La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) es el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y la coordinación del territorio rural gallego, para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar su despoblación.
Dentro de ese objetivo genérico, y de acuerdo con las funciones que le competen, destinadas a reforzar el tejido social y a mejorar la capacidad organizativa de las áreas rurales, así como a dinamizar el tejido productivo y fijar población, es necesario promover acciones encaminadas a la ejecución de obras para conservar y mejorar las infraestructuras rurales.
Las infraestructuras rurales generan cohesión social y territorial, mejorando las condiciones de vida y trabajo en el medio rural; en particular, los caminos rurales facilitan la accesibilidad y vertebración del territorio y, por otra parte, contribuyen al aumento de la competitividad agraria y forestal, ya que facilitan el tránsito de maquinaria a las explotaciones agrarias, lo que redunda en una mayor agilidad de las operaciones agrarias y en una reducción de costes y de los tiempos necesarios para poner los productos en el mercado. Y, como toda infraestructura, precisan de un mantenimiento y acondicionamiento para que puedan seguir cumpliendo con sus funciones.
De acuerdo con la Ley de bases de régimen local, los ayuntamientos ejercen competencias propias en lo relativo a las infraestructuras viales de su titularidad. En el ejercicio de las facultades de fomento que competen a Agader, y en el marco de colaboración que debe regir la relación entre administraciones públicas, esta entidad consensuó con la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) los criterios de reparto de los fondos públicos vinculados a esta convocatoria de ayudas, a partir de una asignación fija por municipio, número de entidades de población y número de habitantes, y teniendo en cuenta variables vinculadas a la superficie, agrariedad, grado de despoblación y grado de envejecimiento. Asimismo, en el reparto de los citados fondos se tuvo en cuenta, además, el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, a fin de primar aquellos municipios que hayan sido objeto de un proceso de fusión municipal.
La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2019.
De acuerdo con lo anterior, el director general de Agader, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 11 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto),
RESUELVO:
Primero. Aprobar las normas para la gestión del procedimiento de concesión directa de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020, que se adjuntan a esta resolución como anexo I, con el siguiente código de procedimiento administrativo MR701E.
Segundo. Aprobar los importes máximos que corresponden a cada municipio, en los términos previstos en el anexo II.
Tercero. Aprobar el modelo de resolución individual para conceder, de forma directa, las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020, que se adjunta a esta resolución como anexo III.
Cuarto. Aprobar los formularios para la gestión de este procedimiento de concesión de ayudas, que se adjuntan a esta resolución como anexos IV (solicitud de ayuda), V (renuncia) y VI (solicitud de pago).
Disposición adicional primera. Régimen de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.
Disposición adicional segunda. Información
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:
a) En la página web de Agader: agader.xunta.gal
b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
c) En los teléfonos 981 54 73 82/981 54 26 90 (Agader).
d) De manera presencial, en Agader (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 82.
Disposición adicional tercera
Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia -Agencia Gallega de Desarrollo Rural- con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.
Disposición final primera
El director general de Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta gestión de este procedimiento.
Disposición final segunda
Esta resolución será aplicable desde el día de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018
Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
ANEXO I
Normas para la gestión del procedimiento de concesión directa de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020
Artículo 1. Objeto
Estas normas tienen por objeto regular la gestión del procedimiento para la concesión de las ayudas al amparo del Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.
Las ayudas consistirán en subvenciones directas de capital. El procedimiento se tramitará en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 19.4.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 36.1.c) y 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.
El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR701E.
Artículo 2. Beneficiarios
Todos los municipios de Galicia.
Artículo 3. Financiación
1. La dotación máxima para financiar estas ayudas asciende a 15.998.687 €, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14-A1-712A-760.0 (código de proyecto 2016-00008) de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con la siguiente distribución por anualidades:
2019: 7.999.343,50 €.
2020: 7.999.343,50 €.
2. Esta convocatoria de ayudas se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2019, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente. Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. El importe global de la convocatoria se distribuye entre todos los beneficiarios en aplicación de los criterios establecidos en el anexo II de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.
La aplicación de los citados criterios determina el importe máximo de ayuda que puede corresponder a cada uno de los beneficiarios.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables
1. Son subvencionables las actuaciones de ampliación, mejora o mantenimiento de los caminos municipales en los siguientes términos:
a) Ampliación: las que supongan un incremento del ancho que incida en la mejora de la seguridad vial, permita el cruce de vehículos o ensanchamientos necesarios en zonas de curvas, de baja visibilidad o empalmes. También podrán incluir obras de incremento de longitud siempre y cuando esta ampliación suponga finalizar en una carretera o en otro camino.
b) Mejora: las que supongan un refuerzo del firme existente con la incorporación de nuevas capas más adecuadas a las características del tráfico rodado que soportan. Tendrán también esta consideración las obras de mejora del drenaje, de la seguridad vial, refuerzo de taludes (con muros u otras estructuras de contención), adecuación de obras de paso de cursos fluviales y refuerzo de cunetas, así como la integración ambiental o la mejora de la señalización.
c) Mantenimiento: tanto del firme existente como de sus márgenes (limpieza y perfilación de taludes y cunetas), refuerzos de los terraplenes.
2. Todos los proyectos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Se verificará el cumplimiento de este requisito mediante la realización de un acta de no inicio durante la fase de revisión de la solicitud de ayuda. Si el solicitante desea iniciar la ejecución del proyecto antes de la realización de la citada comprobación, deberá presentar un acta notarial que refleje fehacientemente el no inicio de la obra.
b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la Clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la página web de Agader puede consultarse la relación de parroquias clasificadas como ZDP.
c) Que las actuaciones propuestas incidan sobre caminos de titularidad municipal.
d) Que se ajusten a la normativa sectorial (estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
e ) Que sean viables técnicamente.
f) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se concedió la ayuda.
3. Las actuaciones deberán ajustarse a las siguientes reglas y requisitos:
a) Deberán integrarse en un único proyecto de obra en el que se recoja:
1º. Identificación de su objeto y justificación de la necesidad de las actuaciones propuestas.
2º. En caso de que el promotor proponga nuevas capas de rodadura distintas de las existentes, se aceptará en los casos en los que esté debidamente justificada su necesidad en base a alguno de los siguientes parámetros: intensidad media diaria, velocidad de base, tipo de tráfico esperado o existente, pendientes, régimen de humedad, estudios geotécnicos…
3º. Informe fotográfico descriptivo de la situación actual de los caminos donde se pretende actuar.
4º. En el caso de actuaciones que finalicen en el límite del territorio municipal, deberá acreditarse la continuidad en términos de material y estado de la capa de rodadura en el tramo del camino que discurre por el municipio limítrofe.
5º. Archivo electrónico (.kml) con los trazados de los caminos, con arreglo a las instrucciones que estarán disponibles en la página web de Agader (agader.xunta.gal).
6º. Planos de localización y de detalle necesarios, indicando el trazado exacto de las actuaciones, su longitud y ancho y los puntos de inicio y final debidamente georreferenciados.
7º. Justificación de los precios de las unidades de obra.
8º. Mediciones y presupuesto desglosado por actuaciones (excluido el IVA).
Los costes del control de calidad no deberán integrarse en el presupuesto del proyecto. En caso contrario, no se considerará un gasto subvencionable, en los términos previstos en el artículo 5.1.b) de estas normas.
b) El importe mínimo para cada una de las actuaciones (calculado sobre la base del presupuesto de ejecución material más los gastos generales y beneficio industrial) deberá ser igual o superior a 6.000 €. A estos efectos, se entiende por actuación la intervención sobre un mismo camino, o bien sobre varios, siempre y cuando, en este último caso, las obras proyectadas tengan una continuidad física. Las actuaciones con un importe inferior no serán elegibles.
c) Las unidades de obra utilizadas en los proyectos tendrán que ajustarse en su totalidad a la estructura y descomposición de las tarifas Seaga vigentes, que estarán publicadas en el enlace http://www.epseaga.com/?q=gl/node/8 y en la página web de Agader agader.xunta.gal en formato .bc3.
Las unidades de obra mantendrán todos los elementos unitarios que la conforman en las tarifas Seaga (mano de obra, materiales, maquinaria, medios auxiliares), teniendo en cuenta que:
– No se pueden modificar las cantidades necesarias ni los rendimientos de los elementos que componen la unidad de obra.
– Solamente se podrán modificar los precios de los elementos unitarios referidos anteriormente, siempre y cuando el precio de la unidad de obra no supere al de las citadas tarifas.
Todas las unidades de obra que no respeten lo establecido en los párrafos anteriores serán consideradas como no subvencionables.
d) No se admitirán actuaciones consistentes únicamente en el arreglo de baches.
Las actuaciones que consistan en arreglo de baches deberán incluir necesariamente tratamientos superficiales con una longitud mínima de 50 m y abarcar la totalidad de la plataforma del camino.
e) Quedan excluidas las actuaciones en calles y vías interiores dentro de los núcleos de población.
f) Una vez presentada la solicitud de ayuda no se admitirá la inclusión de nuevas actuaciones distintas de las contempladas inicialmente en el proyecto de obra.
g) No se subvencionará ninguna actuación que incida parcial o totalmente sobre las actuaciones subvencionadas en los planes marco: programa de mejora de caminos de titularidad municipal, cofinanciados con Feader en el marco del PDR de Galicia, correspondientes a los períodos 2013-2014 (Resolución del director general de Agader, de 13 de septiembre de 2013, DOG núm. 186, de 30 de septiembre), 2014-2015 (Resolución del director general de Agader, de 20 de noviembre de 2014), 2016 (Resolución del director general de Agader, de 25 de enero de 2016), ni en los planes de mejora de caminos municipales correspondientes a los períodos 2017-2018 (Resolución del director general de Agader, de 18 de mayo de 2017, DOG núm. 102, de 31 de mayo) y 2018-2019 (Resolución del director general de Agader de 15 de diciembre de 2017, DOG núm. 10, de 15 de enero de 2018).
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. Con carácter general, son subvencionables las inversiones necesarias para las obras de mejora, mantenimiento y ampliación de la red viaria existente. En particular:
a) Obra civil vinculada a la ejecución del proyecto.
b) Servicio de control de la calidad de la obra.
2. No serán subvencionables en ningún caso:
a) Las partidas a tanto alzado.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
c) Los gastos correspondientes a actuaciones que incluyan obras de alumbrado, abastecimiento y saneamiento de aguas fecales.
d) Los gastos de redacción de proyecto ni los de estudios necesarios para su redacción.
e) Los gastos de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud, seguimiento arqueológico u otros servicios complementarios.
f) Gastos por tasas o licencias necesarias.
g) El cartel de obra.
3. Intensidad de la ayuda: el importe máximo de ayuda que corresponde a cada beneficiario es el indicado en el anexo II de la Resolución de 28 de diciembre de 2018.
El porcentaje de ayuda se calculará sobre el importe de los gastos subvencionables hasta el límite del importe asignado a cada ayuntamiento.
Artículo 6. Presentación de la solicitud de ayuda
1. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo IV) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
A estos efectos, la publicación en el DOG del anexo IV tiene carácter puramente informativo.
Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si alguno de los municipios interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la enmienda.
Artículo 7. Documentación que tienen que presentar las entidades solicitantes
1. Con el formulario normalizado de solicitud (anexo IV), los ayuntamientos interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Proyecto de obra, en los términos previstos en el artículo 4.3.a) de estas normas.
b) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes aspectos:
1º. De la designación legal del representante de la entidad solicitante.
2º. Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en este plan de mejora de caminos.
3º. De la titularidad municipal de los caminos.
c) Certificación de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención municipal donde se acredite que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.
d) Informe del/de la técnico/a municipal competente, indicando:
1º. Intervenciones realizadas en cada una de las actuaciones propuestas en el proyecto en los últimos 5 años, señalando, en su caso, la naturaleza de las obras, año y procedencia de los fondos financiadores de las citadas intervenciones.
2º. Si para la ejecución de las obras resulta necesaria la disponibilidad de terrenos privados colindantes con las actuaciones propuestas. En caso afirmativo, junto con este informe deberán remitirse los documentos acreditativos de las cesiones o autorizaciones de las personas propietarias de los terrenos afectados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015. Las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, Agader podrá requerir la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia electrónica.
En caso de que el proyecto de obra supere el tamaño límite establecido por la sede electrónica o tenga un formato no admitido, los promotores podrán dividir el archivo electrónico correspondiente, generando varios archivos de menor tamaño, o bien optar por su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos, en formato CD. En este último caso, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la subsanación.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
e) Estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.
2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud de ayuda y presentar los correspondientes documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los interesados que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 9. Procedimiento de gestión de las ayudas
1. Compete a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural el estudio y análisis de la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda, sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Consellería del Medio Rural, que habilitará al personal técnico necesario para prestar el asesoramiento, colaboración y asistencia técnica en todo lo relacionado con las especificidades técnicas propias de estas actuaciones.
2. En el supuesto de defectos en la solicitud presentada, se requerirá a los ayuntamientos solicitantes para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015. Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de hacienda.
3. Los requerimientos de documentación se practicarán por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 10 de estas normas reguladoras.
Si alguna de las personas interesadas presenta su documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane presentándola electrónicamente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se hubiera realizado la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. El director general de Agader resolverá motivadamente, por delegación del Consejo de Dirección de Agader, la concesión de las ayudas, de acuerdo con la propuesta que formule la persona titular de la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.
El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los ayuntamientos interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se les ha notificado resolución expresa. La notificación se practicará por medios electrónicos.
Artículo 10. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Ejecución de las actuaciones subvencionadas
1. Los municipios deberán licitar las obras de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante, LCSP).
a) Deberán tramitar un único procedimiento de contratación, comprensivo de todas las actuaciones de obra aprobadas por Agader. No se admitirá la ejecución de obras a través de encomiendas de gestión. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo determina la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
b) En el caso de proyectos de obra cuyo importe permita la contratación mediante el procedimiento de contrato menor, deberá tenerse en cuenta que:
1º. Deberán solicitarse tres ofertas a tres empresas distintas.
2º. Las ofertas no podrán provenir de empresas vinculadas entre sí.
3º. Las ofertas presentadas deberán ser auténticas y no de complacencia (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, etc.) y deberán contener los elementos precisos para identificar a las empresas ofertantes, con referencia, al menos, a la fecha de expedición, dirección y razón social de la empresa e identificación del ayuntamiento peticionario.
c) En el caso de contrataciones mediante procedimiento abierto, los criterios de adjudicación que se prevean en los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán incluir, necesariamente, el criterio del precio, con una ponderación mínima del 50 % respecto del total. El incumplimiento de este requisito supondrá la aplicación de una reducción de la ayuda a pagar equivalente al 20 % del total de la ayuda certificada.
En caso de que se contemplen mejoras como criterio de adjudicación, éstas deberán estar suficientemente especificadas, en los términos previstos en el artículo 145.7 de la Ley 9/2007. En el supuesto de que las mejoras incluidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no respeten lo dispuesto en el citado artículo, se aplicará un descuento sobre la ayuda a pagar equivalente al valor de las mejoras ofertadas por el contratista.
d) Cualquier modificación del proyecto de obra deberá ser comunicada a Agader y, en cualquier caso, se deberá tramitar un modificado del proyecto en los términos previstos en el artículo 205 de la LCSP.
2. Separadamente, todos los ayuntamientos deberán contratar el servicio de control de calidad de las obras ejecutadas, que constituirá un gasto elegible en los términos previstos en el artículo 5.1.b) de estas normas reguladoras. Este control deberá abarcar, al menos, los siguientes aspectos:
a) Control de la calidad de los materiales empleados.
b) Control de la calidad de los métodos de ejecución.
c) Control de la calidad de las obras finalizadas.
El informe resultante del control de calidad deberá incluir necesariamente las conclusiones respecto de la adecuación de la obra ejecutada al proyecto aprobado. En su caso, podrá ser el/la director/a de obra el que certifique, en base a los resultados del control, la adecuación de la obra ejecutada al proyecto.
El incumplimiento de este requisito supondrá la aplicación de una reducción de la ayuda a pagar equivalente al 3 % del total de la ayuda certificada.
Artículo 12. Justificación de las inversiones
1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2019 será el 16 de septiembre de 2019. Para la anualidad 2020, el plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones será el 1 de junio de 2020.
2. En los plazos indicados, los municipios beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo VI) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
A estos efectos, la publicación en el DOG del anexo VI tiene carácter puramente informativo.
3. Con la solicitud de pago (parcial y final) deberán presentar la siguiente documentación:
a) Certificación/ones de obra firmada/s por el/la director/a de obra.
b) Informe fotográfico que refleje el curso de la ejecución de las obras, así como la colocación del cartel de obra necesario para dar cumplimiento a la obligación de publicidad, en los términos previstos en el apartado quinto del anexo III de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.
c) Facturas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.
d) Justificante bancario del pago (transferencia bancaria o certificación bancaria), que deberá identificar el número de factura objeto de pago, el concepto facturado, entidad que realiza el pago y el destinatario.
Los justificantes de pago tramitados a través de la banca electrónica deberán venir validados con el sello de la entidad bancaria correspondiente.
e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia, en los términos establecidos en la solicitud de pago (anexo VI).
4. Además de la documentación referida en el apartado 3 de este artículo, con la solicitud de pago parcial deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, relativa a los siguientes extremos:
1º. El acuerdo de aprobación del proyecto técnico de las obras por parte del órgano municipal competente.
2º. La aprobación de la correspondiente certificación parcial de obra por parte del órgano municipal competente.
b) Certificación o informe de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención de la entidad local o, en su caso, del/de la empleado/a público/a que, de acuerdo con la estructura organizativa del ayuntamiento, tenga atribuidas las competencias en materia de contratación pública, acreditativo de que el procedimiento de contratación pública se tramitó en los términos previstos en la normativa de contratación del sector público vigente, así como de los siguientes aspectos:
– Procedimiento seguido para la contratación de las obras subvencionadas.
– Criterios de valoración incluidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con indicación de la ponderación de cada uno de ellos.
c) En el caso de obras contratadas mediante el procedimiento de contrato menor, tres ofertas solicitadas según lo expuesto en el artículo 11.
5. Además de la documentación referida en el apartado 3 de este artículo, junto con la solicitud de pago final deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local acreditativa de la aprobación de la certificación final de obra por parte del órgano municipal competente.
b) Informe del/de la técnico/a municipal competente, acreditativo del cumplimiento de la legislación urbanística y sectorial, así como del planeamiento en vigor, con indicación de si proceden o no permisos y/o autorizaciones de otros organismos para la ejecución del proyecto.
c) En su caso, copia de los permisos y autorizaciones legalmente exigidos para llevar a cabo las obras.
d) El informe con el resultado del control de calidad de las obras, con el contenido indicado en el artículo 11.2 de estas normas. Deberá incluir necesariamente las conclusiones respecto de la adecuación de la obra ejecutada al proyecto aprobado, firmadas por el/la director/a de obra o por la persona responsable del control.
6. Agader realizará una visita in situ para comprobar el final de la obra objeto de la solicitud de pago final. Los gastos justificados deben coincidir con la certificación de fin de obra presentada.
Artículo 13. Régimen de pagos
Con cargo a la anualidad 2019, se tramitará un pago a cuenta sin que exceda la anualidad prevista en este ejercicio presupuestario.
En la anualidad 2020 no se concederán pagos a cuenta ni pagos anticipados, de manera que se practicará únicamente la liquidación del expediente mediante el pago final.
Los municipios beneficiarios están exentos de la constitución de garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009.
Artículo 14. Transparencia y buen gobierno
1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. Asimismo, se publicarán en el DOG las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 15. Remisión normativa
Para todo lo no dispuesto en estas normas de gestión, se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
ANEXO II
Asignaciones máximas por municipio
La distribución del importe máximo vinculado a esta convocatoria de ayudas entre todos los municipios de Galicia se realizó de acuerdo con los siguientes criterios, consensuados previamente con la Federación Gallega de Municipios y Provincias:
Asignación total: 15.998.687 €.
Este presupuesto se distribuye de la siguiente manera:
Asignación fija por municipio: 15.000 €.
Asignación por habitante (*): 10 €.
(*) Habitantes: máximo por municipio: 25.000 €.
(*) Habitantes: mínimo por municipio: 12.500 €.
Asignación por entidad de población: 70 €.
Esta asignación se corregirá con los siguientes coeficientes:
Superficie del municipio, S < 50 km2: decrecimiento 10 %.
Superficie del municipio, 50 < S < 100 km2: sin variación.
Superficie del municipio, 100 < S < 200 km2: incremento 10 %.
Superficie del municipio, S > 200 km2: incremento 20 %.
Agrariedad, A < 90 %: decrecimiento 10 %.
Agrariedad, 90 % <A <110 %: sin variación.
Agrariedad, A> 110 %: incremento 10 %.
Grado de despoblación > 20 %: incremento 10 %.
Grado de envejecimiento > 33 %: incremento 10 %.
Despoblación: evolución demográfica. Se prima a los municipios con demografía negativa (habitantes 2009-habitantes 2016)/habitantes 2016.
Envejecimiento: distribución en función del porcentaje de mayores de 65 años. Se prima a los más envejecidos (datos de 2016).
El coeficiente de agrariedad se calcula de la siguiente manera:
A = 0,14S + 0,65 Ex + 0,60Eb + 0,10 Rea + 0,05M
S = % superficie total explotaciones/superficie total municipio.
Ex = % explotaciones con SAU/población rural.
Eb = % explotaciones bovino/población rural.
Rea = trabajadores afiliados REA/población rural.
M = maquinaria en propiedad/población rural.
Datos utilizados:
• Entidades singulares de población: IGE 2011.
• Superficie de los municipios: IGE 2011.
• Población total de los municipios: IGE 2016.
• Despoblación: IGE 2009 y 2016.
• Envejecimiento: IGE 2016.
En aplicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, la asignación resultante, tras la aplicación de los criterios de reparto, para los municipios resultantes de un proceso de fusión municipal se incrementará en un 50 %.
Tras la aplicación de los referidos criterios, los importes máximos para cada municipio son los que a continuación se detallan:
Código |
Ayuntamiento |
Asignación |
Anualidad 2019 |
Anualidad 2020 |
15001 |
Abegondo |
54.164 € |
27.082,00 € |
27.082,00 € |
15002 |
Ames |
43.182 € |
21.591,00 € |
21.591,00 € |
15003 |
Aranga |
59.389 € |
29.694,50 € |
29.694,50 € |
15004 |
Ares |
34.498 € |
17.249,00 € |
17.249,00 € |
15005 |
Arteixo |
43.119 € |
21.559,50 € |
21.559,50 € |
15006 |
Arzúa |
69.236 € |
34.618,00 € |
34.618,00 € |
15007 |
Baña, A |
62.837 € |
31.418,50 € |
31.418,50 € |
15008 |
Bergondo |
36.709 € |
18.354,50 € |
18.354,50 € |
15009 |
Betanzos |
34.725 € |
17.362,50 € |
17.362,50 € |
15010 |
Boimorto |
58.777 € |
29.388,50 € |
29.388,50 € |
15011 |
Boiro |
43.056 € |
21.528,00 € |
21.528,00 € |
15012 |
Boqueixón |
47.311 € |
23.655,50 € |
23.655,50 € |
15013 |
Brión |
52.162 € |
26.081,00 € |
26.081,00 € |
15014 |
Cabana de Bergantiños |
66.750 € |
33.375,00 € |
33.375,00 € |
15015 |
Cabanas |
35.632 € |
17.816,00 € |
17.816,00 € |
15016 |
Camariñas |
41.402 € |
20.701,00 € |
20.701,00 € |
15017 |
Cambre |
38.807 € |
19.403,50 € |
19.403,50 € |
15018 |
Capela, A |
38.236 € |
19.118,00 € |
19.118,00 € |
15019 |
Carballo |
73.641 € |
36.820,50 € |
36.820,50 € |
15020 |
Carnota |
47.448 € |
23.724,00 € |
23.724,00 € |
15021 |
Carral |
43.499 € |
21.749,50 € |
21.749,50 € |
15022 |
Cedeira |
56.320 € |
28.160,00 € |
28.160,00 € |
15023 |
Cee |
42.996 € |
21.498,00 € |
21.498,00 € |
15024 |
Cerceda |
58.085 € |
29.042,50 € |
29.042,50 € |
15025 |
Cerdido |
45.267 € |
22.633,50 € |
22.633,50 € |
15902 |
Oza-Cesuras |
122.206 € |
61.103,00 € |
61.103,00 € |
15027 |
Coirós |
31.238 € |
15.619,00 € |
15.619,00 € |
15028 |
Corcubión |
28.111 € |
14.055,50 € |
14.055,50 € |
15029 |
Coristanco |
73.015 € |
36.507,50 € |
36.507,50 € |
15030 |
Coruña, A |
38.384 € |
19.192,00 € |
19.192,00 € |
15031 |
Culleredo |
43.204 € |
21.602,00 € |
21.602,00 € |
15032 |
Curtis |
66.470 € |
33.235,00 € |
33.235,00 € |
15033 |
Dodro |
37.262 € |
18.631,00 € |
18.631,00 € |
15034 |
Dumbría |
65.943 € |
32.971,50 € |
32.971,50 € |
15035 |
Fene |
44.060 € |
22.030,00 € |
22.030,00 € |
15036 |
Ferrol |
43.619 € |
21.809,50 € |
21.809,50 € |
15037 |
Fisterra |
37.137 € |
18.568,50 € |
18.568,50 € |
15038 |
Frades |
59.456 € |
29.728,00 € |
29.728,00 € |
15039 |
Irixoa |
49.274 € |
24.637,00 € |
24.637,00 € |
15040 |
Laxe |
46.533 € |
23.266,50 € |
23.266,50 € |
15041 |
Laracha, A |
76.346 € |
38.173,00 € |
38.173,00 € |
15042 |
Lousame |
54.753 € |
27.376,50 € |
27.376,50 € |
15043 |
Malpica de Bergantiños |
53.651 € |
26.825,50 € |
26.825,50 € |
15044 |
Mañón |
48.182 € |
24.091,00 € |
24.091,00 € |
15045 |
Mazaricos |
68.403 € |
34.201,50 € |
34.201,50 € |
15046 |
Melide |
70.849 € |
35.424,50 € |
35.424,50 € |
15047 |
Mesía |
74.552 € |
37.276,00 € |
37.276,00 € |
15048 |
Miño |
39.008 € |
19.504,00 € |
19.504,00 € |
15049 |
Moeche |
43.256 € |
21.628,00 € |
21.628,00 € |
15050 |
Monfero |
71.097 € |
35.548,50 € |
35.548,50 € |
15051 |
Mugardos |
36.576 € |
18.288,00 € |
18.288,00 € |
15052 |
Muxía |
69.018 € |
34.509,00 € |
34.509,00 € |
15053 |
Muros |
43.827 € |
21.913,50 € |
21.913,50 € |
15054 |
Narón |
52.282 € |
26.141,00 € |
26.141,00 € |
15055 |
Neda |
41.129 € |
20.564,50 € |
20.564,50 € |
15056 |
Negreira |
61.532 € |
30.766,00 € |
30.766,00 € |
15057 |
Noia |
42.251 € |
21.125,50 € |
21.125,50 € |
15058 |
Oleiros |
41.004 € |
20.502,00 € |
20.502,00 € |
15059 |
Ordes |
74.203 € |
37.101,50 € |
37.101,50 € |
15060 |
Oroso |
51.873 € |
25.936,50 € |
25.936,50 € |
15061 |
Ortigueira |
99.665 € |
49.832,50 € |
49.832,50 € |
15062 |
Outes |
61.359 € |
30.679,50 € |
30.679,50 € |
15064 |
Paderne |
47.535 € |
23.767,50 € |
23.767,50 € |
15065 |
Padrón |
40.318 € |
20.159,00 € |
20.159,00 € |
15066 |
Pino, O |
60.880 € |
30.440,00 € |
30.440,00 € |
15067 |
Pobra do Caramiñal, A |
41.939 € |
20.969,50 € |
20.969,50 € |
15068 |
Ponteceso |
54.583 € |
27.291,50 € |
27.291,50 € |
15069 |
Pontedeume |
40.380 € |
20.190,00 € |
20.190,00 € |
15070 |
Pontes de García Rodríguez, As |
68.559 € |
34.279,50 € |
34.279,50 € |
15071 |
Porto do Son |
49.718 € |
24.859,00 € |
24.859,00 € |
15072 |
Rianxo |
45.768 € |
22.884,00 € |
22.884,00 € |
15073 |
Ribeira |
44.867 € |
22.433,50 € |
22.433,50 € |
15074 |
Rois |
57.717 € |
28.858,50 € |
28.858,50 € |
15075 |
Sada |
39.881 € |
19.940,50 € |
19.940,50 € |
15076 |
San Sadurniño |
64.070 € |
32.035,00 € |
32.035,00 € |
15077 |
Santa Comba |
71.801 € |
35.900,50 € |
35.900,50 € |
15078 |
Santiago de Compostela |
66.979 € |
33.489,50 € |
33.489,50 € |
15079 |
Santiso |
51.536 € |
25.768,00 € |
25.768,00 € |
15080 |
Sobrado |
66.016 € |
33.008,00 € |
33.008,00 € |
15081 |
Somozas, As |
50.578 € |
25.289,00 € |
25.289,00 € |
15082 |
Teo |
49.233 € |
24.616,50 € |
24.616,50 € |
15083 |
Toques |
44.988 € |
22.494,00 € |
22.494,00 € |
15084 |
Tordoia |
65.123 € |
32.561,50 € |
32.561,50 € |
15085 |
Touro |
72.810 € |
36.405,00 € |
36.405,00 € |
15086 |
Trazo |
59.948 € |
29.974,00 € |
29.974,00 € |
15087 |
Valdoviño |
53.876 € |
26.938,00 € |
26.938,00 € |
15088 |
Val do Dubra |
68.710 € |
34.355,00 € |
34.355,00 € |
15089 |
Vedra |
54.087 € |
27.043,50 € |
27.043,50 € |
15090 |
Vilasantar |
46.439 € |
23.219,50 € |
23.219,50 € |
15091 |
Vilarmaior |
37.222 € |
18.611,00 € |
18.611,00 € |
15092 |
Vimianzo |
63.209 € |
31.604,50 € |
31.604,50 € |
15093 |
Zas |
68.608 € |
34.304,00 € |
34.304,00 € |
15901 |
Cariño |
44.281 € |
22.140,50 € |
22.140,50 € |
27001 |
Abadín |
78.754 € |
39.377,00 € |
39.377,00 € |
27002 |
Alfoz |
58.418 € |
29.209,00 € |
29.209,00 € |
27003 |
Antas de Ulla |
63.176 € |
31.588,00 € |
31.588,00 € |
27004 |
Baleira |
53.674 € |
26.837,00 € |
26.837,00 € |
27005 |
Barreiros |
56.192 € |
28.096,00 € |
28.096,00 € |
27006 |
Becerreá |
70.350 € |
35.175,00 € |
35.175,00 € |
27007 |
Begonte |
62.837 € |
31.418,50 € |
31.418,50 € |
27008 |
Bóveda |
45.733 € |
22.866,50 € |
22.866,50 € |
27009 |
Carballedo |
75.020 € |
37.510,00 € |
37.510,00 € |
27010 |
Castro de Rei |
76.439 € |
38.219,50 € |
38.219,50 € |
27011 |
Castroverde |
70.555 € |
35.277,50 € |
35.277,50 € |
27012 |
Cervantes |
62.674 € |
31.337,00 € |
31.337,00 € |
27013 |
Cervo |
44.105 € |
22.052,50 € |
22.052,50 € |
27014 |
Corgo, O |
69.358 € |
34.679,00 € |
34.679,00 € |
27015 |
Cospeito |
79.984 € |
39.992,00 € |
39.992,00 € |
27016 |
Chantada |
78.862 € |
39.431,00 € |
39.431,00 € |
27017 |
Folgoso do Courel |
45.080 € |
22.540,00 € |
22.540,00 € |
27018 |
Fonsagrada, A |
94.970 € |
47.485,00 € |
47.485,00 € |
27019 |
Foz |
48.134 € |
24.067,00 € |
24.067,00 € |
27020 |
Friol |
97.765 € |
48.882,50 € |
48.882,50 € |
27021 |
Xermade |
64.460 € |
32.230,00 € |
32.230,00 € |
27022 |
Guitiriz |
89.588 € |
44.794,00 € |
44.794,00 € |
27023 |
Guntín |
74.040 € |
37.020,00 € |
37.020,00 € |
27024 |
Incio, O |
60.248 € |
30.124,00 € |
30.124,00 € |
27025 |
Xove |
50.160 € |
25.080,00 € |
25.080,00 € |
27026 |
Láncara |
67.216 € |
33.608,00 € |
33.608,00 € |
27027 |
Lourenzá |
58.324 € |
29.162,00 € |
29.162,00 € |
27028 |
Lugo |
95.077 € |
47.538,50 € |
47.538,50 € |
27029 |
Meira |
38.333 € |
19.166,50 € |
19.166,50 € |
27030 |
Mondoñedo |
69.120 € |
34.560,00 € |
34.560,00 € |
27031 |
Monforte de Lemos |
73.737 € |
36.868,50 € |
36.868,50 € |
27032 |
Monterroso |
63.955 € |
31.977,50 € |
31.977,50 € |
27033 |
Muras |
54.118 € |
27.059,00 € |
27.059,00 € |
27034 |
Navia de Suarna |
50.297 € |
25.148,50 € |
25.148,50 € |
27035 |
Negueira de Muñiz |
35.816 € |
17.908,00 € |
17.908,00 € |
27037 |
Nogais, As |
41.634 € |
20.817,00 € |
20.817,00 € |
27038 |
Ourol |
63.732 € |
31.866,00 € |
31.866,00 € |
27039 |
Outeiro de Rei |
68.427 € |
34.213,50 € |
34.213,50 € |
27040 |
Palas de Rei |
81.005 € |
40.502,50 € |
40.502,50 € |
27041 |
Pantón |
79.266 € |
39.633,00 € |
39.633,00 € |
27042 |
Paradela |
58.218 € |
29.109,00 € |
29.109,00 € |
27043 |
Páramo, O |
44.068 € |
22.034,00 € |
22.034,00 € |
27044 |
Pastoriza, A |
69.638 € |
34.819,00 € |
34.819,00 € |
27045 |
Pedrafita do Cebreiro |
45.695 € |
22.847,50 € |
22.847,50 € |
27046 |
Pol |
58.169 € |
29.084,50 € |
29.084,50 € |
27047 |
Pobra do Brollón, A |
51.390 € |
25.695,00 € |
25.695,00 € |
27048 |
Pontenova, A |
58.178 € |
29.089,00 € |
29.089,00 € |
27049 |
Portomarín |
49.713 € |
24.856,50 € |
24.856,50 € |
27050 |
Quiroga |
57.416 € |
28.708,00 € |
28.708,00 € |
27051 |
Ribadeo |
59.236 € |
29.618,00 € |
29.618,00 € |
27052 |
Ribas de Sil |
30.344 € |
15.172,00 € |
15.172,00 € |
27053 |
Ribeira de Piquín |
36.494 € |
18.247,00 € |
18.247,00 € |
27054 |
Riotorto |
39.567 € |
19.783,50 € |
19.783,50 € |
27055 |
Samos |
48.834 € |
24.417,00 € |
24.417,00 € |
27056 |
Rábade |
29.677 € |
14.838,50 € |
14.838,50 € |
27057 |
Sarria |
85.518 € |
42.759,00 € |
42.759,00 € |
27058 |
Saviñao, O |
77.371 € |
38.685,50 € |
38.685,50 € |
27059 |
Sober |
70.862 € |
35.431,00 € |
35.431,00 € |
27060 |
Taboada |
70.383 € |
35.191,50 € |
35.191,50 € |
27061 |
Trabada |
47.969 € |
23.984,50 € |
23.984,50 € |
27062 |
Triacastela |
35.731 € |
17.865,50 € |
17.865,50 € |
27063 |
Valadouro, O |
63.755 € |
31.877,50 € |
31.877,50 € |
27064 |
Vicedo, O |
45.331 € |
22.665,50 € |
22.665,50 € |
27065 |
Vilalba |
111.746 € |
55.873,00 € |
55.873,00 € |
27066 |
Viveiro |
66.196 € |
33.098,00 € |
33.098,00 € |
27901 |
Baralla |
68.813 € |
34.406,50 € |
34.406,50 € |
27902 |
Burela |
35.702 € |
17.851,00 € |
17.851,00 € |
32001 |
Allariz |
45.560 € |
22.780,00 € |
22.780,00 € |
32002 |
Amoeiro |
39.224 € |
19.612,00 € |
19.612,00 € |
32003 |
Arnoia, A |
28.325 € |
14.162,50 € |
14.162,50 € |
32004 |
Avión |
39.879 € |
19.939,50 € |
19.939,50 € |
32005 |
Baltar |
34.546 € |
17.273,00 € |
17.273,00 € |
32006 |
Bande |
42.314 € |
21.157,00 € |
21.157,00 € |
32007 |
Baños de Molgas |
46.279 € |
23.139,50 € |
23.139,50 € |
32008 |
Barbadás |
40.782 € |
20.391,00 € |
20.391,00 € |
32009 |
Barco de Valdeorras, O |
46.076 € |
23.038,00 € |
23.038,00 € |
32010 |
Beade |
30.100 € |
15.050,00 € |
15.050,00 € |
32011 |
Beariz |
31.320 € |
15.660,00 € |
15.660,00 € |
32012 |
Blancos, Os |
31.472 € |
15.736,00 € |
15.736,00 € |
32013 |
Boborás |
53.724 € |
26.862,00 € |
26.862,00 € |
32014 |
Bola, A |
35.578 € |
17.789,00 € |
17.789,00 € |
32015 |
Bolo, O |
35.647 € |
17.823,50 € |
17.823,50 € |
32016 |
Calvos de Randín |
34.800 € |
17.400,00 € |
17.400,00 € |
32017 |
Carballeda de Valdeorras |
39.335 € |
19.667,50 € |
19.667,50 € |
32019 |
Carballeda de Avia |
29.677 € |
14.838,50 € |
14.838,50 € |
32020 |
Carballiño, O |
45.768 € |
22.884,00 € |
22.884,00 € |
32020 |
Cartelle |
42.996 € |
21.498,00 € |
21.498,00 € |
32021 |
Castrelo do Val |
38.093 € |
19.046,50 € |
19.046,50 € |
32022 |
Castrelo de Miño |
35.839 € |
17.919,50 € |
17.919,50 € |
32023 |
Castro Caldelas |
42.084 € |
21.042,00 € |
21.042,00 € |
32024 |
Celanova |
48.817 € |
24.408,50 € |
24.408,50 € |
32025 |
Cenlle |
32.006 € |
16.003,00 € |
16.003,00 € |
32026 |
Coles |
40.630 € |
20.315,00 € |
20.315,00 € |
32027 |
Cortegada |
27.060 € |
13.530,00 € |
13.530,00 € |
32028 |
Cualedro |
45.680 € |
22.840,00 € |
22.840,00 € |
32029 |
Chandrexa de Queixa |
43.850 € |
21.925,00 € |
21.925,00 € |
32030 |
Entrimo |
28.334 € |
14.167,00 € |
14.167,00 € |
32031 |
Esgos |
29.560 € |
14.780,00 € |
14.780,00 € |
32032 |
Xinzo de Limia |
62.049 € |
31.024,50 € |
31.024,50 € |
32033 |
Gomesende |
28.744 € |
14.372,00 € |
14.372,00 € |
32034 |
Gudiña, A |
32.202 € |
16.101,00 € |
16.101,00 € |
32035 |
Irixo, O |
50.232 € |
25.116,00 € |
25.116,00 € |
32036 |
Xunqueira de Ambía |
43.045 € |
21.522,50 € |
21.522,50 € |
32037 |
Xunqueira de Espadanedo |
31.472 € |
15.736,00 € |
15.736,00 € |
32038 |
Larouco |
30.329 € |
15.164,50 € |
15.164,50 € |
32039 |
Laza |
40.102 € |
20.051,00 € |
20.051,00 € |
32040 |
Leiro |
30.303 € |
15.151,50 € |
15.151,50 € |
32041 |
Lobeira |
35.477 € |
17.738,50 € |
17.738,50 € |
32042 |
Lobios |
39.879 € |
19.939,50 € |
19.939,50 € |
32043 |
Maceda |
58.644 € |
29.322,00 € |
29.322,00 € |
32044 |
Manzaneda |
39.304 € |
19.652,00 € |
19.652,00 € |
32045 |
Maside |
43.869 € |
21.934,50 € |
21.934,50 € |
32046 |
Melón |
35.756 € |
17.878,00 € |
17.878,00 € |
32047 |
Merca, A |
41.284 € |
20.642,00 € |
20.642,00 € |
32048 |
Mezquita, A |
37.534 € |
18.767,00 € |
18.767,00 € |
32049 |
Montederramo |
48.872 € |
24.436,00 € |
24.436,00 € |
32050 |
Monterrei |
54.824 € |
27.412,00 € |
27.412,00 € |
32051 |
Muíños |
48.359 € |
24.179,50 € |
24.179,50 € |
32052 |
Nogueira de Ramuín |
40.313 € |
20.156,50 € |
20.156,50 € |
32053 |
Oímbra |
41.914 € |
20.957,00 € |
20.957,00 € |
32054 |
Ourense |
49.510 € |
24.755,00 € |
24.755,00 € |
32055 |
Paderne de Allariz |
32.145 € |
16.072,50 € |
16.072,50 € |
32056 |
Padrenda |
36.086 € |
18.043,00 € |
18.043,00 € |
32057 |
Parada de Sil |
40.702 € |
20.351,00 € |
20.351,00 € |
32058 |
Pereiro de Aguiar, O |
43.897 € |
21.948,50 € |
21.948,50 € |
32059 |
Peroxa, A |
57.539 € |
28.769,50 € |
28.769,50 € |
32060 |
Petín |
27.845 € |
13.922,50 € |
13.922,50 € |
32061 |
Piñor |
42.100 € |
21.050,00 € |
21.050,00 € |
32062 |
Porqueira |
35.458 € |
17.729,00 € |
17.729,00 € |
32063 |
Pobra de Trives, A |
51.084 € |
25.542,00 € |
25.542,00 € |
32064 |
Pontedeva |
27.570 € |
13.785,00 € |
13.785,00 € |
32065 |
Punxín |
29.304 € |
14.652,00 € |
14.652,00 € |
32066 |
Quintela de Leirado |
32.234 € |
16.117,00 € |
16.117,00 € |
32067 |
Rairiz de Veiga |
38.829 € |
19.414,50 € |
19.414,50 € |
32068 |
Ramirás |
36.274 € |
18.137,00 € |
18.137,00 € |
32069 |
Ribadavia |
36.638 € |
18.319,00 € |
18.319,00 € |
32070 |
San Xoán de Río |
38.272 € |
19.136,00 € |
19.136,00 € |
32071 |
Riós |
49.648 € |
24.824,00 € |
24.824,00 € |
32072 |
Rúa, A |
35.889 € |
17.944,50 € |
17.944,50 € |
32073 |
Rubiá |
45.006 € |
22.503,00 € |
22.503,00 € |
32074 |
San Amaro |
38.812 € |
19.406,00 € |
19.406,00 € |
32075 |
San Cibrao das Viñas |
38.135 € |
19.067,50 € |
19.067,50 € |
32076 |
San Cristovo de Cea |
53.301 € |
26.650,50 € |
26.650,50 € |
32077 |
Sandiás |
38.759 € |
19.379,50 € |
19.379,50 € |
32078 |
Sarreaus |
38.772 € |
19.386,00 € |
19.386,00 € |
32079 |
Taboadela |
31.971 € |
15.985,50 € |
15.985,50 € |
32080 |
Teixeira, A |
31.853 € |
15.926,50 € |
15.926,50 € |
32081 |
Toén |
44.322 € |
22.161,00 € |
22.161,00 € |
32082 |
Trasmiras |
36.361 € |
18.180,50 € |
18.180,50 € |
32083 |
Veiga, A |
47.277 € |
23.638,50 € |
23.638,50 € |
32084 |
Verea |
40.329 € |
20.164,50 € |
20.164,50 € |
32085 |
Verín |
40.847 € |
20.423,50 € |
20.423,50 € |
32086 |
Viana do Bolo |
69.702 € |
34.851,00 € |
34.851,00 € |
32087 |
Vilamarín |
44.000 € |
22.000,00 € |
22.000,00 € |
32088 |
Vilamartín de Valdeorras |
33.690 € |
16.845,00 € |
16.845,00 € |
32089 |
Vilar de Barrio |
44.113 € |
22.056,50 € |
22.056,50 € |
32090 |
Vilar de Santos |
30.862 € |
15.431,00 € |
15.431,00 € |
32091 |
Vilardevós |
49.766 € |
24.883,00 € |
24.883,00 € |
32092 |
Vilariño de Conso |
45.824 € |
22.912,00 € |
22.912,00 € |
36001 |
Arbo |
44.247 € |
22.123,50 € |
22.123,50 € |
36002 |
Barro |
41.742 € |
20.871,00 € |
20.871,00 € |
36003 |
Baiona |
38.509 € |
19.254,50 € |
19.254,50 € |
36004 |
Bueu |
47.676 € |
23.838,00 € |
23.838,00 € |
36005 |
Caldas de Reis |
49.125 € |
24.562,50 € |
24.562,50 € |
36006 |
Cambados |
43.046 € |
21.523,00 € |
21.523,00 € |
36007 |
Campo Lameiro |
39.552 € |
19.776,00 € |
19.776,00 € |
36008 |
Cangas |
52.025 € |
26.012,50 € |
26.012,50 € |
36009 |
Cañiza, A |
77.744 € |
38.872,00 € |
38.872,00 € |
36010 |
Catoira |
41.194 € |
20.597,00 € |
20.597,00 € |
36011 |
Cerdedo-Cotobade |
103.930 € |
51.965,00 € |
51.965,00 € |
36013 |
Covelo, O |
68.403 € |
34.201,50 € |
34.201,50 € |
36014 |
Crecente |
45.095 € |
22.547,50 € |
22.547,50 € |
36015 |
Cuntis |
54.753 € |
27.376,50 € |
27.376,50 € |
36016 |
Dozón |
41.727 € |
20.863,50 € |
20.863,50 € |
36017 |
Estrada, A |
123.815 € |
61.907,50 € |
61.907,50 € |
36018 |
Forcarei |
69.325 € |
34.662,50 € |
34.662,50 € |
36019 |
Fornelos de Montes |
37.200 € |
18.600,00 € |
18.600,00 € |
36020 |
Agolada |
72.810 € |
36.405,00 € |
36.405,00 € |
36021 |
Gondomar |
50.480 € |
25.240,00 € |
25.240,00 € |
36022 |
Grove, O |
41.399 € |
20.699,50 € |
20.699,50 € |
36023 |
Guarda, A |
41.674 € |
20.837,00 € |
20.837,00 € |
36024 |
Lalín |
101.342 € |
50.671,00 € |
50.671,00 € |
36025 |
Lama, A |
57.727 € |
28.863,50 € |
28.863,50 € |
36026 |
Marín |
40.567 € |
20.283,50 € |
20.283,50 € |
36027 |
Meaño |
43.252 € |
21.626,00 € |
21.626,00 € |
36028 |
Meis |
56.447 € |
28.223,50 € |
28.223,50 € |
36029 |
Moaña |
45.999 € |
22.999,50 € |
22.999,50 € |
36030 |
Mondariz |
48.515 € |
24.257,50 € |
24.257,50 € |
36031 |
Mondariz-Balneario |
24.690 € |
12.345,00 € |
12.345,00 € |
36032 |
Moraña |
40.255 € |
20.127,50 € |
20.127,50 € |
36033 |
Mos |
44.936 € |
22.468,00 € |
22.468,00 € |
36034 |
Neves, As |
52.698 € |
26.349,00 € |
26.349,00 € |
36035 |
Nigrán |
45.653 € |
22.826,50 € |
22.826,50 € |
36036 |
Oia |
45.923 € |
22.961,50 € |
22.961,50 € |
36037 |
Pazos de Borbén |
41.194 € |
20.597,00 € |
20.597,00 € |
36038 |
Pontevedra |
64.100 € |
32.050,00 € |
32.050,00 € |
36039 |
Porriño, O |
54.232 € |
27.116,00 € |
27.116,00 € |
36040 |
Portas |
47.753 € |
23.876,50 € |
23.876,50 € |
36041 |
Poio |
43.732 € |
21.866,00 € |
21.866,00 € |
36042 |
Ponteareas |
63.151 € |
31.575,50 € |
31.575,50 € |
36043 |
Ponte Caldelas |
42.164 € |
21.082,00 € |
21.082,00 € |
36044 |
Pontecesures |
40.096 € |
20.048,00 € |
20.048,00 € |
36045 |
Redondela |
49.430 € |
24.715,00 € |
24.715,00 € |
36046 |
Ribadumia |
45.923 € |
22.961,50 € |
22.961,50 € |
36047 |
Rodeiro |
73.527 € |
36.763,50 € |
36.763,50 € |
36048 |
Rosal, O |
38.509 € |
19.254,50 € |
19.254,50 € |
36049 |
Salceda de Caselas |
45.584 € |
22.792,00 € |
22.792,00 € |
36050 |
Salvaterra de Miño |
53.391 € |
26.695,50 € |
26.695,50 € |
36051 |
Sanxenxo |
47.094 € |
23.547,00 € |
23.547,00 € |
36052 |
Silleda |
83.981 € |
41.990,50 € |
41.990,50 € |
36053 |
Soutomaior |
36.700 € |
18.350,00 € |
18.350,00 € |
36054 |
Tomiño |
59.152 € |
29.576,00 € |
29.576,00 € |
36055 |
Tui |
50.203 € |
25.101,50 € |
25.101,50 € |
36056 |
Valga |
43.183 € |
21.591,50 € |
21.591,50 € |
36057 |
Vigo |
73.827 € |
36.913,50 € |
36.913,50 € |
36058 |
Vilaboa |
43.458 € |
21.729,00 € |
21.729,00 € |
36059 |
Vila de Cruces |
66.377 € |
33.188,50 € |
33.188,50 € |
36060 |
Vilagarcía de Arousa |
47.848 € |
23.924,00 € |
23.924,00 € |
36061 |
Vilanova de Arousa |
39.569 € |
19.784,50 € |
19.784,50 € |
36901 |
Illa de Arousa, A |
40.164 € |
20.082,00 € |
20.082,00 € |
|
Total |
15.998.687 € |
7.999.343,50 € |
7.999.343,50 € |
ANEXO III
Modelo de resolución de concesión de ayuda
Resolución del director general de Agader, de ... de ... 2019, por la que se concede al Ayuntamiento de ... una ayuda al amparo del Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.
El 28 de diciembre de 2018 el director general de Agader aprobó la Resolución para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.
Dentro del ámbito competencial de Agader, el citado plan constituye el instrumento específico de planificación y justificación de las actuaciones dirigidas a fomentar las inversiones en infraestructuras viarias de titularidad municipal, a través de ayudas instrumentadas según el procedimiento de concesión previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley (procedimiento de concesión directa de las ayudas a través de resolución).
La citada ayuda se concede en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y está fundamentada en razones de interés público que redundan en beneficio de todos los municipios de Galicia, con el objetivo último de generar cohesión social y territorial y mejorar las condiciones de vida y trabajo en el medio rural y contribuir al aumento de la competitividad agraria y forestal.
Para la financiación del citado plan está prevista una dotación presupuestaria de 15.998.687 €, con cargo a la cuenta presupuestaria de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural 14-A1-712A-760.0 (código de proyecto 2016-00008), distribuida entre todos los ayuntamientos de Galicia en base a unos criterios objetivos, públicos y previamente consensuados con la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Mediante el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, el Consello de la Xunta de Galicia autorizó a la Agader la concesión directa de las ayudas tramitadas al amparo del Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.
De acuerdo con lo anterior, previa instrucción del procedimiento en los términos previstos en el plan y a propuesta de la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural, el director general de Agader, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 11 de julio de 2013 (Resolución de 24 de julio de 2013 por la que se hace pública la delegación de competencias en la Presidencia y en la Dirección General de Agader (DOG núm. 148, de 5 de agosto),
RESUELVO:
Primero. Conceder al Ayuntamiento de ... una ayuda por importe de ... €, al amparo del Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020, con la siguiente distribución por anualidades:
2019 |
2020 |
Aplicación presupuestaria 14-A1-712A-760.0 (cód. de proyecto 2016-00008) |
La citada ayuda se concede en régimen de concesión directa, con fundamento en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Segundo. El procedimiento de gestión de las subvenciones, así como el régimen de justificación de las inversiones subvencionables es el referido en la Resolución de 28 de diciembre de 2018, para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.
Tercero. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2019 será el 16 de septiembre de 2019. El hecho de no justificar correctamente esta anualidad supondrá la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda por el importe no justificado.
El plazo final de ejecución y justificación será el 1 de junio de 2020.
La justificación documental de las inversiones se realizará en los términos previstos en el artículo 12 del anexo I de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.
Cuarto. El régimen de pagos será el establecido en el artículo 13 del anexo I de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.
Quinto. Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la LSG y, en particular:
a) Las obras incluidas en este plan deberán tener una garantía de mantenimiento de, al menos, 5 años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, corriendo a cargo del ayuntamiento los costes necesarios para su conservación. El ayuntamiento debe asumir todas y cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas con motivo de la ejecución de las obras, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Publicitar la concesión de la ayuda mediante la colocación de un panel, con información acerca de la operación, que deberá estar visible durante la ejecución de las obras. Agader facilitará a través de la página web el modelo correspondiente.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por lo menos, durante el período de permanencia de las inversiones.
d) Comunicar a Agader la solicitud, concesión o pago de cualquier otra ayuda que, independientemente del origen de los fondos financiadores, esté destinada a financiar el mismo proyecto de inversión.
e) El expediente de contratación deberá estar disponible en el ayuntamiento para su comprobación y deberá remitirse copia a Agader en caso de que así se le requiera.
f) Asimismo, está sujeto a las actuaciones de control que pueda realizar Agader, en su condición de entidad gestora de las ayudas, a las funciones de intervención y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007 y el Decreto 11/2009, y a las actuaciones de comprobación que corresponden al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas.
g) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones de información referidas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación son las referidas en el artículo 4.4 del citado texto legal.
h) El ayuntamiento debe asumir todas y cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas por causa de la ejecución de las obras, en los términos previstos en la LCSP.
i) En el supuesto de que un municipio renuncie a la subvención concedida, deberá comunicarlo a Agader, utilizando el modelo normalizado que se adjunta a la Resolución de 28 de diciembre de 2018 como anexo V.
Sexto. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe acumulado de las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
A estos efectos, los municipios interesados deberán comunicar a Agader otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo IV) y en la solicitud de pago (anexo VI).
Séptimo. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.
Los beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la LSG, desarrollado en el título VI del RLSG.
Octavo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.