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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 5 de abril de 2019 Pág. 17373

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

DECRETO 33/2019, de 28 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, en el presente ejercicio únicamente se procederá, en el sector público autonómico, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos en esa norma.

Las administraciones públicas que en el ejercicio anterior hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto tendrán una tasa de reposición del 100 %. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 % destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.

Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 19.6 de la Ley de presupuestos 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios, siendo el sector sanitario un sector prioritario enumerado como tal en el artículo 19, apartado uno.3 del mismo texto legal.

En el ámbito de la función pública gallega, la tasa de reposición es del 100 % y el número de plazas que se pueden convocar en la oferta de empleo público del año 2019 es de 543.

El 8 % de estas 543 plazas se eleva a 43 plazas más que se ceden para ser convocadas en el sector sanitario por ser este un sector prioritario y tener una carencia importante de efectivos que deberán ser repuestos cuanto antes.

Para el cálculo de la tasa de reposición hay que tener en cuenta lo dispuesto en la citada ley en su artículo 19.uno.7 a efectos de aplicar el porcentaje máximo, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y procesos de consolidación para el personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. Además, en el apartado 9 se recoge una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en su artículo 48 establece los criterios generales en los que debe enmarcarse la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas. Esta oferta se concibe como un instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La oferta de empleo público es un instrumento de planificación de los recursos humanos que tiene como objetivo la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

El artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de los recursos humanos.

En este sentido merece especial mención la promoción interna como una de las medidas derivadas de la planificación de los recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios. Deberá ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y como requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

En el decreto de oferta para el año 2019 se contempla un plan de promoción interna separada para el personal funcionario de los cuerpos generales, de la escala superior de finanzas y de la escala de inspectoras e inspectores de consumo con convocatorias independientes de las de acceso libre.

También se contemplan plazas de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, estuviese realizando funciones o desempeñase puestos de trabajo de personal funcionario, o pasase a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada. Este personal laboral fijo podrá participar en un proceso selectivo de promoción interna a través de un concurso-oposición en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Para determinar la tasa de reposición de las plazas de acceso libre se tuvo en cuenta el número de jubilaciones, fallecimientos, renuncias, excedencias, bajas definitivas, altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones y reingresos producidos durante el año 2018.

En esta oferta se recoge una consolidación de empleo temporal para plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente y que se encuentran desempeñadas interinamente con anterioridad al 1 de enero de 2005, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición transitoria decimocuarta del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, que continúa en vigor de acuerdo con la disposición derogatoria primera de la Ley 2/2015, de 20 de abril, del empleo público de Galicia.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, así como a los acuerdos sobre el desarrollo de la estabilidad en el empleo de los servicios públicos y, en concreto, al Acuerdo de concertación social del empleo público de Galicia, publicado mediante Orden de 15 de enero de 2019, se incluye una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal incorporando plazas de los servicios de administración y servicios generales que respondan a necesidades estructurales, estén dotadas presupuestariamente y ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017. Las ofertas que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2018 a 2020.

También se incluyen en esta oferta plazas de consolidación de personal laboral indefinido no fijo derivado de sentencias judiciales. Estas plazas están distribuidas por cuerpos y escalas de personal funcionario y por categorías de personal laboral, según constan en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, y en el artículo 38 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Los procesos de consolidación y estabilización que se convoquen se harán por el sistema de concurso-oposición a través de los correspondientes procesos selectivos, que deberán garantizar, en todo caso, la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como respetar a libre concurrencia.

Con respecto a la reserva del cupo para personas con discapacidad, en la oferta de acceso libre se reserva un porcentaje del 10,30 % de las vacantes, que se distribuirá según se establece en los anexos de plazas objeto de esta oferta.

La reserva del 10,30 % indicado se realizará de modo que el 3,49 % de las plazas ofertadas sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 6,81 % de las plazas ofertadas sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Conforme a los artículos 13.2.g) e 14.2.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, corresponde al Consello de la Xunta la aprobación de la oferta de empleo público a propuesta de la consellería competente en materia de función pública. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 exige el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

En este marco, y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2019 relativa al personal funcionario de cuerpos y escalas de administración general, especial y categorías de personal laboral, estableciéndose los criterios en los que debe enmarcarse esta oferta, de conformidad con lo previsto en los párrafos uno, dos, tres y cinco del artículo 12 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, así como el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, a propuesta del conselleiro de Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de marzo dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobar la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, así como en los párrafos uno, dos, tres y cinco del artículo 12 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y categorías de personal laboral para el año 2019, en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

1. El anexo I recoge las plazas que se ofertan para cubrir las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso con cargo al 100 % de la tasa de reposición de efectivos prevista para el año 2019.

2. En el anexo II se recogen las plazas que se ofertan relativas al proceso de estabilización de empleo temporal de conformidad con lo previsto en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018. En este anexo también se incluyen las plazas para la consolidación de empleo temporal para plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente y que se encuentran desempeñadas interinamente con anterioridad al 1 de enero de 2005.

3. En el anexo III figuran las plazas que se ofertan de personal laboral indefinido no fijo derivado de sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, y en el artículo 19.uno.7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

4. En el anexo IV se incluyen las plazas que se ofertan de promoción interna, cuyos procesos selectivos se realizarán en convocatorias independientes de las ordinarias de nuevo ingreso.

5. En el anexo V se incluyen las plazas que se ofertan de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que van a ser objeto de un proceso de funcionarización en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Las plazas que figuran en los anexos II y III se cubrirán por el sistema de concurso-oposición mediante los correspondientes procesos selectivos, que deberán garantizar, en todo caso, la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como respetar la libre concurrencia.

Al personal que supere estos procesos selectivos se le adjudicará destino en puestos correspondientes a cuerpos, escalas y categorías de naturaleza estructural que se encuentren desempeñados por personal con vinculación temporal.

Artículo 3. Promoción interna independiente

1. Con objeto de fomentar la promoción interna, se convocarán las plazas que se detallan en el anexo IV del presente decreto, para el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición. Estos procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de nuevo ingreso, siendo de aplicación para el personal funcionario lo previsto en el artículo 80 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

2. Para los cuerpos de Administración general, se realizará una promoción interna separada para permitir que el personal funcionario de la Administración general, excluidas las escalas, pueda promocionar al grupo inmediato superior siempre y cuando posean la titulación necesaria, hayan prestado servicios efectivos, durante por al menos dos años como personal funcionario en el cuerpo del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo al que pretende acceder, reúna los requisitos exigidos en la convocatoria y superen las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

3. No obstante lo anterior, en el proceso de promoción interna para el acceso al cuerpo superior de administración general (subgrupo A1), también podrá participar el personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de administración general, de la escala de inspectores/as de consumo (subgrupo A2) y de la escala de inspección turística (subgrupo A2).

4. Para los funcionarios del cuerpo de gestión de la administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala técnicas de finanzas, se realizará una promoción interna separada para permitir que este personal funcionario pueda promocionar al cuerpo superior de la administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala superior de finanzas siempre y cuando posea la titulación necesaria, haya prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario/a de carrera en el cuerpo de gestión de la administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, reúna los requisitos exigidos en la convocatoria y supere las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

5. Para los funcionarios del cuerpo administrativo de la administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes de inspección de consumo, se realizará una promoción interna separada para permitir que este personal funcionario pueda promocionar al cuerpo de gestión de la administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala de inspectoras e inspectores de consumo, siempre y cuando posean la titulación necesaria, hayan prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario/a de carrera en el cuerpo administrativo de la administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes de inspección de consumo, reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y superen las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

6. A las personas aspirantes de los cuerpos de administración general que superen el proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo, siempre que estuviese abierto al cuerpo del grupo de titulación al que se acceda y figure en la relación de puestos de trabajo abierto a la Administración general, quedando excluidos, expresamente, los puestos que sólo estén abiertos a escalas.

En el caso de que el aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no estuviese abierto al cuerpo del grupo de titulación al que se acceda, se ofertará en la elección de destino una vacante abierta al grupo de titulación al que accedió por promoción interna, que podrá ser de nivel superior al nivel mínimo del grupo, en el caso de que no haya vacantes en este nivel.

7. A los aspirantes de la escala técnica de finanzas que superen el proceso de promoción interna se le adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo, siempre que pudiera ser ocupado por un funcionario/a de la escala superior de finanzas de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

En el caso de que el aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no estuviera abierto a la escala superior de finanzas, se ofertará en la elección de destino una plaza vacante abierta a esa escala.

8. A los aspirantes de la escala de agentes de inspección de consumo que superen el proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo, siempre que pudiera ser ocupado por un funcionario/a de la escala de inspectoras e inspectores de consumo de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

En el caso de que el aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no estuviera abierto a la escala de inspectoras e inspectores de consumo, se ofertará en la elección de destino una plaza vacante abierta a esa escala.

Artículo 4. Promoción interna para el personal laboral fijo: proceso de funcionarización

El personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia cuya plaza va a ser objeto de un proceso de funcionarización podrá participar en el proceso selectivo de promoción interna, para las plazas que figuran en el anexo V del presente decreto, por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente de los de libre concurrencia, siempre que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, estuviese realizando funciones o desempeñase puestos de trabajo de personal funcionario, o pasase a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada, siempre que posean la titulación necesaria y reúnan los restantes requisitos exigidos, en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Al personal laboral fijo que, a consecuencia de este proceso, adquiera la condición de funcionario de carrera, se le adjudicará destino definitivo, de carácter funcionarial, en el mismo puesto que venía desempeñando con carácter definitivo.

Artículo 5. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos

1. De acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

A) En la selección de su personal, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

– Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

– Transparencia.

– Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

– Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

– Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.

– Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

– Simplificación de los procesos selectivos unificándose, cuando corresponda, las plazas correspondientes a los anexos I, II y III.

– Valoración hasta la puntuación máxima en la fase de concurso.

B) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna en la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia, y en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y de las medidas de discriminación positiva previstas en este decreto.

C) La composición de los tribunales de selección del personal de la Administración pública gallega será paritaria para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata de acceso al empleo público como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el Estatuto básico del empleado público.

D) En las convocatorias de los procesos selectivos en las que se establezca la realización de pruebas con respuestas alternativas, se harán públicos los cuadros de respuestas, en la página de la Xunta de Galicia (www.xunta.es/funcion-publica), además de en los lugares que se estipulen en la convocatoria.

E) El funcionamiento y actuación de los tribunales de selección se ajustarán a las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente.

2. Si en un determinado cuerpo, escala, subgrupo o categoría de la Administración pública gallega se verificase la infrarrepresentación del sexo femenino, entendiendo por infrarrepresentación cuando exista una diferencia porcentual de, al menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres, de existir méritos iguales entre dos o más candidatos al finalizar el proceso selectivo y antes de la propuesta de nombramiento de los candidatos aprobados, deberá aplicarse como primer criterio de desempate la preferencia de las mujeres, salvo si, considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, existen motivos no discriminatorios para preferir al hombre, de acuerdo con el artículo 49 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

Artículo 6. Personas con discapacidad

1. El artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, prevé la reserva de un cupo no inferior al 7 % de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones.

2. La reserva de 7 % se realizará de manera que, al menos el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

3. Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, en esta oferta para acceso libre se reserva un porcentaje del 10,30 % para ser cubierto por personas que acrediten discapacidad, de manera que el 3,49 % será para las personas que acrediten discapacidad intelectual y el 6,81 % para aquellas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

En los anexos I, II, III y IV del presente decreto figura la reserva de plazas en los cuerpos, escalas o categorías en las que las actividades o funciones son compatibles en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases de las convocatorias.

4. Las plazas reservadas para personas con discapacidad general podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes a la de los procesos libres garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizará en convocatoria independiente.

5. Los sistemas de selección que se convoquen para personas con discapacidad se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

6. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o el período de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

7. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubieran presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por los otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad general que hubiesen quedado desiertas en los procesos selectivos se podrán acumular al turno general.

Disposición adicional primera. Acumulación de plazas correspondientes a la oferta de empleo público de los años anteriores

Podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas ofertadas de personal funcionario correspondientes a los cuerpos y escalas de administración general y especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y a las categorías de personal laboral relacionadas en los anexos de la presente oferta, junto con las derivadas de la oferta de empleo público correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018, que aún están pendientes de convocar. En el caso de ser acumuladas se aplicará a la normativa correspondiente a la oferta de 2019.

Todas las plazas publicadas, tanto en ofertas anteriores como las relativas a esta oferta, que todavía están sin convocar de categorías de personal laboral y que, por lo dispuesto en la Ley del empleo público, tienen una equivalencia en los cuerpos y escalas de carácter funcionarial, se convocarán en un proceso selectivo único acumuladas a la escala que le corresponda de personal funcionario.

Disposición adicional segunda. Igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública

Las convocatorias se adaptarán a lo dispuesto en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública.

Disposición final primera. Desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijoo
Presidente

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I

Plazas funcionarios (acceso libre)

Administración general

Turno general

Discapacidad general

Discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

39

3

42

Escala de letrados (subgrupo A1)

7

1

8

Escala superior de finanzas (subgrupo A1)

1

1

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

27

2

29

Escala técnica de finanzas (subgrupo A2)

7

1

8

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

50

5

55

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

90

5

5

100

Agrupación profesional de personal funcionario subalterno

68

5

14

87

Total

289

22

19

330

Administración especial

Turno general

Discapacidad general

Discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala de ingenieros (subgrupo A1)

Especialidad de ingeniería agronómica

10

10

Especialidad de ingeniería de minas

4

4

Escala de arqueólogos (subgrupo A1)

1

1

Escala de arquitectos (subgrupo A1)

3

3

Escala de veterinarios (subgrupo A1)

10

2

12

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos (subgrupo A1)

Especialidad arquivos

2

2

Especialidad bibliotecas

2

2

Escala facultativa servicios sociales (subgrupo A1)

Especialidad pedagogía

9

9

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

Escala de ingenieros técnicos (subgrupo A2)

Especialidad ingeniería técnica de obras públicas

4

4

Especialidad ingeniería técnica agrícola

16

4

20

Especialidad ingeniería técnica minas

1

1

Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos (subgrupo A2)

Especialidad bibliotecas

5

5

Especialidad museos

3

3

Escala de técnicos facultativos servicios sociales (subgrupo A2)

Especialidad trabajo social

15

5

20

Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B)

Escala agentes técnicos facultativos servicios sociales (grupo B)

Especialidad animación sociocultural

10

10

Especialidad jardín de infancia

10

10

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico (subgrupo C2)

Escala auxiliares de clínica (subgrupo C2)

26

4

30

Total

131

15

146

Plazas laborales (*)

Grupo IV. Categoría 35. Auxiliar de archivos y bibliotecas

8

8

Grupo IV. Categoría 004. Auxiliar cuidador/a

40

40

Grupo III. Categoría 063. Oficial/a 1ª conductor/a

19

19

Total

67

67

Total libre

487

37

19

543

(*) Se convocan por los cuerpos y escalas de carácter funcionarial a crear.

ANEXO II

Proceso de estabilización plazas funcionarios (acceso libre)

Administración general

Turno general

Discapacidad general

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

14

2

16

Escala superior de finanzas (subgrupo A1)

3

3

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

4

4

Escala técnica de finanzas (subgrupo A2)

7

1

8

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

3

1

4

Escala de agentes de inspección (subgrupo C1)

Especialidad consumo

3

3

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

20

5

25

Agrupación profesional de personal funcionario subalterno

20

5

25

Total general

74

14

88

Administración especial

Turno general

Discapacidad general

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala de ingenieros (subgrupo A1)

Especialidad de ingeniería de caminos, canales y puertos

6

6

Especialidad de ingeniería de telecomunicación

2

2

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos (subgrupo A1)

Especialidad archivos

2

2

Especialidad bibliotecas

1

1

Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros (subgrupo A1)

Especialidad de inglés marítimo

1

1

Escala facultativa servicios sociales (subgrupo A1)

Especialidad pedagogía

3

3

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

Escala de ingenieros técnicos (subgrupo A2)

Especialidad ingeniería técnica de obras públicas

1

1

Especialidad ingeniería técnica de minas

2

2

Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos (subgrupo A2)

Especialidad archivos

1

1

Especialidad bibliotecas

2

2

Especialidad museos

1

1

Escala agentes técnicos facultativos servicios sociales (grupo B)

Especialidad animación sociocultural

1

1

Especialidad jardín de infancia

48

5

53

Proceso de estabilización plazas laboral (acceso libre)

Plazas laboral (*)

Turno general

Discapacidad general

Total plazas

Grupo III. Categoría 004. Gobernante/a servicios domésticos

11

11

Grupo III. Categoría 065. Oficial 1ª cocina

10

10

Grupo III. Categoría 063. Oficial 1ª conductor

19

19

Grupo III. Categoría 069. Oficial servicios técnicos

9

9

Grupo III. Categoría 104. Intérprete lenguaje de signos

29

2

31

Grupo IV. Categoría 005. Oficial 2ª cocina

88

9

97

Grupo IV. Categoría 035. Auxiliar archivos y bibliotecas

26

1

27

Grupo IV. Categoría 004. Auxiliar cuidador/a

260

23

283

Grupo V. Categoría 001. Camarero/a-limpador/a

140

11

151

Grupo V. Categoría 011. Limpiador/a-fregador/a

170

11

181

Total estabilización

907

76

983

(*) Se convocarán por los cuerpos y escalas de carácter funcionarial a crear.

ANEXO III

Proceso de consolidación de personal indefinido no fijo (acceso libre)

Plazas funcionarios

Administración general

Turno general

Discapacidad general

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

1

1

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

2

2

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

1

1

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

2

2

Administración especial

Turno general

Discapacidad general

Total plazas

Corpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos (subgrupo A1)

Especialidad archivos

1

1

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

Escala de ingenieros técnicos (subgrupo A2)

Especialidad ingeniería técnica forestal

1

1

Especialidad ingeniería técnica agrícola

4

4

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico (subgrupo C2)

Bombero/a forestal conductor de motobomba

1

1

Emisorista de defensa contra incendios forestales

1

1

Total

14

14

Plazas laborales

Grupo III. Categoría 065. Oficial/a 1º cocina

1

1

Grupo IV. Categoría 011. Auxiliar de laboratorio

2

2

Total laborales

3

3

Total plazas consolidación

17

17

ANEXO IV

Promoción interna separada personal funcionario

Administración general

Turno general

Discapacidad general

Total plazas

Corpo superior (subgrupo A1)

23

3

26

Escala superior de finanzas (subgrupo A1)

4

1

5

Cuerpo gestión (subgrupo A2)

62

5

67

Escala de inspectores/as de consumo (subgrupo A2)

2

2

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

92

8

100

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

25

2

27

Total personal funcionario

208

19

227

ANEXO V

Promoción interna personal laboral fijo (p. funcionarización)

Funcionarios

Administración general

Turno general

Total plazas

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

1

1

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

3

3

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

6

6

Agrupación profesional del personal funcionario subalterno

1

1

Administración especial

Turno general

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala facultativa servicios sociales (subgrupo A1)

Especialidad medicina

20

20

Especialidad pedagogía

11

11

Especialidad psicología

61

61

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

Escala de técnicos facultativos servicios sociales (subgrupo A2)

Especialidad educadores

106

106

Especialidad enfermería

86

86

Especialidad fisioterapia

16

16

Especialidad terapia ocupacional

4

4

Especialidad trabajo social

87

87

Corpo de técnicos de carácter facultativo

Escala agentes técnicos facultativos servicios sociales (grupo B)

Especialidad jardín de infancia

82

82

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico (subgrupo C2)

Escala auxiliares de clínica (subgrupo C2)

Especialidad auxiliar de clínica

363

363

Total p. funcionarización

847

847

Total plazas anexos I, II y III

1.543

Total plazas anexos IV y V

1.074

Total plazas OEP 2019

2.617