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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Lunes, 4 de febrero de 2019 Pág. 7240

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 20 de diciembre de 2018, por el que se aprueba definitivamente el proyecto del parque eólico Sasdónigas fase II como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 20 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1ª. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado parque eólico Sasdónigas fase II. Diciembre 2018, en los ayuntamientos de Mondoñedo y Abadín (Lugo), promovido por Norvento Estelo, S.L.U.

2ª. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 1 de octubre de 1997, por el que se aprueba el plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en los ayuntamientos de Mondoñedo y Abadín quedan vinculados a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado parque eólico Sasdónigas fase II.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto sectorial

1. Relación con el planeamiento urbanístico local vigente y propuesta de modificación.

La infraestructura del parque eólico Sasdónigas fase II se emplaza en el término municipal de Mondoñedo. A continuación, se analiza la relación con la normativa urbanística vigente. En virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, la nueva categoría de suelo rústico propuesta en el presente documento se superpondrá, sin desplazarla, sobre la que ostenten los terrenos en los planeamientos para el suelo rústico de especial protección, prevaleciendo la que otorgue mayor protección.

1.1. Relación con el planeamiento muncipal de Mondoñedo.

1.1.1. Adecuación al planeamiento municipal de Mondoñedo.

Todos los elementos que conforman el parque eólico Sasdónigas fase II (aerogeneradores, viales, zanjas de canalización y torre meteorológica) se emplazan en el término municipal de Mondoñedo.

La superficie de afección urbanístico-territorial derivada de los elementos del parque eólico situados en el término municipal de Mondoñedo es de 32,3 ha.

El municipio de Mondoñedo dispone de Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado el 13 de junio de 2016, el cual califica la zona afectada por la implantación del parque eólico como (véase plano I1096-24-PL 05): suelo rústico de protección forestal, suelo rústico de protección de espacios naturales, suelo rústico de protección patrimonial, artística o histórica y suelo rústico de protección de infraestructuras.

El Plan general de ordenación municipal de Mondoñedo, aprobado el 13 de junio de 2016, finalizó su tramitación con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/2002. Debido a que se trata de planeamiento no adaptado a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, a los terrenos afectados por el parque eólico se les aplicará el régimen dispuesto en la disposición transitoria primera de dicha ley.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia: régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado y a los municipios sin planeamiento (desarrollada por la disposición transitoria segunda del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016), al suelo rústico, se le aplicará lo dispuesto en la Ley 2/2016 para suelo rústico, manteniendo, en todo caso, la vigencia de las categorías de suelo contempladas en el planeamiento respectivo.

La Ley 2/2016 en su artículo 35 regula los usos y actividades posibles en el suelo rústico. Entre los mismos se incluyen los recogidos en el punto:

«m) Instalaciones e infraestructuras hidráulicas, de telecomunicaciones, producción y transporte de energía, gas, abastecimiento de agua, saneamiento y gestión y tratamiento de residuos, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren».

El parque eólico objeto de estudio, concebido como instalación de producción de energía, se encuentra entre los usos relacionados en el citado punto.

Dichos usos, según el artículo 36 de la Ley 2/2016, son admisibles en cualquier categoría de suelo rústico, sin perjuicio de los dispuesto en los instrumentos de ordenación del territorio y, en su caso, previa obtención del título habilitante municipal de naturaleza urbanística.

1.1.2. Relación con la zonas de protección arqueológica recogidas en el planeamiento municipal de Mondoñedo.

Según el Plan general de ordenación municipal de Mondoñedo con las infraestructuras del parque eólico Sasdónigas fase II se afecta a una zona calificada como suelo rústico de protección patrimonial, artística o histórica, que se corresponde con un supuesto yacimiento arqueológico identificado como GA27030035 Castra Aestiva.

En el artículo 125. Ordenanza R8. Suelo rústico de especial protección patrimonial, artística o histórica del PGOM de Mondoñedo, se indica que en el ámbito delimitado no podrán realizarse determinadas actividades, salvo «informe favorable previo del organismo competente de la Consellería de Cultura».

A este respecto es de señalar que, en fecha 21 de noviembre de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informe desfavorable, en el cual el Comité Asesor del Camino de Santiago concluye que el descubrimiento del yacimiento arqueológico GA27030035 Castra Aestiva y su inclusión en el catálogo del PGOM de Mondoñedo supone su necesidad legal de protección, por lo que solicitan la realización de sondeos arqueológicos manuales para poder evaluar la naturaleza y alcance del elemento protegido.

Tras realizar los sondeos arqueológicos requeridos, de acuerdo con un proyecto autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en fecha 13 de febrero de 2018 Norvento entrega el documento «I1096-09-09 13 Sondeos arqueológicos valorativos en el yacimiento arqueológico de Cabana Vella (Castra Aestiva GA27030035) en relación con la construcción del parque eólico Sasdónigas fase II (Mondoñedo, Lugo). Memoria técnica». En dicho documento se concluye que el recinto inventariado no es ni un yacimiento arqueológico ni un campamento militar romano, sino que se trata de un elemento propio del aprovechamiento tradicional en los terrenos de monte.

En fecha 3 de mayo de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural, tras analizar el documento anteriormente referido, emitió informe favorable sobre el proyecto del parque eólico Sasdónigas fase II. Tanto el informe resultado de los sondeos realizados como el informe favorable emitido por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural se incorporan al presente proyecto como anexo II.

1.1.3. Propuesta de modificaciones del planeamiento municipal de Mondoñedo.

Se considera conveniente proponer modificaciones de la normativa urbanística vigente en el municipio de Mondoñedo para compatibilizar el parque eólico Sasdónigas fase II con los usos de suelo previstos en la misma, puesto que existen elementos que pueden condicionar aspectos del presente proyecto.

Cuando se modifique o revise el planeamiento del término municipal de Mondoñedo, o se adapte a la Ley del suelo, se incluirán las delimitaciones señaladas en el plano I1096-24-PL 06, calificándolas como suelo rústico de protección de infraestructuras. Además, como resulta compatible con la implantación del parque eólico, se mantendrá el suelo rústico de protección patrimonial, artística o histórica del PGOM.

No obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, el ámbito en el que se considerará el nuevo régimen de suelo rústico de especial protección de infraestructuras propuesto se superpondrá complementariamente a los de las otras categorías de suelo rústico que concurran.

1.1.3.1. Ámbito y licencias.

Comprende esta categoría de suelos la zona delimitada por la poligonal incluida en el plano I1096-24-PL 06 destinada a la instalación de infraestructuras energéticas vinculadas a la utilización del recurso natural: viento.

La zona de afección urbanístico-territorial del parque eólico Sasdónigas fase II, en el ayuntamiento de Mondoñedo es de 32,3 ha.

1.1.3.2. Condiciones de uso.

Los usos citados destinados a la instalación de infraestructuras energéticas vinculadas a la utilización del recurso natural viento, para poder implantarse en esta categoría de suelo, deberán contar además de con la correspondiente declaración de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la legislación ambiental vigente, con la aprobación del correspondiente proyecto sectorial.

Usos permitidos: en esta categoría de suelo queda permitido el emplazamiento de las infraestructuras y sus zonas de afección destinadas al aprovechamiento del viento como recurso natural para la producción de energía (parques eólicos), así como los usos agrícolas y ganaderos sin más limitación que la necesaria protección de las infraestructuras energéticas establecida en las zonas de afección.

1.1.3.3. Limitaciones de uso

Las áreas de pleno dominio se definen como aquellas áreas que tras la construcción del parque no podrán ser utilizadas por los propietarios de los terrenos. Es el caso de los terrenos afectados por los aerogeneradores, por las antenas meteorológicas y por sus correspondientes plataformas.

Las áreas en régimen de servidumbre, caso de las zonas correspondientes a los viales, al vuelo de los aerogeneradores (entendido éste como la zona comprendida dentro del diámetro de cada uno de los aerogeneradores), y a las zanjas de cableado, tienen las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares, así como plantar árboles y arbustos.

2. Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perjudicar al buen funcionamiento de las instalaciones.

3. Mantener, renovar o reparar las instalaciones.

4. Prohibición de levantar edificaciones en las zonas de afección de los aerogeneradores.

En la zona de protección eólica (terreno protegido para permitir la libre circulación del aire en las proximidades del aerogenerador), se podrán realizar actividades agrícolas o ganaderas, pero no actividades forestales siempre y cuando el arbolado supere una altura equivalente al 20 % de la altura del buje. Se prohíbe cualquier otra actividad que impida la circulación del viento en esa zona, ni situar obstáculos de altura superior al 20 % de la altura del buje.

En el resto de los terrenos podrán mantenerse los usos actuales.

1.2. Plazo.

La adecuación del planeamiento urbanístico municipal vigente al proyecto sectorial, deberá realizarse con:

▪ La revisión del planeamiento urbanístico municipal vigente.

▪ La adaptación del planeamiento a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

1.3. Eficacia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 80/2000, la aprobación definitiva del proyecto sectorial por el Consello de la Xunta, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley 10/1995, al margen de cuando se adecue el planeamiento municipal, implica que sus determinaciones tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.

2. Calificación de las obras e instalaciones como de marcado carácter territorial.

En concordancia con lo establecido en el Plan sectorial eólico de Galicia aprobado por el Consello de la Xunta de 1 de octubre de 1997 (DOG de 15 de noviembre), y en su modificación aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en 5 de diciembre de 2002 (DOG de 3 de enero de 2003), y de conformidad con lo establecido en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal y en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia y sus modificaciones, el presente proyecto sectorial califica expresamente de marcado carácter territorial las obras e instalaciones del parque eólico Sasdónigas fase II.