Advertidos errores en la Resolución de 28 de diciembre de 2018, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 28, de 8 de febrero de 2019, procede efectuar las siguientes correcciones:
– En la página 8282, en el artículo 7.3.b.6), donde dice:
«La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,(...)».
Debe decir:
«La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica y deberá cumplir con lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,(...)».
– En la página 8283, en el artículo 7.4, donde dice:
«4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cantidad de 15.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo y servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto fuera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa».
Debe decir:
«4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cantidad de 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa».