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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Miércoles, 20 de marzo de 2019 Pág. 14598

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 18 de marzo de 2019 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 21 de marzo de 2019.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).

La organización sindical Solidaridad y Unidad de los Trabajadores (SUT) comunicó una convocatoria de huelga para todos/as los/las trabajadores/as temporales de las distintas administraciones públicas de todo el Estado, así como el funcionariado de carrera que quiera sumarse, que se desarrollará desde las 00.00 horas de 21 de marzo hasta las 24.00 del mismo día.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan en esta orden.

De esta forma, se establecen servicios mínimos respecto de los sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.

Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en la presente orden tuvieron en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios esenciales fijados en las jornadas de las anteriores huelgas de 8 de junio de 2010, de 29 de septiembre de 2010, de 27 de enero de 2011, de 29 de marzo de 2012, de 14 de noviembre de 2012 y de 8 de marzo de 2018.

Aunque es cierto que lo dicho tribunal dictó sentencias que anulaban las normas por las que se establecían los referidos servicios mínimos, no es menos cierto que dichas sentencias vinieron motivadas fundamentalmente por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta para su fijación, considerando insuficiente la motivación en la determinación de las prestaciones mínimas garantizadas.

Por todo ello, en el caso concreto y teniendo en cuenta los pronunciamentos anteriores, se pretenden dar a conocer más xustificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses que se han de salvaguardar.

Además de la justificación concreta y pormenorizada que se establece en los párrafos siguientes, debe señalarse que, con carácter residual y atendiendo a las circunstancias particulares concurrentes en las que se desarrolla esta convocatoria de huelga, se determinan en algún caso como servicios mínimos aquellos que no exceden del número de personas que normalmente permanecen en ellos con ocasión de un domingo o día festivo, salvo que se trate de órganos que tales días permanezcan cerrados, en cuyo caso se tendrá que atender a los turnos establecidos para los sábados. Este criterio es incorporado y tenido en cuenta, como ya se señaló, con carácter residual en ámbitos concretos de actividad a la hora de garantizar los servicios esenciales para el próximo 21 de marzo, tal y como se particulariza y justifica en relación con los servicios fijados a través de esta norma reguladora.

Se tiene en cuenta, igualmente, el hecho de que la huelga se desarrollará únicamente durante un período de un día.

En el ámbito de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y dependiendo de la Secretaría General para el Deporte, en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva se encuentran diariamente 94 deportistas residentes menores de edad y bajo la responsabilidad directa de la Xunta de Galicia. Entre sus obligaciones con ellos/ellas está darles el desayuno, la comida, la cena y el cuidado durante su pernoctación. Junto a estos/las deportistas también comen en el CGTD 60 deportistas externos, 12 deportistas residentes mayores de 18 años y 21 entrenadores/as.

La atención indispensable que se debe a estos/estas residentes menores de edad justifica plenamente los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento de las instalaciones operativas y accesibles a los/a las menores residentes, la preparación del desayuno, comida y cena y el cuidado de los/de las menores al menos fuera del horario de clase.

El Centro es una instalación deportiva de más de 30.000 metros cuadrados, con tres edificios bien diferenciados e instalaciones deportivas exteriores que no se pueden cerrar por su propio funcionamiento interno.

De acuerdo con la actividad desarrollada los jueves, durante todo el día es preciso establecer efectivos, ya que es precisa la supervisión de las actividades y que se firmen las salidas de los becarios.

En el ámbito de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia es necesaria la fijación de servicios mínimos en el funcionamiento de los registros administrativos, tanto en los servicios centrales como nos servicios periféricos, garantizando las actuaciones de la ciudadanía cuyo incumplimiento puede suponer la pérdida o perjuicio de sus derechos. Se considera, asimismo, esencial el mantenimiento de los edificios administrativos, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de sus instalaciones en las posibles situaciones de emergencia que pudieran acontecer.

En el ámbito de la Administración de justicia, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y con la jurisprudencia dictada en la materia y, en particular, con la Sentencia 463/2018, de 7 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se consideran servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público:

1. Servicios de guardia de juzgados, fiscalías e Instituto de Medicina Legal.

2. Juicios orales en el orden penal de causas con preso.

3. Medidas precautorias o provisionales en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional, entre otras.

4. Actuaciones relativas a la violencia de género en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos.

5. Actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de enterramiento, entre otras.

6. Registro de asuntos y documentos en los que venza un plazo preestablecido por ley y cuyo vencimiento pueda deparar pérdida de derechos a la ciudadanía, así como la atención de aquellas actuaciones en las que venza un plazo improrrogable establecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar al derecho de la tutela judicial efectiva y aquellas cuya urgencia venga determinada por las leyes procesales o por los bienes jurídicos en juego.

Asimismo, la Administración tiene en cuenta igualmente, para la fijación de los servicios mínimos, los criterios determinantes que establece la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia contencioso-administrativa.

Para garantizar la prestación de dichos servicios esenciales, por lo tanto, se establecen los servicios mínimos que se concretan en el articulado, para lo cual se tiene en cuenta la extensión territorial y temporal de la huelga convocada, las distintas funciones de los distintos cuerpos, así como la existencia de órganos especializados en algunas ciudades, entre otros.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de producirse durante la jornada de huelga alguna de las actuaciones urgentes o esenciales de las establecidas por el artículo 42 del Reglamento 1/2005, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios para las actuaciones judiciales o por la normativa procesal correspondiente, estas no podrían ser atendidas por el juzgado de guardia, dado que el juzgado competente está en horas de audiencia, motivo este por el que es preciso disponer de un mínimo de personal en los distintos órganos judiciales que figuran en el articulado para atender las actuaciones urgentes e inaplazables, sin vulnerar la atribución de competencias previstas en las correspondientes leyes procesales y en el citado Reglamento 1/2005. Cabe señalar, a modo de ejemplo, las siguientes: autorización de medias precautorias o de permisos extraordinarios por el Juzgado de Menores; medidas sanitarias urgentes de salud pública, medidas precautorias en materia de extranjería, asilo político y refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno por los juzgados de lo contencioso-administrativo; la celebración de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, y las actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial por los juzgados de lo social.

Por otra parte, y en la determinación del concreto número de efectivos de servicios mínimos que se establecen en el articulado, se tienen en cuenta las distintas funciones que corresponden a cada cuerpo funcionarial, establecidas por los artículos 476 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, que hacen necesaria, en la determinación de los efectivos que deben atender los servicios esenciales en cada órgano, la concurrencia de personal de los distintos cuerpos, imprescindible para garantizar estos servicios esenciales.

En este sentido, el personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial, por sus funciones, no se considera preciso para garantizar los servicios esenciales en determinados órganos, como en el caso del Imelga o registros civiles principales o delegados, o bien esta Administración entiende suficiente, en otros supuestos, que la persona funcionaria designada servicio mínimo sea compartida por distintos juzgados o secciones de los tribunales. Solo en aquel supuesto en que exista un único órgano por jurisdicción, como sucede en los juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer, se considera necesaria la fijación de un auxilio judicial en cada órgano.

Por otra parte, y para la mayor protección del derecho fundamental de huelga, esta Administración considera, con respecto al personal funcionario del cuerpo de gestión y tramitación, que los servicios esenciales que se produzcan en esta única jornada de huelga pueden ser atendidos con la presencia de una única persona funcionaria, que podrá designarse, en consecuencia, tanto de un cuerpo como de otro.

Respecto de los órganos judiciales que estén de guardia, y por el carácter esencial del servicio prestado en las citadas circunstancias, esta Administración entiende que la dotación mínima necesaria es el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

En conclusión, por tanto, en el ámbito de la Administración de justicia, como regla general, y en pro de la protección del derecho de huelga, no se fijan servicios mínimos en aquellos órganos que no atienden servicios esenciales en esta jornada única de huelga, y sí se establecen en aquellos que sí los atienden, las dotaciones mínimas de personal necesario para que los puedan garantizar y, en este sentido, no se designa personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial en algunos órganos ni comparten estas personas funcionarias de los distintos órganos judiciales y, con respecto al personal funcionario de los cuerpos de gestión o tramitación, se establece la suficiencia de una persona funcionaria de los citados cuerpos por órgano, de forma alternativa. Finalmente, en esta misma línea, en aquellos órganos que prestan servicio de guardia se estableció que sean estos equipos de guardia los que atiendan también los servicios mínimos.

Entrando ya en la concreta justificación que motiva el número de efectivos establecidos para cada tipo de órgano o jurisdicción, se señala que:

En la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la justificación de la necesidad de establecer servicios mínimos radica, particularmente, en el hecho de ser el órgano que se encarga de las apostillas. Por lo que respecta al número de efectivos establecido, es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial, una única persona funcionaria, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación.

Por lo que respecta a las secciones penitenciarias y mixtas de las audiencias provinciales, la justificación estriba en la necesidad de atender, entre otras, a las siguientes cuestiones que se relacionan a título no exhaustivo: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, actuaciones en las que venza un plazo improrrogable y preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar a la tutela judicial efectiva, atención de sala en causas con preso, medidas cautelares (prisión provisional, libertad provisional...), en materia de derecho de familia, incluidas las derivadas de los juzgados de violencia sobre la mujer, o actuaciones en ejecución de sentencia que afecten derechos fundamentales (libertades...).

En el caso de los juzgados de lo penal, la justificación se fundamenta en la necesidad de garantizar, entre otras, las actuaciones que se describen a continuación a título ejemplificativo: la celebración de juicios orales en causas con preso, asegurando de este modo las vistas con preso señaladas, así como atender a aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, diligencias urgentes y asuntos de violencia de género.

El número de efectivos establecido, tanto en las secciones penitenciarias y mixtas de las audiencias provinciales como en los juzgados de lo penal, es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial, dado que se designa una única persona funcionaria por sección/juzgado, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación, y una persona funcionaria de auxilio, compartido, por cada dos secciones/dos juzgados.

En los juzgados de menores, la justificación estriba en la necesidad de atender, entre otras, a las siguientes cuestiones que se relacionan a título no exhaustivo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los menores, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes (internamientos de menores…), celebración de vistas con un/una menor sujeto/a a medida de internamiento o tramitación de permisos extraordinarios. Respecto de la concreta dotación de los servicios mínimos, se establece en este supuesto la dotación mínima: 1 persona funcionaria, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación.

En los juzgados de violencia sobre la mujer, la justificación se fundamenta en la necesidad de atender, entre otras, a las cuestiones que se describen a continuación a título ejemplificativo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia o de violencia sobre la mujer, o causas con detenido en la materia. El número de efectivos establecido es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial, dado que se designa una única persona funcionaria por órgano, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación y, en lo tocante al personal funcionario de auxilio judicial, se establece una persona funcionaria como servicio mínimo, dado que no existe más de un juzgado de este tipo en la misma localidad.

En los juzgados de instrucción de guardia, así como en los juzgados de primera instancia e instrucción de guardia, se establece que los servicios mínimos estarán atendidos por el equipo de personal que presta el servicio de guardia, dado que la justificación estriba precisamente en la necesidad de atender las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial como, entre otras, las siguientes a modo de ejemplo: actuaciones con detenido o actuaciones inaplazables, como la adopción de medidas cautelares urgentes.

En los juzgados de lo contencioso-administrativo, la motivación reside en la necesidad de atender, entre otras, a las siguientes cuestiones que se relacionan a modo de ejemplo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes, como medidas sanitarias urgentes de salud pública, medidas precautorias en materia de extranjería, asilo político y refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno, procesos de tramitación preferente o en materia de derechos fundamentales.

En los juzgados de lo social, la justificación radica en la necesidad de atender, entre otras, a las cuestiones que se relacionan a continuación sin ánimo exhaustivo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, asegurando de esta forma la celebración de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En los juzgados de familia exclusivos y juzgados de primera instancia con competencia en materia de familia, la motivación descansa en la necesidad de atender, entre otras, a las cuestiones que se relacionan a continuación a título ejemplificativo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, internamientos urgentes, medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores.

En los juzgados de lo mercantil exclusivos y juzgados de primera instancia con competencia en materia mercantil, la justificación radica en la necesidad de atender, entre otras, las cuestiones que se relacionan a seguir sin ánimo exhaustivo: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, actuaciones en las que venza un plazo improrrogable preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar a la tutela judicial efectiva, tales como medidas cautelares o provisionales urgentes en materia mercantil, embargos preventivos de buques, medidas cautelares cuya demora dificulte la efectividad de la tutela judicial, tales como en materia de patentes y relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, o despidos colectivos en sede concursal.

Respecto de la concreta dotación de los servicios mínimos de dichos juzgados de lo contencioso-administrativo, de lo social, de familia exclusivos y de primera instancia con competencia en materia de familia, así como los mercantiles exclusivos o juzgados de primera instancia con competencia en materia mercantil, la dotación establecida es la mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un funcionario por órgano, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, para garantizar el derecho de huelga del personal, y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.

En los juzgados de vigilancia penitenciaria, la justificación estriba en la necesidad de atender, entre otras, a las cuestiones que se relacionan a continuación a título no exhaustivo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los internos, tutelar los derechos de las personas presas, administración forzosa de medicación o alimentación, intervenciones corporales coactivas, permisos extraordinarios o libertad condicional en caso de peligro de muerte. Respecto del número de efectivos establecido, es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial, una única persona funcionaria por órgano, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación y, en lo tocante al personal funcionario de auxilio judicial, se establece una persona funcionaria como servicio mínimo, dado que no existe más de un juzgado de este tipo en la misma localidad.

En las oficinas de fiscalías, así como en las subdirecciones territoriales del Instituto de Medicina Legal, la dotación que prestará los servicios mínimos serán los/las funcionarios/as que presten el servicio de guardia. En el caso de las oficinas de fiscalías, esta decisión se fundamenta en la necesidad de atender a las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial como, entre otras, las siguientes a título de ejemplo: garantizar las medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia, de menores, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional. En el caso de las subdirecciones territoriales del Instituto de Medicina Legal, se fundamenta en la necesidad de garantizar el servicio que les es propio en la materia, la prestación del servicio de guardia, la asistencia médico-forense al juzgado de guardia, el levantamiento de cadáveres, la asistencia a detenidos y la víctimas de violencia de género o asistir en los internamientos, entre otros.

En los registros civiles principales y delegados, y con la finalidad de atender a las actuaciones que tengan carácter esencial, como las que se describen a continuación a título ejemplificativo: las inscripciones de defunción, inscripciones de nacimiento en plazo perentorio o los certificados de defunciones; se establece el número de efectivos mínimo indispensable, designando una única persona funcionaria por órgano, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación.

Por último, y tanto en las oficinas de registro y reparto y en los decanatos de los juzgados que realizan dichas funciones, como en los servicios comunes de atención a la ciudadanía y a la víctima, se establece que atenderá los servicios mínimos la dotación mínima indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial: 1 gestor/a o 1 tramitador/a. La justificación en las oficinas de registro y reparto y en los decanatos de los juzgados que realizan dichas funciones radica en el hecho de que se trata de un servicio que tiene encomendada, entre otras funciones principales, la de la recepción de demandas y escritos dirigidos a todos los órganos judiciales del partido judicial, lo que podría afectar a la tutela judicial efectiva, especialmente si se trata del vencimiento de un plazo preestablecido en la ley. En el caso de los servicios comunes de atención a la ciudadanía y a la víctima, la decisión viene motivada por el hecho de que se trata de un servicio que tiene encomendada, entre otras funciones principales, la de la asistencia a las víctimas de delitos.

Puesto que la Dirección General de Emergencias e Interior presta servicio al Centro de Atención a las Emergencias 112, los mínimos propuestos se establecen con la misma intensidad que un domingo o festivo.

En la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa permanecerá 1 auxiliar administrativo/la a efectos de la captura de los datos de seguimiento de la huelga.

En el ámbito de la Consellería de Hacienda, la designación de servicios mínimos en el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) viene exigido por la necesidad de poder solucionar posibles incidencias técnicas con el suficiente grado de eficacia, permitiendo el mantenimiento básico de los servicios.

El Cixtec es el órgano encargado de prestar apoyo informático a los servicios de la Consellería de Hacienda y, especialmente, tiene asignadas funciones de gestión de los procesos de naturaleza informática, tributaria, contable, presupuestaria y económico-financiera.

Todos los sistemas de información deben ser mantenidos operativos las 24 horas del día, pero especialmente críticos son los de naturaleza tributaria, ya que, en caso de que se paralizaran, repercutiría muy gravosamente en los ciudadanos, que se verían impedidos para presentar dentro de los plazos establecidos cualquier escrito, alegación o recurso ante los órganos tributarios de la Comunidad Autónoma.

Esto implicaría un grave perjuicio para el/la ciudadano/a ya que afectaría a su derecho fundamental de defensa que repercutiría, asimismo, en la responsabilidad patrimonial de la Administración ante las posibles reclamaciones de los usuarios.

De igual forma, es imprescindible que el sistema informático de licitación electrónica de la Xunta de Galicia (Silex), como medio necesario para la presentación de propuestas en los expedientes de contratación que gestiona la Xunta de Galicia, esté en todo momento en condiciones óptimas de funcionamiento, ya que los licitadores podrían verse afectados por incidencias en los trámites de plazos preclusivos, que afectarían de forma grave e irrecuperable a la presentación de las ofertas.

De acuerdo con lo expuesto, los servicios mínimos del Cixtec se establecen para dar el más esencial cumplimiento a las posibles incidencias en los diferentes sistemas de información de la Consellería de Hacienda, de tal manera que se pueda atender a los requerimientos mas básicos respetando el derecho a la huelga de los trabajadores.

En este sentido cabe indicar que los servicios mínimos establecidos suponen un 0,9% respecto al total de trabajadores del centro.

En el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el ámbito de competencias de la conservación de la naturaleza, es necesaria la fijación de unos servicios mínimos que garanticen el adecuado desarrollo de la gestión de los recursos naturales y cinegéticos, considerándose indispensable la presencia de personal de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad, dada la especial protección que requieren tanto los bienes como los recursos naturales existentes en estos espacios. Asimismo, también se tuvieron en cuenta las necesidades mínimas de funcionamiento, sin colapso, de los centros de recuperación de la fauna salvaje, piscifactorías y demás centros de fauna. Constituye esta propuesta el personal mínimo para poder cubrir las contingencias que puedan acontecer en cada distrito, parque natural y en los centros de trabajo de la dirección general que, por sus características especiales, precisen de una atención instantánea.

En el que atañe al ámbito concreto del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, hay que fijar unos servicios mínimos que puedan atender una eventual situación de urgencia en las islas, teniendo en cuenta que son cuatro archipiélagos (Cíes, Ons, Sálvora y Cortegada).

En el ámbito de la Consellería de Economía, Empleo e Industria se toma en consideración, para determinar los servicios mínimos, la necesidad de la presencia efectiva que garantice la seguridad y salud laboral del personal empleado en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

En consecuencia, en lo que alcanza a la seguridad y salud laboral, el mínimo imprescindible para cubrir las necesidades urgentes es contar con 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales por cada uno de los centros provinciales del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia.

En el ámbito de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, por lo que se refiere al servicio esencial de la educación, este no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a esta actividad, se realizan otras funciones como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes públicos, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.

Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores; de una manera más específica, la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa (DOG de 15 de julio), dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral. Por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados es responsabilidad ineludible de esta Administración educativa y parte indivisible del derecho esencial a la educación.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente. Como servicio mínimo para garantizarlos se establece que los centros docentes permanezcan abiertos en su horario habitual, con la necesaria presencia en dichos centros del/la director/a, o, en su caso, de otro miembro del equipo directivo que lo/la sustituya, ya que tales miembros del equipo directivo tienen la representación del centro y garantizan el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes, como señalan los apartados a) y d) del artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, publicada en el BOE de 4 de mayo, y por lo tanto están capacitados y facultados para resolver cualquier incidencia respecto de la seguridad de los menores de edad. Asimismo, de conformidad con la normativa citada, el director también está facultado y capacitado para resolver cualquier incidencia que se pueda producir respecto del conjunto de los bienes que integran un centro docente.

La presencia de un subalterno o subalterna deriva de las funciones que a este tipo de personal competen respecto del cuidado y vigilancia de las instalaciones y del control de entrada y salida del centro educativo, tanto para evitar la entrada de personas ajenas al centro como para evitar la salida de los menores de edad cuando no corresponda.

Dentro del deber de otorgar protección básica al menor de edad debemos incluir su alimentación, así, cuando un servicio público asume esta responsabilidad, no puede desatenderla, lo que motiva que una persona con funciones de cocina deba permanecer en los centros educativos comunes con servicio de comedor.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores que, como se dijo, no puede ser paralizado, incluye la actividad básica de cuidar la integridad física e higiene de aquellos que, por tener disminuidas sus capacidades, necesitan una constante vigilancia y atención (artículo 49 de la Constitución) por parte de cuidadores de alumnado con necesidades educativas especiales presentes en los centros docentes comunes. El alumnado de los centros de educación especial tiene unas necesidades relativas a su atención aún más reforzadas, por lo que debe haber una presencia mínima de personal sanitario, personal cuidador, de comedores y de limpieza. La determinación de dichos servicios mínimos por porcentajes en los centros de educación especial se considera como criterio más apropiado para la fijación del personal que debe prestarlos, dada la diversidad existente en la dimensión y tamaño de los diferentes centros de esa tipología que hay en nuestra comunidad.

Los centros residenciales docentes tienen como característica propia la presencia del alumnado fuera del horario lectivo, para realizar actos de la vida cotidiana que el resto hace en su domicilio particular, como estudiar, dormir o comer. En estos centros debe quedar garantizada, por lo tanto, la atención mínima para que esas actividades no se puedan ver alteradas con riesgo o desatención para los usuarios del servicio; se trata de garantizar mínimamente la higiene, la alimentación y la seguridad, razón por la cual resulta necesaria la presencia de un miembro del equipo directivo, así como de parte del personal de limpieza, de comedor y subalternos.

Por lo que se refiere a las universidades, con los servicios mínimos que se fijan se garantiza la asistencia del alumnado y del personal que no ejerza su derecho a la huelga. La presencia mínima del personal de conserjería resulta precisa para la seguridad de las instalaciones. El personal previsto para los registros busca garantizar la actuación de las personas que pudieran necesitarlo y cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio en sus derechos.

En el ámbito de la Consellería de Sanidad, los servicios mínimos que se establecen resultan totalmente necesarios para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales que presta la Consellería de Sanidad, evitando que se produzcan graves perjuicios para la salud de la ciudadanía y permitiendo cumplir con la normativa vigente.

Estos servicios mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con el mantenimiento de una serie de servicios a la población que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos, ya que se realizan en el ámbito de la protección de la salud, con un carácter marcadamente preventivo, y deberán ser prestados teniendo en cuenta las obligaciones que el marco normativo vigente, en el contexto europeo, nacional o autonómico, establece en materia ambiental y alimentaria con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía. En el ámbito sanitario, los servicios deben garantizar el cumplimiento de las normas esenciales para asegurar el control de cualquier incidente que se pueda producir en los establecimientos y servicios de sanidad ambiental o alimentaria.

En cuanto a los/las inspectores/as veterinarios/as oficiales de salud pública de comarca, se cubrirán las necesidades urgentes o de perentoria necesidad, entre las cuales se encuentran alertas nivel I, intoxicaciones alimentarias, brotes y actuaciones especiales en establecimientos y servicios en el marco de las competencias de la Consellería de Sanidad.

Los/las inspectores/as veterinarios/as de salud pública de matadero cubrirán las situaciones especiales derivadas de las urgencias que se puedan producir, entre las cuales se encuentran las de bienestar animal, las de desabastecimiento que se puedan producir por festividades locales, en el día anterior o posterior al día de la huelga, y otras de semejante naturaleza.

Los/las inspectores/as veterinarios/as de salud pública de lonja asegurarán la calidad sanitaria de los productos que son objeto de inspección.

Los/las inspectores/as farmaceúticos/as de salud pública cubrirán las necesidades urgentes o de acuciante necesidad, entre las cuales se encuentran alertas, casos aislados de legionela, brotes y actuaciones especiales en establecimientos y servicios en el marco de sus competencias.

En cuanto a las alertas epidemiológicas, el objetivo principal es el de detectar rápidamente aquellas amenazas y situaciones que puedan tener un impacto grave en la salud de la población, y requieran la toma de medidas de manera rápida, con la finalidad de dar una respuesta de salud pública adaptada a la situación, por lo que la persona que esté de guardia en esta fecha cubrirá los servicios mínimos.

En el ámbito de la Consellería de Política Social se toma en consideración para la determinación de los servicios mínimos la necesidad de la presencia efectiva que garantice el funcionamiento de los centros, teniendo como referencia para los centros asistenciales el número de efectivos presentes en un domingo o en un día festivo, por ser estos los días en los que la prestación de servicios y realización de actividades, así como el número de usuarios, alcanza sus niveles mínimos, limitándose al mantenimiento básico y esencial de los centros, lo cual no puede ser desatendido. Estos servicios mínimos fijados en el ámbito de los servicios sociales se consideran imprescindibles para garantizar una atención adecuada a las personas residentes o usuarias de estos centros, máxime cuando es necesario dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social

En lo que respecta a la Consellería del Medio Rural y debido a la época de bajo riesgo de incendio en la que nos encontramos, se reducen los servicios mínimos fijando únicamente como imprescindible el personal previsto para un domingo o festivo, en el dispositivo de prevención y extinción de incendios. Dicho dispositivo comprende tanto los servicios prestados en los centros de coordinación central y en los cuatro centros de coordinación provincial de cada una de las cuatro provincias como los servicios prestados en cada uno de los diecinueve distritos forestales.

Los servicios fijados en la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias permitirán responder a la necesidad imperiosa de mantener activo el sistema de alerta sanitaria veterinaria y son los determinados en el menor grado posible para asegurar la sanidad animal.

Así, en los servicios de sanidad de servicios centrales, la presencia de un veterinario/a para realizar las labores de coordinación en el casos de aparición de una grave epizootia, tanto con los servicios provinciales como con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Una única persona veterinaria en los servicios provinciales, con ámbito de actuación provincial para, en su caso, realizar la oportuna coordinación a nivel provincial,tanto con los servicios veterinarios comarcales como con los servicios centrales. Un veterinario/a por área, para, en su caso, realizar las oportunas actuaciones en las explotaciones afectadas. Asimismo, es necesaria una persona veterinaria en el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal para cubrir la necesidad de recibir muestras que pudieran existir en una alerta sanitaria y, en caso de urgente necesidad, si fuera preciso, derivarlas a los Laboratorios Nacionales de Referencia.

En todos los centros de formación de dicha Consellería de Medio Rural se designa un efectivo para la apertura de los centros que imparten formación reglada. En aquellos centros que, por su carácter, tienen ganado a su cuidado, para no desatenderlo, se designa el personal necesario para el mantenimiento de cultivos y ganado, manteniéndose así los servicios de un domingo.

Asimismo, en el caso de los centros de formación de Sergude y Lourizán, que tienen régimen de internado, se designan los servicios que permiten atender mínimamente a sus usuarios y que se prestan en domingo, por lo que se establece un cocinero de 1ª.

En relación con los centros de investigación, en aquellos centros que, por su carácter, tienen ganado a su cuidado, para no desatenderlo, se designa el personal necesario para el mantenimiento de cultivos y ganado; de esta forma se mantienen así los servicios de un domingo.

Respecto de la Consellería del Mar, en los centros educativos con alumnado en régimen de internado es preciso un mínimo de personal que mantenga la atención que se debe prestar a los/a las residentes.

Los dos centros de enseñanza dependientes de esta consellería en los que se propone fijar servicios mínimos, el IPMP de Vigo y la EONP de Ferrol, tienen durante los días lectivos de la semana servicio de residencia y comedor, pero los sábados, domingos y festivos permanecen cerrados. Existe un servicio de vigilancia exclusivamente de dos horas los domingos y los festivos que son vísperas de días lectivos, que tienen como misión abrir el centro y permanecer en él para recibir a los/a las residentes mientras no empieza el turno del/a educador/a.

Los/las educadores/as (personal laboral) desarrollan su trabajo a turnos, de lunes a viernes en horario de mañana, tarde y noche. En ausencia de un servicio de vigilancia se hace necesario garantizar que al menos uno/a educador/a esté presente de manera permanente para control y servicio del alumnado residente.

La vigilancia pesquera no solo es necesaria para mantener el control del sector, con la finalidad de ofrecer una efectiva protección de los recursos marinos, sino que también colabora en tareas y actuaciones de salvamento y rescate marítimo cuando las necesidades así lo exigen. Así, los servicios mínimos deben cubrir de manera efectiva el área de busca y salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del mar en Galicia, dada la imposibilidad de que tal servicio quede desatendido, por la trascendencia que esta actividad tiene en el salvamento de vidas y en la protección y prevención de contaminaciones marinas.

El Servicio de Guardacostas de Galicia está operativo las 24 horas del día, los 365 días del año, sin que se diferencien los servicios establecidos para festivos, sábados y domingos de los programados para el resto de los días laborables. Las emergencias, de producirse, pueden ser atendidas garantizando una tripulación (compuesta por un patrón/ona, un mecánico/a y un vigilante marinero/a) por provincia, en las bases operativas de A Coruña, Celeiro y Vigo.

Puertos de Galicia no tiene servicios comunes (ni de oficinas ni en los puertos) los sábados y domingos; aunque para casos de incidencias en los puertos en días festivos, sábados o domingos sí se acostumbra a actuar desde los cargos de gobierno del organismo, a través de instrucciones a los tres jefes/as de Zona territorial de Puertos, que a su vez disponen la actuación de los guardamuelles adscritos a cada zona de Puertos.

Finalmente, el hecho de garantizar la apertura de los centros de trabajo obedece exclusivamente a la necesidad de posibilitar que aquellos trabajadores que así lo deseen puedan acudir libremente a trabajar. No obstante, no será necesaria la apertura de aquellos centros en que, no teniendo fijados servicios mínimos, todos los trabajadores ejerzan el derecho a la huelga.

En consecuencia, a propuesta de la Comisión de Secretarios, e intentada sin efecto la negociación de los servicios mínimos con el Comité de Huelga, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 1 del Decreto 233/2012, de 5 de diciembre, por el que se determina la organización, funciones y competencias de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Artículo único

1) Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación:

1.1. Presidencia de la Xunta de Galicia.

Secretaría General para el Deporte. Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (Pontevedra):

1 guardia/ordenanza en el turno de noche, que inicia su jornada el día 20 de marzo a las 22.00 horas y finaliza a las 05.30 horas.

1 preceptor/a en el turno de noche, que inicia su jornada el día 20 de marzo a las 22.00 horas y finaliza a las 05.30 horas.

1 guardia/ordenanza en el turno de mañana de 07.30 a 15.00 horas.

1 oficial cocina en el turno de mañana de 08.00 a 15.30 horas.

1 camarero/a-limpiador/a en el turno de mañana de 08.00 a 15.30 horas.

1 preceptor/a en el turno de mañana de 08.00 a 15.30 horas.

1 guardia/ordenanza en el turno de tarde de 14.30 a 22.00 horas.

1 oficial cocina en el turno de tarde de 14.30 a 22.00 horas.

1 camarero/a-limpiador/a en el turno de tarde de 14.30 a 22.00 horas.

1 preceptor/a en el turno de tarde de 14.30 a 22.00 horas.

1.2. Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

1.2.1. Servicios centrales:

1.2.1.1. Secretaría General Técnica:

1 funcionario/a de la Oficina Técnica.

1 persona en el Registro General.

1.2.1.2. Dirección General de Justicia:

En la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

En las secciones penales y mixtas de las audiencias provinciales y en los juzgados de lo penal: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos secciones o juzgados.

En los juzgados de menores: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

En los juzgados de violencia sobre la mujer: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 funcionario/a de auxilio.

En los juzgados de instrucción de guardia: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

En los juzgados de primera instancia e instrucción de guardia: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

Juzgados de lo contencioso-administrativo: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos juzgados o fracción.

Juzgados de lo social: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 funcionario/ a de auxilio por cada dos juzgados o fracción.

Juzgados de familia exclusivos y juzgados de primera instancia con competencia en materia de familia: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos juzgados o fracción.

Juzgados de lo mercantil exclusivos y juzgados de primera instancia con competencia en materia mercantil: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos juzgados o fracción.

Juzgados de vigilancia penitenciaria: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 auxilio.

En las oficinas de fiscalías: los/las funcionarios/as que presten el servicio de guardia.

En las subdirecciones territoriales del Instituto de Medicina Legal: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

En los registros civiles principales y delegados: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

En las oficinas de registro y reparto y en los decanatos de los juzgados que realizan las dichas funciones: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

En los servicios comunes de atención al ciudadano y a la víctima: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

1.2.1.3. Dirección General de Emergencias e Interior: 2 técnicos/as del sistema integrado de protección civil y emergencias con tareas de guardia del sistema.

1.2.1.4. Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa: 1 auxiliar administrativo/a a efectos de la captura de los datos de seguimiento de la huelga.

1.2.2. Servicios periféricos:

1.2.2.1. Delegación Territorial de A Coruña.

1 funcionario/a para el Registro General del Edificio Administrativo de A Coruña.

1 persona para el mantenimiento del Edificio Administrativo de A Coruña.

1 funcionario/a para el Registro de la Oficina de Ferrol.

1 persona para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Ferrol.

1.2.2.2. Delegación Territorial de Lugo.

1 funcionario/a en el Registro General.

1 persona para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Lugo.

1.2.2.3. Delegación Territorial de Ourense.

1 funcionario/a en el Registro General.

1 persona para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Ourense.

1.2.2.4. Delegación Territorial de Pontevedra.

1 funcionario/a en el Registro General.

1 persona para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Pontevedra.

1.2.2.5. Delegación Territorial de Vigo.

1 funcionario/a en el Registro General.

1 persona para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Vigo.

1.3. Consellería de Hacienda.

1.3.1. Servicios centrales:

1.3.1.a) Cixtec.

1 analista-programador/a.

1.4. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Servicios mínimos en materia de conservación de la naturaleza:

Servicios mínimos en materia de conservación de la naturaleza:

a) A Coruña:

1 agente por distrito en turno de mañana y otro/a en turno de tarde:

Distrito ambiental I - Ferrol.

Distrito ambiental II - Bergantiños/As Mariñas Coruñesas.

Distrito ambiental III - Santiago/Meseta Interior:

Distrito ambiental IV - Noia:

Distrito ambiental V - Fisterra:

Parque Natural Fragas do Eume:

Un/una vigilante en turno mañana y un/una agente en turno de tarde.

Parque Natural Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán:

Un/una vigilante en turno mañana y un/una agente en turno tarde.

Centro de Recuperación de Fauna en Oleiros:

Un/una vigilante en turno mañana y 1 peón en turno de tarde.

b) Lugo.

1 agente por distrito en turno de mañana y otra en turno de tarde.

Distrito ambiental VI - A Mariña Lucense.

Distrito ambiental VII - A Fonsagrada/Os Ancares.

Distrito ambiental VIII - Terra de Lemos.

Distrito ambiental - Sarria/Lugo.

Distrito ambiental X - A Terra Chá.

Complejo Ambiental O Veral:

1 capataz y 1 peón.

c) Ourense.

1 agente por distrito en turno de mañana:

Distrito ambiental XI - Ribeiro/Arenteiro.

Distrito ambiental XII - Miño/Arnoia.

Distrito ambiental XIII - Valdeorras/Trives.

Distrito ambiental XIV - Verín/Viana.

Distrito ambiental XV - A Limia: 1 agente en turno de mañana y 1 agente en la de tarde.

Parque Natural Baixa Limia - Serra do Xurés: 1 agente.

Parque Natural da Serra da Enciña da Lastra: 1 agente.

Parque Natural do Invernadeiro: 1 agente.

Piscifactoría de O Carballiño: 1 capataz y 1 peón.

Centro de Recuperación de la Fauna de O Rodicio: 1 capataz y 1 peón.

d) Pontevedra:

1 agente o vigilante por distrito en turno de mañana y otro/a en turno de tarde.

Distrito ambiental XVI - Deza/Tabeirós.

Distrito ambiental XVII - O Condado/A Paradanta.

Distrito ambiental XVIII - Vigo/Baixo Miño.

Distrito ambiental XIX - Caldas/O Salnés.

Parque Natural Monte Aloia - L.I.C. Gándaras de Budiño:

1 agente o vigilante.

Centro Piscifactoría Carballedo:

1 capataz y 1 peón.

Complejo Ambiental Coutorredondo:

1 capataz y 1 peón.

1 capataz y 1 peón.

e) Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia.

4 agentes.

1 mecánico/a (tripulación).

1 patrón/patrona (tripulación).

1 marinero/a (tripulación).

1.5. Consellería de Economía, Empleo e Industria.

1.5.1. Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia.

– 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales de guardia en el centro del Issga en A Coruña.

– 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales de guardia en el centro del Issga en Lugo.

– 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales de guardia en el centro del Issga en Ourense.

– 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales de guardia en el centro del Issga en Pontevedra.

1.5.2. Otros centros de trabajo de la consellería.

- En los demás centros de trabajo de la consellería o de organismos públicos vinculados o dependientes de ella, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros de trabajo mediante la designación de un/una trabajador/a en su turno habitual.

1.6. Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

1.6.1. Servicios centrales de la Consellería: 1 funcionario/a de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

1.6.2. Servicios periféricos de la Consellería: 1 funcionario/a de la unidad de personal de la jefatura territorial correspondiente.

1.6.3. Centros docentes no universitarios de titularidad pública:

– La dirección o miembro del equipo de la dirección y un subalterno/a en cada centro escolar. En los centros de menos de 6 unidades el/la director/a podrá ser sustituido/a por un miembro del equipo docente. En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros.

- Una persona de cocina en los centros comunes con comedor escolar de gestión directa. Un encargado del cátering en cada uno de los comedores de gestión indirecta.

– 1 auxiliar cuidador/a en cada centro educativo que no sea centro de educación especial y que en este curso haya asignado personal de esa categoría.

– El 20 % del personal de comedores, limpieza y subalternos en los centros residenciales docentes.

– El 20 % del personal de comedores, ATS, limpieza, cuidadores y personal médico de los centros de educación especial.

La designación nominal del personal que deberá cubrir los distintos servicios relacionados en este punto será realizada por la dirección del centro respectivo y se publicará en el tablón de anuncios del centro.

1.6.4. Universidades gallegas:

– 1 empleado/a del área de conserjería por turno de trabajo en cada facultad, escuela, centro de investigación y demás centros administrativos.

– 1 funcionario/a en el registro oficial de cada campus.

– 1 empleado/a del personal de secretaría del rector, y de los vicerrectores/as de los campus donde no esté la sede rectoral.

1.7. Consellería de Sanidad.

1.7.1. Servicios de inspección veterinaria de salud pública:

1.7.1.a) Para los inspectores/as veterinarios/as oficiales de salud pública de comarca, los mínimos estarán compuestos por cuatro inspectores/as en la zona veterinaria de A Coruña, tres inspectores/as en las zonas veterinarias de Lugo, Ourense, Vigo y Pontevedra y dos inspectores/as en las zonas de Ferrol, Santiago de Compostela, Noia, Burela, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras, O Porriño y Lalín.

Estos inspectores/as cubrirán las necesidades urgentes o de acuciante necesidad, entre las cuales se encuentran alertas nivel I, intoxicaciones alimentarias y actuaciones especiales en establecimientos y servicios en el marco de sus competencias.

Los servicios mínimos se desarrollarán en turnos de mañana y tarde, tal y como se prestan los servicios en la actualidad.

1.7.1.b) Los inspectores/as veterinarios/as de salud pública de matadero cubrirán las situaciones especiales derivadas de las urgencias que se puedan producir, entre las cuales se encuentran las de bienestar animal, las de desabastecimiento que se puedan producir por festividades locales, en el día anterior o posterior al día de la huelga, y otras de semejante naturaleza.

Los servicios mínimos estarán compuestos por 1 veterinario/a de matadero por zona, excepto en A Coruña y O Porriño, donde estarán compuestos por 2 veterinarios/as.

1.7.1.c) Para los inspectores/as veterinarios/as de salud pública de lonja, debe quedar, cuando menos, uno por cada lonja el día de la huelga, con el fin de asegurar la calidad sanitaria de los productos que son objeto de inspección.

1.7.2. Servicios de inspección farmacéutica de salud pública:

1.7.2.a) Para los farmacéuticos/as inspectores/as de salud pública, los mínimos estarán compuestos por 2 inspectores/as en las zonas veterinarias de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, y 1 inspector/a en el resto de las zonas de Ferrol, Santiago de Compostela, Noia, Burela, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras y Lalín.

Estos inspectores/as cubrirán las necesidades urgentes o de acuciante necesidad, entre las cuales se encuentran alertas, casos aislados de legionela, brotes y actuaciones especiales en establecimientos y servicios en el marco de sus competencias.

Los servicios mínimos se desarrollarán en turnos de mañana, tal y como se prestan los servicios en la actualidad.

1.7.3. Servicios periféricos:

1.7.3.a) Jefatura Territorial de A Coruña.

– Zona de A Coruña: 4 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona; 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de mataderos, 1 inspector/a de lonja y 2 inspectores/as farmacéuticos/as de salud pública.

– Zona de Ferrol: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona; 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y 1 inspector/a farmacéutico/a de salud pública.

– Zona de Santiago de Compostela: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y 1 inspector/a farmacéutico de salud pública.

– Zona de Noia: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y 1 inspector/a farmacéutico/a de salud pública.

1.7.3.b) Jefatura Territorial de Lugo.

– Zona de Lugo: 3 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona o directores/as técnicos/as de industrias alimentarias, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y 2 inspectores/as farmacéuticos/as de salud pública.

– Zona de Burela: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y 1 inspector/a farmacéutico/a de salud pública.

– Zona de Monforte de Lemos: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y 1 inspector/a farmacéutico/a de salud pública.

1.7.3.c) Jefatura Territorial de Ourense.

– Zona de Ourense: 3 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y 2 inspectores/as farmacéuticos/as de salud pública.

– Zona de Verín: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y 1 inspector/a farmacéutico/a de salud pública.

– Zona de O Barco de Valdeorras: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y 1 inspector/a farmacéutico/a de salud pública.

1.7.3.d) Jefatura Territorial de Pontevedra.

– Zona de Pontevedra: 3 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y 2 inspectores/as farmacéuticos/as de salud pública.

– Zona de Vigo: 3 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona, 1 inspector/a de lonja y 2 inspectores/as farmacéuticos/as de salud pública.

– Zona de Lalín: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y 1 inspector/a farmacéutico/a de salud pública.

- Zona de O Porriño: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, jefe/a de zona y 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de mataderos.

1.7.4. Servicio de alerta epidemiológica de Galicia (SAEG):

1 técnico/a de salud pública localizable durante todo el día.

1.8. Consellería de Política Social.

1.8.1. A Coruña.

la) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Complejo Juvenil As Mariñas.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

– Centro de Menores San Xosé de Calasanz.

3 educadores/as en turno de mañana.

3 educadores/as en turno de tarde.

1 educador/a en turno de noche.

2 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

1 vigilante nocturno en turno de noche.

– Complejo de Atención de Menores Ferrol.

3 educadores/as en turno de mañana.

5 educadores/as en turno de tarde.

1 educador/a en turno de noche.

1 oficial/a 1º de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 1º de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

2 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

– Centro de Atención a Personas con Discapacidad.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde..

1 ordenanza en turno de noche..

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

5 educadores/as en turno de mañana.

5 educadores/as en turno de tarde.

15 auxiliares cuidadores/as en turno de mañana.

15 auxiliares cuidadores/as en turno de tarde.

5 auxiliares cuidadores/as en turno de noche.

1 oficial/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana

9 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Residencia de mayores Torrente Ballester de A Coruña.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

4 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

2 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

7 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Residencia de Mayores de Carballo.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

2 camareros/as limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

1 oficial/a 2ª o ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª o ayudante/a de cocina en turno de tarde.

– Residencia de Mayores de Ferrol.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

6 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

4 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 oficial/a 1ª cocina en turno de mañana..

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

11 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Residencia de Mayores de Oleiros.

1 médico/a.

1 subgobernante/a.

1 coordinador/a.

6 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de noche.

34 auxiliares de clínica en turno de mañana..

17 auxiliares de clínica en turno de tarde.

8 auxiliares de clínica en turno de noche.

19 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/a limpiadores/as en turno de tarde.

2 oficiales/as 2ª cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Residencia de Mayores de A Pobra do Caramiñal.

1 oficial/a o ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a o ayudante/a de cocina en turno de tarde.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

– Residencia de Mayores de Santiago de Compostela (Porta do Camiño).

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

5 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 jefe/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Residencia Asistida de Mayores Volta do Castro.

1 médico/a.

1 coordinador/a enfermería en turno de mañana.

1 coordinador/a enfermería en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

18 auxiliares enfermería en turno de mañana.

12 auxiliares enfermería en turno de tarde.

4 auxiliares enfermería en turno de noche.

8 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 oficial/a cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a cocina en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1.8.2. Lugo.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Residencia de Mayores Burela.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

5 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

4 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 enfermero/a en turno de mañana.

1 enfermero/a en turno de tarde.

1 enfermero/a en turno de noche.

5 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 oficial/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

– Residencia de Mayores de Monforte de Lemos.

1 ordenanza en turno en noche.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

– Residencia de Mayores A Milagrosa.

2 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 oficial/a 1ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 1ª cocina en turno de tarde.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Residencia de Mayores de As Gándaras.

1 gobernante/a o subgobernante/a en turno de mañana.

9 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

6 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 jefe/a de cocina u oficial 1ª en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a cocina en turno de mañana.

1 cocinero/a 2ª en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

8 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

7 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

3 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Casa del Mar de Burela.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Casa del Mar de Celeiro.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Sarria.

2 educadores/as en turno de mañana.

2 educadores/as en turno de tarde.

2 ATS-DUE en turno de mañana.

1 ATS-DUE en turno de tarde.

1 ATS-DUE en turno de noche.

20 cuidadores/as en turno de mañana.

18 cuidadores/as en turno de tarde.

6 cuidadores/as en turno de noche.

8 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 cocinero/a (oficial/a 1ª, oficial/a 2ª o jefe/a cocina) en turno de mañana.

1 cocinero/a (oficial/a 1ª, oficial/a 2ª) en turno de tarde.

1 ayudante/a cocina en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial/a servicios técnicos en turno de mañana.

– CS Milagrosa.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Centro Santo Anxo de Rábade.

4 educadores/as en turno de mañana.

1 educador/a en turno de noche

4 educadores/as en turno tarde/ noche.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 oficial/a cocina en turno tarde/noche

1 vigilante nocturno en turno de noche.

1.8.3. Ourense.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Residencia de O Carballiño para Mayores con Autonomía.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

1 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

– Centro de Menores A Carballeira.

3 educadores/as en turno de mañana.

3 educadores/as en turno de tarde.

1 oficial/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

1 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

1 vigilante nocturno.

2 cuidadores/as.

– Residencia de Mayores Nosa Señora dos Milagres.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

11 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

7 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

3 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 oficial/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

10 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 portero/a en turno de mañana.

1 portero/a en turno de tarde.

– Residencia de Mayores de Castro Caldelas.

1 oficial/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

1.8.4. Pontevedra.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Centro de Menores Avelino Montero.

4 educadores/as en turno de mañana.

4 educadores/as en turno de tarde.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

1 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

1 vigilante en turno de noche.

– Residencia de Mayores de Pontevedra.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche

6 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

4 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a en turno de tarde.

6 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Residencia de Mayores de A Estrada.

1 oficial/a 1ª cocina en jornada partida.

1 ayudante/a cocina en jornada partida.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 auxiliar enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar enfermería en turno de noche.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

– Residencia de Mayores de Marín).

1 ATS/DUE en turno de mañana.

2 auxiliares enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

2 ordenanzas en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 oficial/a cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a cocina en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Complejo Residencial de Atención a Personas Dependientes (Vigo I).

1 médico/a en turno de mañana.

1 ATS/DUE con funciones de coordinación en turno de mañana.

5 ATS/DUE en turno de mañana.

3 ATS/DUE en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de noche.

1 gobernante/a en turno de mañana.

39 auxiliares enfermería en turno de mañana.

31 auxiliares enfermería en turno de tarde.

8 auxiliares enfermería en turno de noche.

2 ordenanzas en turno de mañana.

2 ordenanzas en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial/a servicios técnicos en turno de mañana.

1 oficial/a servicios técnicos en turno de tarde.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 oficial/a cocina en turno de tarde.

2 ayudantes/as cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a cocina en turno de tarde.

17 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

9 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Complejo Residencial de Atención a Personas Dependientes (Vigo II).

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

1 gobernante/a o 1 subgobernante/a en turno de mañana.

10 auxiliares enfermería en turno de mañana.

8 auxiliares enfermería en turno de tarde.

2 auxiliares enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 oficial/a cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a cocina en turno de tarde.

10 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

5 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Centro de Atención a Personas con Discapacidades de Redondela.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

2 educadores/as en turno de mañana.

2 educadores/as en turno de tarde.

22 cuidadores/as en turno de mañana.

18 cuidadores/as en turno de tarde.

6 cuidadores/as en turno de noche.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

9 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Casa del Mar de Vigo.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1.8.5. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia:

1. Centros residenciales:

– Vivienda Comunitaria de Vilasantar.

1 trabajador/a en turno de mañana.

1 trabajador/a en turno de tarde.

– Vivienda Comunitaria de A Pontenova.

1 trabajador/a en turno de mañana

1 trabajador/a en turno de tarde.

– Vivienda Comunitaria de Riotorto.

1 trabajador/a en turno de mañana.

1 trabajador/a en turno de tarde.

– Vivienda Comunitaria/Centro de Día de Vilar de Santos.

1 trabajador/a en turno de mañana.

1 trabajador/a en turno de tarde.

1 trabajador/a en turno de noche.

– Hogar Residencial/Centro de Día de Taboadela.

2 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde.

– Hogar Residencial/Centro de Día de Cerdedo.

2 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde.

– Hogar Residencial/Centro de Día de Cerceda.

2 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSX en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde.

– Minirresidencia/ Vivienda Comunitaria/Centro de Día de Melide.

3 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

2 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

2 PSG en turno de tarde.

– Residencia/Centro de Día de Ortigueira.

3 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

2 gerocultores/as en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

2 PSG en turno de tarde.

– CEMVI.

1 educadora social en turno de mañana.

1 educadora social en turno de tarde.

1 PSG en turno de noche.

2. Centros de día.

2 gerocultores/as en turno de mañana.

1 gerocultor/a en turno de tarde.

3. Otros centros de trabajo del Consorcio: 1 trabajador/a en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre de los centros.

1.8.6. Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas.

Los servicios mínimos que se proponen para la Funga son:

– 2 trabajadores/as sociales.

– 2 asesores/as jurídicos/as.

– 2 administrativos/as.

– 1 representante de la dirección.

1.8.7. Otros centros de trabajo de la Consellería o de organismos públicos vinculados o dependientes.

En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros de trabajo mediante la designación de un/una trabajador/a en su turno habitual.

1.9. Consellería de Medio Rural.

1.9.1. Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales:

– Debido a la época de bajo riesgo de incendio en que nos encontramos se reducen los servicios mínimos fijando los efectivos de personal previstos para un domingo o festivo en el dispositivo de prevención y extinción de incendios. Este dispositivo comprende los servicios prestados en los centros de coordinación central y en los cuatro centros de coordinación provincial de cada una de las cuatro provincias, así como los servicios prestados en cada uno de los diecinueve distritos forestales.

– La empresa UTE Inaer Galicia, S.L.-Consultoría Natutecnia, S.L., deberá garantizar que las aeronaves afectas al Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales prestarán los servicios contratados ajustados a los servicios mínimos fijados por la Xunta de Galicia en este ámbito durante la jornada de huelga.

1.9.2. Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

– Servicio de Sanidad Animal: 1 veterinario/a.

– Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia (Lugo): 1 veterinario/a.

– Servicios provinciales de Ganadería: 1 veterinario/a en cada servicio

-Áreas veterinarias: 1 veterinario/a en cada área

1.9.3. Centros de formación:

– Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Guísamo (A Coruña): 1 responsable de apertura del centro.

– Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Sergude (A Coruña): 1 responsable apertura centro, 1 oficial/a 2ª agrario/a y 1 cocinero/a 1ª.

– Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Becerreá (Lugo): 1 responsable apertura centro.

– Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Monforte de Lemos (Lugo): 1 responsable apertura centro.

– Centro de Formación y Experimentación Agroforestal Pedro Murias (Ribadeo-Lugo): 1 responsable apertura centro, 1 oficial/a 2ª agrario/a.

– Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Lourizán (Pontevedra): 1 responsable apertura centro y 1 cocinero/a 1ª.

1.9.4. Centros de investigación:

– Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (A Coruña): 1 capataz agrícola y 2 oficiales/as 2ª agrario, en el turno de mañana y 1 capataz agrícola y 1 oficial/a 2ª agrario/a en el turno de tarde.

– Estación Experimental de Ganadería de Montaña de Marco de A Curra (Monfero-A Coruña): 1 capataz agrícola.

– Estación Experimental Agroganadera de A Pobra do Brollón (Lugo): 1 capataz agrícola.

– Centro de Investigación Forestal de Lourizán: 1 auxiliar de laboratorio, 1 agente coordinador/a de finca y 1 guardia.

1.10. Consellería del Mar.

1.10.1. Centros de enseñanza.

a) Provincia de A Coruña:

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol:

– 1 educador/a.

b) Provincia de Pontevedra:

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo:

– 1 educador/a.

1.10.2. Servicio de Guardacostas de Galicia.

Bases de vigilancia de A Coruña, Celeiro y Vigo. En cada una de las bases:

– 1 patrón/a.

– 1 mecánico/a.

– 1 vigilante marinero/a.

1.10.3. Ente público Puertos de Galicia.

– 1 auxiliar administrativo/a en las oficinas de la zona (Zona Sur - Pontevedra).

– 1 jefe/a de zona (Zona Centro - A Coruña).

– 1 jefe/a de zona (Zona Norte - Lugo).

– 2 gardamuelles (Zona Sur - Pontevedra).

– 2 gardamuelles (Zona Centro - A Coruña).

– 1 gardamuelles (Zona Norte - Lugo).

2) En todo caso, quedará garantizada la apertura y el cierre de todos los centros de trabajo.

Disposición última

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia