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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Miércoles, 27 de febrero de 2019 Pág. 11451

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2019, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por la que se publican los requirimentos de enmienda de la documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se convoca el procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en los centros para el cumplimiento de medidas judiciales privativas de libertad del complejo Montealegre de Ourense.

La Consellería de Política Social convocó a través de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 (DOG núm. 10, de 15 de enero de 2019) el procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en los centros para el cumplimiento de medidas judiciales privativas de libertad del complejo Montealegre de Ourense (procedimiento BS213A). Dicha resolución fue objeto de una corrección de errores (DOG núm. 16, de 23 de enero).

El apartado cuarto del anexo I de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes, indicando que las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que corresponde al anexo III, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, en el apartado quinto se determina la documentación que se adjuntará con la solicitud.

El apartado noveno del anexo I de dicha resolución establece que si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, también se indica en dicho apartado noveno que, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de dicha ley, los requerimientos de enmienda se notificarán por publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cubiertas y/o no adjuntan la documentación preceptiva exigida según lo establecido en los anexos I y II de la Resolución do 28 de diciembre de 2018. Esta relación figura como anexo de esta resolución.

Segundo. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, enmienden la falta o adjunten los documentos preceptivos conforme se establece en esta resolución. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, después de la resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de la documentación de las solicitudes, podrán dirigirse al Servicio de Justicia Penal Juvenil a través de la cuenta de correo menores.conflicto@xunta.gal

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2019

María Amparo González Méndez
Directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

ANEXO

Nº de expediente

Solicitante

NIF

Documentación requerida

BS213A/2019-1

Fundación Diagrama Intervención Psicosocial

G73038457

1. Propuesta desglosada de los gastos totales derivados de la ejecución del convenio que diferencie para cada uno de los centros entre gastos de personal, gastos de funcionamiento del centro y gastos de las personas menores internadas.

2. Memoria de recursos humanos en la que figure el número mínimo de horas del personal de vigilancia, de acuerdo con lo exigido en el apartado 2.2.3 del anexo II.

BS213A/2019-2

Fundación Camiña Social

G27381797

Memoria de recursos humanos en la que figure para cada centro el personal mínimo exigido en el apartado 2.2.3 del anexo II. Dicha memoria, de acuerdo con lo indicado en dicho apartado debe indicar en relación con el personal la modalidad de contratación, titulación, jornada, horarios y número de horas anuales de dedicación.