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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Jueves, 28 de marzo de 2019 Pág. 16247

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2019 por la que se da publicidad del Protocolo de colaboración entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias y el Consejo de Cuentas de Galicia para la promoción de actuaciones en materia de prevención de riesgos de la corrupción en la Administración local de Galicia.

En fecha 13 de marzo de 2019 se firmó el Protocolo de colaboración entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias y el Consejo de Cuentas de Galicia para la promoción de actuaciones en materia de prevención de riesgos de la corrupción en la Administración local de Galicia.

Dando cumplimiento a su cláusula novena y al amparo de las competencias que me corresponden con arreglo al artículo 10 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas,

RESUELVO:

Publicar en el Diario Oficial de Galicia el Protocolo de colaboración que figura como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2019

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO

Protocolo de colaboración entre la Federación Gallega de Municipios
y Provincias (Fegamp) y el Consejo de Cuentas de Galicia para la promoción
de actuaciones en materia de prevención de riesgos de la corrupción
en la Administración local de Galicia

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2019.

Reunidos:

De una parte, Alfredo L. García Rodríguez, en su calidad de presidente de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 46, punto primero, letra B) de los vigentes Estatutos de la Fegamp (aprobados por la asamblea general ordinaria de 4 de diciembre de 2003) y en virtud de su nombramiento por la asamblea general de 30 de octubre de 2015.

De otra parte, José Antonio Redondo López, en su calidad de consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia, actuando en nombre y representación de este en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, reguladora del Consejo de Cuentas de Galicia.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente protocolo, y por ello

EXPONEN:

Primero. La Ley 8/2015, de 7 de agosto, de reforma de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, y del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, para la prevención de la corrupción, atribuye al Consejo de Cuentas nuevas competencias en esta materia e introduce modificaciones en su estructura organizativa, a la que se incorpora una nueva Sección para la Prevención de la Corrupción, cuya presidencia corresponde al consejero mayor.

Segundo. Las nuevas competencias en materia de prevención de la corrupción recogidas en el artículo 5bis de la citada ley y desarrolladas en el capítulo IV –artículos 52 a 61– del Reglamento de régimen interior del Consello, aprobado por Acuerdo de la Comisión permanente no legislativa para las relaciones con el Consejo de Cuentas de 23 de febrero de 2017 (DOG nº 46, de 7 de marzo), habilitan al Consejo para promover el establecimiento en cada entidad pública de Galicia de un plan de prevención de la corrupción, evaluar los sistemas de prevención que se pongan en marcha, asesorar sobre los instrumentos normativos más apropiados para prevenir la corrupción y fomentar en la sociedad civil y, particularmente, en el ámbito empresarial la transparencia y el comportamiento ético en sus relaciones.

Entre los objetivos del Consejo de Cuentas, a través de la nueva Sección de Prevención de la Corrupción, también se encuentra la promoción de instrumentos de colaboración con los órganos de la Administración autonómica con competencias en materia de transparencia, así como con otros órganos representativos de diferentes entidades públicas, con el objeto de promover mecanismos de autorregulación en la implantación, control y seguimiento de los planes de prevención de riesgos de la corrupción en el sector público autonómico y local de Galicia.

Tercero. La Fegamp asumió, en su Plan de transparencia y buen gobierno para entidades locales, aprobado el 18 de mayo de 2015, el compromiso firme de adoptar políticas de transparencia que complementen las previsiones de la legislación estatal en la materia (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), y que sirvan como instrumento que facilite la aplicación de sus exigencias para las entidades locales.

Con el convencimiento de que la transparencia en la gestión es una necesidad para reforzar la eficiencia de las administraciones, facilitar la comunicación con la ciudadanía y luchar contra la corrupción, la Fegamp se compromete al impulso efectivo de políticas de integridad y de prevención de la corrupción como elementos estratégicos para una gestión pública responsable de las corporaciones locales gallegas.

Cuarto. Tanto la Fegamp como el Consejo de Cuentas están interesados en establecer vías de colaboración permanentes en materia de prevención de la corrupción que, respetando el ámbito propio de las atribuciones de cada una de las instituciones, y sin perjuicio de las competencias de fiscalización del Consejo de Cuentas, favorezcan el cumplimiento de las finalidades previstas en el presente protocolo, inspirándose en los principios de lealtad institucional e información recíproca.

Quinto. Las instituciones firmantes son conscientes de que el fortalecimiento de la integridad en el sector público local de Galicia y la observancia de los principios éticos y de buen gobierno requieren de un plan específico de formación del personal en los ámbitos de la ética, la integridad pública y el control de la corrupción.

Sexto. Mediante el Acuerdo de 12 de marzo de 2019, el Pleno de la Institución acordó la suscripción del presente protocolo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, apartado 3, de la letra I de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la firma del siguiente protocolo de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del protocolo

El presente protocolo tiene por objeto la fijación de un marco de colaboración institucional permanente entre las instituciones firmantes con la finalidad de establecer mecanismos efectivos para la prevención y la lucha contra la corrupción en el sector público local de Galicia.

Segunda. Áreas de actuación

Con el objetivo de eliminar o minimizar los riesgos de corrupción en el seno de la estructura orgánica de las entidades integrantes del sector público local, se establecen las siguientes áreas de actuación:

a) Promoción de políticas de integridad. Las instituciones firmantes se comprometen a colaborar en la propagación de una cultura de la transparencia y comportamiento ético en los sectores público y personal, así como en la difusión de conceptos esenciales en materia de control interno, administración de riesgos y fomento de la integridad institucional.

b) Fomento de instrumentos de prevención de riesgos de corrupción. Ambas instituciones fomentarán que todas las entidades que integran el sector público local establezcan políticas de prevención de riesgos de corrupción y cuenten con un plan estratégico que oriente los esfuerzos de las entidades hacia la consecución de sus objetivos de gestión y al cumplimiento normativo, una identificación y valoración de los riesgos asociados a los objetivos anteriores, y el establecimiento de medidas correctivas para su tratamiento.

c) La Sección de Prevención de la Corrupción del Consejo de Cuentas elaborará modelos tipo de planes de prevención, que estarán a disposición de las entidades locales, y desarrollará actuaciones de acompañamiento en la implantación de los planes de prevención de riesgos de la corrupción.

d) Formación de los empleados públicos en materia de prevención de la corrupción. Las entidades firmantes establecerán un canal de información mutua en este ámbito y, en su caso, organizarán conjuntamente actividades formativas que permitan a los servidores públicos la adquisición de conocimientos en los ámbitos de la ética, la integridad pública y el control de la corrupción.

Tercera. Comisión de seguimiento y control

Para el seguimiento de la ejecución y del desarrollo del presente protocolo y se crea una comisión mixta, compuesta por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes. Corresponderá a la comisión de seguimiento velar por el correcto cumplimiento del protocolo, impulsando la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

La comisión se reunirá cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del protocolo a petición de cualquiera de las partes.

Cuarta. Alcance de las actuaciones

Lo dispuesto en este protocolo no supondrá la renuncia ni limitaciones a ninguna de las potestades o competencias de cada una de las partes.

Quinta. Modificación del protocolo

El presente protocolo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes.

Sexta. Gastos de ejecución del protocolo

La aplicación y ejecución de este protocolo de colaboración, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que hayan podido dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para ninguna de las partes que lo firma.

Séptima. Vigencia del protocolo

El presente protocolo producirá efectos desde su firma y tiene vigencia indefinida. El protocolo podrá ser denunciado por ambas partes en cualquier momento con un preaviso de seis meses, mediante comunicación escrita a la otra parte, sin perjuicio de finalizar aquellas actuaciones ya iniciadas y que, por razones de interés público, se deban llevar a cabo.

Octava. Protección de datos

El cumplimiento de las obligaciones de este protocolo se ajustará a las exigencias derivadas de la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter personal en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y de los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir con los requisitos legales y, en particular, garantizando la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdida, tratamientos o accesos no autorizados.

Novena. Publicidad y transparencia

En cumplimiento de lo establecido en la normativa de aplicación, el Consejo de Cuentas publicará el presente protocolo en el Diario Oficial de Galicia y ambas partes harán la difusión que corresponda en sus respectivas sedes electrónicas.

Y, en prueba de conformidad, lo firman por duplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

José Antonio Redondo López

Alfredo L. García Rodríguez

Consejero mayor del Consejo
de Cuentas de Galicia

Presidente de la Federación Gallega
de Municipios y Provincias