De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se da publicidad a la encomienda de gestión de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad a la Agencia Gallega de Infraestructuras para la realización de las actuaciones de carácter técnico que se susciten en los expedientes de contratación relativos al servicio de dirección de obra y a los servicios de dirección de ejecución de obra y coordinación de seguridad y salud de la terminal de autobuses integrada en la estación intermodal de Ourense, que tiene las siguientes características:
– Objeto: encomienda de gestión de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad a la Agencia Gallega de Infraestructuras para la realización de los siguientes trabajos:
• En la fase de preparación del expediente de contratación:
– Elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas.
• En la fase de licitación del contrato de los servicios:
– Elaboración del informe técnico de valoración de las ofertas técnicas presentadas, incluidos los informes relativos la posibles bajas desproporcionadas.
• En la fase de ejecución de los contratos de servicios:
– La dirección del contrato, como responsable del mismo, correspondiéndole las facultades atribuidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
• Cualquier otro informe de carácter técnico que en relación con estos contratos de servicios sea solicitado por el órgano gestor.
– Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: esta encomienda tiene naturaleza intersubjetiva al realizarse entre órganos (Consellería de Infraestructuras y Movilidad y Agencia Gallega de Infraestructuras) dotados de personalidad jurídica propia y ser la Agencia Gallega de Infraestructuras medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores dependientes de ella.
– Plazo de vigencia: la vigencia de la presente encomienda se entenderá desde su firma hasta la extinción del contrato.
– Supuestos en que procede la finalización anticipada de la encomienda: incumplimiento total o parcial de alguna de las partes o mutuo acuerdo.
Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2019
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad