A Coruña: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo.

– Provincia de Lugo: Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro,

– Provincia de Ourense: Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia.

– Provincia de Pontevedra: A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

c) 350 €, para las viviendas ubicadas en el resto de ayuntamientos.

2. Estas cuantías podrán ser incrementadas hasta un 20 % en caso de que las personas arrendatarias sean integrantes de una unidad de convivencia que necesite una vivienda adaptada para alguno de sus miembros.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. El importe mensual de esta ayuda tendrá las siguientes cuantías:

– 225 euros mensuales para los contratos relativos la viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el artículo 5.1.a).

– 200 euros mensuales para los contratos relativos la viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el artículo 5.1.b).

– 175 euros mensuales para los contratos relativos la viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el artículo 5.1.c).

En el supuesto de que la persona beneficiaria no disponga de contrato de alquiler en el momento de la concesión se le reconocerá inicialmente una ayuda por importe de hasta un máximo de 225 euros mensuales, condicionada a la aportación del correspondiente contrato. No obstante, la cuantía definitiva de la concesión vendrá determinada en función del ayuntamiento en el que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de alquiler que se aporte.

El importe mensual de la ayuda no podrá ser superior a la renta de la vivienda.

2. La ayuda tiene carácter anual, de manera que cada unidad de convivencia solo podrá percibir una subvención de doce bonos mensuales consecutivos, siendo susceptible de dos prórrogas ordinarias sucesivas, de doce meses cada una, hasta conseguir una duración máxima de tres años. Finalizado este período, si así se prevé en la correspondiente convocatoria, se podrá solicitar una prórroga extraordinaria, con una duración máxima de tres años, que deberá ser renovada anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, con los siguientes límites:

– Para el primer año de prórroga extraordinaria: 75 % del importe de la renta máxima correspondiente a la zona territorial de su contrato, sin que pueda exceder de la que venía percibiendo.

– Para el segundo año de prórroga extraordinaria: 50 % del importe de la renta máxima correspondiente a la zona territorial de su contrato, sin que pueda exceder de la que venía percibiendo.

– Para el tercero año de prórroga extraordinaria: 50 % del importe de la renta máxima correspondiente a la zona territorial de su contrato, sin que pueda exceder de la que venía percibiendo.

3. Además, se le podrá conceder a la persona beneficiaria una ayuda complementaria, bien para el supuesto de la inmediata formalización de un contrato de alquiler, a los efectos de atender los deberes derivados de la constitución de fianza y del alta en suministros, bien para el caso de permanecer en la vivienda objeto del procedimiento judicial de desahucio, a los efectos de atender cantidades pendientes derivadas del contrato de arrendamiento que motivó dicho procedimiento. El importe de esta ayuda no podrá superar los 600 euros.

En el caso de las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 2.1.d), procedentes del programa Aluga, solo tendrán derecho a la concesión de la ayuda complementaria en el supuesto de no mantener la residencia en la misma vivienda que ocupaban en el citado programa en el momento de dictarse la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 7. Solicitudes

1. La solicitud de concesión se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpore como anexo I a la correspondiente resolución de convocatoria, debidamente cubierto. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el modelo de solicitud la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no ha solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tiene en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo, excepto los supuestos exceptuados en el artículo 3.1.g) de las bases reguladoras.

d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia tiene vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los socios o partícipes de la persona jurídica arrendadora, en su caso.

e) Compromiso de presentar la documentación acreditativa del pago de parte del alquiler dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes.

f) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Declaración de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

h) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.

Artículo 8. Documentación complementaria y forma de presentación

1. Con la solicitud se aportará la documentación complementaria que se especifique en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También se podrá presentar en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Artículo 9. Prórroga de la subvención

1. Todas las personas que resultaron beneficiarias de este programa y que no hubiesen perdido el derecho mediante la oportuna resolución, podrán solicitar la prórroga ordinaria o, en su caso, extraordinaria, de la ayuda del bono de alquiler social dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización de la concesión inicial o, en su caso, de las prórrogas que esté percibiendo. A tal efecto, deberán presentar, de conformidad con el artículo 7 párrafos 2 y 3, la solicitud de prórroga que figura incorporada a la correspondiente resolución de convocatoria. Código de procedimiento VI482B.

2. Junto con la solicitud de prórroga, se presentará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, según el modelo que se publique con la correspondiente convocatoria, de las personas integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante y de autorización para solicitar por vía telemática los datos que se especifiquen en ella.

En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, deberá cubrir un modelo de anexo por cada una de ellas.

b) Declaración de la persona arrendadora de la vivienda de que la persona arrendataria no tiene ninguna reclamación pendiente por impago de las rentas y/o de los suministros, según el modelo que se publique con la correspondiente convocatoria.

c) Informe de los servicios sociales municipales, según el modelo que se publique con la correspondiente convocatoria, en el que se haga constar que subsisten las condiciones de necesidad que dieron lugar a la concesión inicial, así como los ingresos de la unidad de convivencia de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de prórroga de conformidad con lo previsto en el artículo 4.

d) Declaración formalizada por las/los firmantes del contrato de arrendamiento de que éste se prorrogará en iguales condiciones que el anterior.

3. La ayuda a percibir durante los dos primeros años de prórroga ordinaria será la misma que se venía percibiendo, sin perjuicio de su reajuste para el caso de cambio de domicilio conforme al artículo 19. En caso de que en la correspondiente convocatoria se prevea la prórroga extraordinaria de tres años, las cuantías serán las previstas en el artículo 6.2. Las personas beneficiarias de las prórrogas no tendrán derecho a la concesión de la ayuda complementaria prevista en el artículo 6.3.

4. El cómputo de los ingresos para la concesión de las prórrogas del Programa del bono de alquiler social se realizará conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta orden y con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.

5. La comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento de prórroga se efectuará de conformidad con lo previsto en la correspondiente convocatoria.

Artículo 10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción es competencia del área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Artículo 11. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, finalizando, en todo caso, con el agotamiento de la dotación presupuestaria de la convocatoria, que se hará constar en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles la enmiende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole de que, en el caso de no atender el requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

5. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la jefatura del correspondiente área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ellas y habida cuenta del límite presupuestario, resolverá lo que según en derecho proceda.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos (2) meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 14. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, el criterio que se utilizará para su tramitación será el orden cronológico de entrada de la solicitud en el registro del área provincial del IGVS. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que ésta quedara válidamente presentada por haberse cubierto en la forma correcta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o su revocación.

2. La persona titular de la Dirección General del IGVS dictará resolución expresa, debidamente motivada, en la cual figure el motivo de la modificación o revocación de la resolución de concesión de la subvención, comunicándole, en su caso, a la persona beneficiaria la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención.

Artículo 16. Justificación de la subvención

1. La justificación de la concesión de la subvención se realizará mediante el correspondiente contrato de alquiler.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá justificar el pago de su parte de la renta mensual para poder cobrar la subvención. En el supuesto de que la renta de alquiler sea superior al importe de la ayuda, la persona beneficiaria deberá justificar el pago de su parte de la renta mensual mediante la aportación del extracto o certificado bancario que acredite el pago que le corresponde satisfacer en el número de cuenta señalado por la persona arrendadora en el anexo III, en el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes.

En el supuesto de que la renta de alquiler sea igual o inferior al importe de la ayuda, la persona arrendataria deberá acreditar, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes de la vigencia del contrato de arrendamiento en el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda que sigue residiendo en la vivienda alquilada mediante la presentación de una declaración responsable.

3. La ayuda complementaria prevista en el artículo 6.3 de esta orden se justificará con la acreditación de la constitución del depósito de la fianza, que será comprobada por el área provincial del IGVS, con los contratos de altas de suministros y/o los justificantes de pago de las cantidades pendientes. Esta documentación justificativa se deberá presentar en el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda dentro del plazo de dos (2) meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la subvención.

4. En el supuesto de que fueran abonadas cuantías de la renta de alquiler por la persona beneficiaria con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de una prórroga, ordinaria o extraordinaria, y siempre que se justifique su pago íntegro con el correspondiente extracto o certificado bancario, el importe de la subvención correspondiente a esas mensualidades será abonado a la persona arrendataria, excepto que fueran abonadas como consecuencia del otorgamiento de una ayuda por una Administración pública o entidad pública o privada.

Artículo 17. Pago anticipado

1. Se podrán realizar pagos anticipados de la subvención concedida, hasta un importe del 25 %, sin que supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Para realizar el citado pago anticipado será necesario enviar la justificación del pago referida en el artículo 16 mediante correo electrónico dirigido a la correspondiente unidad tramitadora en el área provincial del IGVS.

Artículo 18. Pago de la subvención

Una vez acreditada por la persona beneficiaria la justificación del pago de su parte de la renta mensual, se realizará el pago de la subvención mensual del bono de alquiler social mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona arrendadora. El pago de la ayuda complementaria se realizará, una vez que se justifique, conforme a lo señalado en el artículo 16.3, mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona beneficiaria.

Artículo 19. Cambio de domicilio

1. Si durante la vigencia de la concesión inicial o de las sucesivas prórrogas la persona beneficiaria de la ayuda cambia su domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, suscribiendo un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio al área provincial del IGVS que tramitó la concesión inicial, o la respectiva prórroga, en el plazo máximo de cinco (5) días, a contar desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. Asimismo, deberá aportar:

a) El nuevo contrato de arrendamiento, con una duración mínima de un año, con indicación expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

b) El justificante de empadronamiento conjunto de los miembros de la unidad de convivencia en la nueva vivienda.

c) Compromiso de las personas firmantes del contrato de arrendamiento de someterse a las condiciones del Programa del bono de alquiler social, debidamente cumplimentado, según el modelo que se publique con la correspondiente convocatoria.

d) Declaración de la persona arrendadora del anterior contrato de que la persona arrendataria no tiene ninguna reclamación pendiente por impago de las rentas y/o de los suministros, según el modelo que se publique con la correspondiente convocatoria.

2. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio de domicilio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria y, además, el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En este caso, la subvención se reajustará en función del ayuntamiento donde se ubique la nueva vivienda, sin que en ningún caso pueda recibir más subvención de la que venía percibiendo.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las recogidas en esta orden y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Acreditar el pago de la renta conforme a lo previsto en estas bases reguladoras.

2. Facilitar toda la información que requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

3. Permitirle al IGVS la realización de las inspecciones o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.

Artículo 21. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Serán causas de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la resolución del contrato de arrendamiento subvencionado.

2. En la resolución de convocatoria de ayudas de este programa podrá establecerse que los remanentes derivados de las pérdidas de subvenciones se reasignen a la concesión de otras solicitudes, lo que se hará atendiendo al orden de prelación establecida en el artículo 14.2.

Artículo 22. Compatibilidad e incompatibilidad

Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con las ayudas de esta o de otras administraciones públicas, así como de cualquier otra entidad, ya sea pública o privada, siempre que el importe total concedido por todas ellas no supere el coste de la renta del contrato de alquiler.

No obstante, la percepción de estas ayudas será incompatible con las ayudas al alquiler de viviendas convocadas por la Comunidad Autónoma de Galicia al amparo de los planes estatales de vivienda.

Artículo 23. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y demás actos administrativos se realizarán preferentemente por medios electrónicos. La persona interesada deberá manifestar expresamente en su solicitud la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). No obstante, las personas interesadas podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a éste.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudieren imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el DOG.

Disposición adicional primera. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Disposición transitoria primera. Retroactividad de las ayudas de las prórrogas extraordinarias

Las ayudas correspondientes a la primera prórroga extraordinaria tendrán efectos económicos retroactivos al mes siguiente al de finalización del período de disfrute de la segunda prórroga ordinaria para aquellas personas que resultaran beneficiarias de estas ayudas al amparo de la Orden de 7 de agosto de 2015 y de la Orden de 23 de diciembre de 2015.

Disposición transitoria segunda. Régimen de las prórrogas

Las disposiciones previstas en estas bases reguladoras se aplicarán a la tramitación de todas las solicitudes y expedientes de prórroga, tanto ordinarias como extraordinarias de este programa, con independencia del año de la convocatoria en el que se fundamente su concesión.

Disposición derogatoria única

La publicación de esta orden en el DOG deja sin efecto las bases reguladoras establecidas por la Orden de 15 de diciembre de 2017 modificada por la Orden de 27 de febrero de 2018, así como la Orden de 30 de diciembre de 2016 y la Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se modifica la Orden de 7 de agosto de 2015.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisas para la gestión de esta ayuda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio ambiente, Territorio y Vivienda