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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Miércoles, 23 de enero de 2019 Pág. 4191

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de Empleo, por la que se disponen la inscripción, el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo parcial del convenio colectivo de la empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para las fábricas de tablero de Finsa.

Visto el texto del acuerdo parcial del convenio colectivo de la empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para las fábricas de tablero de Finsa (código 82000913012007), suscrito entre la representación empresarial y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en la reunión de 16 de octubre de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2018

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acuerdo económico de convenio colectivo de la empresa
Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para las fábricas de tablero en Galicia

Antecedentes.

El objetivo de este preacuerdo de convenio es la consecución de un acuerdo económico que permita el incremento de los salarios con criterios de competitividad y sostenibilidad, el restablecimiento del clima de diálogo y paz social, superando escenarios de conflictos, así como la mejora de las relaciones laborales en la empresa.

Acuerdos

Primero. Ámbito de aplicación y vigencia temporal

El acuerdo de convenio iniciará sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, excepto en materia salarial que tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2017, en los términos y condiciones pactados en los apartados siguientes, en los que se establecen los incrementos salariales para cada uno de los años.

El acuerdo de convenio será de aplicación al personal en personal de las fábricas de tablero de la empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa) en Galicia, con centros de trabajo en Santiago de Compostela, Padrón, Rábade (Lugo) y San Cibrao das Viñas (Ourense).

Ambas partes acuerdan continuar la negociación colectiva en un contexto de paz social, con la apertura de las mesas de clasificación profesional y de formación en la empresa, de las cuales la primera de ellas se abrirá en la última quincena del mes de octubre y se dará continuidad a la mesa de igualdad abierta.

El resto de materias reguladas en el convenio colectivo de la empresa (código de convenio 82000913012007) –con las modificaciones incorporadas en el acuerdo parcial de 2017 (DOG de 30 de marzo de 2017)– continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.

Segundo. Incrementos económicos consolidables

1. Año 2017:

Ambas partes acuerdan la aplicación de un incremento económico sobre los conceptos salariales del convenio –exceptuando la antigüedad consolidada y los pluses de locomoción– del 1,1% con efectos de 1 de enero de 2017, generando los atrasos correspondientes desde esta fecha.

Las cuantías de los salarios base y el valor de las horas extraordinarias aplicables desde el 1 de enero de 2017 son los recogidos en los anexos I y II que se acompañan a la presente acta una vez aplicado el incremento del 1,1 %.

Los valores del plus de locomoción, de conformidad con lo pactado, no sufrirán incremento, manteniendo los valores del año 2003, en que se alcanzó el acuerdo para el prorrateo a doce meses del importe anual del plus de locomoción, que se recoge en el anexo III de la presente acta.

El incremento del importe lineal del plus de locomoción conllevará, como en años anteriores, la aportación al plan de jubilación según lo dispuesto en el artículo 76 del convenio colectivo. La aportación lineal al plan de jubilación en el año 2017 tendrá un importe de 39,69 euros mensuales.

2. Incremento año 2018:

Con efectos de 1 de enero de 2018 se aplicará un incremento económico sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2017 del 2 %, exceptuando la antigüedad consolidada y los pluses de locomoción, cuyo incremento lineal conllevará la aportación al plan de jubilación.

Las cuantías de los salarios base y el valor de las horas extraordinarias aplicables desde el 1 de enero de 2018 son los recogidos en los anexos IV y V que se acompañan a la presente acta una vez aplicado el incremento del 2 %.

Los valores del plus de locomoción, de conformidad con lo pactado, no sufrirán incremento y mantendrán las cuantías reflejadas en el anexo III de la presente acta.

El incremento del importe lineal del plus de locomoción conllevará, como en años anteriores, la aportación al plan de jubilación según lo dispuesto en el artículo 76 del convenio. La aportación al plan de jubilación en el año 2018 tendrá un importe de 41,41 euros mensuales.

3. Incremento año 2019:

Con efectos de 1 de enero de 2019 se aplicará un incremento económico sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2018 del 2 %, exceptuando la antigüedad consolidada y los pluses de locomoción, cuyo incremento lineal conllevará la aportación al plan de jubilación.

El incremento del importe lineal del plus de locomoción conllevará, como en años anteriores, la aportación al plan de jubilación, según lo dispuesto en el artículo 76 del convenio.

4. Cláusula de revisión salarial:

Se pacta una cláusula de regularización de IPC aplicable a los incrementos salariales consolidables pactados, que operará del modo siguiente: si la cifra de IPC interanual del año 2018 resultara superior al 2 %, el diferencial que exceda de dicho porcentaje se añadirá al incremento económico pactado para las tablas salariales de 2019.

Los atrasos generados por la desviación de IPC se calcularán y se abonarán al personal de la plantilla que haya generado el derecho a su percepción, junto con la retribución no consolidable que se abonará en el mes de septiembre de 2019.

Si el IPC del año 2019 resultara superior al 2 % se regularizarán las tablas en el diferencial que exceda de dicho porcentaje, con efectos de 1 de enero de 2019, generando los correspondientes atrasos.

5. Período para el abono de los atrasos:

Ambas partes acuerdan que, dada la complejidad de abordar el proceso de cálculo de los atrasos y la incorporación de una retribución variable no consolidable en el proceso de nómina, el plazo máximo para el pago de los atrasos generados de los años 2017 y 2018 será el 31 de octubre de 2018.

Tercero. Retribución variable no consolidable

1º. Ambas partes acuerdan incorporar en la negociación colectiva nuevas fórmulas que permitan hacer efectivo el compromiso con la creación, el mantenimiento y la calidad del empleo, sostenidos en la competitividad y la mejora de la productividad como garantía de la sostenibilidad a largo plazo de la empresa.

A tal fin se acuerda incorporar una retribución económica anual de carácter variable y no consolidable –proporcional al salario de cada trabajador y trabajadora– que se determinó en función de los datos económicos obtenidos de las cuentas anuales consolidadas correspondiente al último ejercicio cerrado.

2º. Ambas partes acuerdan que la empresa abonará en el año 2018 una retribución no consolidable por importe bruto del 3 % calculado sobre la cuantía anual de los conceptos salariales fijos de cada uno de los integrantes de la plantilla –actualizados a 2018– en un pago único que se abonará conjuntamente con los atrasos de convenio.

Este porcentaje del 3 %, que se abonará en el año 2018, integra la retribución no consolidable correspondiente a los años 2017 y 2018, sobre los que ya se dispone de los datos económicos cerrados, así como para permitir el cierre del acuerdo económico.

3º. En el año 2019 ambas partes acuerdan que el importe de la retribución variable no consolidable ascenderá a un 2 % –calculado sobre el importe anual de los conceptos salariales fijos de cada una de las personas que integran la plantilla regulados en convenio– que se establece con base en la estimación de los datos previstos para el cierre de las cuentas anuales consolidadas de 2018.

Este pago único que constituye la retribución no consolidable se abonará conjuntamente con la mensualidad de septiembre de 2019.

4º. La retribución no consolidable tendrá carácter proporcional, y la percibirán las personas de alta en la empresa, en función de los días de permanencia en la empresa entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada anualidad, abonándose proporcionalmente en los supuestos en que el período de permanencia sea inferior.

La retribución variable no consolidable se establece en un porcentaje sobre el importe anual de los conceptos salariales fijos de cada uno de los integrantes de la plantilla que se detallan en el párrafo siguiente, con exclusión de las horas extraordinarias, el exceso de jornada y conceptos compensatorios y extrasalariales (comidas, seguros, etc.) establecidos en el convenio Finsa, y calculada de modo proporcional a su jornada de trabajo.

En concreto, el porcentaje se aplicará sobre el importe anual a percibir por cada uno de los que integran la plantilla por los conceptos fijos de convenio que tenga reconocidos en nómina en concepto de salario base + ad personam + antigüedad + plus especialidad + ad personam consolidado de mantenimiento + plus de jornada + plus continuidad + plus locomoción + compensación de transporte + nocturnidad + aportación al plan jubilación.

Cuarto Actualización de conceptos económicos 2017 y 2018

1. El importe de los pluses de jornada mensuales regulados en el artículo 36 del convenio colectivo será el que se recoge en el cuadro siguiente, una vez aplicados los incrementos económicos pactados para el año 2017 y 2018.

Modalidad

Importe

Importe

Trabajo

Mes 2017

Mes 2018

5 turnos

457,09 €

466,23 €

4,5 turnos

431,41 €

440,04 €

4 turnos

379,08 €

386,66 €

2 con 3 turnos

297,88 €

303,84 €

3 turnos

189,62 €

193,41 €

2,5 e 3,5 turnos

251,66 €

256,69 €

2 turnos y j. part.

158,81 €

161,99 €

2. El importe del plus de continuidad de producción (artículo 38) será de 46,19 euros a partir del 1 de enero de 2017 y de 47,11 euros mensuales a partir de 1 de enero de 2018.

3. La compensación por reducción del período de vacaciones continuado a 14 días por necesidades productivas, prevista en el artículo 20 del convenio para los sistemas de dos y medio y tres y medio, y para el aserradero tendrá un importe de 529,88 euros desde el 1 de enero de 2017 y de 540,48 euros desde 2018.

4. De conformidad con lo establecido en convenio, la antigüedad consolidada no sufrirá incremento ni disminución, quedando establecida en el valor de 22,78 euros mensuales.

5. El importe de las compensaciones económicas pactadas por turno de trabajo efectivo en los días de Navidad tendrá en 2017 los valores siguientes:

Días

Mañana

Tarde

Noche

24 de diciembre

-

45,36

158,69

25 de diciembre

136,05

158,68

45,36

31 de diciembre

-

45,36

158,68

1 de enero

158,68

136,05

45,36

Los importes de las compensaciones por turno efectivo de trabajo en los días de Navidad se fijan en 2018 en los importes siguientes:

Días

Manana

Tarde

Noche

24 de diciembre

-

46,27

161,86

25 de diciembre

138,77

161,86

46,27

31 de diciembre

-

46,27

161,86

1 de enero

161,86

138,77

46,27

6. La compensación transporte para el personal del centro de Finsa Padrón y los trabajadores de la plantilla de Finsa Fibranor se establece en 21,63 euros mensuales desde el 1 de enero de 2017 y de 22,06 euros mensuales desde el 1 de enero de 2018.

7. El plus de especialidad de mantenimiento regulado en el artículo 39 del convenio, una vez aplicados los incrementos pactados para los años 2017 y 2018, tendrá los siguientes importes mensuales:

Categorías

2017

2018

Oficial 1ª y 2ª manto.

304,92 €

311,02 €

Oficial 3ª manto.

203,28 €

207,35 €

8. Se acuerda incrementar el importe de la mejora social regulado en el artículo 47 del convenio (vale comida) para jornada partida a 7,25 euros con efectos de 1 de enero de 2019.

9. El importe de la compensación por el trabajo en sábado en turno completo con cargo a bolsa de horas se establece para 2018 en 40,80 euros, y el importe de la compensación del segundo sábado de trabajo –en los meses de julio y agosto a jornada completa– será de 61,20 euros.

Quinto. Comisión paritaria

Ambas partes acuerdan mantener la designación como miembros de la comisión paritaria regulada en el artículo 5 del convenio colectivo de Finsa a las personas que se apuntan en el acuerdo de modificación parcial del convenio publicado en el DOG de 30 de marzo de 2017.

Ambas partes podrán nombrar y revocar a las personas designadas, sin más trámite que la notificación por escrito al secretario de la comisión paritaria, quien lo pondrá en conocimiento del presidente.

En prueba de conformidad, firman el presente documento de acuerdo los miembros de la UGT y CC.OO. y la representación de la empresa en la mesa negociadora del convenio.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2018

ANEXO I

Tabla salarios base def. año 2017 convenio Finsa Galicia

Categorías

Salario

mes

Salario

día

Salario

año

Personal fabricación

Peona/peón

1.026,50

33,78

14.863,20

Peona/peón especialista

1.034,75

34,00

14.960,00

Capataza/capataz de peones

1.055,59

34,70

15.268,00

Ayudanta/ayudante

1.055,59

34,70

15.268,00

Oficialía de segunda

1.089,25

35,80

15.752,00

Oficialía de primera

1.161,61

38,19

16.803,60

Responsable de equipo

1.372,74

45,13

19.857,20

Responsable de turno

1.406,28

46,24

20.345,60

Encargada/encargado de sección

1.439,71

47,36

20.838,40

Personal mantenimiento

Aprendiza/aprendiz

800,13

26,32

11.580,80

Oficialía de tercera

1.110,70

36,54

16.077,60

Oficialía de segunda

1.196,19

39,32

17.300,80

Oficialía de primera

1.307,53

43,02

18.928,80

Responsable de equipo

1.505,58

49,54

21.797,60

Responsable de taller

1.912,61

62,86

27.658,40

Responsable de mantenimiento

2.118,73

69,67

30.654,80

Personal cogeneración

Ayudanta/ayudante de operador

1.110,70

36,54

16.077,60

Operadora/operador de planta

1.196,19

39,32

17.300,80

Técnica/técnico especialista

1.307,53

43,02

18.928,80

Encargada/encargado de planta

1.912,61

62,86

27.658,40

Personal subalterno

Almacenera/o-ordenanza

1.054,45

34,66

15.250,40

Choferesa/chófer turismo

1.101,26

36,18

15.919,20

Conductora/conductor mecánico

1.167,84

38,42

16.904,80

Personal administrativo

Aspirante

936,01

30,76

13.534,40

Auxiliar/telefonista

1.053,40

34,66

15.250,40

Oficialía de segunda

1.231,69

40,46

17.802,40

Oficialía de primera

1.358,95

44,69

19.663,60

Responsable

1.517,26

49,87

21.942,80

Responsable de administración

1.844,97

60,68

26.699,20

Personal técnico

Analista

1.054,45

34,66

15.250,40

Delineante

1.230,87

40,45

17.798,00

ATS

1.230,87

40,45

17.798,00

Perito

1.387,24

45,60

20.064,00

Técnica/técnico proyectista

1.412,49

46,40

20.416,00

Licenciada/licenciado-ingeniera/o

1.844,97

60,68

26.699,20

ANEXO II

Tabla de horas extras def. año 2017 convenio Finsa Galicia

Categorías

Horas

exceso

Horas

extras

Horas

fest./noct.

Personal fabricación

Peona/peón

8,52

13,73

15,70

Peona/peón especialista

8,58

13,87

15,84

Capataza/capataz de peones

8,75

14,03

16,06

Ayudanta/ayudante

8,75

14,03

16,06

Oficialía de segunda

9,03

14,69

16,71

Oficialía de primera

9,64

15,69

17,94

Responsable de equipo

11,39

18,17

20,75

Responsable de turno

11,67

18,59

21,30

Encargada/encargado de sección

11,95

19,11

21,80

Personal mantenimiento

Aprendiza/aprendiz

6,64

10,25

11,70

Oficial de tercera

9,22

14,70

16,81

Oficial de segunda

9,92

15,89

18,21

Oficial de primeira

10,85

17,57

20,10

Responsable de equipo

12,50

20,45

23,39

Responsable de taller

15,86

25,72

29,45

Responsable de mantenimiento

17,58

29,05

33,19

Personal cogeneración

Ayudanta/ayudante de operador

9,22

14,70

16,81

Operadora/operador de planta

9,92

15,89

18,21

Técnica/técnico especialista

10,85

17,57

20,10

Encargada/encargado de planta

15,86

25,72

29,45

Personal subalterno

Almacenera/o-ordenanza

8,74

14,01

16,01

Choferesa/chófer turismo

9,13

14,82

16,96

Conductora/conductor mecánico

9,69

16,06

18,36

Personal administrativo

Aspirante

7,76

12,07

13,79

Auxiliar/telefonista

8,74

13,70

15,68

Oficialía de segunda

10,21

16,15

18,49

Oficialía de primera

11,28

18,02

20,62

Responsable

12,58

20,19

23,15

Responsable de administración

15,31

24,69

28,23

Personal técnico

Analista

8,74

13,67

15,58

Delineante

10,21

16,15

18,49

ATS

-

-

-

Perito

11,50

18,28

20,93

Técnica/técnico proyectista

11,71

18,68

21,40

Licenciada/licenciada-ingeniera/o

15,31

24,69

28,23

ANEXO III

Tabla de complemento de locomoción años 2017 y 2018

Convenio Finsa - prorrateada en doce meses

Categorías

Jornada

partida

2 turnos y

2 y media

3 turnos y

3 y media

4 turnos y

continuidad

Personal fabricación

Peona/peón

37,51

49,01

50,50

52,46

Peona/peón especialista

37,51

49,10

50,60

52,56

Capataza/capataz de peones

37,62

49,45

50,99

52,97

Ayudanta/ayudante

37,62

49,45

50,99

52,97

Oficialía de segunda

37,75

50,02

51,61

53,58

Oficialía de primera

37,79

50,73

52,30

54,26

Responsable de equipo

38,50

53,92

55,68

57,60

Responsable de turno

38,52

54,27

56,05

58,02

Encargada/o de sección

38,53

54,62

56,38

58,34

Personal mantenimiento

Aprendiza/aprendiz

36,78

45,76

47,08

49,04

Oficialía de tercera

37,75

50,20

51,75

53,85

Oficialía de segunda

37,96

51,39

53,04

55,00

Oficialía de primera

38,32

52,99

54,73

56,70

Responsable de equipo

38,75

55,58

57,41

59,37

Responsable de taller

39,89

61,25

63,39

65,35

Responsable de mantenimiento

40,54

64,21

66,52

68,49

Personal cogeneración

Ayudanta/ayudante de operador

37,75

50,20

51,75

53,85

Operadora/operador de planta

37,96

51,39

53,04

55,00

Técnica/técnico especialista

38,32

52,99

54,73

56,70

Encargada/encargado de planta

39,89

61,25

63,39

65,35

Personal subalterno

Almacenera/o-ordenanza

37,58

49,38

50,88

52,84

Choferesa/chófer turismo

37,64

50,00

51,54

53,52

Conductora/conductor mecánico

37,89

51,01

52,65

54,62

Personal administrativo

Aspirante

37,07

-

-

-

Auxiliar/telefonista

37,57

-

-

-

Oficialía de segunda

38,02

-

-

-

Oficialía de primera

38,35

-

-

-

Responsable

38,83

-

-

-

Responsable de administración

39,86

-

-

-

Personal técnico

Analista

37,58

-

-

-

Delineante

38,02

-

-

-

ATS

-

-

-

-

Perito

38,45

-

-

-

Técnica/técnico proyectista

38,45

-

-

-

Licenciada/licenciado-ingeniera/o

39,86

-

-

-

ANEXO IV

Tabla salarios base año 2018 convenio Finsa Galicia

Categorías

Salario

mes

Salario

día

Salario

año

Personal fabricación

Peona/peón

1.047,03

34,46

15.162,40

Peona/peón especialista

1.055,45

34,68

15.259,20

Capataza/capataz de peones

1.076,70

35,39

15.571,60

Ayudanta/ayudante

1.076,70

35,39

15.571,60

Oficialía de segunda

1.111,04

36,52

16.068,80

Oficialía de primera

1.184,84

38,95

17.138,00

Responsable de equipo

1.400,19

46,03

20.253,20

Responsable de turno

1.434,41

47,16

20.750,40

Encargada/encargado de sección

1.468,50

48,31

21.256,40

Personal mantenimiento

Aprendiza/aprendiz

816,13

26,85

11.814,00

Oficialía de tercera

1.132,91

37,27

16.398,80

Oficialía de segunda

1.220,11

40,11

17.648,40

Oficialía de primera

1.333,68

43,88

19.307,20

Responsable de equipo

1.535,69

50,53

22.233,20

Responsable de taller

1.950,86

64,12

28.212,80

Responsable de mantenimiento

2.161,10

71,06

31.266,40

Personal cogeneración

Ayudanta/ayudante de operador

1.132,91

37,27

16.398,80

Operadora/operador de planta

1.220,11

40,11

17.648,40

Técnica/técnico especialista

1.333,68

43,88

19.307,20

Encargada/encargado de planta

1.950,86

64,12

28.212,80

Personal subalterno

Almacenera/almacenero-ordenanza

1.075,54

35,35

15.554,00

Choferesa/chófer turismo

1.123,29

36,90

16.236,00

Conductora/conductor mecánico

1.191,20

39,19

17.243,60

Personal administrativo

Aspirante

954,73

31,38

13.807,20

Auxiliar/telefonista

1.074,47

35,35

15.554,00

Oficialía de segunda

1.256,32

41,27

18.158,80

Oficialía de primera

1.386,13

45,58

20.055,20

Responsable

1.547,61

50,87

22.382,80

Responsable de administración

1.881,87

61,89

27.231,60

Personal técnico

Analista

1.075,54

35,35

15.554,00

Delineante

1.255,49

41,26

18.154,40

ATS

1.255,49

41,26

18.154,40

Perito

1.414,98

46,51

20.464,40

Técnica/técnico proyectista

1.440,74

47,33

20.825,20

Licenciada/licenciado-ingeniera/o

1.881,87

61,89

27.231,60

ANEXO V

Tabla de horas extras año 2018 convenio Finsa Galicia

Categorías

Horas

exceso

Horas

extras

Horas

fest./noct.

Personal fabricación

Peona/peón

8,69

14,00

16,01

Peona/peón especialista

8,75

14,15

16,16

Capataza/capataz de peones

8,93

14,31

16,38

Ayudanta/ayudante

8,93

14,31

16,38

Oficialía de segunda

9,21

14,98

17,04

Oficialía de primera

9,83

16,00

18,30

Responsable de equipo

11,61

18,53

21,17

Responsable de turno

11,90

18,96

21,73

Encargada/encargado de sección

12,19

19,49

22,24

Personal mantenimiento

Aprendiza/aprendiz

6,77

10,46

11,93

Oficialía de tercera

9,40

14,99

17,15

Oficialía de segunda

10,12

16,21

18,57

Oficialía de primera

11,07

17,92

20,50

Responsable de equipo

12,75

20,86

23,86

Responsable de taller

16,18

26,23

30,04

Responsable de mantenimiento

17,93

29,63

33,85

Personal cogeneración

Ayudanta/ayudante de operador

9,40

14,99

17,15

Operadora/operador de planta

10,12

16,21

18,57

Técnica/técnico especialista

11,07

17,92

20,50

Encargada/encargado de planta

16,18

26,23

30,04

Personal subalterno

Almacenera/almacenero-ordenanza

8,92

14,29

16,33

Choferesa/chófer turismo

9,31

15,12

17,30

Conductora/conductor mecánico

9,89

16,38

18,73

Personal administrativo

Aspirante

7,92

12,31

14,07

Auxiliar/telefonista

8,92

13,97

15,99

Oficialía de segunda

10,41

16,47

18,86

Oficialía de primera

11,50

18,38

21,03

Responsable

12,83

20,59

23,61

Responsable de administración

15,61

25,18

28,79

Personal técnico

Analista

8,92

13,94

15,89

Delineante

10,41

16,47

18,86

ATS

-

-

-

Perito

11,73

18,65

21,35

Técnica/técnico proyectista

11,94

19,05

21,83

Licenciada/licenciado-ingeniera/o

15,61

25,18

28,79