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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Jueves, 28 de marzo de 2019 Pág. 16289

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 1115/2016).

María Blanco Aquino, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 1115/2016 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Compañía de Protección y Vigilancia Galaica Servicios Auxiliares, S.A.U., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjuntan:

«Sentencia.

A Coruña, 1 de marzo de 2019.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº PO 1115/2016, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante Juan Manuel González Allones, asistido por la letrada Laura Soledad Morán y, como demandado, Compañía de Protección y Vigilancia Galaica Servicios Auxiliares, S.A.U., que no comparece pese a estar citada en legal forma sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor Juan Manuel González Allones, debo condenar y condeno a la empresa Compañia de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. a que abone al actor la cantidad de 2.313,70 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el 10 % de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicacion.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Compañía de Protección y Vigilancia Galaica Servicios Auxiliares, S.A.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia