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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Jueves, 14 de marzo de 2019 Pág. 14009

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 5/2018).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 5/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Laureano Rey Garrido contra la empresa Anseris Hostelería, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, en reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2019

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 5/2018, seguidos a instancia de Laureano Rey Garrido, asistido por el letrado Sr. Casado-Iruela Martín, contra la entidad Anseris Hostelería, S.L. y el Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad, se dicta la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo que debo estimar la demanda presentada a instancia de Laureano Rey Garrido, contra la entidad Anseris Hostelería, S.L. y el Fogasa, y debo condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 412,67 euros, en concepto de diferencias de salario y liquidación de la parte proporcional de vacaciones, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS de 17.6.2014) hasta la presente resolución, y la cantidad de 93,47 euros en concepto de indemnización por fin de contrato, más los intereses del artículo 1.108 del CC y, en todo caso, los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación».

Para que sirva de notificación en legal forma a Anseris Hostelería, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia