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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Miércoles, 30 de enero de 2019 Pág. 5825

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) es el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y la coordinación del territorio rural gallego, para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar su despoblación.

Dentro de ese objetivo genérico, y de acuerdo con las funciones que le competen, destinadas a reforzar el tejido social y a mejorar la capacidad organizativa de las áreas rurales, así como a dinamizar el tejido productivo y fijar población, es necesario promover acciones encaminadas a la ejecución de obras para conservar y mejorar las infraestructuras rurales.

Las infraestructuras rurales generan cohesión social y territorial, mejorando las condiciones de vida y trabajo en el medio rural; en particular, los caminos rurales facilitan la accesibilidad y vertebración del territorio y, por otra parte, contribuyen al aumento de la competitividad agraria y forestal, ya que facilitan el tránsito de maquinaria a las explotaciones agrarias, lo que redunda en una mayor agilidad de las operaciones agrarias y en una reducción de costes y de los tiempos necesarios para poner los productos en el mercado. Y, como toda infraestructura, precisan de un mantenimiento y acondicionamiento para que puedan seguir cumpliendo con sus funciones.

De acuerdo con la Ley de bases de régimen local, los ayuntamientos ejercen competencias propias en lo relativo a las infraestructuras viales de su titularidad. En el ejercicio de las facultades de fomento que competen a Agader, y en el marco de colaboración que debe regir la relación entre administraciones públicas, esta entidad consensuó con la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) los criterios de reparto de los fondos públicos vinculados a esta convocatoria de ayudas, a partir de una asignación fija por municipio, número de entidades de población y número de habitantes, y teniendo en cuenta variables vinculadas a la superficie, agrariedad, grado de despoblación y grado de envejecimiento. Asimismo, en el reparto de los citados fondos se tuvo en cuenta, además, el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, a fin de primar aquellos municipios que hayan sido objeto de un proceso de fusión municipal.

La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2019.

De acuerdo con lo anterior, el director general de Agader, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 11 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVO:

Primero. Aprobar las normas para la gestión del procedimiento de concesión directa de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020, que se adjuntan a esta resolución como anexo I, con el siguiente código de procedimiento administrativo MR701E.

Segundo. Aprobar los importes máximos que corresponden a cada municipio, en los términos previstos en el anexo II.

Tercero. Aprobar el modelo de resolución individual para conceder, de forma directa, las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020, que se adjunta a esta resolución como anexo III.

Cuarto. Aprobar los formularios para la gestión de este procedimiento de concesión de ayudas, que se adjuntan a esta resolución como anexos IV (solicitud de ayuda), V (renuncia) y VI (solicitud de pago).

Disposición adicional primera. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de Agader: agader.xunta.gal

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

c) En los teléfonos 981 54 73 82/981 54 26 90 (Agader).

d) De manera presencial, en Agader (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 82.

Disposición adicional tercera

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia -Agencia Gallega de Desarrollo Rural- con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera

El director general de Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta gestión de este procedimiento.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018

Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Normas para la gestión del procedimiento de concesión directa de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020

Artículo 1. Objeto

Estas normas tienen por objeto regular la gestión del procedimiento para la concesión de las ayudas al amparo del Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.

Las ayudas consistirán en subvenciones directas de capital. El procedimiento se tramitará en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 19.4.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 36.1.c) y 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR701E.

Artículo 2. Beneficiarios

Todos los municipios de Galicia.

Artículo 3. Financiación

1. La dotación máxima para financiar estas ayudas asciende a 15.998.687 €, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14-A1-712A-760.0 (código de proyecto 2016-00008) de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con la siguiente distribución por anualidades:

2019: 7.999.343,50 €.

2020: 7.999.343,50 €.

2. Esta convocatoria de ayudas se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2019, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente. Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. El importe global de la convocatoria se distribuye entre todos los beneficiarios en aplicación de los criterios establecidos en el anexo II de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.

La aplicación de los citados criterios determina el importe máximo de ayuda que puede corresponder a cada uno de los beneficiarios.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Son subvencionables las actuaciones de ampliación, mejora o mantenimiento de los caminos municipales en los siguientes términos:

a) Ampliación: las que supongan un incremento del ancho que incida en la mejora de la seguridad vial, permita el cruce de vehículos o ensanchamientos necesarios en zonas de curvas, de baja visibilidad o empalmes. También podrán incluir obras de incremento de longitud siempre y cuando esta ampliación suponga finalizar en una carretera o en otro camino.

b) Mejora: las que supongan un refuerzo del firme existente con la incorporación de nuevas capas más adecuadas a las características del tráfico rodado que soportan. Tendrán también esta consideración las obras de mejora del drenaje, de la seguridad vial, refuerzo de taludes (con muros u otras estructuras de contención), adecuación de obras de paso de cursos fluviales y refuerzo de cunetas, así como la integración ambiental o la mejora de la señalización.

c) Mantenimiento: tanto del firme existente como de sus márgenes (limpieza y perfilación de taludes y cunetas), refuerzos de los terraplenes.

2. Todos los proyectos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Se verificará el cumplimiento de este requisito mediante la realización de un acta de no inicio durante la fase de revisión de la solicitud de ayuda. Si el solicitante desea iniciar la ejecución del proyecto antes de la realización de la citada comprobación, deberá presentar un acta notarial que refleje fehacientemente el no inicio de la obra.

b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la Clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la página web de Agader puede consultarse la relación de parroquias clasificadas como ZDP.

c) Que las actuaciones propuestas incidan sobre caminos de titularidad municipal.

d) Que se ajusten a la normativa sectorial (estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

e ) Que sean viables técnicamente.

f) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se concedió la ayuda.

3. Las actuaciones deberán ajustarse a las siguientes reglas y requisitos:

a) Deberán integrarse en un único proyecto de obra en el que se recoja:

1º. Identificación de su objeto y justificación de la necesidad de las actuaciones propuestas.

2º. En caso de que el promotor proponga nuevas capas de rodadura distintas de las existentes, se aceptará en los casos en los que esté debidamente justificada su necesidad en base a alguno de los siguientes parámetros: intensidad media diaria, velocidad de base, tipo de tráfico esperado o existente, pendientes, régimen de humedad, estudios geotécnicos…

3º. Informe fotográfico descriptivo de la situación actual de los caminos donde se pretende actuar.

4º. En el caso de actuaciones que finalicen en el límite del territorio municipal, deberá acreditarse la continuidad en términos de material y estado de la capa de rodadura en el tramo del camino que discurre por el municipio limítrofe.

5º. Archivo electrónico (.kml) con los trazados de los caminos, con arreglo a las instrucciones que estarán disponibles en la página web de Agader (agader.xunta.gal).

6º. Planos de localización y de detalle necesarios, indicando el trazado exacto de las actuaciones, su longitud y ancho y los puntos de inicio y final debidamente georreferenciados.

7º. Justificación de los precios de las unidades de obra.

8º. Mediciones y presupuesto desglosado por actuaciones (excluido el IVA).

Los costes del control de calidad no deberán integrarse en el presupuesto del proyecto. En caso contrario, no se considerará un gasto subvencionable, en los términos previstos en el artículo 5.1.b) de estas normas.

b) El importe mínimo para cada una de las actuaciones (calculado sobre la base del presupuesto de ejecución material más los gastos generales y beneficio industrial) deberá ser igual o superior a 6.000 €. A estos efectos, se entiende por actuación la intervención sobre un mismo camino, o bien sobre varios, siempre y cuando, en este último caso, las obras proyectadas tengan una continuidad física. Las actuaciones con un importe inferior no serán elegibles.

c) Las unidades de obra utilizadas en los proyectos tendrán que ajustarse en su totalidad a la estructura y descomposición de las tarifas Seaga vigentes, que estarán publicadas en el enlace http://www.epseaga.com/?q=gl/node/8 y en la página web de Agader agader.xunta.gal en formato .bc3.

Las unidades de obra mantendrán todos los elementos unitarios que la conforman en las tarifas Seaga (mano de obra, materiales, maquinaria, medios auxiliares), teniendo en cuenta que:

– No se pueden modificar las cantidades necesarias ni los rendimientos de los elementos que componen la unidad de obra.

– Solamente se podrán modificar los precios de los elementos unitarios referidos anteriormente, siempre y cuando el precio de la unidad de obra no supere al de las citadas tarifas.

Todas las unidades de obra que no respeten lo establecido en los párrafos anteriores serán consideradas como no subvencionables.

d) No se admitirán actuaciones consistentes únicamente en el arreglo de baches.

Las actuaciones que consistan en arreglo de baches deberán incluir necesariamente tratamientos superficiales con una longitud mínima de 50 m y abarcar la totalidad de la plataforma del camino.

e) Quedan excluidas las actuaciones en calles y vías interiores dentro de los núcleos de población.

f) Una vez presentada la solicitud de ayuda no se admitirá la inclusión de nuevas actuaciones distintas de las contempladas inicialmente en el proyecto de obra.

g) No se subvencionará ninguna actuación que incida parcial o totalmente sobre las actuaciones subvencionadas en los planes marco: programa de mejora de caminos de titularidad municipal, cofinanciados con Feader en el marco del PDR de Galicia, correspondientes a los períodos 2013-2014 (Resolución del director general de Agader, de 13 de septiembre de 2013, DOG núm. 186, de 30 de septiembre), 2014-2015 (Resolución del director general de Agader, de 20 de noviembre de 2014), 2016 (Resolución del director general de Agader, de 25 de enero de 2016), ni en los planes de mejora de caminos municipales correspondientes a los períodos 2017-2018 (Resolución del director general de Agader, de 18 de mayo de 2017, DOG núm. 102, de 31 de mayo) y 2018-2019 (Resolución del director general de Agader de 15 de diciembre de 2017, DOG núm. 10, de 15 de enero de 2018).

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, son subvencionables las inversiones necesarias para las obras de mejora, mantenimiento y ampliación de la red viaria existente. En particular:

a) Obra civil vinculada a la ejecución del proyecto.

b) Servicio de control de la calidad de la obra.

2. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Las partidas a tanto alzado.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

c) Los gastos correspondientes a actuaciones que incluyan obras de alumbrado, abastecimiento y saneamiento de aguas fecales.

d) Los gastos de redacción de proyecto ni los de estudios necesarios para su redacción.

e) Los gastos de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud, seguimiento arqueológico u otros servicios complementarios.

f) Gastos por tasas o licencias necesarias.

g) El cartel de obra.

3. Intensidad de la ayuda: el importe máximo de ayuda que corresponde a cada beneficiario es el indicado en el anexo II de la Resolución de 28 de diciembre de 2018.

El porcentaje de ayuda se calculará sobre el importe de los gastos subvencionables hasta el límite del importe asignado a cada ayuntamiento.

Artículo 6. Presentación de la solicitud de ayuda

1. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo IV) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

A estos efectos, la publicación en el DOG del anexo IV tiene carácter puramente informativo.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguno de los municipios interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la enmienda.

Artículo 7. Documentación que tienen que presentar las entidades solicitantes

1. Con el formulario normalizado de solicitud (anexo IV), los ayuntamientos interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto de obra, en los términos previstos en el artículo 4.3.a) de estas normas.

b) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes aspectos:

1º. De la designación legal del representante de la entidad solicitante.

2º. Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en este plan de mejora de caminos.

3º. De la titularidad municipal de los caminos.

c) Certificación de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención municipal donde se acredite que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

d) Informe del/de la técnico/a municipal competente, indicando:

1º. Intervenciones realizadas en cada una de las actuaciones propuestas en el proyecto en los últimos 5 años, señalando, en su caso, la naturaleza de las obras, año y procedencia de los fondos financiadores de las citadas intervenciones.

2º. Si para la ejecución de las obras resulta necesaria la disponibilidad de terrenos privados colindantes con las actuaciones propuestas. En caso afirmativo, junto con este informe deberán remitirse los documentos acreditativos de las cesiones o autorizaciones de las personas propietarias de los terrenos afectados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015. Las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, Agader podrá requerir la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia electrónica.

En caso de que el proyecto de obra supere el tamaño límite establecido por la sede electrónica o tenga un formato no admitido, los promotores podrán dividir el archivo electrónico correspondiente, generando varios archivos de menor tamaño, o bien optar por su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos, en formato CD. En este último caso, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la subsanación.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud de ayuda y presentar los correspondientes documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los interesados que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 9. Procedimiento de gestión de las ayudas

1. Compete a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural el estudio y análisis de la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda, sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Consellería del Medio Rural, que habilitará al personal técnico necesario para prestar el asesoramiento, colaboración y asistencia técnica en todo lo relacionado con las especificidades técnicas propias de estas actuaciones.

2. En el supuesto de defectos en la solicitud presentada, se requerirá a los ayuntamientos solicitantes para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015. Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de hacienda.

3. Los requerimientos de documentación se practicarán por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 10 de estas normas reguladoras.

Si alguna de las personas interesadas presenta su documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane presentándola electrónicamente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se hubiera realizado la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. El director general de Agader resolverá motivadamente, por delegación del Consejo de Dirección de Agader, la concesión de las ayudas, de acuerdo con la propuesta que formule la persona titular de la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.

El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los ayuntamientos interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se les ha notificado resolución expresa. La notificación se practicará por medios electrónicos.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Ejecución de las actuaciones subvencionadas

1. Los municipios deberán licitar las obras de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante, LCSP).

a) Deberán tramitar un único procedimiento de contratación, comprensivo de todas las actuaciones de obra aprobadas por Agader. No se admitirá la ejecución de obras a través de encomiendas de gestión. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo determina la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

b) En el caso de proyectos de obra cuyo importe permita la contratación mediante el procedimiento de contrato menor, deberá tenerse en cuenta que:

1º. Deberán solicitarse tres ofertas a tres empresas distintas.

2º. Las ofertas no podrán provenir de empresas vinculadas entre sí.

3º. Las ofertas presentadas deberán ser auténticas y no de complacencia (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, etc.) y deberán contener los elementos precisos para identificar a las empresas ofertantes, con referencia, al menos, a la fecha de expedición, dirección y razón social de la empresa e identificación del ayuntamiento peticionario.

c) En el caso de contrataciones mediante procedimiento abierto, los criterios de adjudicación que se prevean en los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán incluir, necesariamente, el criterio del precio, con una ponderación mínima del 50 % respecto del total. El incumplimiento de este requisito supondrá la aplicación de una reducción de la ayuda a pagar equivalente al 20 % del total de la ayuda certificada.

En caso de que se contemplen mejoras como criterio de adjudicación, éstas deberán estar suficientemente especificadas, en los términos previstos en el artículo 145.7 de la Ley 9/2007. En el supuesto de que las mejoras incluidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no respeten lo dispuesto en el citado artículo, se aplicará un descuento sobre la ayuda a pagar equivalente al valor de las mejoras ofertadas por el contratista.

d) Cualquier modificación del proyecto de obra deberá ser comunicada a Agader y, en cualquier caso, se deberá tramitar un modificado del proyecto en los términos previstos en el artículo 205 de la LCSP.

2. Separadamente, todos los ayuntamientos deberán contratar el servicio de control de calidad de las obras ejecutadas, que constituirá un gasto elegible en los términos previstos en el artículo 5.1.b) de estas normas reguladoras. Este control deberá abarcar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Control de la calidad de los materiales empleados.

b) Control de la calidad de los métodos de ejecución.

c) Control de la calidad de las obras finalizadas.

El informe resultante del control de calidad deberá incluir necesariamente las conclusiones respecto de la adecuación de la obra ejecutada al proyecto aprobado. En su caso, podrá ser el/la director/a de obra el que certifique, en base a los resultados del control, la adecuación de la obra ejecutada al proyecto.

El incumplimiento de este requisito supondrá la aplicación de una reducción de la ayuda a pagar equivalente al 3 % del total de la ayuda certificada.

Artículo 12. Justificación de las inversiones

1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2019 será el 16 de septiembre de 2019. Para la anualidad 2020, el plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones será el 1 de junio de 2020.

2. En los plazos indicados, los municipios beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo VI) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

A estos efectos, la publicación en el DOG del anexo VI tiene carácter puramente informativo.

3. Con la solicitud de pago (parcial y final) deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación/ones de obra firmada/s por el/la director/a de obra.

b) Informe fotográfico que refleje el curso de la ejecución de las obras, así como la colocación del cartel de obra necesario para dar cumplimiento a la obligación de publicidad, en los términos previstos en el apartado quinto del anexo III de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.

c) Facturas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

d) Justificante bancario del pago (transferencia bancaria o certificación bancaria), que deberá identificar el número de factura objeto de pago, el concepto facturado, entidad que realiza el pago y el destinatario.

Los justificantes de pago tramitados a través de la banca electrónica deberán venir validados con el sello de la entidad bancaria correspondiente.

e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia, en los términos establecidos en la solicitud de pago (anexo VI).

4. Además de la documentación referida en el apartado 3 de este artículo, con la solicitud de pago parcial deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, relativa a los siguientes extremos:

1º. El acuerdo de aprobación del proyecto técnico de las obras por parte del órgano municipal competente.

2º. La aprobación de la correspondiente certificación parcial de obra por parte del órgano municipal competente.

b) Certificación o informe de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención de la entidad local o, en su caso, del/de la empleado/a público/a que, de acuerdo con la estructura organizativa del ayuntamiento, tenga atribuidas las competencias en materia de contratación pública, acreditativo de que el procedimiento de contratación pública se tramitó en los términos previstos en la normativa de contratación del sector público vigente, así como de los siguientes aspectos:

– Procedimiento seguido para la contratación de las obras subvencionadas.

– Criterios de valoración incluidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con indicación de la ponderación de cada uno de ellos.

c) En el caso de obras contratadas mediante el procedimiento de contrato menor, tres ofertas solicitadas según lo expuesto en el artículo 11.

5. Además de la documentación referida en el apartado 3 de este artículo, junto con la solicitud de pago final deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local acreditativa de la aprobación de la certificación final de obra por parte del órgano municipal competente.

b) Informe del/de la técnico/a municipal competente, acreditativo del cumplimiento de la legislación urbanística y sectorial, así como del planeamiento en vigor, con indicación de si proceden o no permisos y/o autorizaciones de otros organismos para la ejecución del proyecto.

c) En su caso, copia de los permisos y autorizaciones legalmente exigidos para llevar a cabo las obras.

d) El informe con el resultado del control de calidad de las obras, con el contenido indicado en el artículo 11.2 de estas normas. Deberá incluir necesariamente las conclusiones respecto de la adecuación de la obra ejecutada al proyecto aprobado, firmadas por el/la director/a de obra o por la persona responsable del control.

6. Agader realizará una visita in situ para comprobar el final de la obra objeto de la solicitud de pago final. Los gastos justificados deben coincidir con la certificación de fin de obra presentada.

Artículo 13. Régimen de pagos

Con cargo a la anualidad 2019, se tramitará un pago a cuenta sin que exceda la anualidad prevista en este ejercicio presupuestario.

En la anualidad 2020 no se concederán pagos a cuenta ni pagos anticipados, de manera que se practicará únicamente la liquidación del expediente mediante el pago final.

Los municipios beneficiarios están exentos de la constitución de garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. Asimismo, se publicarán en el DOG las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 15. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas normas de gestión, se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

ANEXO II

Asignaciones máximas por municipio

La distribución del importe máximo vinculado a esta convocatoria de ayudas entre todos los municipios de Galicia se realizó de acuerdo con los siguientes criterios, consensuados previamente con la Federación Gallega de Municipios y Provincias:

Asignación total: 15.998.687 €.

Este presupuesto se distribuye de la siguiente manera:

Asignación fija por municipio: 15.000 €.

Asignación por habitante (*): 10 €.

(*) Habitantes: máximo por municipio: 25.000 €.

(*) Habitantes: mínimo por municipio: 12.500 €.

Asignación por entidad de población: 70 €.

Esta asignación se corregirá con los siguientes coeficientes:

Superficie del municipio, S < 50 km2: decrecimiento 10 %.

Superficie del municipio, 50 < S < 100 km2: sin variación.

Superficie del municipio, 100 < S < 200 km2: incremento 10 %.

Superficie del municipio, S > 200 km2: incremento 20 %.

Agrariedad, A < 90 %: decrecimiento 10 %.

Agrariedad, 90 % <A <110 %: sin variación.

Agrariedad, A> 110 %: incremento 10 %.

Grado de despoblación > 20 %: incremento 10 %.

Grado de envejecimiento > 33 %: incremento 10 %.

Despoblación: evolución demográfica. Se prima a los municipios con demografía negativa (habitantes 2009-habitantes 2016)/habitantes 2016.

Envejecimiento: distribución en función del porcentaje de mayores de 65 años. Se prima a los más envejecidos (datos de 2016).

El coeficiente de agrariedad se calcula de la siguiente manera:

A = 0,14S + 0,65 Ex + 0,60Eb + 0,10 Rea + 0,05M

S = % superficie total explotaciones/superficie total municipio.

Ex = % explotaciones con SAU/población rural.

Eb = % explotaciones bovino/población rural.

Rea = trabajadores afiliados REA/población rural.

M = maquinaria en propiedad/población rural.

Datos utilizados:

• Entidades singulares de población: IGE 2011.

• Superficie de los municipios: IGE 2011.

• Población total de los municipios: IGE 2016.

• Despoblación: IGE 2009 y 2016.

• Envejecimiento: IGE 2016.

En aplicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, la asignación resultante, tras la aplicación de los criterios de reparto, para los municipios resultantes de un proceso de fusión municipal se incrementará en un 50 %.

Tras la aplicación de los referidos criterios, los importes máximos para cada municipio son los que a continuación se detallan:

Código

Ayuntamiento

Asignación

Anualidad 2019

Anualidad 2020

15001

Abegondo

54.164 €

27.082,00 €

27.082,00 €

15002

Ames

43.182 €

21.591,00 €

21.591,00 €

15003

Aranga

59.389 €

29.694,50 €

29.694,50 €

15004

Ares

34.498 €

17.249,00 €

17.249,00 €

15005

Arteixo

43.119 €

21.559,50 €

21.559,50 €

15006

Arzúa

69.236 €

34.618,00 €

34.618,00 €

15007

Baña, A

62.837 €

31.418,50 €

31.418,50 €

15008

Bergondo

36.709 €

18.354,50 €

18.354,50 €

15009

Betanzos

34.725 €

17.362,50 €

17.362,50 €

15010

Boimorto

58.777 €

29.388,50 €

29.388,50 €

15011

Boiro

43.056 €

21.528,00 €

21.528,00 €

15012

Boqueixón

47.311 €

23.655,50 €

23.655,50 €

15013

Brión

52.162 €

26.081,00 €

26.081,00 €

15014

Cabana de Bergantiños

66.750 €

33.375,00 €

33.375,00 €

15015

Cabanas

35.632 €

17.816,00 €

17.816,00 €

15016

Camariñas

41.402 €

20.701,00 €

20.701,00 €

15017

Cambre

38.807 €

19.403,50 €

19.403,50 €

15018

Capela, A

38.236 €

19.118,00 €

19.118,00 €

15019

Carballo

73.641 €

36.820,50 €

36.820,50 €

15020

Carnota

47.448 €

23.724,00 €

23.724,00 €

15021

Carral

43.499 €

21.749,50 €

21.749,50 €

15022

Cedeira

56.320 €

28.160,00 €

28.160,00 €

15023

Cee

42.996 €

21.498,00 €

21.498,00 €

15024

Cerceda

58.085 €

29.042,50 €

29.042,50 €

15025

Cerdido

45.267 €

22.633,50 €

22.633,50 €

15902

Oza-Cesuras

122.206 €

61.103,00 €

61.103,00 €

15027

Coirós

31.238 €

15.619,00 €

15.619,00 €

15028

Corcubión

28.111 €

14.055,50 €

14.055,50 €

15029

Coristanco

73.015 €

36.507,50 €

36.507,50 €

15030

Coruña, A

38.384 €

19.192,00 €

19.192,00 €

15031

Culleredo

43.204 €

21.602,00 €

21.602,00 €

15032

Curtis

66.470 €

33.235,00 €

33.235,00 €

15033

Dodro

37.262 €

18.631,00 €

18.631,00 €

15034

Dumbría

65.943 €

32.971,50 €

32.971,50 €

15035

Fene

44.060 €

22.030,00 €

22.030,00 €

15036

Ferrol

43.619 €

21.809,50 €

21.809,50 €

15037

Fisterra

37.137 €

18.568,50 €

18.568,50 €

15038

Frades

59.456 €

29.728,00 €

29.728,00 €

15039

Irixoa

49.274 €

24.637,00 €

24.637,00 €

15040

Laxe

46.533 €

23.266,50 €

23.266,50 €

15041

Laracha, A

76.346 €

38.173,00 €

38.173,00 €

15042

Lousame

54.753 €

27.376,50 €

27.376,50 €

15043

Malpica de Bergantiños

53.651 €

26.825,50 €

26.825,50 €

15044

Mañón

48.182 €

24.091,00 €

24.091,00 €

15045

Mazaricos

68.403 €

34.201,50 €

34.201,50 €

15046

Melide

70.849 €

35.424,50 €

35.424,50 €

15047

Mesía

74.552 €

37.276,00 €

37.276,00 €

15048

Miño

39.008 €

19.504,00 €

19.504,00 €

15049

Moeche

43.256 €

21.628,00 €

21.628,00 €

15050

Monfero

71.097 €

35.548,50 €

35.548,50 €

15051

Mugardos

36.576 €

18.288,00 €

18.288,00 €

15052

Muxía

69.018 €

34.509,00 €

34.509,00 €

15053

Muros

43.827 €

21.913,50 €

21.913,50 €

15054

Narón

52.282 €

26.141,00 €

26.141,00 €

15055

Neda

41.129 €

20.564,50 €

20.564,50 €

15056

Negreira

61.532 €

30.766,00 €

30.766,00 €

15057

Noia

42.251 €

21.125,50 €

21.125,50 €

15058

Oleiros

41.004 €

20.502,00 €

20.502,00 €

15059

Ordes

74.203 €

37.101,50 €

37.101,50 €

15060

Oroso

51.873 €

25.936,50 €

25.936,50 €

15061

Ortigueira

99.665 €

49.832,50 €

49.832,50 €

15062

Outes

61.359 €

30.679,50 €

30.679,50 €

15064

Paderne

47.535 €

23.767,50 €

23.767,50 €

15065

Padrón

40.318 €

20.159,00 €

20.159,00 €

15066

Pino, O

60.880 €

30.440,00 €

30.440,00 €

15067

Pobra do Caramiñal, A

41.939 €

20.969,50 €

20.969,50 €

15068

Ponteceso

54.583 €

27.291,50 €

27.291,50 €

15069

Pontedeume

40.380 €

20.190,00 €

20.190,00 €

15070

Pontes de García Rodríguez, As

68.559 €

34.279,50 €

34.279,50 €

15071

Porto do Son

49.718 €

24.859,00 €

24.859,00 €

15072

Rianxo

45.768 €

22.884,00 €

22.884,00 €

15073

Ribeira

44.867 €

22.433,50 €

22.433,50 €

15074

Rois

57.717 €

28.858,50 €

28.858,50 €

15075

Sada

39.881 €

19.940,50 €

19.940,50 €

15076

San Sadurniño

64.070 €

32.035,00 €

32.035,00 €

15077

Santa Comba

71.801 €

35.900,50 €

35.900,50 €

15078

Santiago de Compostela

66.979 €

33.489,50 €

33.489,50 €

15079

Santiso

51.536 €

25.768,00 €

25.768,00 €

15080

Sobrado

66.016 €

33.008,00 €

33.008,00 €

15081

Somozas, As

50.578 €

25.289,00 €

25.289,00 €

15082

Teo

49.233 €

24.616,50 €

24.616,50 €

15083

Toques

44.988 €

22.494,00 €

22.494,00 €

15084

Tordoia

65.123 €

32.561,50 €

32.561,50 €

15085

Touro

72.810 €

36.405,00 €

36.405,00 €

15086

Trazo

59.948 €

29.974,00 €

29.974,00 €

15087

Valdoviño

53.876 €

26.938,00 €

26.938,00 €

15088

Val do Dubra

68.710 €

34.355,00 €

34.355,00 €

15089

Vedra

54.087 €

27.043,50 €

27.043,50 €

15090

Vilasantar

46.439 €

23.219,50 €

23.219,50 €

15091

Vilarmaior

37.222 €

18.611,00 €

18.611,00 €

15092

Vimianzo

63.209 €

31.604,50 €

31.604,50 €

15093

Zas

68.608 €

34.304,00 €

34.304,00 €

15901

Cariño

44.281 €

22.140,50 €

22.140,50 €

27001

Abadín

78.754 €

39.377,00 €

39.377,00 €

27002

Alfoz

58.418 €

29.209,00 €

29.209,00 €

27003

Antas de Ulla

63.176 €

31.588,00 €

31.588,00 €

27004

Baleira

53.674 €

26.837,00 €

26.837,00 €

27005

Barreiros

56.192 €

28.096,00 €

28.096,00 €

27006

Becerreá

70.350 €

35.175,00 €

35.175,00 €

27007

Begonte

62.837 €

31.418,50 €

31.418,50 €

27008

Bóveda

45.733 €

22.866,50 €

22.866,50 €

27009

Carballedo

75.020 €

37.510,00 €

37.510,00 €

27010

Castro de Rei

76.439 €

38.219,50 €

38.219,50 €

27011

Castroverde

70.555 €

35.277,50 €

35.277,50 €

27012

Cervantes

62.674 €

31.337,00 €

31.337,00 €

27013

Cervo

44.105 €

22.052,50 €

22.052,50 €

27014

Corgo, O

69.358 €

34.679,00 €

34.679,00 €

27015

Cospeito

79.984 €

39.992,00 €

39.992,00 €

27016

Chantada

78.862 €

39.431,00 €

39.431,00 €

27017

Folgoso do Courel

45.080 €

22.540,00 €

22.540,00 €

27018

Fonsagrada, A

94.970 €

47.485,00 €

47.485,00 €

27019

Foz

48.134 €

24.067,00 €

24.067,00 €

27020

Friol

97.765 €

48.882,50 €

48.882,50 €

27021

Xermade

64.460 €

32.230,00 €

32.230,00 €

27022

Guitiriz

89.588 €

44.794,00 €

44.794,00 €

27023

Guntín

74.040 €

37.020,00 €

37.020,00 €

27024

Incio, O

60.248 €

30.124,00 €

30.124,00 €

27025

Xove

50.160 €

25.080,00 €

25.080,00 €

27026

Láncara

67.216 €

33.608,00 €

33.608,00 €

27027

Lourenzá

58.324 €

29.162,00 €

29.162,00 €

27028

Lugo

95.077 €

47.538,50 €

47.538,50 €

27029

Meira

38.333 €

19.166,50 €

19.166,50 €

27030

Mondoñedo

69.120 €

34.560,00 €

34.560,00 €

27031

Monforte de Lemos

73.737 €

36.868,50 €

36.868,50 €

27032

Monterroso

63.955 €

31.977,50 €

31.977,50 €

27033

Muras

54.118 €

27.059,00 €

27.059,00 €

27034

Navia de Suarna

50.297 €

25.148,50 €

25.148,50 €

27035

Negueira de Muñiz

35.816 €

17.908,00 €

17.908,00 €

27037

Nogais, As

41.634 €

20.817,00 €

20.817,00 €

27038

Ourol

63.732 €

31.866,00 €

31.866,00 €

27039

Outeiro de Rei

68.427 €

34.213,50 €

34.213,50 €

27040

Palas de Rei

81.005 €

40.502,50 €

40.502,50 €

27041

Pantón

79.266 €

39.633,00 €

39.633,00 €

27042

Paradela

58.218 €

29.109,00 €

29.109,00 €

27043

Páramo, O

44.068 €

22.034,00 €

22.034,00 €

27044

Pastoriza, A

69.638 €

34.819,00 €

34.819,00 €

27045

Pedrafita do Cebreiro

45.695 €

22.847,50 €

22.847,50 €

27046

Pol

58.169 €

29.084,50 €

29.084,50 €

27047

Pobra do Brollón, A

51.390 €

25.695,00 €

25.695,00 €

27048

Pontenova, A

58.178 €

29.089,00 €

29.089,00 €

27049

Portomarín

49.713 €

24.856,50 €

24.856,50 €

27050

Quiroga

57.416 €

28.708,00 €

28.708,00 €

27051

Ribadeo

59.236 €

29.618,00 €

29.618,00 €

27052

Ribas de Sil

30.344 €

15.172,00 €

15.172,00 €

27053

Ribeira de Piquín

36.494 €

18.247,00 €

18.247,00 €

27054

Riotorto

39.567 €

19.783,50 €

19.783,50 €

27055

Samos

48.834 €

24.417,00 €

24.417,00 €

27056

Rábade

29.677 €

14.838,50 €

14.838,50 €

27057

Sarria

85.518 €

42.759,00 €

42.759,00 €

27058

Saviñao, O

77.371 €

38.685,50 €

38.685,50 €

27059

Sober

70.862 €

35.431,00 €

35.431,00 €

27060

Taboada

70.383 €

35.191,50 €

35.191,50 €

27061

Trabada

47.969 €

23.984,50 €

23.984,50 €

27062

Triacastela

35.731 €

17.865,50 €

17.865,50 €

27063

Valadouro, O

63.755 €

31.877,50 €

31.877,50 €

27064

Vicedo, O

45.331 €

22.665,50 €

22.665,50 €

27065

Vilalba

111.746 €

55.873,00 €

55.873,00 €

27066

Viveiro

66.196 €

33.098,00 €

33.098,00 €

27901

Baralla

68.813 €

34.406,50 €

34.406,50 €

27902

Burela

35.702 €

17.851,00 €

17.851,00 €

32001

Allariz

45.560 €

22.780,00 €

22.780,00 €

32002

Amoeiro

39.224 €

19.612,00 €

19.612,00 €

32003

Arnoia, A

28.325 €

14.162,50 €

14.162,50 €

32004

Avión

39.879 €

19.939,50 €

19.939,50 €

32005

Baltar

34.546 €

17.273,00 €

17.273,00 €

32006

Bande

42.314 €

21.157,00 €

21.157,00 €

32007

Baños de Molgas

46.279 €

23.139,50 €

23.139,50 €

32008

Barbadás

40.782 €

20.391,00 €

20.391,00 €

32009

Barco de Valdeorras, O

46.076 €

23.038,00 €

23.038,00 €

32010

Beade

30.100 €

15.050,00 €

15.050,00 €

32011

Beariz

31.320 €

15.660,00 €

15.660,00 €

32012

Blancos, Os

31.472 €

15.736,00 €

15.736,00 €

32013

Boborás

53.724 €

26.862,00 €

26.862,00 €

32014

Bola, A

35.578 €

17.789,00 €

17.789,00 €

32015

Bolo, O

35.647 €

17.823,50 €

17.823,50 €

32016

Calvos de Randín

34.800 €

17.400,00 €

17.400,00 €

32017

Carballeda de Valdeorras

39.335 €

19.667,50 €

19.667,50 €

32019

Carballeda de Avia

29.677 €

14.838,50 €

14.838,50 €

32020

Carballiño, O

45.768 €

22.884,00 €

22.884,00 €

32020

Cartelle

42.996 €

21.498,00 €

21.498,00 €

32021

Castrelo do Val

38.093 €

19.046,50 €

19.046,50 €

32022

Castrelo de Miño

35.839 €

17.919,50 €

17.919,50 €

32023

Castro Caldelas

42.084 €

21.042,00 €

21.042,00 €

32024

Celanova

48.817 €

24.408,50 €

24.408,50 €

32025

Cenlle

32.006 €

16.003,00 €

16.003,00 €

32026

Coles

40.630 €

20.315,00 €

20.315,00 €

32027

Cortegada

27.060 €

13.530,00 €

13.530,00 €

32028

Cualedro

45.680 €

22.840,00 €

22.840,00 €

32029

Chandrexa de Queixa

43.850 €

21.925,00 €

21.925,00 €

32030

Entrimo

28.334 €

14.167,00 €

14.167,00 €

32031

Esgos

29.560 €

14.780,00 €

14.780,00 €

32032

Xinzo de Limia

62.049 €

31.024,50 €

31.024,50 €

32033

Gomesende

28.744 €

14.372,00 €

14.372,00 €

32034

Gudiña, A

32.202 €

16.101,00 €

16.101,00 €

32035

Irixo, O

50.232 €

25.116,00 €

25.116,00 €

32036

Xunqueira de Ambía

43.045 €

21.522,50 €

21.522,50 €

32037

Xunqueira de Espadanedo

31.472 €

15.736,00 €

15.736,00 €

32038

Larouco

30.329 €

15.164,50 €

15.164,50 €

32039

Laza

40.102 €

20.051,00 €

20.051,00 €

32040

Leiro

30.303 €

15.151,50 €

15.151,50 €

32041

Lobeira

35.477 €

17.738,50 €

17.738,50 €

32042

Lobios

39.879 €

19.939,50 €

19.939,50 €

32043

Maceda

58.644 €

29.322,00 €

29.322,00 €

32044

Manzaneda

39.304 €

19.652,00 €

19.652,00 €

32045

Maside

43.869 €

21.934,50 €

21.934,50 €

32046

Melón

35.756 €

17.878,00 €

17.878,00 €

32047

Merca, A

41.284 €

20.642,00 €

20.642,00 €

32048

Mezquita, A

37.534 €

18.767,00 €

18.767,00 €

32049

Montederramo

48.872 €

24.436,00 €

24.436,00 €

32050

Monterrei

54.824 €

27.412,00 €

27.412,00 €

32051

Muíños

48.359 €

24.179,50 €

24.179,50 €

32052

Nogueira de Ramuín

40.313 €

20.156,50 €

20.156,50 €

32053

Oímbra

41.914 €

20.957,00 €

20.957,00 €

32054

Ourense

49.510 €

24.755,00 €

24.755,00 €

32055

Paderne de Allariz

32.145 €

16.072,50 €

16.072,50 €

32056

Padrenda

36.086 €

18.043,00 €

18.043,00 €

32057

Parada de Sil

40.702 €

20.351,00 €

20.351,00 €

32058

Pereiro de Aguiar, O

43.897 €

21.948,50 €

21.948,50 €

32059

Peroxa, A

57.539 €

28.769,50 €

28.769,50 €

32060

Petín

27.845 €

13.922,50 €

13.922,50 €

32061

Piñor

42.100 €

21.050,00 €

21.050,00 €

32062

Porqueira

35.458 €

17.729,00 €

17.729,00 €

32063

Pobra de Trives, A

51.084 €

25.542,00 €

25.542,00 €

32064

Pontedeva

27.570 €

13.785,00 €

13.785,00 €

32065

Punxín

29.304 €

14.652,00 €

14.652,00 €

32066

Quintela de Leirado

32.234 €

16.117,00 €

16.117,00 €

32067

Rairiz de Veiga

38.829 €

19.414,50 €

19.414,50 €

32068

Ramirás

36.274 €

18.137,00 €

18.137,00 €

32069

Ribadavia

36.638 €

18.319,00 €

18.319,00 €

32070

San Xoán de Río

38.272 €

19.136,00 €

19.136,00 €

32071

Riós

49.648 €

24.824,00 €

24.824,00 €

32072

Rúa, A

35.889 €

17.944,50 €

17.944,50 €

32073

Rubiá

45.006 €

22.503,00 €

22.503,00 €

32074

San Amaro

38.812 €

19.406,00 €

19.406,00 €

32075

San Cibrao das Viñas

38.135 €

19.067,50 €

19.067,50 €

32076

San Cristovo de Cea

53.301 €

26.650,50 €

26.650,50 €

32077

Sandiás

38.759 €

19.379,50 €

19.379,50 €

32078

Sarreaus

38.772 €

19.386,00 €

19.386,00 €

32079

Taboadela

31.971 €

15.985,50 €

15.985,50 €

32080

Teixeira, A

31.853 €

15.926,50 €

15.926,50 €

32081

Toén

44.322 €

22.161,00 €

22.161,00 €

32082

Trasmiras

36.361 €

18.180,50 €

18.180,50 €

32083

Veiga, A

47.277 €

23.638,50 €

23.638,50 €

32084

Verea

40.329 €

20.164,50 €

20.164,50 €

32085

Verín

40.847 €

20.423,50 €

20.423,50 €

32086

Viana do Bolo

69.702 €

34.851,00 €

34.851,00 €

32087

Vilamarín

44.000 €

22.000,00 €

22.000,00 €

32088

Vilamartín de Valdeorras

33.690 €

16.845,00 €

16.845,00 €

32089

Vilar de Barrio

44.113 €

22.056,50 €

22.056,50 €

32090

Vilar de Santos

30.862 €

15.431,00 €

15.431,00 €

32091

Vilardevós

49.766 €

24.883,00 €

24.883,00 €

32092

Vilariño de Conso

45.824 €

22.912,00 €

22.912,00 €

36001

Arbo

44.247 €

22.123,50 €

22.123,50 €

36002

Barro

41.742 €

20.871,00 €

20.871,00 €

36003

Baiona

38.509 €

19.254,50 €

19.254,50 €

36004

Bueu

47.676 €

23.838,00 €

23.838,00 €

36005

Caldas de Reis

49.125 €

24.562,50 €

24.562,50 €

36006

Cambados

43.046 €

21.523,00 €

21.523,00 €

36007

Campo Lameiro

39.552 €

19.776,00 €

19.776,00 €

36008

Cangas

52.025 €

26.012,50 €

26.012,50 €

36009

Cañiza, A

77.744 €

38.872,00 €

38.872,00 €

36010

Catoira

41.194 €

20.597,00 €

20.597,00 €

36011

Cerdedo-Cotobade

103.930 €

51.965,00 €

51.965,00 €

36013

Covelo, O

68.403 €

34.201,50 €

34.201,50 €

36014

Crecente

45.095 €

22.547,50 €

22.547,50 €

36015

Cuntis

54.753 €

27.376,50 €

27.376,50 €

36016

Dozón

41.727 €

20.863,50 €

20.863,50 €

36017

Estrada, A

123.815 €

61.907,50 €

61.907,50 €

36018

Forcarei

69.325 €

34.662,50 €

34.662,50 €

36019

Fornelos de Montes

37.200 €

18.600,00 €

18.600,00 €

36020

Agolada

72.810 €

36.405,00 €

36.405,00 €

36021

Gondomar

50.480 €

25.240,00 €

25.240,00 €

36022

Grove, O

41.399 €

20.699,50 €

20.699,50 €

36023

Guarda, A

41.674 €

20.837,00 €

20.837,00 €

36024

Lalín

101.342 €

50.671,00 €

50.671,00 €

36025

Lama, A

57.727 €

28.863,50 €

28.863,50 €

36026

Marín

40.567 €

20.283,50 €

20.283,50 €

36027

Meaño

43.252 €

21.626,00 €

21.626,00 €

36028

Meis

56.447 €

28.223,50 €

28.223,50 €

36029

Moaña

45.999 €

22.999,50 €

22.999,50 €

36030

Mondariz

48.515 €

24.257,50 €

24.257,50 €

36031

Mondariz-Balneario

24.690 €

12.345,00 €

12.345,00 €

36032

Moraña

40.255 €

20.127,50 €

20.127,50 €

36033

Mos

44.936 €

22.468,00 €

22.468,00 €

36034

Neves, As

52.698 €

26.349,00 €

26.349,00 €

36035

Nigrán

45.653 €

22.826,50 €

22.826,50 €

36036

Oia

45.923 €

22.961,50 €

22.961,50 €

36037

Pazos de Borbén

41.194 €

20.597,00 €

20.597,00 €

36038

Pontevedra

64.100 €

32.050,00 €

32.050,00 €

36039

Porriño, O

54.232 €

27.116,00 €

27.116,00 €

36040

Portas

47.753 €

23.876,50 €

23.876,50 €

36041

Poio

43.732 €

21.866,00 €

21.866,00 €

36042

Ponteareas

63.151 €

31.575,50 €

31.575,50 €

36043

Ponte Caldelas

42.164 €

21.082,00 €

21.082,00 €

36044

Pontecesures

40.096 €

20.048,00 €

20.048,00 €

36045

Redondela

49.430 €

24.715,00 €

24.715,00 €

36046

Ribadumia

45.923 €

22.961,50 €

22.961,50 €

36047

Rodeiro

73.527 €

36.763,50 €

36.763,50 €

36048

Rosal, O

38.509 €

19.254,50 €

19.254,50 €

36049

Salceda de Caselas

45.584 €

22.792,00 €

22.792,00 €

36050

Salvaterra de Miño

53.391 €

26.695,50 €

26.695,50 €

36051

Sanxenxo

47.094 €

23.547,00 €

23.547,00 €

36052

Silleda

83.981 €

41.990,50 €

41.990,50 €

36053

Soutomaior

36.700 €

18.350,00 €

18.350,00 €

36054

Tomiño

59.152 €

29.576,00 €

29.576,00 €

36055

Tui

50.203 €

25.101,50 €

25.101,50 €

36056

Valga

43.183 €

21.591,50 €

21.591,50 €

36057

Vigo

73.827 €

36.913,50 €

36.913,50 €

36058

Vilaboa

43.458 €

21.729,00 €

21.729,00 €

36059

Vila de Cruces

66.377 €

33.188,50 €

33.188,50 €

36060

Vilagarcía de Arousa

47.848 €

23.924,00 €

23.924,00 €

36061

Vilanova de Arousa

39.569 €

19.784,50 €

19.784,50 €

36901

Illa de Arousa, A

40.164 €

20.082,00 €

20.082,00 €

 

Total

15.998.687 €

7.999.343,50 €

7.999.343,50 €

ANEXO III

Modelo de resolución de concesión de ayuda

Resolución del director general de Agader, de ... de ... 2019, por la que se concede al Ayuntamiento de ... una ayuda al amparo del Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.

El 28 de diciembre de 2018 el director general de Agader aprobó la Resolución para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.

Dentro del ámbito competencial de Agader, el citado plan constituye el instrumento específico de planificación y justificación de las actuaciones dirigidas a fomentar las inversiones en infraestructuras viarias de titularidad municipal, a través de ayudas instrumentadas según el procedimiento de concesión previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley (procedimiento de concesión directa de las ayudas a través de resolución).

La citada ayuda se concede en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y está fundamentada en razones de interés público que redundan en beneficio de todos los municipios de Galicia, con el objetivo último de generar cohesión social y territorial y mejorar las condiciones de vida y trabajo en el medio rural y contribuir al aumento de la competitividad agraria y forestal.

Para la financiación del citado plan está prevista una dotación presupuestaria de 15.998.687 €, con cargo a la cuenta presupuestaria de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural 14-A1-712A-760.0 (código de proyecto 2016-00008), distribuida entre todos los ayuntamientos de Galicia en base a unos criterios objetivos, públicos y previamente consensuados con la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Mediante el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, el Consello de la Xunta de Galicia autorizó a la Agader la concesión directa de las ayudas tramitadas al amparo del Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.

De acuerdo con lo anterior, previa instrucción del procedimiento en los términos previstos en el plan y a propuesta de la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural, el director general de Agader, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 11 de julio de 2013 (Resolución de 24 de julio de 2013 por la que se hace pública la delegación de competencias en la Presidencia y en la Dirección General de Agader (DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVO:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de ... una ayuda por importe de ... €, al amparo del Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020, con la siguiente distribución por anualidades:

2019

2020

Aplicación presupuestaria 14-A1-712A-760.0 (cód. de proyecto 2016-00008)

La citada ayuda se concede en régimen de concesión directa, con fundamento en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Segundo. El procedimiento de gestión de las subvenciones, así como el régimen de justificación de las inversiones subvencionables es el referido en la Resolución de 28 de diciembre de 2018, para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.

Tercero. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2019 será el 16 de septiembre de 2019. El hecho de no justificar correctamente esta anualidad supondrá la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda por el importe no justificado.

El plazo final de ejecución y justificación será el 1 de junio de 2020.

La justificación documental de las inversiones se realizará en los términos previstos en el artículo 12 del anexo I de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.

Cuarto. El régimen de pagos será el establecido en el artículo 13 del anexo I de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.

Quinto. Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la LSG y, en particular:

a) Las obras incluidas en este plan deberán tener una garantía de mantenimiento de, al menos, 5 años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, corriendo a cargo del ayuntamiento los costes necesarios para su conservación. El ayuntamiento debe asumir todas y cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas con motivo de la ejecución de las obras, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Publicitar la concesión de la ayuda mediante la colocación de un panel, con información acerca de la operación, que deberá estar visible durante la ejecución de las obras. Agader facilitará a través de la página web el modelo correspondiente.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por lo menos, durante el período de permanencia de las inversiones.

d) Comunicar a Agader la solicitud, concesión o pago de cualquier otra ayuda que, independientemente del origen de los fondos financiadores, esté destinada a financiar el mismo proyecto de inversión.

e) El expediente de contratación deberá estar disponible en el ayuntamiento para su comprobación y deberá remitirse copia a Agader en caso de que así se le requiera.

f) Asimismo, está sujeto a las actuaciones de control que pueda realizar Agader, en su condición de entidad gestora de las ayudas, a las funciones de intervención y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007 y el Decreto 11/2009, y a las actuaciones de comprobación que corresponden al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas.

g) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones de información referidas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación son las referidas en el artículo 4.4 del citado texto legal.

h) El ayuntamiento debe asumir todas y cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas por causa de la ejecución de las obras, en los términos previstos en la LCSP.

i) En el supuesto de que un municipio renuncie a la subvención concedida, deberá comunicarlo a Agader, utilizando el modelo normalizado que se adjunta a la Resolución de 28 de diciembre de 2018 como anexo V.

Sexto. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe acumulado de las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

A estos efectos, los municipios interesados deberán comunicar a Agader otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo IV) y en la solicitud de pago (anexo VI).

Séptimo. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.

Los beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la LSG, desarrollado en el título VI del RLSG.

Octavo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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