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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Lunes, 18 de marzo de 2019 Pág. 14526

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 19/2019).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 19/2019 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María Guadalupe Maneiro Castro contra la empresa María Isabel Paiva Silva, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Parte dispositiva:

Dispongo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante María Guadalupe Maneiro Castro frente a María Isabel Paiva Silva, parte ejecutada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora la de jurisdicción social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/ones cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada. La letrada de la Administración de justicia.

Diligencia de ordenación:

Letrada de la Administración de justicia, Marina Pilar García de Evan.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2019.

Habiendo presentado la trabajadora María Guadalupe Maneiro Castro demanda exigiendo el cumplimiento por la empresaria María Isabel Paiva Silva de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de título judicial, de conformidad al artículo 280 de la LJS, acuerdo:

1. Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 24.4.2019 a las 9.20 horas para la celebración de la comparecencia.

2. La parte ejecutante y el Fogasa se entenderán citados con la notificación de la presente resolución a sus respectivas representaciones procesales.

3. Asimismo, acuerdo la citación de la ejecutada por medio de edictos, habida cuenta de que se encuentra en ignorado paradero.

4. De no asistir la trabajadora o persona que le represente, se le tendrá por desistida en su solicitud; si no lo hiciesen el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a María Isabel Paiva Silva, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia