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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 12 de abril de 2019 Pág. 18407

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 31 de diciembre de 2018, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2019.

Advertido un error en el texto de la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 21, de 30 de enero de 2019, es necesario efectuar la siguiente corrección:

En la página 5682, donde dice:

«3. La documentación indicada se aportará siguiendo la siguiente periodización:

Período justificación

Documentación

Fecha límite presentación

1ª justificación: mensualidades de julio a octubre de 2019, ambos meses incluidos

La documentación indicada en los epígrafes a), b), d), e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo

15 de diciembre de 2019

Con esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al primer año de contrato y a los contratos que efectivamente se hayan enviado con anterioridad a esta fecha

Debe decir:

«3. La documentación indicada se aportará siguiendo la siguiente periodización:

Período de justificación

Documentación

Fecha límite de presentación

1ª justificación: desde el comienzo de los contratos hasta octubre de 2019, este incluido

La documentación indicada en los epígrafes a), b), d), e), f), g), h) del punto 2 de este artículo.

15 de diciembre de 2019»

Con esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al primer año de contrato y a los contratos que efectivamente se hayan enviado con anterioridad a esta fecha.