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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Lunes, 18 de febrero de 2019 Pág. 10115

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (584/2017).

Procedimiento ordinario 584 /2017

Sobre ordinario

Demandante: José Pose Vieites

Abogada: María del Mar Rodríguez López

Demandados: Gacaltec, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Aluminios M. Quinteiro, S.L., Neira y Ferreiro, S.L.U., Fogasa

Abogado: letrado de Fogasa

Edicto

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 584/2017 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de José Pose Vieites contra la empresa Gacaltec, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Aluminios M. Quinteiro, S.L. S, Neira y Ferreiro, S.L.U., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por José Pose Vieites, contra Gacaltec, S.L.U., Aluminios M. Quinteiro, S.L., Neira y Ferreira, S.L.U. y Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, debo condenar y condeno a los demandados, de forma solidaria, a abonarle al demandante la suma de 12.058,59 euros por los conceptos indicados en el hecho probado sexto de esta sentencia, incrementada con los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gacaltec, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Aluminios M Quinteiro, S.L., Neira y Ferreiro, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia