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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miércoles, 3 de abril de 2019 Pág. 17060

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

DECRETO 32/2019, de 14 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural la Cova Eirós, en el término municipal de Triacastela (Lugo).

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural.

En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, que recoge en su artículo 8.2: «Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».

Mediante la resolución de la Dirección General del Patrimonio Cultural de 10 de abril de 2017 (DOG número 83, de 2 de mayo) se incoó el procedimiento para declarar bien de interés cultural con la categoría de monumento la Cova Eirós, sita en el lugar de Cancelo, en la parroquia de San Cristovo de Cancelo, en el término municipal de Triacastela (Lugo), describiendo el bien, su entorno y el régimen de protección y salvaguarda provisional.

En la tramitación del expediente se cumplieron los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes, y por su relevancia es necesario destacar los informes que como órganos consultivos emitieron el Consejo de la Cultura Gallega, la Real Academia de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario y la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Santiago de Compostela, que informaron favorablemente la consideración del carácter singular del bien.

En virtud del informe del Consejo de la Cultura Gallega, que reconoce que el valor cultural de los hallazgos asociados al emplazamiento resulta también de carácter excepcional, se estimó oportuno modificar la categoría de protección, definiéndola finalmente como yacimiento arqueológico.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de marzo de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por finalidad declarar bien de interés cultural, con la categoría de yacimiento arqueológico, la conocida como Cova Eirós, sita en el lugar de Cancelo, en la parroquia de San Cristovo de Cancelo, en el ayuntamiento lucense de Triacastela, por sus valores singulares al aglutinar un yacimiento paleontológico de gran interés en el fondo de la cueva, con un yacimiento arqueológico que presenta una dilatada secuencia de ocupación, a lo que cabe añadir la localización de arte rupestre prehistórico, la primera de este tipo conocida en la comunidad autónoma gallega.

Artículo 2. Régimen general

1. El yacimiento arqueológico de Cova Eirós, conforme a lo descrito en el anexo I de esta resolución, se regirá por el régimen dispuesto en los títulos II y III y el capítulo IV del título VII, de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

2. Las intervenciones que se pretendan realizar en el yacimiento arqueológico, en su contorno de protección o en su zona de amortiguación, según las delimitaciones descritas en el anexo II de este decreto, deberán ser previamente autorizadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural, con el alcance y excepciones que se establecen en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

3. También será necesaria la autorización previa de la Dirección General del Patrimonio Cultural para la realización de cualquier actividad arqueológica. Las actuaciones que comporten la remoción de tierras en el yacimiento arqueológico o en su contorno de protección requerirán a dicha autorización previa.

Artículo 3. Régimen específico

1. El acceso al interior de la cueva, debido a la fragilidad y al estado de conservación de las pinturas y grabados, estará restringido a investigadores, especialistas y personal de actividades relacionados con la gestión del bien que lo precisen, y siempre que el estudio sea contribuir a la investigación científica de la cueva o establecer las medidas que aseguren su preservación, manteniendo un registro del número de personas y tiempo de permanencia en la cueva. Para facilitar la visión y conocimiento de la cueva al público general, con el fin de asegurar su conservación hacia el futuro, se explorará la realización de una réplica, física o virtual, de acuerdo con las técnicas que permiten las nuevas tecnologías.

Entre los factores que puedan afectar al bien están las propias condiciones ambientales de la cueva, la dinámica del comportamiento hídrico de los macizos calcáreos, la naturaleza sísmica del territorio, así como, a nivel local, los trabajos de minería en su contorno. Estos, al menos, son los parámetros que deben ser controlados y que deben condicionar tanto las medidas concretas de intervención como las de los usos de la propia cueva, de su contorno y de la zona de amortiguación.

2. Para la protección del macizo calcáreo en la vertical de la cueva, podrán establecerse medidas específicas idóneas para mantener las condiciones ambientales necesarias en su interior, incluyendo las actuaciones sobre la superficie, en la contorno de protección y en la zona de amortiguación.

3. En el contorno de protección se aplicarán las medidas generales y criterios de intervención recogidos en el artículo 46 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, con el objetivo de mantener el paisaje tradicional existente y los usos tradicionales agrícolas y ganaderos y de bosque autóctono.

No se autorizarán las talas masivas de arbolado o repoblaciones forestales con especies no autóctonas.

Los cambios de uso y los nuevos usos constructivos en el contorno de protección podrán ser limitados o prohibidos en caso de que supongan una afección significativa a los valores del bien, sus condiciones de protección o de apreciación en su ámbito.

4. En la zona de amortiguación la continuidad de la actual actividad minera estará ligada a las garantías para la conservación de la integridad física de la cueva y sus manifestaciones de arte rupestre y registro arqueológico, a través de la monitorización de los parámetros adecuados que permitan, en su caso, prever y evitar potenciales afecciones, en especial para su estabilidad.

Asimismo, a medida en la que se vayan acabando las actividades mineras que se están desarrollando, se ejecutarán las medidas de integración ambiental conducentes a la mejora de las condiciones de apreciación del territorio desde el sur.

Disposición adicional primera. Inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia

Esta declaración de bien de interés cultural, se inscribirá en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia con la categoría de yacimiento arqueológico y se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Disposición adicional segunda

Este decreto se notificará a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Triacastela.

Disposición adicional tercera. Recursos

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Disposición final primera

Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda

La entrada en vigor de este decreto obliga al Ayuntamiento de Triacastela a incorporarlo a su planeamiento urbanístico general e incorporar las determinaciones específicas para su protección y conservación, en las condiciones establecidas en el artículo 35.5, y la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de marzo de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo

ANEXO I

Descripción del bien

1. Denominación: Cova Eirós.

2. Localización:

La Cova Eirós se sitúa próxima al lugar de Cancelo de la parroquia del mismo nombre, en el término municipal de Triacastela (Lugo). Está situada en la ladera norte del monte Penedo, en la sierra del Oribio, en las estribaciones de la sierra de O Courel. La boca se sitúa a media altura del monte, a 780 m de altitud sobre el nivel del mar y a 25 m sobre el curso fluvial del arroyo Bezcós. Tanto la boca como todo su desarrollo conocido se sitúan dentro de la parcela catastral 27062A03100150.

Sus coordenadas, en el sistema de referencia de coordenadas ETRS89 (código EPSG 25829), con la proyección UTM en el huso 29, son las siguientes: X: 646.855, Y: 4.736.428. Tanto la boca como todo su desarrollo subterráneo conocido se sitúan en el interior de la parcela con la referencia catastral 27062A03100150.

3. Descripción:

La topografía de la cueva es marcadamente lineal y sigue una dirección NNW, la misma que presentan las bandas calizas de la zona de Triacastela-O Courel (Serie de Cándana), formación en la que se inserta. La cueva, con una longitud total de unos 118 m, corresponde a un antiguo tubo de circulación freática que presenta tres niveles superpuestos.

Tanto en la zona de la entrada como en la final, el perfil de las galerías es elíptico, como consecuencia de la antigua circulación freática, mientras que en la parte media adquieren un perfil de tipo estante.

Las galerías se encuentran parcialmente colmatadas por sedimentos en los que se distinguen niveles de suelos estalagmíticos parcialmente desmantelados por la erosión.

La boca de la cueva se sitúa a media altura del monte sobre el nivel del curso del arroyo Bezcós. Tiene una entrada de unos 2 m de altura y 3,5 de largo que presenta un pequeño ribazo exterior de fuerte pendiente, prueba de que su longitud en el pasado fue algo mayor. Este ribazo exterior forma parte también del monumento. La cueva, tras los siete primeros metros de recorrido, se estrecha y se convierte en una gatera de 15 m de longitud y altura decreciente. A través de ella se accede a una gran sala, de unos 15 m de largo, 6 de ancho máximo y 5 de altura máxima.

Al fondo de la sala surgen dos galerías, ambas prácticamente paralelas entre sí y con una longitud similar, además de una pequeña en dirección nordeste, con muy poco desarrollo. A la de la izquierda, o este, se accede ascendiendo por una garganta y, después de transcurrir unos 20 metros, se divide por su vez en dos paralelas, que se vuelven a unir unos 17 m antes del final. En su final llega a un lago artificial, formado en el espacio donde se realizaron las excavaciones paleontológicas de los años 90 del siglo XX, punto donde deja de ser transitable al estar casi completamente colmatada con sedimentos. A la galería de la derecha, u oeste, se accede a través de una gatera en altura y tiene un desarrollo lineal, de unos 70 m hasta el punto en que se estrecha tanto que es imposible seguir transitando por ella.

Aunque se producen hallazgos arqueológicos y paleontológicos a lo largo de toda la cueva, la principal concentración de los primeros se da en su boca, donde se constatan ocupaciones del paleolítico medio y superior, prehistoria reciente y medieval. La principal concentración de osos de las cavernas se produce al fondo de la galería este, en el lugar donde se formó el lago artificial. En cuanto al arte rupestre que se documenta en la cueva, hasta ahora están identificados un total de 13 paneles con 93 motivos que se concentran en la gran sala y en la galería este.

En conclusión, y en términos de valoración cultural, el conjunto de Cova Eirós es un bien singular del patrimonio cultural gallego, que reúne valores históricos, artísticos, arqueológicos y paleontológicos singulares, que permiten conocer la evolución de los usos de la caverna a lo largo del tiempo, entre los que destaca el testimonio único de un conjunto de muestras de arte rupestre en el territorio de la actual comunidad autónoma.

4. Delimitación:

Para la efectiva identificación y protección de los valores culturales de la Cova Eirós, en especial su registro arqueológico y paleontológico y como soporte de unas singulares y destacable muestras de arte rupestre, se delimita un ámbito que corresponde con el bien en sí, que es el espacio de la cueva, y un contorno de protección hacia el norte, en el que se considera necesario garantizar las características ambientales.

El seguimiento de la actividad minera en la zona de amortiguación, en relación con la conservación de la integridad física de la cueva e de las condiciones de conservación de las manifestaciones de arte rupestre, así como las propias condiciones ambientales de conservación y protección de la cueva podrán justificar, en su caso, la revisión de dichas delimitaciones para garantizar la aplicación de las necesarias medidas de conservación que pudieran acreditarse:

– Yacimiento arqueológico: la identificación y delimitación del bien corresponde con la extensión de la propia cueva conocida más su ribazo exterior de acceso, en cuyas cámaras fue localizado el material arqueológico y paleontológico, así como las muestras de arte rupestre.

– Contorno de protección: la delimitación del contorno de protección se basa en las condiciones de apreciación de la boca de entrada de la cueva, que se localiza en la ladera orientada al norte, el macizo pétreo en el que se insertan las cámaras conocidas y por la existencia al sur del área de explotación minera. Se trata de una ladera con una cubierta de bosque autóctono que finaliza en un arroyo y una zona de vegas que se incorporan a este contorno de protección que garantizaría las condiciones de apreciación del bien en su contexto próximo, que es el formado por este valle. El límite sur del contorno de protección se referencia a la pista minera que recorre la cumbre del monte, añadiendo una banda adicional de 8 m hacia el sur con carácter general, si bien sobre la proyección de la cueva se amplía para proteger la integridad del macizo calcáreo. Al este y al oeste se proponen unos límites alejados de la cueva (un pequeño valle y la carretera local que une Cancelo con Vilavella), con el fin de proteger toda la ladera del monte Penedo visible desde el valle en el que se encuentra la boca de la cueva. Hacia el norte, se adapta al parcelario y una serie de caminos rurales a unos 100 m del arroyo para proteger también el espacio agrario tradicional que se sitúa en las cercanías del monte Penedo.

– Zona de amortiguación: ante la alteración que sufrió históricamente la ladera sur del monte, se delimita una zona de amortiguación específica coincidente con el área general de explotación en la que se establecerán, conforme se vayan acabando las actividades mineras que se están desarrollando, los medios de integración y recuperación ambiental de los terrenos.

ANEXO II

Delimitación del bien, contorno de protección y zona de amortiguación

El yacimiento arqueológico concuerda con la grafía en planos que corresponde con el desarrollo conocido de las cámaras de la cueva.

El contorno de protección viene definido por el ámbito identificado como necesario para la protección del macizo en el que se inserta la cueva, así como de la ladera norte con la entrada, y en el que se mantienen las condiciones de apreciación de este emplazamiento en el territorio del que forma parte. Se identifica con el área delimitada por el perímetro de la línea que une los puntos 1 a 11 señalados en los planos y tablas que forman parte de este anexo.

La zona de amortiguación se corresponde con el área en el que se desarrolla la actividad minera en la actualidad, y que en su límite norte corresponde con los puntos 1 a 6 dichos, mientras que el resto es la que forman las líneas que unen los puntos identificados con las letras de A a H y la correspondiente unión con los puntos 1 y 6 anteriores.

Los perímetros de delimitación se corresponden con los siguientes puntos del sistema geodésico de referencia oficial en las coordenadas ETRS89 huso UTM 29, que, asimismo, fueron recogidos de forma provisional con la incoación del procedimiento.

Centro aproximado de la cueva

Punto

X

Y

-

646.855

4.736.428

Contorno de protección

Punto

X

Y

1

646.295

4.736.343

2

646.442

4.736.577

3

646.778

4.736.652

4

646.823

4.736.591

5

647.130

4.736.621

6

647.248

4.736.488

7

647.196

4.736.357

8

647.188

4.736.345

9

647.122

4.736.366

10

646.926

4.736.274

11

646.736

4.736.322

Zona de amortiguación

Punto

X

Y

A

647.355

4.736.221

B

647.495

4.736.202

C

647.539

4.735.950

D

647.345

4.735.814

Y

647.259

4.735.757

F

646.628

4.735.817

G

646.628

4.735.830

H

646.425

4.735.724

Dichas delimitaciones de la localización de la cueva (en rojo), el contorno de protección y la zona de amortiguación se trasladan al siguiente plano:

missing image file

Cova de Eirós

Contorno de protección

Área de amortiguación