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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Viernes, 29 de marzo de 2019 Pág. 16416

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 13 de marzo de 2019 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ponteceso, en las alineaciones en el núcleo rural de Lestimoño.

El Ayuntamiento de Ponteceso remite la modificación puntual de referencia, a los efectos de su aprobación definitiva, regulada en el artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), que corresponde con el artículo 144.14 y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Ponteceso, suscrita por los arquitectos Álvaro Fernández Carballada y Beatriz Aneiros Figueira, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Ponteceso dispone de Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por Orden de la CMATI de 6 de mayo de 2015.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió, el 31.5.2017, informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG, con indicaciones sobre el borrador y el documento ambiental estratégico.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico sobre la modificación con fecha 19.6.2017, resolviendo no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria, con una determinación a integrar. En el marco del proceso de consultas previas, contestaron:

a) Instituto de Estudios del Territorio: informe de 1.6.2017, en el que se indica que la modificación no producirá efectos significativos sobre el paisaje.

b) Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: informe de 5.6.2017 que indica que la modificación no tendrá impacto en sus actividades.

c) Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural: informe de 6.4.2017, sin objeciones a la modificación.

4. El arquitecto técnico municipal emitió informe el 26.7.2016, favorable a la aprobación inicial. La secretaria del ayuntamiento emitió informe jurídico el 11.8.2017.

5. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 25.9.2017. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 10 de octubre y Diario Oficial de Galicia de 25 de octubre de 2017), sin que se presentasen alegaciones.

6. En cuanto a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), la DGOTU emitió informe sobre el resultado de ese trámite el 9.2.2018:

a) Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

• Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 26.10.2017, de innecesariedad de informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Agencia Gallega de Infraestructuras: informes de 10.11.2017 (en materia de carreteras y de servidumbres acústicas), de no afectación a la red autonómica.

• Instituto de Estudios del Territorio: informe de 4.12.2017, sin objeciones.

• Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 19.1.2018, desfavorable; y de 4.6.2018, favorable con condiciones, al proyecto con fecha abril de 2018.

Fue solicitado el informe de Augas de Galicia, que no fue emitido en el plazo legalmente establecido, por lo que se entiende emitido en sentido favorable.

b) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Cabana de Bergantiños, Carballo, Coristanco y Malpica de Bergantiños, sin que respondieran en plazo.

7. En lo que afecta a los informes sectoriales no autonómicos, fue aportado el informe favorable de la Diputación Provincial de A Coruña de 14.12.2018.

8. El arquitecto municipal emitió un informe favorable a la modificación puntual el 28.6.2018. El secretario del Ayuntamiento emitió el 13.9.2018 un informe favorable a la aprobación provisional de la modificación.

9. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 25.9.2018.

II. Objeto y descripción del proyecto.

La modificación tiene por objeto cambiar las alineaciones definidas en el PGOM en este núcleo rural, con el fin de adaptarlas al proyecto redactado por la Diputación «Proyecto de ampliación y mejora de la seguridad vial en la DP-4307 Malpica a Ponteceso, en el lugar de Lestimoño, p.k. 10+070 al 11+760», así como los cambios de la ordenación urbanística en los ámbitos afectados, a fin de incorporar en el plan general la nueva previsión de la citada infraestructura.

Los cambios de alineaciones propuestos afectan a terrenos clasificados como suelo de núcleo rural común, suelo de núcleo rural histórico-tradicional y suelo rústico de protección de infraestructuras.

La modificación supone la incorporación de los terrenos afectados al sistema general viario para posibilitar la ejecución del proyecto provincial.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, y en relación con las observaciones formuladas en el informe de la DGOTU de 31.5.2017, y las alteraciones que el proyecto aprobado provisionalmente supone respecto del borrador, se observa:

1. Razones de interés público (artículo 83.1 y concordantes de la LSG): la adecuación del plan general a la previsión de mejora de una infraestructura de comunicación y sus condiciones de seguridad viaria, puede considerarse como de interés público a los efectos de la aprobación de una modificación del plan general (artículo 83.1 de la LSG).

2. El proyecto define las nuevas alineaciones con pequeños cambios respecto del documento de borrador, derivados de su tramitación. Asimismo, contiene en el apartado 3.3 de su normativa, el análisis de la compatibilidad estratégica en cumplimiento de lo previsto en la determinación 10.1.18 de las directrices de ordenación del territorio aprobadas por el Decreto 19/2011.

3. El proyecto de obras viario promovido por la Diputación, en que se basa esta modificación, se ajustará a la condición establecida en el apartado 3.4 del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 4.6.2018, respecto al traslado de cierres tradicionales.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con la disposición transitoria 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 1 del PGOM de Ponteceso, para el cambio alineaciones en el núcleo de Lestimoño, con sujeción al cumplimiento de la condición señalada en el punto III.3 anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda