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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Jueves, 28 de febrero de 2019 Pág. 11495

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio Comunicar en Igualdad para el año 2019.

La igualdad real y efectiva de derechos entre mujeres y hombres es una necesidad esencial en una sociedad democrática moderna que, desde todos los niveles normativos, se pretende conseguir a través de diversas medidas contenidas tanto en los tratados internacionales como en la normativa estatal y autonómica.

La Xunta de Galicia, con la doble finalidad de promover la igualdad y eliminar las discriminaciones entre mujeres y hombres se compromete, según establece el artículo 5 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, a integrar la dimensión de la igualdad de oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y de todas las acciones que desarrolle en el ejercicio de las competencias asumidas de conformidad con la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.

De conformidad con el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, le corresponde impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género.

La difusión pública en los diversos medios de comunicación de los asuntos relacionados con la perspectiva de género, con la igualdad entre hombres y mujeres y con la lucha contra la violencia de género, como expresión máxima de la desigualdad, tiene una importancia decisiva en la labor de concienciación social sobre la consecución de esos objetivos que deben ser irrenunciables para nuestra sociedad.

Por ello, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género se estableció un eje específico (eje 1) dedicado al fomento de las acciones de sensibilización de la sociedad y de la prevención de la violencia de género, mediante acciones y campañas dirigidas a visibilizar el daño que producen la desigualdad y las conductas violentas y a ayudar a tomar conciencia sobre la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres y las consecuencias que tiene para la vida de las mujeres y de sus hijos y hijas; teniendo en consideración el papel insustituible que tienen los medios de comunicación para una eficaz prevención y lucha contra la violencia de género y en la elaboración de contenidos de entretenimiento basados en valores de igualdad y respeto.

Por todas estas razones se considera que el órgano competente en materia de igualdad de la Xunta de Galicia puede ejercer una labor positiva en este sentido mediante la introducción de un estímulo o incentivo para fomentar la publicación y la investigación sobre esas materias, tanto en los/las profesionales del periodismo como en el alumnado de las facultades y escuelas universitarias.

Así, a través de esta resolución, se establecen las bases que regirán el Premio Comunicar en Igualdad, y se procede a su convocatoria para el año 2019, enmarcado en las medidas 24 y 56 del documento refundido final del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Por todo el dispuesto, y en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo único

Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Premio Comunicar en Igualdad para el año 2019, de acuerdo con las siguientes bases reguladoras:

Primera. Objeto y régimen jurídico

1. El objeto del premio es reconocer y recompensar trabajos de tipo periodístico que contribuyan a la defensa y difusión de los valores de la igualdad entre mujeres y hombres, así como a la lucha contra la violencia de género (código de procedimiento SI437B).

Se trata de premiar las buenas prácticas en relación a un tratamiento acomodado de asuntos de cobertura informativa diaria como pueden ser el sexismo en la publicidad, otros modelos de masculinidad, la violencia machista, la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, la violencia de género en colectivos especialmente vulnerables, la situación de la mujer en los diferentes ámbitos, así como los temas relacionados en general con la perspectiva de género y con la desigualdad por razón de género.

2. La concesión del premio se regirá por estas bases; por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y, subsidiariamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

Segunda. Modalidades

1. El Premio Comunicar en Igualdad se convoca bajo las siguientes modalidades:

a) Premio para profesionales del periodismo.

b) Premio para el alumnado universitario.

2. No podrán resultar premiadas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercera. Premio para profesionales del periodismo

1. En esta categoría se premiarán los mejores trabajos informativos o serie de piezas elaboradas individual o colectivamente, según criterios de calidad, esfuerzo investigador y de sensibilización e idóneo tratamiento informativo sobre la igualdad de género o sobre la violencia de género.

2. Los trabajos originales (esto es, que provengan directamente de su autor/a, sin ser imitación, traducción o copia de otra obra) y en idioma gallego, podrán ser de tipo impreso, digital o audiovisual. Podrán presentarse informaciones, crónicas, entrevistas, artículos de opinión, reportajes fotográficos, documentales o similares; ya publicados o emitidos en algún medio de comunicación (periódicos, radios, televisión o páginas web) con influencia en el ámbito gallego durante el año 2018 y en 2019 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Cada participante podrá presentar un único trabajo.

4. Se establecen 3 categorías de premios:

– Un primer premio que tendrá una dotación económica de seis mil euros (6.000 €).

– Un segundo premio con una dotación económica de tres mil euros (3.000 €).

– Un tercero premio con una dotación económica de dos mil euros (2.000 €).

En estas cantidades se efectuarán las retenciones que, en su caso, correspondan de acuerdo con la normativa tributaria aplicable.

Cuarta. Premio para alumnado universitario

1. En esta categoría podrá participar cualquier alumna o alumno con matrícula en alguna de las titulaciones impartidas en el Sistema universitario de Galicia (SUG) en el curso 2018/19.

2. El premio se otorgará a los mejores trabajos de tipo periodístico según criterios de calidad, esfuerzo investigador e idóneo tratamiento desde la perspectiva de género. Los trabajos, en idioma gallego, podrán ser de tipo impreso, digital o audiovisual. Se valorará que el trabajo ha sido emitido o publicado en algún medio de comunicación (periódicos, radios, televisión o páginas web) con influencia en el ámbito gallego durante el año 2018 y en 2019 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Cada participante podrá presentar un único trabajo.

4. Se establecen 3 categorías de premios:

– Un primer premio que tendrá una dotación económica de cuatro mil euros (4.000 €).

– Un segundo premio con una dotación económica de dos mil euros (2.000 €).

– Un tercero premio con una dotación económica de mil euros (1.000 €).

En estas cantidades se efectuarán las retenciones que, en su caso, correspondan de acuerdo con la normativa tributaria aplicable.

Quinta. Financiación

La concesión de los premios previstos en esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313D.480.2 (proyecto 2018 112), y la financiación se enmarca en los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad), correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexta. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes y trabajos

1. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud según el modelo que figura como anexo I de esta resolución.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de estas bases y convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 16 de septiembre de 2019.

Séptima. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Breve currículum del autor o autora del trabajo, en el que debe aparecer la dirección, teléfono y correo electrónico de contacto. Para el caso de profesionales del periodismo, en el currículum también deberán hacer constar el número de colegiación en el colegio oficial de periodistas que corresponda.

b) Memoria justificativa que resuma y explique el trabajo que se presenta, con una extensión máxima de 5 páginas en DIN A4, por una sola cara, con letra arial 12 y con un interlineado sencillo.

c) En el caso de trabajos impresos deberá presentarse una copia en soporte papel y CD. Para el caso de trabajos audiovisuales se presentará una copia en CD/DVD. En el caso de trabajos gráficos podrá presentarse una serie, con un máximo de 5 fotografías, indicando su orden, en soporte CD, formato JPG de alta resolución, mínimo 300dpi. Para los trabajos digitales se indicará a URL donde está publicado el trabajo y, en caso de no estar disponible a través de la red, se presentará un documento PDF en soporte CD.

Además, en su caso, deben incluirse los datos de la publicación (medio de comunicación y fecha de aparición).

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Octava. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Novena. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

c) Condición de estudiante matriculado/a en el SUG en el curso 2018/19.

d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias que constan en poder de la Administración autonómica.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social que constan en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Certificado de no estar incurso/a en inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Décima. Instrucción y notificaciones

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Gestión Técnico-Administrativa y Presupuestaria de la Secretaría General de la Igualdad, que se encargará de comprobar que las solicitudes o la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta resolución. En el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo al dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, le requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo y improrrogable de diez (10) días. Si no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o sea expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoprimera. Jurado

1. Para la valoración de los trabajos se constituirá un jurado que estará presidido por la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales, o persona en quien delegue, y además formarán parte de él, como vocales, todas las personas integrantes de la Comisión Asesora de Publicidad no Sexista.

La secretaría del jurado corresponderá, con voz y sin voto, a una persona funcionaria de la Secretaría General de la Igualdad, designada por la persona titular de este órgano.

2. En la composición del jurado se procurará una presencia equilibrada de mujeres y de hombres.

3. El jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en esta resolución y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Decimosegunda. Criterios de valoración de los trabajos

1. El jurado valorará, bajo estricto criterio de objetividad, los trabajos presentados conforme a los siguientes criterios:

a) Relevancia del tema tratado en relación con el objeto del premio: 6 puntos.

b) Idóneo tratamiento informativo sobre la igualdad de género: 6 puntos.

c) Capacidad potencial de sensibilización social: 4 puntos.

d) Originalidad e innovación: 3 puntos.

e) Rigor y esfuerzo investigador: 3 puntos.

f) Calidad narrativa y expositiva de los trabajos: 3 puntos.

En la categoría de alumnado universitario, se valorarán con 2 puntos más los trabajos que hayan sido publicados de acuerdo con el establecido en la base cuarta.2.

2. El jurado declarará desierta cualquiera de las dos categorías de los premios en el caso de que ninguno de los trabajos consiga la puntuación mínima de 12 puntos en total.

Decimotercera. Resolución y régimen de recursos

1. La adjudicación de los premios se realizará mediante resolución de la secretaria general de la Igualdad, de acuerdo con la propuesta del jurado.

Si antes de 31 de diciembre de 2019 no se dicta la correspondiente resolución de adjudicación de los premios, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su candidatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La resolución de la secretaria general de la Igualdad pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o bien de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14 y 46 respectivamente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Decimocuarta. Publicidad y entrega del premio

1. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de este procedimiento.

Asimismo, será objeto de publicidad a través de la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Una vez publicada la resolución definitiva, la persona interesada dispondrá de un plazo de diez (10) días para su aceptación, transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La entrega del premio podrá realizarse en un acto público que se celebrará en el lugar y en la fecha que se comunicará oportunamente.

Decimoquinta. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General de la Igualdad publicará en su página web la relación de las personas beneficiarias y el importe del premio concedido. Incluirá, igualmente, el referido premio y las sanciones que, como consecuencia de él, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Decimosexta. Justificación y pago

Los premios otorgados por estas bases serán abonados dentro del ejercicio económico 2019, una vez que quede debidamente acreditada la identidad de la persona autora del trabajo. Asimismo, y al resultar que el requisito de presentación de la documentación necesaria para la justificación y el cobro del premio ya fue cumplido mediante la presentación de la solicitud de participación, no será necesario presentar ninguna otra documentación complementaria para su liquidación.

Decimoseptima. Condiciones generales de participación

1. La participación en este premio supone la aceptación incondicional de estas bases que tienen carácter administrativo. Sus efectos se rigen por el establecido en su articulado y, en su defecto, por la normativa general que le sea de aplicación.

2. La Secretaría General de la Igualdad podrá decidir la suspensión del concurso en su totalidad o bien la suspensión de alguna de las dos categorías, en el caso de no conseguirse una participación mínima de tres personas. La resolución de suspensión deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

3. La Secretaría General de la Igualdad declina cualquier responsabilidad por la pérdida de los trabajos que concurran a estos premios derivada de robo, extravío, incendio u otra causa de fuerza mayor, así como por los daños que puedan sufrir durante el tiempo que estén bajo su custodia.

Decimoctava. Obligaciones de las personas beneficiarias, compatibilidad y reintegro

1. Las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectúe la Secretaría General de la Igualdad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, a presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la citada Ley 9/2007.

2. Los premios serán compatibles con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad.

3. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Decimonovena. Publicidad de los trabajos

La Secretaría General de la Igualdad queda eximida de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier transgresión en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual en la que pudieran incurrir las personas participantes.

La presentación de la solicitud implicará, para el caso de los trabajos premiados, la colaboración en las acciones de difusión que se organicen, en particular en el acto público de entrega de premios, en su caso.

La participación en esta convocatoria supone la autorización de las personas participantes para que la Secretaría General de la Igualdad pueda exhibir, reproducir o publicar la imagen y contenido del trabajo presentado en su página web así como en los canales de la RTVE-Galicia y de la CRTVG o en cualquier otro medio que se estime oportuno, respetando y difundiendo siempre la autoría de los trabajos, sin más limitaciones que las derivadas del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Especialmente, para cumplir con las obligaciones de publicidad y dejar constancia de la financiación de estos premios con los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, cuando exhiba, reproduzca o publique las imágenes o contenidos de los trabajos premiados, podrá incluir el logotipo y la referencia al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Igualdad.

Vigésima. Devolución de los trabajos no premiados

Los trabajos no premiados podrán ser retirados personalmente por las personas autoras o bien mediante delegación por escrito en otra persona en las oficinas de la Secretaría General de la Igualdad en el plazo de 30 días que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de los premios.

Los trabajos no premiados que no sean retirados en el plazo establecido pasarán a la libre disposición de la Secretaría General de la Igualdad.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Secretaría General de la Igualdad con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con la finalidad de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais.

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2019

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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