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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Martes, 26 de marzo de 2019 Pág. 15916

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 11 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una red de mercados excelentes de Galicia y se procede a su convocatoria (código de procedimiento IN223A).

La Consellería de Economía, Empleo e Industria es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.1.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, indica que le corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras comerciales.

La adecuación y mejora de los equipamientos públicos comerciales municipales constituyen un elemento clave para el desarrollo del comercio. A estos efectos, las actuaciones desarrolladas por los ayuntamientos en el ámbito comercial resultan imprescindibles y, muy especialmente, los mercados municipales que tienen una singular significación por constituir espacios de centralidad comercial que, a menudo, tienen la capacidad de generar actividades complementarias a su alrededor, al tiempo que constituyen un canal de comercialización muy eficaz de producto fresco derivado del mar, la huerta y la ganadería. Es preciso por lo tanto renovar estos espacios a las necesidades, tanto de los comerciantes como de los consumidores, desde el momento que los mercados remodelados permiten consolidar una forma de comercio de cercanías y la regeneración de un entorno urbano de las villas y ciudades.

El Plan estratégico de impulso al comercio de Galicia 2015-2020 tiene entre sus objetivos la modernización del comercio gallego, prestando especial atención a la imagen, la presentación del producto y la prestación de servicios complementarios al cliente, por ello se incluyen medidas como la mejora de la imagen y el equipamiento de los mercados y plazas de abastos gallegos, así como la creación de una red de mercados excelentes.

El Plan de Mercados Excelentes de Galicia 2016-2020 es un instrumento que pretende destacar el potencial de nuestros mercados y plazas de abastos como ejes y motores del comercio de cercanías, adaptándolos a las nuevas tendencias del mercado.

Su finalidad fundamental es aprovechar su situación estratégica y potenciar estos espacios como el mejor escaparate del producto gallego de calidad, vinculándolos al entorno en el que se integran, al producto local y a valores como la sostenibilidad, la protección del medio ambiente, la calidad, el trato personalizado y el compromiso con la sociedad.

Incrementar los servicios que se prestan a los clientes, mejorar su accesibilidad, conseguir su modernización y digitalización son algunos de los retos del Plan de Mercados Excelentes que, además de incluir una guía de buenas prácticas y un sistema de evaluación para determinar la excelencia del mercado, recoge un conjunto de medidas para conseguir la excelencia de nuestros mercados y plazas de abastos.

La guía de buenas prácticas se adapta a los distintos tipos y a las diferentes características de nuestros mercados, recogiendo la excelencia como una medida de la calidad proyectada a largo plazo en términos de instalaciones, accesibilidad, organización, gestión y servicio a la clientela.

En consonancia con ello, mediante la Orden de 4 de enero de 2017 se regula el procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 13, de 19 de enero de 2017, y su otorgamiento es la respuesta a los retos de modernización e innovación a los que se enfrentan nuestros mercados y plazas de abastos.

Por lo tanto, resulta oportuno establecer una línea de colaboración entre la Consellería de Economía, Empleo e Industria y las corporaciones locales para posibilitar medidas y actuaciones que sirvan para potenciar la mejora de los mercados municipales y plazas de abastos con el objeto de impulsar la creación de una red de mercados excelentes.

Las características de esta ayuda aconsejan un tratamiento especial, tanto por el objeto como por los beneficiarios de la misma. Por ello, para asegurar su correcta ejecución, esta se extenderá en dos ejercicios, tal y como posibilita el artículo 26 del Reglamento 11/2009, de 8 de enero, de subvenciones de Galicia, en los términos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las cuales se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria dirigidas a los ayuntamientos gallegos para el impulso de una red de mercados excelentes (código de procedimiento IN223A).

2. Asimismo, se convocan dichas subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, conforme a las bases reguladoras aprobadas en esta orden.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 1.000.0000 euros que será imputado a la aplicación presupuestaria 09.30.751A.761.3, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para las anualidades 2019 y 2020, de la siguiente manera:

Anualidad

Importe

2019

300.000 €

2020

700.000 €

Total

1.000.000 €

Al tratarse de compromisos de gastos de carácter plurianual, se respetarán las disposiciones contenidas en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y la realización de los gastos se subordinará a los créditos que para cada ejercicio se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario/a de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Economía, Empleo e Industria ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente.

A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2019, salvo agotamiento de crédito, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y que supondrá el cierre del plazo y la inadmisión de las solicitudes que se presenten con posterioridad.

En todo caso, la presentación de solicitudes en el antedicho plazo de ayudas para las actuaciones contenidas en el artículo 1.4.2.b) de las bases reguladoras, exigirá tener presentada la documentación justificativa de la realización del diagnóstico de situación y usos del mercado prevista en el artículo 1.4.2.a) de dichas bases.

Artículo 4. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez presentada la solicitud, esta será tramitada y valorada de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a dos meses, contados a partir del día siguiente al que tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Artículo 6. Información a los ayuntamientos interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN223A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Consellería http://ceei.xunta.gal en su epígrafe de ayudas.

b) Los teléfonos de las jefaturas territoriales, A Coruña: 981 18 49 62/14, Lugo: 982 29 49 38/670, Ourense: 988 38 67 12/717 y Vigo: 986 81 75 50/557.

c) Las direcciones electrónicas de las jefaturas territoriales:

A Coruña: axudas-IN223.cei.co@xunta.gal

Lugo: axudas-IN223.cei.lu@xunta.gal

Ourense: axudas-IN223.cei.ou@xunta.gal

Vigo: invigo@xunta.gal

d) La dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal

e) Presencialmente

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las entidades interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacionales de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Informe de la Mesa Local del Comercio

En aquellos supuestos en los que se acredite fehacientemente la imposibilidad, no imputable al solicitante de la subvención, de obtener el informe de presentación del proyecto a la Mesa Local de Comercio, será suficiente, a los efectos establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra c), la solicitud de dicho informe.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa la una materia.

Con la finalidad de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora general de Comercio y Consumo para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la consolidación de la red de Mercados Excelentes de Galicia (código de procedimiento IN223A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Esta orden tiene por objeto la concesión de las subvenciones para actuaciones en mercados y plazas de abastos de Galicia que tengan concedido el sello de Mercado Excelente o estén en el proceso previo a su obtención.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

4. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las que a continuación se especifican, siempre que sean realizadas en los siguientes plazos:

• En la anualidad 2019, desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 16.

• En la anualidad 2020, desde el 1 de diciembre de 2019 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 16.

Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación de las actuaciones.

4.1. Plazas de abastos que tengan concedido el sello de Mercado Excelente.

Se consideran actuaciones subvencionables las inversiones en mercados y plazas de abastos que tengan concedido el sello de Mercado Excelente, de acuerdo con la Orden de 4 de enero de 2017, por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que constituyan un valor añadido en ellos, toda vez que deberán tener prioridad las actuaciones que respondan a las observaciones realizadas por la auditoría que se realice conforme al artículo 5 de dicha orden. Estas actuaciones, si no hubieran sido aún resueltas, deberán ser tenidas en cuenta en el conjunto de las previstas en la solicitud. De no hacerlo, deberá justificarse en la solicitud.

En concreto, se considerarán actuaciones subvencionables:

a) Acondicionamiento de las instalaciones: mejora de la imagen, instalación de sistemas de climatización, de sistemas de aislamiento térmico y/o acústico que reduzca el impacto de ruidos, establecimiento de sistemas de recogida de agua.

b) Creación y/o mejora de servicios para clientes: servicio de carros de la compra, adecuación y/o creación de zonas de descanso, tales como espacios infantiles, salas de lactancia y otros, creación de un servicio de reparto a domicilio con personal maker, instalación de consigna frigorífica, de servicio de cocinado de productos.

c) Creación y/o mejora de otros servicios: instalación de pantallas de información, servicio automático de turno, planos de situación del edificio «usted está aquí», red Wifi e implantación y/o actualización de páginas web dirigidas a mejorar la comercialización de los productos que cuenten con tienda online y pasarela de pago.

d) Logística y comercialización del producto, su presentación: creación de un packaging propio del mercado adecuado a las características específicas de los productos, incluidos sistemas de envasado al vacío.

e) Creación o mejora de aparcamientos para vehículos y/o bicicletas, siempre que sean contiguos a las instalaciones del mercado o plaza de abastos.

f) Actuaciones de conservación, mantenimiento, reposición y mejora de las instalaciones y de los equipamientos.

g) Actuaciones de promoción y dinamización de la plaza de abastos y mercado.

h) Actuaciones formativas y de asesoramiento dirigidas al mentoring comercial, aumento de la rentabilidad del punto de venta a través de técnicas de visual merchandising, colocación del producto y atención al cliente.

i) Los gastos imputables a las unidades gerenciales derivados del mantenimiento de los estándares de calidad del sello Mercado Excelente de Galicia, cuyas principales funciones serán la busca de la rentabilidad como negocio mediante la planificación estratégica, el correcto funcionamiento del mercado, la idónea atención al cliente, el desarrollo de planes de mejora en las instalaciones, las relaciones institucionales y con otros mercados y la implementación de procesos de mejora continua.

Los gastos subvencionables derivados de la prestación de estos servicios en ningún caso podrán llevarse a cabo por personal incluido en la relación de puesto de trabajo del propio ayuntamiento.

4.2. Plazas de abastos que no dispongan del sello de Mercado Excelente.

Se consideran actuaciones subvencionables las inversiones de diagnóstico de situación y usos del mercado y las posteriores actuaciones de formación y mentoring y acciones y medidas materiales derivadas de dicho diagnóstico, preparatorias para la obtención del sello de Mercado Excelente.

En concreto, se consideran subvencionables:

a) Diagnóstico de situación y usos del mercado realizada por una empresa de consultoría especializada.

Podrán acogerse a las actuaciones de este apartado todos los ayuntamientos que aún no cuenten con el sello de Mercado Excelente de Galicia.

El diagnóstico de situación y usos del mercado deberá incluir los siguientes aspectos:

• Un estudio de mercado.

• Un estudio de impacto económico actual y potencial de la plaza de abastos en su entorno.

• Recogida de percepciones y opiniones sobre el mercado por parte de los placeros/as y usuarios/as.

• Descripción de la oferta y de la demanda, existentes y futuras, nivel de ocupación y diversidad con inclusión de una ficha individual de los puestos activos del mercado así como las posibles actuaciones de mejora del mismo.

• Estrategia de optimización y redimensionamiento de usos, en su caso.

• Análisis y propuesta de actuaciones de innovación.

• Evaluación de los procedimientos administrativos relativos a la adjudicación de los puestos del mercado.

• Análisis DAFO.

• Cumplimentación, según la realidad existente, del anexo II de la Orden de 4 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Actuaciones de preparación para la obtención del sello de Mercado Excelente:

Podrán acogerse a las actuaciones de este apartado los ayuntamientos que tengan concedido y justificado el diagnóstico de situación y usos del mercado y acrediten mediante la presentación de la herramienta de autoevaluación contenida en el anexo II de la Orden de 4 de enero de 2017, conseguir, al menos, la puntuación mínima en el capítulo I (herramienta de evaluación de la arquitectura) en aquellos aspectos que atañen al estado del edificio.

En concreto, se consideran actuaciones subvencionables:

– Acciones de mentoring y actuaciones de formación de los placeros/as y de la unidad gerencial.

– La ejecución de acciones y medidas materiales derivadas del diagnóstico de situación y usos del mercado previsto en el apartado a) que deberán incluir, en todo caso, acciones de mentoring y actuaciones de formación de los placeros/as y/o de la unidad gerencial.

Las actuaciones de mentoring y actuaciones de formación deberán recogerse en un proyecto que, en todo caso, concretará el número de horas, objetivos e indicadores para su medición.

Las acciones y medidas materiales derivadas del diagnóstico de situación y usos deberán recogerse en una memoria-propuesta que, en todo caso, será validada por la Dirección General de Comercio y Consumo con carácter previo a la concesión de la subvención y en la que se incluirá, junto con las propuestas de actuación, un cronograma de ejecución y los indicadores que permitan medir sus resultados respecto a cada anualidad, en su caso.

Las dos actuaciones anteriores deberán estar basadas en la propuesta de actuaciones de la diagnóstico de situación y usos del mercado previamente realizada.

5. Para las actuaciones contenidas en el apartado 4.1, el porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión, con un máximo de 150.000,00 euros de subvención por solicitante para los dos ejercicios (2019 y 2020). La cantidad máxima de subvención anual será de 75.000 euros por beneficiario. A pesar de lo anterior, el importe máximo de la subvención de la actuación prevista en la letra i) será de 10.000 euros por ejercicio.

La solicitud deberá corresponder a un conjunto de actuaciones coherente con los estándares de excelencia y en el proyecto con el que se consiguió el sello de Mercado Excelente, contribuirá a su mejora y detallará las actuaciones y los presupuestos a realizar en cada una de las anualidades, en su caso, y que constituyan un valor añadido en ellos, toda vez que deberán tener prioridad las actuaciones que respondan a las observaciones realizadas por la auditoría que se realice conforme al artículo 5 de la Orden de 5 de enero de 2017 si no fueran aún resueltas. De no hacerlo, deberá justificarse en la solicitud.

Para las actuaciones contenidas en el apartado 4.2.a) el porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión, con una inversión máxima por solicitante de 14.000 euros por solicitante.

Para las actuaciones contenidas en el apartado 4.2.b), el porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión, con un máximo de 40.000 euros de subvención por solicitante para los dos ejercicios (2019-2020).

6. Actuaciones y gastos no subvencionables:

a) Costes relativos a la adquisición o alquiler de bienes inmuebles.

b) Costes relativos a la redacción de proyectos técnicos que no lleven aparejada su ejecución para las actuaciones contenidas en el apartado 4.1.

c) Costes relativos a actuaciones del apartado 4.2.b) no recogidas en el diagnóstico de situación y usos del mercado del apartado 4.2.a) y/o no convalidadas por la Dirección General de Comercio y Consumo.

d) Costes relativos a la ejecución de acciones y medidas derivadas del diagnóstico de situación y usos del mercado que no estén vinculadas a la realización de actuaciones de mentoring y de formación.

e) Costes relativos a obras de nueva construcción de mercados y plazas de abastos.

f) Regalos promocionales, premios, trofeos, gastos de representación y la realización de recepciones y actos análogos.

g) Campañas de promoción o cualquier otra actuación que tenga por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas o similares. En el caso de actuaciones del apartado 4.2 no se considerarán actuaciones subvencionables las campañas de promoción y dinamización del mercado.

h) Los impuestos recuperables o repercutibles por el/la beneficiario/a.

i) Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 1.000.000 euros que será imputado a la aplicación presupuestaria 09.30.751A.761.3, para las anualidades 2019 y 2020, de la siguiente manera:

Anualidad

Importe

2019

300,000 €

2020

700,000 €

Total

1.000.000 €

2. Al tratarse de compromisos de gastos de carácter plurianual, se respetarán las disposiciones contenidas en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y la realización de los gastos se subordinará a los créditos que para cada ejercicio se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

3. El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable.

Artículo 3. Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos gallegos que cuenten con un mercado con el sello de Mercado Excelente otorgado de conformidad con la Orden de 4 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia o aquellos que estén en el proceso para su obtención.

No podrán conseguir la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Artículo 4. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y en el plazo que se indica en la convocatoria.

En todo caso, la presentación de solicitud en el antedicho plazo de ayudas para las actuaciones contenidas en el artículo 1.4.2.b) exigirá tener presentada la documentación justificativa de la realización del diagnóstico de situación y usos del mercado prevista en el artículo 1.4.2.a).

2. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Justificación de que se encuentra al corriente en la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Certificación del acuerdo de aprobación por el pleno del ayuntamiento, o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, del proyecto de inversión, de la solicitud de subvención con su cuantía exacta y del plan de financiación del proyecto.

c) Certificación de la secretaría de la Mesa Local del Comercio en el que conste la presentación del proyecto.

En el caso de solicitud de actuaciones contenidas en el artículo 1.4.1, deberán aportar:

– Memoria explicativa que considere aspectos de interés, oportunidad y necesidad de la inversión y el programa de ejecución con especificación de las fechas de inicio y final previstos para cada anualidad, en su caso, acompañado del presupuesto desglosado de gastos para cada uno de ellos.

– En el supuesto de realización de obras: proyecto o memoria valorado, firmada por técnico competente, con detalle en el nivel de capítulo, de las actuaciones que se pretenden ejecutar, que incluirá un reportaje fotográfico.

En el caso de solicitud de actuaciones contenidas en el artículo 1.4.2.a) deberán aportar la estimación de los gastos, presupuesto detallado o factura proforma de los servicios a contratar.

En el caso de solicitud de actuaciones contenidas en el artículo 1.4.2.b) deberán aportar:

– El proyecto y/o la memoria-propuesta previstas en ese apartado.

– La estimación de los gastos, presupuesto detallado o factura proforma de los servicios a contratar.

– En el caso de realización de obras, proyecto o memoria valorado, firmada por técnico competente, con detalle en el nivel de capítulo, de las actuaciones que se pretenden ejecutar, que incluirá un reportaje fotográfico.

No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. La Dirección General de Comercio y Consumo, a través de los respectivos departamentos territoriales de la consellería, podrá solicitar a la entidad solicitante cuantos informes estime oportunos para la valoración del proyecto.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

• NIF de la entidad solicitante.

• DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria colaborarán en las funciones de comprobación de la adecuada justificación de la subvención, realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad.

La propuesta de resolución se realizará por la Dirección General de Comercio y Consumo y corresponde al conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución que proceda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos

1. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia no competitiva ya que por su objeto no es preciso realizar una comparación ni determinar una orden de prelación entre los solicitantes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 y 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el órgano competente para la tramitación del procedimiento instruirá los expedientes siguiendo rigurosamente el orden de presentación de las solicitudes y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito, en su caso, a todos aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, y podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 3 de la orden.

4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución que se elevará al conselleiro de Economía, Empleo e Industria quien dictará la correspondiente resolución, delegada en la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo por Orden de 10 de junio de 2016, DOG número 131. La resolución de concesión adjudicará la subvención al ayuntamiento y la cuantía de la misma y se entenderá dictada por el órgano delegante.

Artículo 8. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.

Artículo 9. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor a través de la Dirección General de Comercio y Consumo formulará la propuesta de resolución para su elevación al conselleiro.

2. El conselleiro de Economía, Empleo e Industria, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

Dicha resolución será publicada en la web http://ceei.xunta.gal y notificada a las entidades adjudicatarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de un mes contado desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Cuando venza el plazo máximo sin dictar y notificar la resolución expresa las entidades interesadas entenderán desestimada su solicitud.

4. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que las entidades no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada página web.

Artículo 10. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa. Si la resolución no es expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 11. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de las subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de la presente orden.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la ayuda o subvención.

3. El beneficiario deberá solicitar esta modificación mediante instancia dirigida al órgano concedente, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reflejados en el punto anterior, con un límite de un mes antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia a la persona interesada en el términos previstos en el artículo 11 de estas bases.

Artículo 12. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de la resolución definitiva sin que el interesado comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictará la correspondiente resolución en el términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hayan modificado la concesión de la subvención.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Garantizar el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado en lo que atañe al destino que se le dé a las infraestructuras objeto de las subvenciones.

Artículo 14. Obligaciones específicas de publicidad

1. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007.

En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. A estos efectos, la Dirección General de Comercio y Consumo establecerá las indicaciones e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a este deber en cada uno de los supuestos subvencionados.

Asimismo, deberá adoptar las medidas y disposiciones necesarias para garantizar una adecuada publicidad en el lugar de las actuaciones subvencionadas y, una vez finalizada la inversión la instalación de una placa explicativa, acorde con la tipología y naturaleza de la inversión, que incluya la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

2. Cualquier actuación de publicidad de la inversión por parte del ayuntamiento, deberá garantizar la especificación de la cofinanciación de la Xunta de Galicia. Asimismo, en el inicio de las actuaciones de difusión-asesoramiento-formación incluidas en el proyecto, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Comercio y Consumo para garantizar la presencia de un representante de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Subcontratación

Se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

A los efectos de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, se permitirá la subcontratación del cien por cien de las actividades subvencionadas.

En la gestión de la contratación, las entidades locales, por su naturaleza jurídica, están sometidas al ámbito subjetivo delimitado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por lo que deberá respetar en todo caso las prescripciones de esa ley para los procedimientos de contratación subvencionados por esta orden de ayudas.

Será responsabilidad de la entidad local beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa de contratación pública, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 16. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, de la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de subvención, siendo la fecha límite de justificación de las inversiones realizadas en la anualidad 2019 el 30 de noviembre de 2019 y de las inversiones realizadas en la anualidad 2020 el 30 de noviembre de 2020.

2. Documentación justificativa:

a) Justificantes de las inversiones: los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias auténticas electrónicas.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia autentica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante en el presente procedimiento, se admitirá los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación a la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

Las facturas deberán estar emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto.

b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Anexo III, declaración de otras ayudas, de la orden de convocatoria debidamente firmado.

d) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.

e) Evidencia documental del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad: fotografías de carteles y placas, ejemplares de las actuaciones de dinamización y publicidad y, en su caso, su idónea difusión a través de la página web.

f) En caso de inversiones materiales: en su caso, proyecto técnico o memoria técnica definitiva firmados, documentos que no podrán variar sustancialmente de la memoria presentada con la solicitud, todo esto excepto que dicha documentación se hubiese aportado con anterioridad.

g) En caso de diagnóstico de situación y uso del mercado una copia del documento resultante del trabajo.

h) Los gastos imputables a las unidades gerenciales, serán justificados mediante la presentación de un plan de los aspectos recogidos en el artículo 1.4.1.i), aprobado por el ayuntamiento, además de los justificantes de pagos de los correspondientes gastos en los términos establecidos en la letra b).

i) En los demás casos, certificación acreditativa de la inversión o de la adquisición de los equipamientos.

j) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Certificación del órgano que tiene atribuidas las facultades de control de la legalidad, acreditativa del cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.

l) Certificación de la intervención respeto de la aportación municipal comprometida para financiar la inversión.

m) La entidad local beneficiaria estará obligada a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona en los párrafos siguientes, y que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

La cuenta justificativa contendrá:

1º. Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a) El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto en la letra c) del artículo 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2º. Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y /o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en la letra a).

3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad.

n) En el caso de realización de actividades formativas: contenido detallado del programa o servicio, su duración, relación de ponentes, número e identificación de las personas participantes.

ñ) Cualquier otro documento que se requiera en la resolución de concesión de la ayuda.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la ley de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que legalmente correspondan. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 17. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, las respectivas jefaturas territoriales, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la inversión subvencionada.

2. El libramiento de la subvención se abonará en un único pago una vez justificada la inversión, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, y siempre que esté garantizada la consecución del objeto, o de resultar la concurrencia con otras subvenciones o ayudas siempre que la cuantía total supere el coste de la inversión.

El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad, siempre que se justifique un mínimo del 60 % del importe establecido en la resolución de concesión.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo el deber de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 60 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007 y en el título VI de su reglamento.

Artículo 19. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Aparte de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007.

3. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

A estos efectos, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 20. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley 2/2018 de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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