Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 18, del viernes 25 de enero de 2019, se procede a efectuar las siguientes correcciones:
En la página 4778, artículo 4.5, donde dice: «Si el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se haya presentado de acuerdo con lo previsto en los artículos 27 y 41 de esta orden...», debe decir: «Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en los artículos 26 y 40 de esta orden...».
En la página 4792, artículo 24.2, donde dice: «Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas promotoras que creen su propio puesto de trabajo estable y por el que se haya obtenido la subvención establecida en el artículo 22 de esta orden...», debe decir: «Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas promotoras que creen su propio puesto de trabajo estable y por el que se haya obtenido la subvención establecida en el artículo 21 de esta orden...».
En la página 4817, artículo 43.4.A) debe suprimirse el último párrafo que dice: «– Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 48.2.a) de esta orden».
En la página 4821, artículo 46.2., donde dice: «Las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en los artículos 38 y 40...», debe decir: «Las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en los artículos 37 y 39...».