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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Lunes, 18 de marzo de 2019 Pág. 14481

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se acuerda la apertura de nuevas listas para la incorporación de solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia del grupo IV, categorías profesionales de gerocultor/a y de personal de servicios generales.

El nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral figura regulado en el Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

El artículo 6 del Decreto 37/2006 establece en su punto primero que se podrán presentar nuevas solicitudes para incorporarse a las listas cuando se publique resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes por parte de la dirección general competente en materia de función pública y en el plazo establecido en ella.

En fecha 21 de febrero de 2017 se firmó el acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO. y UGT para la integración del personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, publicado en el DOG de 30 de junio de 2017. En su anexo figura el acuerdo entre la Xunta de Galicia y el Comité Intercentros del Personal Laboral (CIG, CC.OO. y UGT) de inclusión de dos nuevas categorías en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, para dar cumplimiento al acuerdo de integración del personal del Consorcio en dicho convenio.

En el Diario Oficial de Galicia de 23 de junio de 2017 se publica el Acuerdo de modificación del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, incluyéndose en el anexo II-A del Convenio dos categorías de nueva creación, la de gerocultor/a (IV-43) y la de personal de servicios generales (IV-44).

La necesidad de cobertura transitoria de puestos de trabajo reservados a gerocultor/a (IV-43) y personal de servicios generales (IV-44) que pueda surgir por la creación de estas dos categorías profesionales, hace precisa la elaboración de listas para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados a estas categorías.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6.1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, la Dirección General de la Función Pública

RESUELVE:

Primero. Objeto

Abrir el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de listas para la contratación temporal de personal del grupo IV, categoría 43 (gerocultor/a) y categoría 44 (personal de servicios generales).

Segundo. Ámbito territorial

El ámbito territorial de estas listas será la agrupación de municipios.

Tercero. Requisitos que deberán poseer los solicitantes

Para ser admitidas/os en las listas, los/las aspirantes deberán poseer, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

3.1. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán ser admitidos, cualquier que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

e) Tener residencia legal en España, en caso de tratarse de extranjeros no incluidos en los puntos anteriores.

3.3. Titulación académica:

Gerocultor/a: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería o equivalente o técnico/a de atención a personas en situación de dependencia o equivalente.

Personal de servicios generales: graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.

Las personas con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

3.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

3.5. Habilitación: no haber sido separado/a ni despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la cual se pertenezca.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

3.6. Conocimiento de la lengua gallega: estar en posesión del Celga 3 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

Cuarto. Solicitudes

4.1. Los/las interesados/as en formar parte de las listas, deberán presentar la instancia conforme al modelo que se encuentra a su disposición en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, epígrafe de Listas de contratación.

4.2. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y se presentarán en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, en las oficinas de Correos y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.3. El plazo para la presentación de instancias comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de abril de 2019, de acuerdo con el establecido en el artículo 6.1 del Decreto 37/2006.

Quinto. Documentación

Junto con la instancia deberá presentarse fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) DNI, pasaporte o, en su caso, documentación acreditativa de tener residencia legal en España.

Estarán exentos de la presentación los interesados que manifiesten en la solicitud el consentimiento expreso para que el órgano convocante pueda acceder a la comprobación de sus datos de identidad.

b) Titulación académica.

c) Documento justificativo de estar en posesión del Celga 3 o equivalente debidamente homologados por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

d) Justificante de tener abonadas las tasas administrativas por derechos de inscripción o, en su caso, documentación justificativa de la exención, total o parcial, del pago de las tasas.

Sexto. Tasas

6.1. De conformidad con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exenciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, el importe de las tasas a abonar en concepto de derechos de inscripción asciende a 17,60 euros.

6.2. Están exentos del pago, conforme al artículo 23.5 de la Ley 6/2003:

– Del importe total de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial

– Del 50 % del importe de la tasa:

a) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Los solicitantes exentos del pago de la tasa marcarán esta opción en la solicitud, la imprimirán y la presentarán, antes de la finalización del plazo fijado, junto con el original o copia debidamente compulsada de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago, según los supuestos en que se encuentren:

– Personas con discapacidad:

a) Certificado de discapacidad.

– Familia numerosa general o especial:

a) Certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar donde conste dicho carácter.

– Demandantes de empleo:

a) Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que el/la aspirante figura como demandante de empleo, ininterrumpidamente, desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOG.

b) Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en que conste que no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Estarán exentos de la presentación de estas certificaciones las personas interesadas que manifiesten en la solicitud el consentimiento expreso para que el órgano convocante pueda acceder a la comprobación de estos datos.

6.3. Los solicitantes que no estén exentos de pago, podrán abonar las tasas:

a) En las entidades financieras autorizadas.

A tal efecto podrán descargar el impreso en la página web de la Agencia Tributaria de Galicia (Consellería de Hacienda), apartado Tributos de la Comunidad Autónoma, presionando en el enlace Tasas y precios en el menú del margen izquierdo, a seguir Confección on-line de impresos, y por último Modelo A1. Autoliquidación de tasas, optando o bien por descargar el modelo en blanco o por cumplimentarlo informáticamente (iniciar tasa).

Las instrucciones para cumplimentar el impreso de autoliquidación figuran disponibles, asimismo, en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, epígrafe de listas de contratación, apartados generación y presentación de solicitudes, solicitud de listas de contratación y Modelo A1. Autoliquidación de tasas.

La presentación del justificante del ingreso de las tasas, en el que no figure el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha, determinará la exclusión del solicitante.

b) A través de la página web de la Consellería de Hacienda.

En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de tener abonada la tasa y se aportará junto con la instancia.

En ningún caso, la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

6.4. El importe abonado en concepto de derechos de inscripción se devolverá, tras los trámites correspondientes, solo a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las listas definitivas.

Séptimo. Orden de prelación

7.1. El orden de prelación de los solicitantes vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 del Decreto 37/2006.

7.2. Para dirimir los empates de puntuación se aplicará el previsto en el artículo 10 del Decreto 37/2006.

7.3. La actualización de méritos será efectuada anualmente de oficio por la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 37/2006.

Octavo. Elaboración de las listas

8.1. La comisión permanente prevista en el artículo 4 del Decreto 37/2006 será la encargada de elevar al titular de la Dirección General de la Función Pública el anuncio de la exposición de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos para su publicación en el DOG.

8.2. Dichas listas podrán consultarse en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, apartado de Listas de contratación, y en las oficinas de registro e información de la Xunta de Galicia (oficinas de los edificios administrativos de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia).

Noveno. Recursos

Contra esta resolución, de conformidad con el previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2019

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública