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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Jueves, 10 de enero de 2019 Pág. 1467

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que convocan para el año 2019, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.

BDNS (Identif.): 433091.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de las citadas bases.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las prórrogas extraordinarias previstas en el artículo 6.2 de las bases reguladoras aquellas personas que finalizaran el período máximo ordinario de disfrute de las ayudas de este programa en el año 2018 o durante el año 2019.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar las ayudas del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, para el año 2019, con financiación plurianual, que se tramitarán con los códigos de procedimiento VI482A y VI482B.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras publicadas en el Diario Oficial de Galicia núm. 4, de 7 de enero de 2019.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451B.480.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente distribución plurianual:

Anualidad

Aplicación presupuestaria

Importe

2019

07.83.451B.480.3

880.000 €

2020

07.83.451B.480.3

800.000 €

2021

07.83.451B.480.3

800.000 €

2022

07.83.451B.480.3

800.000 €

2023

07.83.451B.480.3

600.000 €

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Importe

1. El importe mensual de esta ayuda tendrá las siguientes cuantías:

– 225 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el artículo 5.1.a) de las bases reguladoras.

– 200 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el artículo 5.1.b) de las bases reguladoras.

– 175 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el artículo 5.1.c) de las bases reguladoras.

2. Además, se le podrá conceder a la persona beneficiaria una ayuda complementaria, bien para el supuesto de la inmediata formalización de un contrato de alquiler, a los efectos de atender las obligaciones derivadas de la constitución de fianza y del alta en suministros, bien para el caso de permanecer en la vivienda objeto del procedimiento judicial de desahucio, a los efectos de atender cantidades pendientes derivadas del contrato de arrendamiento que motivó dicho procedimiento. El importe de esta ayuda no podrá superar los 600 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso, el día 13 de diciembre de 2019.

2. Las personas beneficiarias de este programa y que no hubiesen perdido el derecho mediante la oportuna resolución, podrán solicitar la prórroga ordinaria o, en su caso, extraordinaria, dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización de la concesión inicial o, en su caso, de las prórrogas que esté percibiendo, con la excepción señalada en el párrafo siguiente.

3. Las personas que ya hubieran disfrutado los períodos ordinarios de la ayuda durante tres años, a la fecha de la publicación de esta convocatoria, podrán solicitar la prórroga extraordinaria en el plazo de dos (2) meses, contados desde la publicación de esta resolución.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo