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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Viernes, 29 de marzo de 2019 Pág. 16395

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 28 de marzo de 2019 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

El Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, con el voto a favor de las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT en la Comisión Superior de Personal celebrada el 25 de marzo de 2019, firma que tuvo lugar con las organizaciones sindicales el 27 de marzo de 2019.

A propuesta de esta consellería, el acuerdo fue expresa y formalmente aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 28 de marzo de 2019, por lo que procede, en este momento, su publicación.

De conformidad con lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo único

Se publica, para general conocimiento y efectividad, el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, firmado con fecha de 27 de marzo de 2019, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 28 de marzo, negociado en la Mesa General de Empleados Públicos y aprobado en la Comisión Superior de Personal de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2019

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO

Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia

El presente acuerdo tiene por finalidad posibilitar la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El sistema de acceso extraordinario al grado I de la carrera profesional será de aplicación al personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico; personal funcionario de carrera sujeto a la Ley 17/1989, y personal laboral fijo del V Convenio colectivo único.

Las partes firmantes de este acuerdo quieren hacer constar que, con posterioridad a la publicación de este acuerdo, se procederá a negociar y aprobar las bases generales del sistema de carrera profesional, así como el procedimiento para el acceso ordinario al grado inicial y al grado I del sistema de carrera profesional, sistema al que podrán acceder el personal funcionario de carrera y el personal funcionario interino.

Este acuerdo se divide en tres secciones, consta de ocho artículos, tres cláusulas adicionales y una disposición final.

La sección primera, bajo la rúbrica de disposiciones generales, consta de dos artículos, el artículo 1, que regula el objeto, y el artículo 2, que regula los criterios generales de evaluación.

La sección segunda regula el procedimiento para el personal funcionario de carrera, dado que este personal tiene acceso al Portax, el procedimiento se hará a través de este sistema. El artículo 3 regula los requisitos para el acceso. El artículo 4 regula el procedimiento, diferenciado según se trate de personal que, según los datos existentes en su expediente personal, cumpla alguno de los criterios de evaluación, y personal que no cumple ninguno de los criterios de evaluación, regulándose la forma de acreditación de los méritos. Finalmente, el artículo 5 regula la resolución, dado que figura información de carácter personal, la resolución se realizará mediante anuncio indicativo del lugar de exposición y destaca que se recoge la posibilidad de resolver con carácter mensual las solicitudes, a medida que se vayan presentando. Se recuerda también que las solicitudes estimadas tendrán efectos económicos de 1 de enero de 2019.

Se hace constar que la exigencia de aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de alguno de los criterios de evaluación, por no constar en el expediente electrónico personal, obedece a razones de carácter técnico, dado que se trata de información muy antigua, de difícil localización, y estos son los motivos que obligan a dicha presentación.

La sección tercera regula el procedimiento para el personal laboral, diferenciándose según sea personal con acceso al Portax o no. Si tiene acceso al Portax, el procedimiento es similar al previsto para el personal funcionario de carrera, si bien el modelo de solicitud será distinto, dado que este personal debe cubrir el apartado para comprometerse a participar en el proceso de funcionarización que se convoque. Para el personal que no tenga acceso al Portax se establece una solicitud que le permitirá acceder a su expediente personal, una vez que tiene este acceso, se diferencia en función de que cumpla o no alguno de los criterios de evaluación.

Se hace constar que la exigencia de aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de alguno de los criterios de evaluación, por no constar en el expediente electrónico personal, obedece a razones de carácter técnico, dado que se trata de información muy antigua, de difícil localización, y estos son los motivos que obligan a dicha presentación.

La cláusula adicional primera establece las peculiaridades para el personal de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, por ser personal gestionado por el Servicio Gallego de Salud.

La cláusula adicional segunda establece la comisión de seguimiento del acuerdo.

La cláusula adicional tercera recoge una disposición en materia de protección de datos.

La disposición final regula la entrada en vigor del presente acuerdo.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, y de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, las partes

ACUERDAN:

Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento para el acceso al régimen extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional como retribución según el grupo o subgrupo profesional al que pertenezca prevista en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y distinta del complemento de destino actualmente vigente al que sustituirá en el momento en el que se produzca el desarrollo reglamentario que fija la disposición transitoria octava de dicha ley.

Artículo 2. Criterios generales de evaluación

1. Para este régimen extraordinario de acceso al grado I del complemento de carrera profesional se establecen los siguientes criterios de evaluación, de los que solamente será necesario acreditar uno para este reconocimiento:

a) Formación.

– Recibida: asistencia y, en su caso, superación de cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas), la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS), la Academia Gallega de Seguridad Pública, las escuelas oficiales de formación del Estado y de las restantes comunidades autónomas, cursos impartidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap) y cursos impartidos por alguna consellería de la Xunta de Galicia. La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 4 créditos/40 horas. A estos efectos, también serán considerados los cursos de la lengua gallega (iniciación, perfeccionamiento, medio o superior de lenguaje administrativa gallega o el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas) homologados por el órgano competente en materia de política lingüística, siempre que sean de un nivel superior al requerido para el desempeño del puesto de trabajo en el correspondiente cuerpo, escala o categoría profesional.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso.

– Impartida: para los/las empleados/as públicos/as que impartiesen los cursos antes indicados: 10 horas.

b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario.

c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública.

d) Dos años de funciones de dirección, subdirección o jefatura de servicio o jefatura de sección o puestos de nivel equivalente.

e) Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.

f) Nombramiento y participación en la totalidad del proceso como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos.

g) Dos años de servicios prestados en puestos de trabajo que, por sus especiales características de aislamiento, soledad o distancia con centros de formación, muestren dificultades para la realización de actividades formativas.

2. El grado extraordinario se adquiere en el grupo, especialidad o cuerpo que se esté desempeñando desde el día 31 de diciembre de 2018. Por lo tanto, el tiempo de servicios prestados con anterioridad a esa fecha, sea cual fuera el vínculo jurídico del/de la empleado/a, se computará a los efectos de adquirir el grado en el cuerpo que efectivamente se esté prestando servicios desde el día 31 de diciembre de 2018.

Sección segunda. Procedimiento para el acceso al régimen extraordinario del grado I
de la carrera profesional para el personal funcionario de carrera

Artículo 3. Requisitos y ámbito de aplicación

1. Podrá acceder a este régimen extraordinario el personal funcionario de carrera que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo en el correspondiente cuerpo o escala, o de-sempeñando puestos o cargos en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como encontrarse en la situación de liberado sindical.

b) Tener la condición de funcionario/a de carrera en esta Administración y con una antigüedad de por lo menos cinco años el día 31 de diciembre de 2018.

c) Cumplir uno de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 2 de este acuerdo.

2. También podrá acceder a este régimen extraordinario el personal funcionario de carrera de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de la escala de salud pública y administración sanitaria, así como de la subescala de atención especializada, clase de ATS/DUE básicos que cumpla los requisitos establecidos en el apartado primero de este artículo. El reconocimiento del grado I de la carrera profesional corresponderá a la Consellería de Sanidad.

3. Asimismo, podrá acceder a este régimen extraordinario el personal funcionario de carrera de la Administración general de la Xunta de Galicia que se encuentre en situación de servicios en otras administraciones públicas o se encuentre desempeñando puestos en los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma previstos en la disposición adicional primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. En estos supuestos, el reconocimiento del grado I del complemento de carrera profesional solamente tendrá efectos administrativos.

4. Podrán acceder a este régimen extraordinario las funcionarias de carrera que se encuentren de permiso por parto, el personal funcionario de carrera que se encuentre de permiso por adopción o acogimiento y el personal funcionario de carrera que se encuentre de permiso del otro progenitor por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, en estos supuestos el reconocimiento del grado I del complemento de carrera profesional solamente tendrá efectos administrativos y una vez que se reincorporen al servicio activo, producirá efectos económicos.

5. Podrá acceder a este régimen extraordinario el personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de incapacidad temporal, en este supuesto, el reconocimiento extraordinario del grado I del complemento de carrera solo tendrá efectos administrativos.

6. Asimismo, podrá acceder a este régimen extraordinario el personal funcionario que se encuentre en excedencia por cuidado de familiares prevista en el artículo 176 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. En este supuesto, el reconocimiento extraordinario del grado I del complemento de carrera solo tendrá efectos administrativos.

7. Queda excluido del acceso a este régimen extraordinario el personal perteneciente a las escalas de profesores numerarios y maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros por resultarles de aplicación el régimen retributivo establecido para el personal funcionario de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de los centros públicos dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

Artículo 4. Procedimiento

La Dirección General de la Función Pública pondrá a disposición del personal funcionario de carrera a través del Portax, https://portax.xunta.es, un enlace para consultar los datos que figuran en su expediente en el Registro Central de Personal, e indicará si cumple o no los criterios generales de evaluación, a los efectos de conseguir el complemento del grado I de la carrera profesional. Para dicho acceso deberá disponer de correo electrónico corporativo de la Xunta de Galicia, de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, del Servicio Gallego de Salud, del certificado digital o de la tarjeta acreditativa del personal al servicio del sector público autonómico regulada mediante la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 25 de mayo de 2011 (DOG núm. 102, de 27 de mayo).

Y para dicho acceso deberá emplearse el NIF y la clave de su cuenta de correo o bien la clave de su certificado digital.

Si cumple alguno de los criterios de evaluación, deberá solicitar el reconocimiento extraordinario del grado I empleando el modelo de solicitud que se habilitará a través del Portax, https://portax.xunta.es. Deberá cubrir todos los datos que aparezcan, validarlos, confirmarlos y presentar la solicitud firmada electrónicamente en el Portax. Dispondrá de un plazo de cuatro (4) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

Las personas que, cumpliendo ya alguno de los criterios, deseen completar la información que figura en su expediente personal, deberán hacerlo con posterioridad a este procedimiento extraordinario, por los trámites ordinarios de la actualización de la información del expediente personal.

Si no cumple ninguno de los criterios de evaluación y desea incorporar nuevos méritos a su expediente para poder acceder al reconocimiento extraordinario del grado I de la carrera administrativa, la persona interesada deberá formalizar el impreso de enmienda que encontrará en el Portax, https://portax.xunta.es, y deberá aportar el impreso de enmienda y la documentación acreditativa de los méritos que pretenda hacer valer. La documentación anterior deberá dirigirse en función del destino de la persona funcionaria:

– Servicios centrales: secretario/a general técnico/a, subdirector/a general o jefes/as de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general técnica de la consellería respectiva, centro directivo o ente público instrumental.

– Servicios periféricos: jefes/as territoriales, funcionarios/as responsables del área de personal de las jefaturas territoriales, delegaciones o ente público instrumental respectivo.

Dicha documentación deberá presentarse en un plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo, en los registros generales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en sus jefaturas territoriales y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16, relativos a registros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrán presentar dicha documentación electrónicamente empleando el procedimiento genérico PR004A desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PR004A.

La forma de acreditación de los criterios de evaluación será la siguiente:

Formación recibida: se acreditará mediante copia auténtica del certificado de asistencia al curso, en el cual deberá constar el organismo o entidad que lo convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, el contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Se podrá requerir a la persona solicitante la aportación del programa formativo.

Serán válidos, además, aquellos diplomas firmados digitalmente por certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable.

En otro supuesto, deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa con las fechas de realización, el contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados.

No se valorarán en este apartado los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso.

Formación impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

Formación universitaria de postgrado: se acreditará mediante copia auténtica del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia del mérito invocado por la persona solicitante. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se acompañe deberá dejar constancia expresa de que la persona solicitante realizó todos los cursos de doctorado.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se adjuntará, junto con la copia auténtica del título, una traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública:

Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

Libros/capítulos de libro editados en papel. Deberá aportarse copia auténtica de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está autenticada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal criterio de evaluación mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

Dos años de funciones de dirección, subdirección o jefatura de servicio o jefatura de sección o puestos de nivel equivalente: se acreditará este criterio mediante certificación de los servicios prestados en la que conste la fecha de inicio y de fin de la prestación de los servicios y las funciones realizadas.

Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares: se acreditará mediante certificación en la que conste la fecha de inicio y fecha final de esta situación.

Dos años en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del gobierno o órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores:

Se acreditará mediante certificación expedida por el órgano, organismo u organización en la que conste el período de duración y las funciones desarrolladas.

Nombramiento y participación en la totalidad del proceso como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos: se acreditará mediante certificación expedida por el órgano convocante del correspondiente proceso de selección o provisión.

Dos años de servicios prestados en puestos de trabajo que, por sus especiales características de aislamiento, soledad o distancia con centros de formación, muestren dificultades para la realización de actividades formativas: se acreditará mediante certificación expedida por el órgano/unidad competente en materia de personal de que dependa dicho puesto, en el que deberá constar la circunstancia o circunstancias que determinan este supuesto.

Una vez validado/s el/los mérito/s y generada la certificación de méritos validados, las unidades administrativas que a continuación se enumeran remitirán, electrónicamente, dentro del plazo de los cuatro (4) meses a contar desde la publicación de este acuerdo, a la Dirección General de la Función Pública, la certificación firmada electrónicamente y la documentación acreditativa del mérito o méritos.

La validación y certificación de los méritos alegados para la superación de los criterios de evaluación corresponderá a los siguientes órganos o unidades en función del destino de la persona funcionaria:

– Servicios centrales: secretario/a general técnico/a, subdirector/a general o jefes/as de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general técnica de la consellería respectiva, centro directivo o ente público instrumental.

– Servicios periféricos: jefes/as territoriales, funcionarios/as responsables del área de personal de las jefaturas territoriales, delegaciones o ente público instrumental respectivo.

Artículo 5. Resolución

1. Personal que cumple alguno de los criterios de evaluación:

Mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública se anunciará en el Diario Oficial de Galicia la exposición de las resoluciones estimatorias de reconocimiento extraordinario del complemento de carrera administrativa del grado I.

Dado que en estas resoluciones figuran datos de carácter identificativo, de características personales, económicos o de salud protegidos por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, cuya publicación puede lesionar el derecho constitucional a la intimidad de los/las solicitantes, es necesario realizar la publicación con las limitaciones y reservas establecidas en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para el conocimiento íntegro del acto cada persona solicitante deberá acceder a su expediente a través del Portax, https://portax.xunta.es.

Las resoluciones estimatorias de reconocimiento extraordinario del grado I tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2019.

Con carácter mensual, la Dirección General de la Función Pública podrá dictar resolución para anunciar en el Diario Oficial de Galicia la exposición de las resoluciones estimatorias a medida que se vayan presentando y resolviendo.

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes de reconocimiento extraordinario del grado I de la carrera administrativa será de tres (3) meses a contar desde la presentación de la solicitud. De no dictarse resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

2. Personal que no cumple ninguno de los criterios de evaluación.

Cualquier solicitud de reconocimiento extraordinario del grado I que sea desestimada se entenderá, a todos los efectos, como una solicitud de encuadramiento en el grado inicial del complemento de carrera administrativa, excepto en el supuesto de solicitudes de reconocimiento de personal no incluido en el ámbito de aplicación, que serán desestimatorias.

La resolución desestimatoria del reconocimiento extraordinario del grado I de la carrera administrativa se notificará a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal.

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes de reconocimiento extraordinario del grado I de la carrera administrativa será de tres (3) meses a contar desde la recepción de la certificación acreditativa de los méritos. De no dictarse resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Contra la resolución estimatoria o desestimatoria del reconocimiento extraordinario del grado I de la carrera administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sección terceira. Procedimiento para el acceso al régimen extraordinario del grado I
de la carrera profesional para el personal laboral fijo del convenio colectivo único
de la Xunta de Galicia

Artículo 6. Requisitos y ámbito de aplicación

1. Podrá acceder a este régimen extraordinario el personal laboral fijo integrado en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo en el correspondiente grupo o categoría profesional o desempeñando puestos o cargos en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como encontrarse en la situación de liberado sindical.

b) Tener la condición de personal laboral fijo en esta Administración y con una antigüedad de, por lo menos, cinco años el día 31 de diciembre de 2018.

c) Optar de manera expresa e individualizada por acogerse al proceso de funcionarización.

d) Cumplir uno de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 2 de este acuerdo.

2. El personal que se encuentre en excedencia forzosa, en excedencia voluntaria por incompatibilidad o en situación de suspensión del contrato de trabajo o desempeñando un puesto en los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma previstos en la disposición adicional primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, podrá acceder a este régimen extraordinario. En estos supuestos el reconocimiento del grado I del complemento de carrera solamente tendrá efectos administrativos, excepto en el supuesto del apartado a) del punto anterior.

3. El que se encuentre en excedencia por cuidado de familiares prevista en el artículo 176 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, en este supuesto el reconocimiento del grado I del complemento de carrera solo tendrá efectos administrativos.

4. Podrá acceder a este régimen extraordinario el personal laboral fijo que se encuentre de permiso por parto; que se encuentre de permiso por adopción o acogimiento y que se encuentre de permiso del otro progenitor por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, en estos supuestos el reconocimiento del grado I del complemento de carrera profesional solo tendrá efectos administrativos.

5. El personal laboral fijo que, por la discontinuidad de sus servicios o la naturaleza de sus funciones, no resulte posible su funcionarización y cumpla alguno de los criterios de evaluación, el complemento de carrera se sustituirá por un complemento equivalente.

Artículo 7. Procedimiento

Solicitudes de reconocimiento del grado I del complemento de carrera del personal laboral fijo.

Deben diferenciarse dos supuestos:

a) Personal laboral con acceso al Portax, https://portax.xunta.es.

Si cumple alguno de los criterios de evaluación deberá solicitar el reconocimiento extraordinario del grado I, para lo que empleará el modelo de solicitud que se habilitará a través del Portax, https://portax.xunta.es. Deberá cubrir todos los datos que aparezcan, validarlos, confirmarlos y presentar la solicitud firmada electrónicamente en el Portax. Dispondrá de un plazo de cuatro (4) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

Las personas que, cumpliendo ya alguno de los criterios, deseen completar la información que figura en su expediente personal, deberán hacerlo con posterioridad a este procedimiento extraordinario, por los trámites ordinarios de la actualización de la información del expediente personal.

Si no cumple ninguno de los criterios de evaluación y desea incorporar nuevos méritos a su expediente para poder acceder al reconocimiento extraordinario del grado I de la carrera administrativa, la persona interesada deberá formalizar el impreso de enmienda que encontrará en el Portax, https://portax.xunta.es, deberá aportar el impreso de enmienda y la documentación acreditativa de los méritos que pretenda hacer valer. La documentación anterior deberá dirigirse en función del destino de la persona funcionaria:

– Servicios centrales: secretario/a general técnico/a, subdirector/a general o jefes/as de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general técnica de la consellería respectiva, centro directivo o ente público instrumental.

– Servicios periféricos: jefes/as territoriales, funcionarios/as responsables del área de personal de las jefaturas territoriales, delegaciones o ente público instrumental respectivo.

Dicha documentación deberá presentarse en un plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo, en los registros generales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en sus jefaturas territoriales y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16, relativos a registros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrán presentar dicha documentación electrónicamente empleando el procedimiento genérico PR004A desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PR004A.

En cuanto a la forma de acreditación de alguno de los criterios de evaluación se estará a lo dispuesto en el artículo 4.

Una vez validado/s el/los mérito/s y generada la certificación de méritos validados, las unidades administrativas que a continuación se enumeran remitirán electrónicamente, dentro del plazo de los cuatro (4) meses a contar desde la publicación de este acuerdo, a la Dirección General de la Función Pública, la certificación firmada electrónicamente y la documentación acreditativa del mérito o méritos.

La validación y certificación de los méritos alegados para la superación de los criterios de evaluación corresponderá a los siguientes órganos o unidades en función del destino de la persona solicitante:

– Servicios centrales: secretario/a general técnico/a, subdirector/a general o jefes/as de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general técnica de la consellería respectiva, centro directivo o ente público instrumental.

– Servicios periféricos: jefes/as territoriales, funcionarios/as responsables del área de personal de las jefaturas territoriales, delegaciones o ente público instrumental respectivo.

b) Personal laboral sin acceso al Portax https://portax.xunta.es.

El personal que no tenga acceso al Portax podrá dirigir su solicitud al director general de la Función Pública de la Consellería de Hacienda. El modelo de solicitud estará a disposición de todos/as los/las que deseen acceder al reconocimiento extraordinario del grado I del complemento de carrera administrativa en la página web de la Xunta de Galicia https://www.xunta.gal/funcion-publica/carreira-profesional. Después de pulsar la solicitud elegida, los/las aspirantes deberán cubrir todos los datos que aparecen en pantalla y, posteriormente, validarlos y confirmarlos.

Dicha solicitud deberá presentarse en un plazo de cuatro (4) meses a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo, en los registros generales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en sus jefaturas territoriales y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16, relativos a registros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o vía telemática a través del portal web corporativo de la Xunta de Galicia.

La Dirección General de la Función Pública les remitirá a los/las solicitantes un PIN y un enlace a una determinada página web. Este envío se efectuará al teléfono móvil o correo electrónico señalado por el/la interesado/a en la solicitud.

Mediante el empleo de su NIF y el PIN recibido, la/el solicitante entrará en la página web indicada y creará su contraseña. Con su NIF y la contraseña creada podrá acceder al expediente electrónico personal. Una vez que acceda a su expediente podrá comprobar si reúne o no alguno de los criterios de evaluación, según la información que consta en su expediente electrónico personal.

Si transcurrido un mes (1) mes desde la presentación de la solicitud alguno/alguna interesado/a no recibió el PIN, podrá dirigirse a la Dirección General de la Función Pública, mediante fax, y solicitar su envío con indicación del número del teléfono móvil o dirección de correo electrónico. Deberá adjuntar copia de la solicitud en que conste la presentación de esta en cualquiera de los lugares consignados anteriormente.

Si no cumple ninguno de los criterios de evaluación y desea incorporar nuevos méritos a su expediente para poder acceder al reconocimiento extraordinario del grado I de la carrera administrativa, deberá formalizar el impreso de enmienda que encontrará en https://mathrix.xunta.es/neo/, la persona interesada deberá aportar el impreso de enmienda y la documentación acreditativa de los méritos que pretenda hacer valer. La documentación anterior deberá dirigirse en función del destino de la persona solicitante:

– Servicios centrales: secretario/a general técnico/a, subdirector/a general o jefes/as de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general técnica de la consellería respectiva, centro directivo o ente público instrumental.

– Servicios periféricos: jefes/as territoriales, funcionarios/as responsables del área de personal de las jefaturas territoriales, delegaciones o ente público instrumental respectivo.

Dicha documentación deberá presentarse en un plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo, en los registros generales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en sus jefaturas territoriales y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16, relativo a registros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o vía telemática a través del portal web corporativo de la Xunta de Galicia.

Asimismo, podrán presentar dicha documentación electrónicamente empleando el procedimiento genérico PR004A desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PR004A.

En cuanto a la forma de acreditación de alguno de los criterios de evaluación, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.

Una vez validado/s el/los mérito/s y generada la certificación de méritos validados, las unidades administrativas que a continuación se enumeran, remitirán electrónicamente, dentro del plazo de los cuatro (4) meses a contar desde la publicación de este acuerdo, a la Dirección General de la Función Pública la certificación firmada electrónicamente y la documentación acreditativa del méritos o méritos.

La validación y certificación de los méritos alegados para la superación de los criterios de evaluación corresponderá a los siguientes órganos o unidades en función del destino de la persona solicitante:

– Servicios centrales: secretario/a general técnico/a, subdirector/a general o jefes/as de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general técnica de la consellería respectiva, centro directivo o ente público instrumental.

– Servicios periféricos: jefes/as territoriales, funcionarios/as responsables del área de personal de las jefaturas territoriales, delegaciones o ente público instrumental respectivo.

Artículo 8. Resolución

1. Personal que cumple alguno de los criterios de evaluación:

Mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública se anunciará en el Diario Oficial de Galicia la exposición de las resoluciones estimatorias de reconocimiento extraordinario del complemento de carrera administrativa del grado I.

Dado que en estas resoluciones figuran datos de carácter identificativo, de características personales, económicos o de salud protegidos por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, cuya publicación pode lesionar el derecho constitucional a la intimidad de los/las solicitantes, es necesario realizar la publicación con las limitaciones y reservas establecidas en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para el conocimiento íntegro del acto cada persona solicitante deberá acceder a su expediente a través del Portax, https://portax.xunta.es o https://www.xunta.gal/funcion-publica/carreira-profesional.

Las resoluciones estimatorias de reconocimiento extraordinario del grado I tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2019.

Con carácter mensual, la Dirección General de la Función Pública podrá dictar resolución para anunciar en el Diario Oficial de Galicia la exposición de las resoluciones estimatorias a medida que se vayan presentando y resolviendo.

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes de reconocimiento extraordinario del grado I de la carrera administrativa será de tres (3) meses a contar la presentación de la solicitud. De no dictarse resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

La no presentación de la solicitud de participación en el correspondiente proceso de funcionarización que se convoque o la no presentación o la no superación del correspondiente proceso de funcionarización implicará el desistimiento del encuadramiento en el grado I con todos sus efectos.

2. Personal que no cumple ninguno de los criterios de evaluación:

Cualquier solicitud de reconocimiento extraordinario del grado I que sea desestimada se entenderá, a todos los efectos, como una solicitud de encuadramiento en el grado inicial del complemento de carrera administrativa, excepto en el supuesto de solicitudes de reconocimiento de personal no incluido en el ámbito de aplicación, que serán desestimatorias.

La resolución desestimatoria del reconocimiento extraordinario del grado I de la carrera administrativa se notificará a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal.

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes de reconocimiento extraordinario del grado I de la carrera administrativa será de tres (3) meses a contar desde la recepción de la certificación acreditativa de los méritos. De no dictarse resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Contra la resolución estimatoria o desestimatoria del reconocimiento extraordinario del grado I de la carrera administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cláusula adicional primera

En relación con el personal incluido en el apartado segundo del artículo tercero, las referencias a la Dirección General de la Función Pública y, en su caso, a la persona titular de la Consellería de Hacienda, deberán entenderse como referidas al órgano competente en materia de personal de la Consellería de Sanidad por corresponderle a esta consellería el reconocimiento y pago del complemento de carrera de dicho personal.

Cláusula adicional segunda

Se constituye una comisión de seguimiento con las funciones de vigilancia, interpretación y control del presente acuerdo, que estará compuesta por un miembro de cada una de las organizaciones sindicales firmantes o adheridas a este, y un número igual de personas por parte de la Administración. Presidirá la persona titular de la Dirección General de la Función Pública o persona en que este delegue y será secretario/a un/una funcionario/a público/a con rango de subdirector/a general o jefe/a de servicio, que actuará con voz pero sin voto.

Cláusula adicional tercera

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme al descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que disponen la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.