Advertidos errores en dicha resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 10, de 15 de enero de 2019, procede efectuar las siguientes correcciones:
En la página 2311, párrafo 2.2.2.5. Comisión educativa, donde dice:
«Estará compuesto por los siguientes miembros:
El/la subdirector/a.
Personal coordinador.
Personal educador.
Personal psicólogo.
Personal de trabajo social».
Debe decir: «Estará compuesto por los siguientes miembros:
El/la director/a.
El/la subdirector/a.
Personal coordinador.
Personal educador.
Personal psicólogo.
Personal de trabajo social».
– En la página 2312, párrafo 2.2.3. Persoal mínimo para la ejecución del convenio, donde dice: «– 37 educadores/as con una jornada anual de 1.750 horas cada uno (o, en todo caso, un número de educadores que en cómputo anual desarrollen 64.750 horas de trabajo).», debe decir: «– 37 educadores/as con una jornada anual de 1.750 horas cada uno (o, en todo caso, un número de educadores que en cómputo anual desarrollen 64.750 horas de trabajo). Tres de estos educadores podrán ser sustituidos por auxiliares técnicos educativos, que llevarán a cabo su jornada en turnos de noche».