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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 11 de abril de 2019 Pág. 18233

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se efectúa la convocatoria para nuevas inclusiones y actualización de méritos en las bolsas para la provisión temporal mediante interinidad de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales gallegas.

El artículo 53 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan constituir relación de candidatos en su ámbito territorial para la provisión con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

La selección y nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad Autónoma de Galicia están regulados en la Orden de 30 de noviembre de 2017. Esta orden dispone en su artículo 7 que las bolsas que se constituyan definitivamente tendrán una vigencia de tres años prorrogables por otro año más.

Por Resolución de la Dirección General de Administración Local de 1 de diciembre de 2017 se efectuó convocatoria para el acceso a las bolsas para la provisión temporal, mediante interinidad, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales gallegas. En su virtud, en el 2018 se elaboraron las correspondientes bolsas para las subescalas de secretaría-intervención, secretaría de entrada e intervención-tesorería de entrada que en la actualidad siguen en vigor.

Esta dirección general considera necesaria la ampliación de dichas bolsas con nuevas inclusiones ante el previsible incremento de puestos vacantes en los ayuntamientos debido de un importante número de jubilaciones. Como novedad respecto de la convocatoria anterior y siguiendo lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 128/2018, podrán solicitar la inclusión en estas bolsas aquellos que posean cualquier titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

Asimismo, la presente convocatoria otorga la posibilidad de actualizar méritos a los actuales integrantes de las bolsas.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real decreto 128/2018, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública dictó la Orden TFP 297/2019, de 7 de marzo, publicada en el BOE núm. 64, de 15 de marzo, que establece el procedimiento para la elaboración de la relación de candidatos que aprueben algún ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso en las subescalas de la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional a los efectos de remitirlas a las comunidades autónomas para su consideración en la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración local de carácter nacional. Por ello, en la disposición adicional segunda de esta resolución se recoge la posibilidad de integrar esa relación de aspirantes en las bolsas de la Xunta de Galicia.

En virtud de todo lo expuesto, esta dirección general de Administración local realiza la presente convocatoria.

Artículo 1. Objeto

1. Se efectúa la presente convocatoria para la ampliación y actualización de las tres bolsas de ámbito autonómico que entraron en vigor el 10 de mayo de 2018, para la provisión temporal mediante interinidad de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia en cada una de las siguientes subescalas:

a) Secretaría-intervención.

b) Intervención-tesorería.

c) Secretaría.

2. La presente convocatoria se rige por las disposiciones contenidas en la Orden de 30 de noviembre de 2017 de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por la que se establece el procedimiento para la selección y nombramiento de personal interino para el desempeño de puestos reservados al personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (DOG núm. 229, de 1 de diciembre), en especial por lo dispuesto en su capítulo II que establece las «bases de las bolsas para la selección de personal interino».

3. No tienen deber de presentar nueva solicitud las personas que ya forman parte de cualquiera de las listas correspondientes a las subescalas de secretaría-intervención, secretaría e intervención-tesorería en virtud de la Resolución de 7 de mayo, de la Dirección General de Administración Local publicada en el DOG de 9 de mayo de 2018, que si así lo consideran, podrán presentar solicitud de actualización de méritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta resolución.

No obstante, aquellos que en virtud de llamamiento por las bolsas convocadas en el año anterior, estén excluidas de las listas definitivamente por renunciar al destino adjudicado sin la conformidad de la entidad local, para volver a formar parte de las bolsas tendrán que presentar nueva solicitud de inclusión dentro de los plazos establecidos en esta convocatoria.

4. Este procedimiento se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código PR410A para la presentación de solicitudes de nuevas inclusiones y con el código PR410B para la presentación de solicitudes de actualización de méritos, estando disponibles los formularios correspondientes en la dirección https://sede.xunta.gal

Artículo 2. Requisitos generales para solicitantes de nuevas inclusiones

1. Los nuevos aspirantes a formar parte de cualquiera de las tres bolsas que se amplían por la presente convocatoria deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos generales establecidos en el punto 1 del artículo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 2017, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG núm. 229, de 1 de diciembre).

2. Respecto de la titulación exigida, las personas candidatas deberán poseer, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. De acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Artículo 3. Presentación de solicitudes para nuevas inclusiones

1. Para ser admitidas en la presente convocatoria, las personas interesadas en solicitar nueva inclusión presentarán su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado PR410A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y que se incorpora a esta resolución como anexo I, así como abonar las tasas o justificar su exención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta resolución.

La titulación y formación exigidas para participar en este procedimiento permite a los aspirantes acceder y disponer de los medios necesarios para la presentación de solicitudes y realización de otros trámites regulados en esta resolución utilizando solo medios electrónicos, dando así cumplimiento a la previsión del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de la presentación de solicitud aquella en la que fuera realizada dicha enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

5. Las personas solicitantes para nueva inclusión en las listas tendrán que cubrir debidamente todos los campos obligatorios exigidos en el formulario anexo I, Solicitud, en el procedimiento PR410A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) e indicarán necesariamente la subescala o subescalas en las que solicitan su inclusión, así como la zona de preferencia en la que deseen estar incluidas. En el caso de haber solicitudes que no indiquen todo lo anterior, serán rechazadas sin más trámites.

6. Las solicitudes contendrán, además, una declaración responsable de que cumple con los requisitos generales señalados en el artículo 3.1 de la citada Orden de 30 de noviembre de 2017, de que ha acreditado el conocimiento del idioma gallego según lo dispuesto en el artículo 3.2.b) de esa misma orden, en su caso, y de la veracidad de la relación de méritos que alega de los señalados en el artículo 5 también en esa misma orden.

7. Se tendrán en cuenta únicamente aquellos requisitos y méritos que las personas interesadas hagan constar expresamente en su solicitud de incorporación a la bolsa y que queden debidamente acreditados.

Artículo 4. Pago de tasas para solicitudes de nuevas inclusiones

1. Para el pago de las tasas, la persona solicitante de nueva inclusión en las listas, deberá seguir los pasos descritos en los siguientes apartados, según esté o no exenta total o parcial de las tasas.

2. Exenta de pago: consonte el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentos del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOG y que en la fecha de presentación de la solicitud no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

La persona solicitante deberá hacer constar en su solicitud la circunstancia por la que está en situación de exención o bonificación del pago de la tasa, y la Administración consultará los datos sobre discapacidad, familia numerosa o desempleo, excepto que se oponga a la consulta en cuyo caso tendrá que presentar copia de los documentos justificativos de la exención del pago en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) junto con la solicitud y demás documentación dentro del plazo de presentación de instancias.

3. No exenta de pago: la persona solicitante deberá abonar 17,60 euros que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exaccións reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Los impresos de autoliquidación para los solicitantes no exentos o exentos del pago del 50 %, se cubrirán indicando los siguientes códigos:

– Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia: código: 04.

– Delegación de servicios centrales: código: 13.

– Servicio de Administración Local: código: 18.

– Denominación: inscripción para la inclusión en las bolsas para la selección de personal funcionario interino para ocupar puestos reservados la personal funcionario con habilitación de carácter nacional (código 30.03.03).

Forma de pago:

El pago de la tasa se podrá efectuar de dos maneras diferentes:

• A través del impreso de autoliquidación –A o AI–, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• De forma telemática, pudiendo optar por: un pago telemático que generaría un modelo 730, o presencial que generaría un modelo 731, a ingresar en la entidad bancaria.

Los modelos válidos que se deberán presentar como justificante de pago de tasas son los modelos A, AI, 730 y 731.

Procedimiento para abonar las tasas:

En las entidades bancarias:

Con el impreso de autoliquidación de tasas «A». También puede generar el impreso modelo AI autoliquidación de tasas desde la Agencia Tributaria de Galicia (https://ovt.atriga.gal/).

Por internet:

Acceda a la Oficina Virtual Tributaria de la Agencia tributaria de Galicia y siga la ruta ciudadanos > pago telemático de tasas y precios > iniciar tasa.

Desde aquí optará por realizar el pago telemático generando el modelo 730 o presencial en el que generaría un modelo 731.

Tanto en el caso del pago presencial como en el caso del pago electrónico, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, debiendo presentar el justificante del pago en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) junto con la solicitud y demás documentación.

5. Para la devolución de la tasa abonada las personas solicitantes deberán figurar como excluidas en los listados definitivos y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la cual se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de solicitudes de nuevas inclusiones

1. Las solicitudes de nuevas inclusiones vendrán acompañadas de los documentos acreditativos de los méritos que en su caso sean alegados, así como del justificante de pago total o parcial de tasas.

2. Respecto de los méritos alegados, la persona solicitante deberá presentar copia de los siguientes documentos acreditativos:

a) Certificado de la Secretaría de la corporación local correspondiente sobre los servicios prestados en puestos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional en virtud de nombramiento accidental o interino.

b) Certificación acreditativa emitida por el órgano competente de los ejercicios superados de la oposición de acceso a la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, donde conste la orden de convocatoria a la que corresponden, así como los ejercicios superados en cada caso.

c) Título oficial, equivalente al nivel Celga 4, cuando no sea expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

3. Respecto de las tasas, en caso de deber de pago total o parcial, tendrá que adjuntar obligatoriamente el justificante del pago,

En caso de exención total o parcial, si la persona solicitante se opone expresamente a la consulta de los datos sobre discapacidad, familia numerosa o desempleo en las casillas habilitadas a estos efectos en el anexo I, deberá presentar copia de los documentos justificativos según los supuestos en que se encuentren junto con la solicitud en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el procedimiento PR410A.

4. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electronicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código (PR410A) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro y entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Artículo 6. Presentación de solicitudes de actualización de méritos

1. Las personas que forman parte de las listas ya existentes, con independencia de su situación actual, podrán actualizar los méritos valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 30 de noviembre de 2017 (DOG núm. 229, de 1 de diciembre) y obtenidos antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria dentro del plazo otorgado por la presente resolución.

No se admitirá actualización de méritos en los casos de exclusión definitiva por renuncia al destino sin la conformidad de la entidad local.

2. Para la actualización de méritos deberán presentar el formulario anexo II, actualización de méritos, debidamente cubierto en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código PR410B.

3. Las solicitudes de actualización de méritos vendrán acompañadas de la documentación acreditativa de los nuevos méritos alegados:

a) Certificado de la Secretaría de la corporación local correspondiente sobre los servicios prestados en puestos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional en virtud de nombramiento accidental o interino.

b) Certificación acreditativa emitida por el órgano competente de los ejercicios superados de la oposición de acceso a la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, donde conste la orden de convocatoria a la que corresponden así como los ejercicios superados en cada caso.

4. En este caso no se requiere el pago de tasas.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento de nuevas inclusiones, se consultarán automáticamente los datos relativos a la nacionalidad, edad y titulación de las personas participantes, además de los datos sobre discapacidad, familia numerosa o desempleo, para los casos de exención total o parcial de tasas, e incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona solicitante y DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

b) Título oficial universitario que conste en el Registro Central del Ministerio de Educación y que den acceso a la subescala en la que se inscriba.

c) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

d) Certificado de discapacidad.

e) Título de familia numerosa de carácter general o especial.

f) Certificación expedida por la oficina de empleo en que conste que figura como demandante de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

g) Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

2. En caso de que las personas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos junto con la solicitud en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el procedimiento PR410A.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Realización prueba tipo test y prueba de conocimiento de gallego para los solicitantes de nuevas inclusiones

1. Los candidatos que resulten admitidos definitivamente serán convocados por la Dirección General de Administración Local en el plazo de un mes para la realización de la prueba tipo test que versará sobre el temario relacionado para cada subescala en el anexo I de la Orden de 30 de noviembre de 2017 publicada en el DOG de 1 de diciembre de 2017.

2. El examen sobre el temario consistirá en la realización de un ejercicio tipo test con 30 preguntas comunes y 30 específicas para cada subescala.

3. La duración total de la prueba sobre el temario será de un máximo de 120 minutos.

4. Cada aspirante realizará las preguntas específicas propuestas para cada una de las subescalas en las que esté inscrito.

5. Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en que se realizó y en la página web de Eido Local.

6. El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos para cada subescala y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 30 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cuál se tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se descontará una correcta.

7. Asimismo, las personas aspirantes que no hubieran acreditado el conocimiento del idioma gallego en el momento de la presentación de solicitudes, serán convocadas para la realización de la correspondiente prueba el mismo día de la realización de la prueba tipo test sobre el temario. La prueba de conocimiento de gallego consistirá en una traducción de dos textos, uno en gallego para traducir al castellano y otro en castellano para el gallego en un tiempo máximo de 90 minutos.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, en todo caso, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la notificación se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora y en la Orden de 30 de noviembre de 2017 publicada en el DOG de 1 de diciembre, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional segunda. Nuevas inclusiones automáticas

De forma automática se incluirán en las bolsas vigentes de la correspondiente subescala la relación de candidatos remitida por el INAP elaborada de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, publicada en el BOE núm. 64, de 15 de marzo.

A tal efecto se le otorgará 10 puntos por ejercicio superado para la correspondiente subescala.

En el caso de formar parte con anterioridad de las bolsas de interinos autonómicas, la incorporación de la propuesta del INAP supondrá la actualización automática de méritos en lo que a procesos selectivos superados se refiere.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2019

Marta Fernández-Tapias Núñez
Directora general de Administración Local

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