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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Jueves, 10 de enero de 2019 Pág. 1499

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2013, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución, se reconoce la condición de acogida al régimen especial de producción eléctrica y se declara la utilidad pública, en concreto, del proyecto del parque eólico Alto de la Croa, en el ayuntamiento de Vimianzo, promovido por Gamesa Energía, S.A. (expediente IN661A 2007/06).

Examinado el expediente instruido a solicitud de Gamesa Energía, S.A. sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, reconocimiento de la condición de acogida al régimen especial de producción eléctrica y declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones del proyecto del parque eólico Alto da Croa, emplazado en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 29 de enero de 2007 se publicó la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2006 (DOG núm. 26, de 6 de febrero de 2007), en la que se incluyó la correspondiente al parque eólico Alto da Croa, para una potencia de 8 MW.

Segundo. En fecha 8 de febrero de 2007, Gamesa Energía, S.A. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública y el reconocimiento de la condición de acogida al régimen especial de producción eléctrica para el proyecto del parque eólico Alto da Croa.

Tercero. Mediante Acuerdo de 3 de julio de 2009, del Departamento Territorial de A Coruña, se sometió la información pública la solicitud de autorización, la aprobación del proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que comprende el proyecto del parque eólico Alto da Croa; dicho acuerdo se publicó en el BOE de 27 de agosto, en el DOG de 11 de agosto, en el BOP de la Coruña de 4 de agosto y en el periódico La Voz de Galicia de 22 de julio, permaneciendo expuesto, además, en las dependencias de dicho departamento territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Vimianzo.

Las características básicas de las instalaciones sometidas a información pública son las siguientes:

Solicitante: Gamesa Energía, S.A. Unipersonal.

Domicilio: calle Antonio Gómez Vilasó, bloque 3, portales 2 y 3, 15702 Santiago de Compostela.

Denominación: parque eólico Alto da Croa.

Potencia a instalar: 8 MW.

Municipios afectados: Vimianzo (A Coruña).

Emplazamiento (en unidades UTM):

Coordenadas perimetrales del acceso al parque:

UTM-X

UTM-Y

496.000

4.764.750

496.000

4.764.650

496.070

4.764.650

496.070

4.764.750

Coordenadas perimetrales de la poligonal del parque:

UTM-X

UTM-Y

496.000

4.763.040

496.000

4.764.100

497.500

4.764.100

497.500

4.763.000

496.570

4.763.000

496.200

4.763.070

Coordenadas de los aerogeneradores:

Aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

A8

496.864

4.763.152

A9

496.668

4.763.246

A10

496.492

4.763.413

A11

497.227

4.763.246

Las principales características técnicas de la infraestructura eléctrica del parque eólico son:

• 4 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria montados sobre fuste tubular metálico de 78 m de altura y diámetro de rotor de 90 m;

• 4 transformadores de potencia 2.100 kVA, con relación de transformación de 0,69/20 kV, instalados en el interior de torre del aerogenerador con su correspondiente aparellaje de seccionamiento, maniobra y protección;

• red eléctrica subterránea a 20 kV con conductor DHZ1 12/20 kV 3×1×(1×95,150) mm2 Al, para interconexión de los centros de transformación de los aerogeneradores con el edificio de control, protección y medida, y de ahí partirá en 20 kV a través de una línea aérea hasta el punto de interconexión en la subestación eléctrica de Pontella.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones.

1. En fecha 11 de septiembre de 2009, Xosé Luis Lavadores Cobas, en representación de la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (Adega) presenta escrito en el que solicita la paralización de la autorización, en tanto no se lleve a cabo un nuevo estudio de impacto ambiental con el rigor necesario y que considere la situación de la especie de lobo ibérico y los impactos que puedan causar en ella las nuevas instalaciones, así como la incorporación de medidas correctoras más adecuadas, o, si así fuera necesario, el cambio de emplazamiento del parque eólico.

2. El 5 de noviembre de 2009, Xosé Luis Lavadores Cobas, en representación de la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (Adega), presenta un nuevo escrito de alegaciones de contenido similar al anterior, reiterando lo solicitado en él.

3. El 31 de julio de 2009, Herminia Suárez Paz solicita aclaración sobre el paso de zanjas por su finca y muestra su conformidad con la declaración de utilidad pública con respecto a la parte de la finca que le pertenece, puesto que comparte la titularidad de la misma con sus hermanos, solicitando, además, información sobre si el terreno sufrirá cambios, el tiempo de demora estimado del uso y el abono de algún canon por el uso de las fincas.

4. El 30 de julio de 2009, José Manuel Santos Pérez, solicita información sobre las compensaciones a las que tiene derecho por los bienes afectados.

Cuarto. El 13 de agosto de 2010, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria emitió informe sobre el proyecto del parque eólico estimando que procede continuar con la tramitación del procedimiento, por lo que el 16 de agosto de 2012, dicha jefatura territorial remite el expediente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Quinto. En fecha 24 de noviembre de 2010, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto del parque eólico Alto da Croa, la cual se hizo pública por Resolución de 23 de diciembre de 2010 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DOG núm. 21, de 1 de febrero de 2011).

Sexto. En fecha 15 de diciembre de 2011, Gamesa Energía, S.A. comunica que se elimina del proyecto la afección al Monte da Tella, titularidad de la Comunidad de Montes de Baíñas y Val, desistiendo del trámite de compatibilidad entre el proyecto del parque eólico y dicho monte, solicitando, al mismo tiempo, que se elimine de la relación de bienes y derechos afectados dicha afección.

Séptimo. El 28 de febrero de 2012, la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje emite el informe al que hace referencia el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico Alto da Croa, en el que dicho organismo informa que se siguieron los trámites establecidos en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo.

A los antecedentes de hecho expuestos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, en relación con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el artículo 4.1 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y en los artículos 18, 24 y 27.1 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites procedimentales establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de las mismas y las respuestas de la empresa promotora, se indica lo siguiente:

– En lo que se refiere a la percepción de compensaciones por las afecciones del proyecto a los terrenos, en caso de que los titulares no alcancen un acuerdo con la empresa promotora, la compensación o justiprecio que deberá ser abonado por dicha empresa se determinarán en la fase de justiprecio del correspondiente procedimiento expropiatorio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de expropiación forzosa y en el Reglamento que la desarrolla.

– En relación con la alegación de la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (Adega), hay que remitirse al contenido de la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en concreto a su punto 6.1, que establece que la población del lobo ibérico deberá ser objeto de una especial atención mediante la implementación de un exhaustivo plan de estudio y seguimiento.

– En cuanto a las alegaciones presentadas por Herminia Súarez Paz y por José Manuel Santos Pérez, la empresa promotora, en sus respuestas, manifiesta que ya se ha puesto en contacto con los alegantes a fin de informarles sobre lo solicitado en sus escritos y de intentar conseguir un acuerdo amistoso.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico Alto da Croa, en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Gamesa Energía, S.A., con una potencia de 8 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Alto da Croa, firmado por el ingeniero industrial Luis Caamaño Martínez y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (Delegación de Santiago) el 13 de marzo de 2008 con el número de registro 219/08.

Las características principales recogidas en dicho proyecto son las siguientes:

Solicitante: Gamesa Energía, S.A. Unipersonal.

Domicilio: calle Antonio Gómez Vilasó, bloque 3, portales 2 y 3, 15702 Santiago de Compostela.

Denominación: parque eólico Alto da Croa.

Potencia a instalar: 8 MW.

Municipios afectados: Vimianzo (A Coruña).

Producción anual: 58.892 MWh/año.

Presupuesto: 6.115.368,01 euros.

Emplazamiento (en unidades UTM):

Coordenadas perimetrales del acceso al parque:

UTM-X

UTM-Y

496.000

4.764.750

496.000

4.764.650

496.070

4.764.650

496.070

4.764.750

Coordenadas perimetrales de la poligonal del parque:

UTM-X

UTM-Y

496.000

4.763.040

496.000

4.764.100

497.500

4.764.100

497.500

4.763.000

496.570

4.763.000

496.200

4.763.070

Coordenadas de los aerogeneradores:

Aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

A8

496.864

4.763.152

A9

496.668

4.763.246

A10

496.492

4.763.413

A11

497.227

4.763.246

Las principales características técnicas de la infraestructura eléctrica del parque eólico son:

• 4 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria montados sobre fuste tubular metálico de 78 m de altura y diámetro de rotor de 90 m;

• 4 transformadores de potencia 2.100 kVA, con relación de transformación de 0,69/20 kV, instalados en el interior de torre del aerogenerador con su correspondiente aparellaje de seccionamiento, maniobra y protección;

• Red eléctrica subterránea a 20 kV con conductor DHZ1 12/20 kV 3×1×(1×95,150) mm2 Al, para interconexión de los centros de transformación de los aerogeneradores con el edificio de control, protección y medida, y de ahí partirá en 20 kV a través de una línea aérea hasta el punto de interconexión en la subestación eléctrica de Pontella.

Tercero. Reconocerle al parque eólico Alto da Croa la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica reglamentado por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, e incluirla en el grupo b.2., subgrupo b.2.1., del artículo 2 del citado real decreto.

Cuarto. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Alto da Croa, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Gamesa Energía, S.A. deberá constituir, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, una fianza de 122.307,36 euros, importe correspondiente al 2 % del presupuesto del proyecto de ejecución del parque eólico que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se constituirá en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, se fija, a propuesta del órgano ambiental, la cuantía del aval correspondiente a las labores de restauración asociados a la fase de obras en 45.865 euros, por lo que Gamesa Energía, S.A. deberá depositar dicho aval en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Esta fianza se constituirá en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá cuando desaparezcan las causas que motivaron su exigencia, una vez depositado el importe correspondiente al aval de restauración en fase de desmantelamiento, conforme con el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

3. Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial de producción de energía eléctrica, el promotor deberá inscribirla definitivamente en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG de 14 de julio), después de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, con un presupuesto de 6.115.368,01 euros.

6. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas y con carácter previo a su puesta en marcha, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 24 de noviembre de 2010 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

7. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que le resulten de aplicación.

8. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a efectos de la notificación a los interesados cuando estos sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien cuando, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas