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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Miércoles, 27 de marzo de 2019 Pág. 16039

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2019, de la Dirección General de Movilidad, por el que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 31 de enero de 2019 por el que se autoriza la integración de las distintas modalidades de transporte público de competencia de la Xunta de Galicia que faciliten la optimización de este servicio público, en el marco del procedimiento para la implantación del Plan de transporte público de Galicia.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 31 de enero de 2019, adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la integración de las distintas modalidades de transporte público de competencia de la Xunta de Galicia que faciliten la optimización de este servicio público, en el marco del procedimiento para la implantación del Plan de transporte público de Galicia.

Para su conocimiento general, la Dirección General de Movilidad resuelve disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2019

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad

ANEXO

Acuerdo por el que se autoriza la integración de las distintas modalidades de transporte público de competencia de la Xunta de Galicia que faciliten la optimización de este servicio público, en el marco del procedimiento para la implantación del Plan de transporte público de Galicia

1. La Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia, marcó las actuaciones que deberán seguir los poderes públicos para lograr su adaptación a la evolución de las necesidades de la sociedad en materia de movilidad.

En este sentido, la referida ley configuró el Plan de transporte público de Galicia como el instrumento mediante el cual se establece la ordenación de los servicios de transporte público regular de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la coordinación del conjunto de servicios de transporte público que se desarrollen en nuestra comunidad.

2. La Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, dedica el capítulo III (Integración y coordinación de servicios en una red de transporte integrada) de su título III (Ordenación del sistema de transporte público regular de viajeros), a la promoción de la integración de servicios dirigidos a la atención de diferentes colectivos de personas usuarias, preferentemente contratados por una misma Administración.

De manera singular, el artículo 79 de la mencionada ley establece que el Consello de la Xunta de Galicia, mediante los acuerdos de integración de los servicios y de su programación, promoverá una utilización racional de la oferta de servicios de transporte público que contrata la Xunta de Galicia, promoviendo la utilización de la red de transporte público regular de uso general por parte de los colectivos de personas usuarias a los cuales la Xunta de Galicia ofrezca la prestación del servicio de transporte público, y menciona expresamente el de los estudiantes.

Paralelamente, esta misma ley le atribuye a la consellería con competencia en materia de transporte público las funciones de órgano de contratación del conjunto de servicios de transporte público regular contratados por la Xunta de Galicia, de acuerdo con la programación y las excepciones que, en su caso, acuerde el Consello de la Xunta de Galicia o establezca el Plan de transporte público de Galicia, cuya aprobación corresponde también al Consello de la Xunta de Galicia; y se establece también que los diferentes departamentos mantendrán sus funciones de órganos de contratación de los servicios que se refieran a sus ámbitos de actuación, con el conjunto de facultades propias de estos, en la medida en que no se produzca la asunción plena de esta función de acuerdo con los anteriores acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia, o en los supuestos que el propio Consello acuerde exceptuar.

De acuerdo con lo anterior, corresponde a la consellería con competencia en materia de transporte público velar por el correcto funcionamiento del transporte al que se refiere la citada Ley 2/2017, de 8 de febrero, y ejercer las funciones de planificación, ordenación, coordinación, control, inspección y sanción, en su caso, de los servicios públicos de personas de los cuales es titular, cualquiera que sea el modo en que se gestionen.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 10/2016, de 19 de julio, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia redactó el Plan de transporte público de Galicia para la actualización del sistema de transporte público de la Comunidad Autónoma, que se configura como el instrumento mediante el que se establece la ordenación de los servicios de transporte público regular de competencia de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación del conjunto de servicios de transporte público que se desarrollen en su ámbito territorial.

Según lo previsto en la Ley 10/2016, el Plan de transporte público de Galicia concreta la red de transporte público de Galicia de la competencia de la Xunta de Galicia, estableciendo, los servicios y territorios potencialmente afectados por las futuras adjudicaciones de los servicios, los tipos de adjudicación previstos para cada servicio y los supuestos y las condiciones de integración de servicios de transporte público regular de uso general y de uso especial.

Para ello, a partir del objetivo general del Plan de transporte público de Galicia, que no es otro que alcanzar un modelo de transporte público por carretera sostenible y eficiente, que se adapte mejor a las necesidades de la ciudadanía de Galicia, a través de los diferentes apartados que componen este documento se desarrollan unos objetivos más específicos que, siguiendo lo indicado en la Ley 10/2016, son facilitar la movilidad de las personas en términos de igualdad, seguridad, calidad, eficiencia social y sostenibilidad económico-financiera y medioambiental, fomentar y potenciar el uso prioritario del transporte público en cualquiera de sus modos y facilitar la intermodalidad del servicio y su accesibilidad a las personas, de manera que se potencie su concepción como una alternativa sostenible frente al transporte particular y contribuya a la vertebración territorial de la Comunidad Autónoma.

El documento incluye un análisis de la situación actual del sector, que viene condicionada fundamentalmente por el marco territorial y por las dinámicas demográficas de la Comunidad Autónoma de Galicia. La conclusión de ese análisis, reproducida aquí de manera resumida, es que la continua concentración de la población en torno a un pequeño número de ciudades, al tiempo que se produce una progresiva despoblación de las zonas interiores, provocan un doble reto para el diseño de una red de transporte público eficaz, que responda a las necesidades de la ciudadanía, y que sea eficiente en lo que a la asignación de los recursos públicos se refiere.

Por una parte, en los ámbitos urbanos y metropolitanos, con el aumento de la población, aumenta también de manera continua la demanda de movilidad entre los distintos ayuntamientos de cada ámbito y, especialmente, la de conexiones de carácter radial entre el ayuntamiento de cabecera y los que lo rodean. Esa demanda de movilidad exige, además, una serie de estándares de oferta de servicios bastante elevados y exigentes, en lo que se refiere, por ejemplo, a la capacidad, velocidad media operativa y frecuencias.

Por otra parte, en los ámbitos rurales, en los que se mantienen unas demandas de movilidad asociadas a la necesidad de acudir a servicios que se prestan en las villas intermedias o en las ciudades (servicios administrativos, sanitarios, educativos,...), también se pretende mejorar el servicio de transporte público, con el fin último de fomentar las políticas de asentamiento de población en los ámbitos rurales, para lo cual es imprescindible que se mantenga una oferta de transporte público atractiva, como una obligación de servicio público, y aunque para ello en la mayor parte de los casos se requiera de una aportación de recursos públicos. De esta manera, se pretende contribuir a revertir la tendencia al decaimiento progresivo de la población, y con él la demanda de movilidad. Es precisamente en estos ámbitos donde más sentido tiene la implantación de modelos de transporte innovadores, como pueden ser el transporte integrado (o, para ser más precisos, la reserva de plazas para usuarios especiales, por parte de las administraciones correspondientes, en servicios de transporte regular de viajeros por carretera de uso general, teniendo en cuenta, además, que, en los casos de reserva de plazas para escolares, se garantizará su atención prioritaria, su máxima seguridad, previendo la existencia de la figura del acompañante, y la calidad en las condiciones de su transporte) o el establecimiento de servicios bajo demanda.

Esto da lugar al desarrollo de los diferentes programas que componen el Plan de transporte público de Galicia, entre los que se incluyen los de jerarquización del sistema, reordenación y mejora de líneas, integración de servicios, implantación de servicios bajo demanda, modernización del sistema de transportes, así como programas tarifarios, sociales, de transporte metropolitano, de accesibilidad territorial y de mejora de la calidad del servicio.

El documento base del Plan de transporte público de Galicia fue sometido a información pública por un plazo de 20 días hábiles, y previo análisis y respuesta a las alegaciones recibidas y de la incorporación de los cambios derivados de aquellas alegaciones que fueron estimadas, fue sometido al informe del Consejo Gallego de Transportes, según lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia. El Plan de transporte público de Galicia también fue sometido al informe de la Dirección General de Presupuestos y Planificación de la Consellería de Hacienda, al amparo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Finalmente, según lo indicado en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia, el Plan de transporte público de Galicia fue aprobado, previa deliberación, por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 29 de noviembre de 2018.

4. En desarrollo de lo previsto en el Plan de transporte público de Galicia, la Dirección General de Movilidad estableció el diseño de una nueva red de transporte público con la máxima cobertura territorial y en la que se garantiza la atención prioritaria de los colectivos de escolares, manteniendo e, incluso, mejorando los niveles de calidad y prestación de servicios preexistentes, dando así cumplimiento a los mandatos del artículo 79.2 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, y facilitando que la red de transporte público regular de uso general presente una oferta real alternativa a las distintas redes dedicadas a colectivos singulares, como el escolar, que actualmente mantiene la Xunta de Galicia.

Esta mejora en la cobertura territorial de los servicios debe ser modulada con la finalidad de conseguir proyectos de explotación racionales y una transición progresiva hacia un nuevo modelo de transporte público. Además, se considera preciso hacer un diseño de servicios de transporte que facilite e, incluso, promueva la concurrencia pública para su prestación, contribuyendo a dinamizar la participación en el conjunto del sector económico, lo que contribuye a fijar márgenes de dimensionamiento racional de dichos contratos, por lo que en el diseño de estos nuevos servicios se integrarán aquellos tráficos que proporcionen unas mejores condiciones de dimensionamiento de los contratos, fomento de la movilidad, racionalización del sistema de transporte y calidad para las personas usuarias, siempre garantizando la viabilidad en términos sociales y económicos de los nuevos proyectos de explotación.

5. Esta planificación supone una oportunidad para avanzar significativamente en el proceso de rediseño del sistema de transporte público y de su actualización a las necesidades que la sociedad actual demanda atender.

Así pues, a través del presente acuerdo se autoriza la implementación de una nueva fase de la planificación del transporte público, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2016, de 19 de julio, en la Ley 2/2017, de 8 de febrero, y en el Plan de transporte público de Galicia, y, al mismo tiempo, se autoriza a estos efectos y con la finalidad de lograr una prestación racional y eficiente de los servicios de transporte, la integración de una serie de nuevos servicios de transporte público de cara a la fase de desarrollo del Plan de transporte público de Galicia, previendo fundamentalmente la integración de servicios de transporte público regular de uso general y de transporte de escolares, se fijan criterios y procedimientos y se establecen mecanismos para la coordinación administrativa de este proceso.

En virtud de lo anterior, se eleva para su consideración y aprobación, en su caso, el siguiente:

ACUERDO:

Primero. Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto disponer el inicio del procedimiento para continuar con la implantación de la planificación contenida en el Plan de transporte público de Galicia, autorizando la integración de las distintas modalidades de transporte público de competencia de la Xunta de Galicia que faciliten la optimización de este servicio público, al amparo del artículo 79 de la Ley 2/2017.

Segundo. Ámbito y alcance

1. Los servicios de transporte público que van a ser objeto de integración como consecuencia de la implantación del Plan de transporte público de Galicia serán los que se definan en los proyectos de explotación que apruebe la dirección general competente en materia de transporte, según la programación que sea establecida por esta, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 73.2 y 75.1 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, en el proceso de garantía de la continuidad del servicio de transporte.

A esos efectos, en cada uno de los proyectos de explotación que se elaboren para el desarrollo del Plan de transporte público de Galicia se identificarán los concretos servicios de uso especial de transporte público de escolares que serán objeto de integración.

2. Estos proyectos de explotación de servicios de transporte público regular de uso general supondrán una reordenación en profundidad de los servicios actuales y deberán alcanzar, como objetivos fundamentales, la ampliación de la cobertura territorial, el equilibrio económico-financiero de los contratos y la mejora de la movilidad de la población afectada.

3. Para el cumplimiento de estos objetivos se procederá a una integración parcial de servicios de uso especial. A estos efectos, los proyectos de explotación, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior, tendrán en cuenta no solamente el objetivo de mejora en la cobertura territorial de los servicios sino también la necesidad de conseguir proyectos de explotación racionales y que faciliten una transición progresiva hacia el nuevo modelo de transporte público.

En todo caso, se garantizará la atención prioritaria de los colectivos de escolares, de manera que la oferta alternativa propuesta mantenga, al menos, los mismos niveles de calidad y prestación de servicio de los que disponían actualmente. Asimismo, se tendrá en cuenta en la determinación de los concretos servicios que deban integrarse la promoción de la concurrencia pública para su prestación con la finalidad de dinamizar la participación en el conjunto del sector económico y el dimensionamiento racional de dichos contratos.

Por lo tanto, en el diseño de estos nuevos servicios se integrarán aquellos tráficos que proporcionen unas mejores condiciones para el dimensionamiento de los contratos, de fomento de la movilidad, de racionalización del sistema de transporte y de calidad para las personas usuarias y la adecuada funcionalidad tanto operativa como administrativa de los nuevos servicios, y siempre que se garantice la viabilidad en términos sociales y económicos de los nuevos proyectos de explotación.

Tercero. Asunción y conservación de competencias

1. La aprobación de los proyectos de explotación de un servicio de transporte público regular de uso general de la competencia de la Xunta de Galicia que acuerde la consellería competente en materia de transporte público o la dirección general competente en materia de transporte público supondrá la asunción por parte de dicha consellería de la competencia plena como órgano de contratación sobre el conjunto de servicios objeto de integración.

No obstante, se le encomienda a la consellería competente en materia de educación la gestión ordinaria de los servicios previos, que van a ser objeto de integración, hasta el inicio del curso escolar inmediatamente posterior a aquel en el que se produzca la implantación efectiva de los nuevos servicios previstos en los proyectos de explotación aprobados.

En cualquier caso, la consellería competente en materia de educación conservará sus competencias respecto de la declaración del derecho al transporte por parte de los escolares, así como la organización de las áreas educativas, sus horarios y jornadas.

2. La consellería competente en materia de transporte público procederá, inmediatamente después de la aprobación de los proyectos de explotación que incorporen la previsión de integración de determinados servicios, a emitir las resoluciones que sean necesarias para llevar a cabo la integración, en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y en el artículo 79.2 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, que incluye la suspensión y/o la resolución de los contratos afectados por la integración.

En todo caso, la suspensión y/o la resolución de los contratos afectados por la integración, aunque se acuerde en una fecha diferente, producirá efectos, salvo que se indique lo contrario en la correspondiente resolución administrativa, en la fecha de finalización del curso escolar en el que se prevé la implantación efectiva de los nuevos servicios previstos en los proyectos de explotación aprobados.

3. La consellería competente en materia de educación conservará la competencia sobre los servicios de transporte público regular que no sean objeto de integración.

Cuarto. Garantía de la continuidad del servicio de transporte público

Gran parte de los contratos que se licitarán en esta nueva fase del Plan de transporte público de Galicia fueron adjudicados, en su momento, por el procedimiento de adjudicación directa que se regula en el artículo 77 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, y en el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, con un plazo máximo de ejecución, incluidas todas las prórrogas posibles, de dos años, que es el máximo que permite la citada normativa comunitaria.

En consecuencia, por una parte, no es posible una nueva prórroga de estos contratos y, por otra, no es posible proceder de nuevo a un procedimiento de adjudicación directa para continuar con su prestación.

Por lo tanto, existe un riesgo claro de interrupción de la continuidad de la prestación del servicio de transporte público y, en consecuencia, la celebración de los nuevos contratos que los vengan a sustituir responden a una necesidad inaplazable y se aprecian razones de interés público que hacen preciso acelerar su adjudicación, por lo que se justifica que los correspondientes expedientes sean objeto de tramitación urgente, al amparo de lo previsto en el artículo 119.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Quinto. Coordinación

La coordinación del proceso de implantación del sistema de transporte público integrado de Galicia se llevará a cabo a través de la misma Comisión interdepartamental de coordinación del proceso de implantación del sistema de transporte público integrado de Galicia que se creó al amparo del apartado cuarto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 24 de mayo de 2017, por el que se autoriza la integración de las distintas modalidades de transporte público de competencia de la Xunta de Galicia que faciliten la optimización de este servicio público, en el marco del procedimiento para la implantación de la primera fase de la planificación del transporte público de Galicia, y cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento se reguló en ese mismo apartado.

Sexto. Publicidad

Dado el contenido del presente acuerdo, y con la finalidad de garantizar la máxima difusión, información y publicidad a la ciudadanía, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.