El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.
La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre éstos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en que se desarrollan las personas.
Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, recoge, entre sus ámbitos de actuación, que la Xunta de Galicia promoverá actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como la ampliación de la red de centros de atención a la infancia.
Teniendo en cuenta el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y de conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.
La atención a la infancia y el apoyo a las familias es una de las líneas estratégicas de actuación de la Xunta de Galicia, la cual, a través del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), trabaja en el desarrollo de los mecanismos precisos para facilitar la conciliación y la corresponsabilidad en la vida familiar y laboral.
En este sentido, el objetivo del área de conciliación del Programa PAN (PAN-Concilia) es crear un ambiente social favorable en el que no entren en conflicto las responsabilidades parentales de cuidado con el acceso y permanencia en el mercado de trabajo, tanto mediante la puesta a disposición de las familias de recursos que les permitan compatibilizar el desempeño profesional con las labores de atención y cuidado de las hijas e hijos, como mediante el fomento de la corresponsabilidad en el hogar y de la implicación empresarial.
Una de las líneas de acción del PAN-Concilia se dirige a la constitución de una red gallega de centros de educación infantil 0-3 sostenidos con fondos públicos, articulada y de calidad, como recurso educativo y de prestación de servicio a las familias gallegas, en la que el papel de las entidades privadas de iniciativa social es fundamental.
Esta orden de ayudas tiene como finalidad materializar la contribución de la Administración gallega al sostenimiento de los centros de educación infantil 0-3 años existentes y fomentar la mejora de su calidad.
El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, recoge, en su artículo 25, las circunstancias que deben concurrir para la tramitación anticipada de expedientes de gasto, así como los requisitos que se deben cumplir.
La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 18 de octubre de 2018.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y demás normativa de desarrollo; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para la finalidad con la que han sido establecidos,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, con la finalidad de consolidar la oferta existente y de ofrecer un servicio amplio de conciliación de la vida familiar y laboral en el que se preste una atención educativa de calidad y con unos precios homogéneos para las familias (código de procedimiento BS420A).
2. A los efectos de esta orden, se entiende por niñas/os de 0 a 3 años las/los nacidas/os con posterioridad al 31 de diciembre de 2016.
Artículo 2. Financiación
A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 3.460.152 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.481.3.
Artículo 3. Entidades beneficiarias
Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que tengan en funcionamiento una o más escuelas infantiles 0-3 que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.
b) Que la escuela infantil 0-3 para la que se solicita la ayuda cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, así como en la normativa de desarrollo.
Artículo 4. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda
1. Las ayudas convocadas tienen como finalidad compensar los gastos que se produzcan y/o se abonen desde el primero de enero de 2019 hasta la fecha de justificación en los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal (no se subvencionarán aquellos importes que excedan de los salarios y complementos establecidos para cada categoría profesional en el último convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil).
b) Gastos de alimentación.
c) Otros gastos generales de mantenimiento del centro.
2. La cuantía de la ayuda se establecerá en función del número de unidades de la escuela infantil 0-3 autorizadas que estén en funcionamiento en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y de la prestación del servicio de comedor, conforme a los siguientes módulos, a efectos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 44 y 52 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
Centros con servicio de comedor |
Centros sin servicio de comedor |
|||
De 1 a 3 unidades |
De 4 a 6 unidades |
Con 7 o más unidades |
||
Cuantía total por unidad en funcionamiento |
20.507,00 € |
19.579,00 € |
18.640,00 € |
16.554,00 € |
Si no están en funcionamiento todas las unidades el año completo, se aplicará una reducción proporcional al tiempo en el que no se haya prestado el servicio.
3. A los efectos de esta orden, se entiende por servicio de comedor el prestado bien por personal del propio centro, bien por personal ajeno a él contratado para tal fin (servicio de catering), y que incluye los alimentos. Este servicio comprenderá en todo caso el almuerzo y, opcionalmente, el desayuno y merienda y/o cena.
Artículo 5. Procedimiento y régimen de aplicación
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas
1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.
2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los gastos de la actividad subvencionada.
4. Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden, que tendrán que volver a presentar actualizado en el supuesto de variar las circunstancias inicialmente declaradas.
Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de modo presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad y representación de la persona que solicita la ayuda.
b) Datos del/de los centro/s para el/los que se solicita la subvención (anexo II).
c) Resumen de la memoria del centro del curso escolar 2017/18 (máximo de 10 páginas) donde se aborden los siguientes contenidos:
1º. Horarios y servicios que presta.
2º. Unidades en funcionamiento (grupos de edad, ocupación, adscripción del personal educativo a las unidades).
3º. Personal adscrito al centro diferenciado por categorías profesionales y jornada laboral.
4º. Descripción general de las actividades realizadas con el alumnado.
5º. Relación de protocolos con los que cuenta.
6º. Mención a las actividades de formación del personal, en su caso.
d) Proyecto lingüístico del centro.
e) Tarifa de precios vigente, adaptada a lo dispuesto en el artículo 21.
2. Las entidades que soliciten por primera vez estas ayudas disponen de un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución favorable para enviar la documentación prevista en la letra e) del punto anterior.
En el supuesto de que la tarifa de precios de la escuela infantil sufra modificaciones durante el año 2019, se deberá informar a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica en el plazo de un mes desde que estas modificaciones tengan lugar.
3. No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados con anterioridad. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. La documentación complementaria deberá presentarse de modo electrónico. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. De manera excepcional, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de modo presencial se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. De conformidad con la normativa reguladora de la protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Demografía y Conciliación, que realizará las correspondientes propuestas de resolución.
2. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de selección y valoración fijados en estas bases, según la puntuación obtenida y respetando el límite presupuestario disponible. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 45 de la indicada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los citados requerimientos de enmienda se realizarán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el portal de política social (http://politicasocial.xunta.gal/web/portal/portada-de-familia), la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir a la entidad solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
6. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, para aquellas que reúnan todos los requisitos y presenten la documentación necesaria se solicitará un informe a la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social sobre las condiciones actuales de los centros solicitantes, a efectos de constatar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales y la fecha del permiso de inicio de actividades y de lo previsto en la letra a) del artículo 12. Hecha esta comprobación, las que cumplan este extremo serán remitidas a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.
7. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.
8. Respecto de los expedientes en los que concurran causas de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta.
Artículo 11. Comisión de valoración
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, las evaluará y emitirá el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.
La comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por las siguientes personas:
Presidenta/e: la persona titular del Servicio de Conciliación Familiar.
Vocales: dos personas trabajadoras designadas por la presidencia de la comisión, actuando una de ellas como secretaria.
2. En el informe de la comisión figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la ayuda, especificándose la puntuación que les corresponde y el importe de la concesión que se propone para cada una de ellas.
Artículo 12. Criterios de valoración de solicitudes
1. Las solicitudes presentadas se evaluarán con un máximo de 50 puntos conforme a los siguientes criterios:
a) Escuelas infantiles 0-3 que en alguno de los dos años anteriores hayan recibido subvenciones de la Xunta de Galicia con igual objeto prestando el servicio a satisfacción de la Administración, lo que se apreciará con base en la justificación adecuada de dicha subvención y en la inexistencia de expediente de reintegro o informe negativo de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales: 25 puntos.
b) Tiempo de funcionamiento del centro desde la fecha del permiso de inicio de actividades:
1º. Inferior a 3 años: 15 puntos.
2º. Entre 3 y 5 años: 20 puntos.
3º. Superior a 5 años: 25 puntos.
A estos efectos, cuando se produzca un cambio de emplazamiento dentro del mismo municipio se entenderá que se trata del mismo centro y, por lo tanto, de un traslado de la actividad, siempre que se mantengan la titularidad, la plantilla y el alumnado del centro que se traslada.
2. Para tener derecho a la subvención en primera adjudicación será preciso tener un mínimo de 40 puntos. En caso de no existir crédito suficiente para atender los importes solicitados por las entidades que obtengan esta puntuación, no se subvencionarán las unidades de nueva creación respecto al curso 2017/18. Si aun así fuera insuficiente, se reducirá la cuantía de las ayudas en igual proporción a todas las entidades que resulten beneficiarias.
3. Una vez atendidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias, todas las solicitudes que alcancen el umbral establecido en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las solicitudes que alcanzasen una puntuación inferior, determinándose la preferencia, en el supuesto de empate, en función de la puntuación obtenida en cada criterio, siguiendo el orden en que figuran relacionados; en el caso de persistir dicho empate, la preferencia se determinará por la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 13. Resolución
1. La resolución de los expedientes de ayuda, previa fiscalización de la propuesta, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.
Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que la persona beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El plazo máximo para resolver y notificar es de cinco meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.
3. En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a ella, la Subdirección General de Demografía y Conciliación podrá, con el importe disponible, formular propuesta de resolución complementaria relativa a las solicitudes evaluadas por la comisión y que no hubieran obtenido ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con la puntuación obtenida.
Artículo 14. Publicación y notificación
1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de requerimiento de enmienda de documentación así como las correspondientes resoluciones. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la consellería de Política Social: http://politicasocial.xunta.gal/web/portal/portada-de-familia.
Artículo 15. Régimen de recursos
Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la resolución en el DOG, si ésta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si esta fuera expresa, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 16. Modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y además específicamente a:
a) Asegurar el cumplimiento del proyecto educativo en la/las escuela/s subvencionadas.
b) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.
c) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Política Social respecto de los centros subvencionados.
d) Adaptar la tarifa de precios de la escuela infantil 0-3 a lo establecido en el artículo 21 de esta orden.
e) Realizar la selección de solicitudes para la adjudicación de plazas en la escuela infantil 0-3, de acuerdo con el baremo y la puntuación establecidos en el anexo VI.
f) Prestar servicio cinco días a la semana durante todo el año, excepto los días señalados como festivos en el calendario laboral o salvo causa justificada, previa autorización de la Consellería de Política Social.
g) Asegurar en la prestación del servicio de comedor que se proporciona una dieta equilibrada e idónea a la edad de los niños y niñas y poner a disposición de los padres y de las madres la relación semanal de menús.
h) Cumplir con los contenidos exigidos para el proyecto lingüístico, de acuerdo con el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.
i) Enviar a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, la documentación que consta en los siguientes dos apartados:
1º. Un certificado de ingresos y gastos compresivo de todo el año natural conforme al modelo establecido en el anexo III.
2º. Una relación del alumnado del centro en el curso 2019/20, donde se indique la siguiente información:
– Nombre del padre, madre o representante legal.
– Nombre de la/del niña/o.
– Meses de asistencia al centro.
– Importe de la cuota mensual.
j) En relación con las solicitudes de nuevo ingreso para el curso 2019/20:
1º. Facilitar una copia del modelo de solicitud de ayudas que figura como anexo IV a esta orden a las personas que les soliciten plaza, al objeto de que puedan ejercer opción por una ayuda del Bono Concilia en caso de figurar en lista de espera en el centro.
2º. Remitir a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de su provincia, con fecha límite del 12 de junio de 2019, la relación de solicitantes de plazas del centro que se encuentren en lista de espera para el curso 2019/20 y que, a su vez, optan por el Bono Concilia. A esta relación se adjuntarán todas las solicitudes de ayuda del Bono Concilia (anexo IV).
k) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
l) Dar la adecuada publicidad de las ayudas percibidas a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.
m) Dar adecuada publicidad al número de solicitudes de plaza recibidas y el baremo aplicado para su selección a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.
2. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de suministrar información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
3. Las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas por primera vez dispondrán de un plazo de 2 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda para adaptar los precios de la escuela infantil 0-3 a lo dispuesto en el artículo 22.
Artículo 18. Justificación de las subvenciones
1. Con base en lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en los artículos 44 y 52 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las entidades beneficiarias deberán presentar con la solicitud final de pago (anexo V), que en todo caso se presentará con fecha límite del 5 de diciembre de 2019, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
1º. Acreditación sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
2º. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en estas bases reguladoras.
3º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4º. Detalle de los gastos realizados durante el año 2019.
c) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, en el caso de oponerse a la consulta.
2. La Consellería de Política Social podrá comprobar, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos respecto del importe total de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la entrega de los justificantes no presentados inicialmente.
Artículo 19. Pago
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas percibirán hasta el 80 % de la cantidad concedida en concepto de pago anticipado, con anterioridad a su justificación, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión. El 20 % restante se librará una vez justificada la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda en los términos establecidos en esta orden.
2. En todo caso, el importe de la ayuda no podrá ser superior a la diferencia resultante entre los gastos corrientes y los ingresos del ejercicio 2019.
Artículo 20. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cuando se obtuviera la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.
b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.
c) Cuando se incumpla totalmente la obligación de justificación de la subvención o no se presente la documentación prevista en la letra i) del artículo 16.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derivase la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Procederá el reintegro parcial proporcional al grado de incumplimiento en los siguientes supuestos:
a) Cuando se incumplan parcialmente el objetivo, la actividad, el proyecto o se adopte de manera parcial el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, entre el 2 % y el 50 % de la ayuda percibida, en proporción al período del año en el que se produjera el incumplimiento.
b) En caso de justificación insuficiente en los términos del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o justificadas insuficientemente.
c) Cuando se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 17, procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida.
d) Cuando se dé algún incumplimiento del resto de las obligaciones contempladas en el artículo 17, procederá el reintegro de entre el 2 % y el 80 % de la ayuda percibida, de manera proporcional al grado de incumplimiento, teniendo en cuenta su duración y el alumnado afectado.
3. En el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Para hacer efectiva la devolución a la que se refieren los apartados anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
5. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las entidades beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.
Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 21. Determinación de la renta per cápita mensual
1. Las entidades subvencionadas adjudicarán las plazas conforme al baremo que se recoge en el anexo VI. A estos efectos, en la valoración de la situación económica se seguirán las siguientes reglas, de acuerdo con la definición recogida en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar:
a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los/las cónyuges no separados/as legalmente y la formada por una sola persona progenitora y:
1º. Las hijas y los hijos menores salvo que, con consentimiento del/a padre/madre, vivan de manera independiente.
2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.
3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.
4º. Las menores y los menores en situación de acogimiento familiar.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de presentación de la solicitud de plaza.
b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas de cada uno de sus miembros en el ejercicio 2017, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a las que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el supuesto de unidades familiares formadas por una sola persona progenitora (familias monoparentales) se incrementará el número real de miembros que la componen en un 0,8 siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.
d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe resultante por doce.
2. Cuando las circunstancias a la fecha del devengo de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud de plaza en la escuela infantil 0-3, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente.
Artículo 22. Precios
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sujetas al régimen de precios públicos regulado por el Decreto 49/2012, de 19 de enero, con las actualizaciones derivadas de la variación interanual positiva experimentada por el índice general de precios al consumo para la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los siguientes términos:
a) Atención educativa. Podrán percibir de las personas usuarias el importe de los precios máximos establecidos, a los que deberán aplicar las reducciones, descuentos y exenciones que se recogen en dicho decreto en función de la renta y de las circunstancias de la unidad familiar. Se entenderá que cumplen con este régimen de precios cuando las cantidades cobradas a las/los usuarias/os no superen, en cómputo anual, la cuantía que le corresponda abonar en función de la renta de la unidad familiar.
b) Servicio de comedor. Podrán percibir de las personas usuarias el importe del precio máximo unitario establecido en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, quedando eximidas de la aplicación de las reducciones, descuentos y exenciones recogidos en él.
2. Si algún centro presta otro tipo de servicio distinto de los regulados en el decreto indicado en el apartado anterior, solo podrá establecer un precio por los relacionados a continuación y con las condiciones y cuantías máximas indicadas para cada uno de ellos, salvo que se trate del servicio de transporte, por el que podrán seguir percibiendo el importe correspondiente.
a) Matrícula: precio máximo por curso 100,00 €.
b) Material: precio máximo por curso 58,00 €.
c) Cocina, entendida como la prestación del servicio consistente en la aportación de los medios personales y materiales precisos para la adecuada distribución y consumo de los alimentos que traen las familias: precio máximo por mes 25,00 €. Este servicio no podrá cobrarse simultáneamente al de comedor.
d) Actividades complementarias, que deberán tener carácter voluntario y garantizar la atención educativa en el aula de los niños y niñas que no las realicen desarrollando otra actividad incluida en la programación didáctica. Solo se considerarán actividades complementarias las siguientes:
1º. Natación.
2º. Lengua extranjera, entendida como la impartida por personal con formación específica y titulación oficial y en un aula diferente.
Cualquier otra actividad distinta de las anteriores no se considera actividad complementaria, sino que forma parte del currículo.
Artículo 23. Subcontratación
1. Se podrá autorizar la subcontratación total o parcial (por el importe del 100 %) de la actividad subvencionada. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 43 de su reglamento, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
2. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá realizarse por escrito y su suscripción deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica en los términos del apartado 3 de este artículo. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá estar debidamente justificada, deberá formularse antes de la resolución de la subvención.
Junto con la citada solicitud se deberá presentar documentación acreditativa de la especialización de la entidad con que se contrata la realización de la actividad, así como la acreditación de que esta entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. La resolución de autorización de subcontratación será dictada por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación del conselleiro de Política Social, y se notificará en el plazo de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 24. Infracciones y sanciones
A las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 25. Control y verificación
Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo, y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 26. Transparencia y buen gobierno
1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
3. Por otra parte, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 27. Información básica sobre protección de datos personales
Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o de manera presencial en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, tal como se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.
Disposición adicional primera. Tramitación anticipada
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden y en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Disposición adicional segunda. Límite de las ayudas
La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico 2019.
Disposición adicional tercera. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de las facultades para la concesión de estas subvenciones a favor de la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Disposición final primera. Desarrollo de la orden
Se autoriza a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social