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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 12 de abril de 2019 Pág. 18403

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 11 de abril de 2019 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por la Confederación Intersindical Galega que afecta a todo el personal que presta sus servicios para el transporte de residuos sólidos urbanos de Sogama en la empresa Transportes Pacholo, S.L., que comienza el día 15 de abril de 2019 y se extenderá desde dicha fecha con carácter indefinido.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El artículo 3 de este decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal preciso para su prestación, oído el comité de huelga.

A la Sociedade Galega do Medio Ambiente (Sogama), en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, le corresponde la función de gestión de los residuos sólidos urbanos a partir del momento en que son depositados en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento, previstas en el plan de gestión de residuos urbanos, con las consiguientes operaciones de transporte, almacenamiento, valoración, tratamiento, comercialización y depósito controlado de los residuos. En este sentido, añade, en el párrafo segundo de dicho artículo 10, que toda la gestión de Sogama se realizará de modo que se garantice el cumplimiento de todos los objetivos recogidos en dicha ley y en los correspondientes planes de residuos de la Xunta, para lo que deberá concertar sus acciones con las de los gestores que intervengan en las fases iniciales del proceso.

La gestión de los residuos urbanos se inicia con la recepción de los residuos de más de 295 municipios, atendiendo a una población superior a 2 millones de personas, lo que supone una media diaria de alrededor de 2.400 toneladas de residuos que proceden de toda Galicia y que llegan a las instalaciones de Sogama en Cerceda por medio de camiones y/o trenes, en este último caso, procedentes de Ourense, Vigo y Lugo.

La convocatoria de huelga fue presentada por la Confederación Intersindical Galega y afecta a todo el personal que presta sus servicios para el transporte de residuos sólidos urbanos de Sogama en la empresa Transportes Pacholo, S.L.

Por lo tanto, la parada de este servicio se considera estratégica para la continuidad de la gestión de los residuos, cuya alteración supondría el colapso de las estaciones de transferencia e imposibilita directamente la prestación del servicio público que fue expresamente regulado en la Ley 10/2008, de 13 de noviembre, de residuos de Galicia, y en la Ley de bases de régimen local, que califica la gestión de residuos como servicio ineludible para la comunidad (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 9 de octubre de 2002, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, nº 1538/2002, rec. 380/2002).

El proceso que se realiza en las instalaciones de Sogama se debe desarrollar en ciclo continuo y, por lo tanto, su interrupción es grave en cualquiera de sus fases, pero la paralización en una fase inicial como es el transporte de residuos desde las plantas de referencia hasta el centro de gestión de Cerceda (A Coruña) provocaría inmediato colapso de esta planta por no poder evacuar los contenedores de residuos llenos hasta el mencionado centro de gestión, y quedarían sin posibilidad de tratamiento sobre 2.400 toneladas de residuos diarias.

En Galicia actualmente no existe otra instalación que pueda asumir tal cantidad de toneladas diarias de basura, por lo que la acumulación de residuos sin tratamiento durante varios días no podría ser reparada de forma adecuada por el complejo Medioambiental de Sogama, aunque trabajase a pleno rendimiento, una vez finalizada la huelga, sin decretar los servicios mínimos.

En lo que se refiere a la huelga comunicada y que afecta a todo el personal que presta sus servicios para el transporte de residuos sólidos urbanos de Sogama en la empresa Transportes Pacholo, comenzará a las 0.00 horas del día 15 de abril de 2019 y tiene una duración indefinida, lo cual significa que, en caso de no decretarse los servicios mínimos, se tiene que paralizar totalmente la actividad de gestión de los residuos durante los días que dure la huelga.

Por todo ello, teniendo también en cuenta el volumen de residuos que se transportan y gestionan diariamente, la parada de la actividad provocaría el colapso en la recogida de residuos a nivel autonómico que, en el mejor de los casos, tardaría días en corregirse, lo que, sin lugar a dudas, puede provocar serios problemas de salubridad y ambientales a nivel autonómico, cuyas consecuencias serían imprevisibles, y no se puede garantizar la prestación del servicio público si no se mantiene el mínimo de actividad de las instalaciones en la determinación de los servicios esenciales para la comunidad, de acuerdo con el Decreto 155/1988, de 9 de junio.

Los criterios para la fijación de los servicios mínimos establecidos en esta orden tuvieron en cuenta el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios fijados en la jornada de la anterior huelga del 15 de febrero de 2016 y su justificación se sustenta en el análisis pormenorizado y determinación de los servicios mínimos imprescindibles para el mantenimiento del servicio esencial del que se trata.

Por otra parte, en esta orden se prevén unos servicios mínimos diferenciados para los días festivos 19 y 20 de abril, en los que, debido al incremento de la producción de residuos en casi todas las plantas con respecto al resto de días en aproximadamente el 20 % de la producción normal, es necesario incrementar puntualmente los servicios mínimos para esas fechas en concreto.

Por otro lado, se da cumplimiento a lo establecido en la citada sentencia en lo que se refiere a la audiencia al comité de huelga, toda vez que fue la Administración, de forma directa, la que convocó y dio audiencia al comité para la negociación de estos servicios mínimos.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma, oído el comité de huelga en la reunión del día 9 de abril de 2019,

ACUERDO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga que afecta a todo el personal que presta sus servicios para el transporte de residuos sólidos urbanos de Sogama en la empresa Transportes Pacholo, que se iniciará a las 0.00 horas del próximo día 15 de abril de 2019 y que se extenderá desde dicha fecha con carácter indefinido, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen a continuación:

– Conductores: 44.

– Mecánicos: 1.

– Trabajadores con funciones administrativas, de organización del tráfico, mantenimiento de camiones y recursos humanos: 4.

Para los días 19 y 20 de abril, los servicios mínimos serán los siguientes:

– Conductores: 54.

– Mecánicos: 1.

– Trabajadores con funciones administrativas de organización del tráfico, mantenimiento de camiones y recursos humanos: 4.

Los servicios mínimos propuestos son proporcionados al afectar al 61 % del cuadro de personal afectado por la huelga, excepto los días 19 y 20 de abril, que afectarán al 73 %.

Artículo 2

La determinación de los efectivos necesarios y la designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios, será realizada por la dirección de la empresa Transportes Pacholo, S.L.

Artículo 3

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga le reconoce al personal en esta situación ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda