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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Jueves, 31 de enero de 2019 Pág. 6317

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2019.

BDNS (Identif.): 436202.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que tengan en funcionamiento una o más escuelas infantiles 0-3 que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Que la escuela infantil 0-3 para la que se solicita la ayuda cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, así como en la normativa de desarrollo.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, con la finalidad de consolidar la oferta existente y de ofrecer un servicio amplio de conciliación de la vida familiar y laboral en el que se preste una atención educativa de calidad y con unos precios homogéneos para las familias (código de procedimiento BS420A).

2. A los efectos de esta orden, se entiende por niñas/os de 0 a 3 años las/los nacidas/os con posterioridad al 31 de diciembre de 2016.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2019.

Cuarto. Importe

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 3.460.152 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.481.3.

2. La cuantía de la ayuda se establecerá en función del número de unidades de la escuela infantil 0-3 autorizadas que estén en funcionamiento en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y de la prestación del servicio de comedor, de acuerdo con los siguientes módulos, a los efectos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 44 y 52 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

Centros con servicio de comedor

Centros sin servicio de comedor

De 1 a 3 unidades

De 4 a 6 unidades

Con 7 o más unidades

Cuantía total por unidad en funcionamiento

20.507,00 €

19.579,00 €

18.640,00 €

16.554,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social