Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 15 de abril de 2019 Pág. 18639

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

DECRETO 39/2019, de 28 de marzo, por el que se aprueba el plan de conservación del espacio natural de interés local Río Gafos (Pontevedra).

La Constitución española de 1978 reconoce en su artículo 45.1 el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y el artículo 149.1.23 faculta a las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección del paisaje, competencia exclusiva que se recoge en el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia. Así, las competencias en materia de conservación de la naturaleza fueron asumidas por la Xunta de Galicia a través del Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, de ampliación y adaptación de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural, regulan la figura de espacio natural de interés local (ENIL en adelante) estableciendo que, a petición de un ayuntamiento, la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza puede declarar como tal aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales.

Mediante la Orden de 25 de noviembre de 2013 se declaró, de manera provisional, el espacio natural de interés local Río Gafos (DOG núm. 236, de 11 de diciembre), localizado en el ayuntamiento de Pontevedra. El expediente de declaración provisional cuenta con el compromiso formal, adoptado por el Ayuntamiento, de 21 de abril de 2009, de poner en práctica las medidas de conservación necesarias y su declaración definitiva se condicionó a la presentación, por parte del ayuntamiento, ante la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, de una propuesta adecuada de plan de conservación, lo que realizó el 19 de noviembre de 2015.

El espacio protegido se conforma alrededor del río Gafos, río que discurre por los términos municipales de Vilaboa, donde nace, y Pontevedra, donde desemboca. Toda la superficie del ENIL Río Gafos está dentro del término municipal de Pontevedra. Presenta una comunidad vegetal diversa que se caracteriza por la presencia de bosques ribereños de Carici lusitanicae-Alnetum y Senecio bayonnensis-Alnetum glutinosae, y donde las raíces se encuentran permanentemente encharcadas. También resulta singular la presencia de un gran número de pies de laurel (Laurus nobilis) diseminados a lo largo de su superficie, en buen estado de conservación. La vegetación de ribera llega a ser de una densidad sorprendente, sobre todo en lo referente al estrato herbáceo y al sotobosque: helechos, líquenes, musgos, zarzas, rusco (Ruscus aculeatus L) e incluso lúpulo (Humulus lupulus) comparten hábitat con peral silvestre y robles de dimensiones importantes. Destaca la localización de ejemplares de cerezo aliso (Prunus padus), de extraña presencia en esta latitud.

La propuesta de plan incorpora el contenido de los informes de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (informe de 27 de enero de 2012) y de la entidad pública empresarial Augas de Galicia (informe de 20 de febrero de 2012), estableciéndose que:

a) En aplicación de la legislación vigente en el momento de la declaración (artículo 32 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia –LOUG, en adelante–), al ENIL Río Gafos le corresponde el régimen de suelo rústico de protección de espacios naturales, así como los usos admisibles asociados a este. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo identificó el Plan general de ordenación municipal (PGOM en adelante) de Pontevedra de 18 de diciembre de 1989 como la normativa urbanística de aplicación en el ámbito del ENIL e informó de que se trata de un planeamiento no adaptado a la LOUG por lo que, de conformidad con la disposición transitoria 1ª.f, le resulta de aplicación al ámbito del ENIL el régimen jurídico de suelo rústico de protección de aguas (artículo 32.2.d) y, desde la declaración como espacio natural protegido, se le aplicará también el régimen de suelo rústico de protección de espacios naturales (artículo 32.2.f) a todo el ámbito. Igualmente, informó de la congruencia de los usos y aprovechamientos de los recursos naturales y de las actividades a desarrollar con los regímenes del suelo rústico que le corresponden al ámbito, previa su declaración.

Al respecto del Plan de ordenación del litoral de Galicia (Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia), informaron sobre los usos y actividades permitidas que resultarían acordes con él.

b) Augas de Galicia estableció como condición para la declaración que la gestión del ENIL no implicaría la cesión del dominio público hidráulico ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Xunta de Galicia. Apuntan, además, la necesidad de recabar autorización de la Administración hidráulica para una serie de actuaciones en las riberas y en las zonas de servidumbre y policía.

En virtud de lo establecido en los artículos 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, y 41.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el 2 de agosto de 2017 se inició el procedimiento para la formulación y aprobación del plan por decreto del Consello de la Xunta.

El documento base del plan de conservación, después de ser enmendado y completado, cumple con la finalidad de adecuar la gestión del ENIL a los principios inspiradores señalados en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad y cuenta con los contenidos mínimos referidos en el artículo 20 de esa Ley y en el 38 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto y desarrollados por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, que regula la declaración de los espacios naturales en régimen de protección general y los espacios privados de interés natural.

El conjunto documental que constituye el plan consta de los documentos siguientes: una memoria, que es el documento en el que se recogen la delimitación territorial del plan (artículo 38.1 de la Ley 9/2001); la identificación de los valores naturales que hay que proteger más los posibles riesgos que le puedan afectar (artículo 38.2 de la Ley 9/2001) y la parte Normativa y programación, que establece, para el ámbito los principios inspiradores y criterios para la gestión de los recursos naturales (artículo 16 de la Ley 9/2001), las normas de uso y aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales (artículo 38.3 de la Ley 9/2001), las normas relativas al uso público y las líneas de actuación necesarias para la consecución de los objetivos de la planificación del ENIL (artículo 38.4 de la Ley 9/2001), junto con una memoria económica acerca de los costes necesarios para su aplicación.

El documento base del plan se sometió a información pública el 30 de outubro de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula el derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, para promover una participación real y efectiva del público en su elaboración.

Fue informado favorablemente por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, por la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal y por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y por la entidad pública empresarial Augas de Galicia, por lo que procede su aprobación por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

La publicidad del Plan de conservación del ENIL Río Gafos se materializó el 23 de noviembre de 2018 a través de su publicación formal en el Diario Oficial de Galicia sin que se hubieran recibido alegaciones.

Constatadas las singularidades que presenta este espacio natural, que lo hacen merecedor de la protección de sus valores naturales y después de la presentación y adecuación del correspondiente plan de conservación a los principios inspiradores del artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, mediante la Orden de 11 de marzo de 2019, se declaró con carácter definitivo el lugar de Río Gafos, en el ayuntamiento de Pontevedra, como espacio natural de interés local.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente,Territorio y Vivenda, previa deliberación do Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de marzo de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Plan de conservación

1. Se prueba el Plan de conservación del ENIL Río Gafos recogido en el anexo I de este decreto, con el ámbito, finalidad y valores naturales incluidos en la memoria y con las normas, objetivos de conservación y medidas establecidas en el apartado de Normativa y programación.

2. El ámbito territorial de aplicación del plan de conservación coincide con la extensión y los límites cartografiados y con las coordenadas establecidas en el anexo II. El ENIL se encuentra en el término municipal de Pontevedra, provincia de Pontevedra, y cuenta con una superficie de 49,80 ha.

3. El plan estará a disposición de los ciudadanos en la web del Ayuntamiento de Pontevedra, gestor del espacio: http://www.pontevedra.gal/areas/parques-e-naturaleza/

Disposición adicional. Revisión del Plan general de ordenación municipal

Se establece un plazo de 18 meses para que el Ayuntamiento de Pontevedra inicie el procedimiento de revisión del PGOM con el fin de introducir y aprobar las modificaciones necesarias para adaptar los aspectos incompatibles con este plan. En particular, se deberá recoger la aplicación del régimen de suelo rústico de protección de espacios naturales para todo el ámbito, así como los usos admisibles asociados a este tipo de suelo rústico.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2019

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

Plan de conservación del ENIL Río Gafos

Memoria

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial y delimitación

1. El ámbito territorial de aplicación del Plan de conservación coincide con la extensión y límites cartografiados del ENIL Río Gafos y con las coordenadas establecidas en el anexo II de este decreto.

Se encuentra en el término municipal de Pontevedra, provincia de Pontevedra, y cuenta con una superficie de 49,80 ha.

2. Se localiza en las hojas 185-II y 185-IV de la cartografía 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional y ocupa desde el límite con el ayuntamiento de Vilaboa, atravesando la parroquia de Tomeza, hasta el comienzo de la senda fluvial en la calle Otero Pedraio, dentro del casco urbano de Pontevedra. El camino portugués de Santiago discurre por su límite este.

3. Tiene una orientación sur-norte, atravesando un valle ancho y muy llano, y sus límites son los siguientes:

– N: limita al norte con la calle Ramón Otero Pedraio del casco urbano de Pontevedra.

– S: limita al sur con la parroquia de Santa Comba de Bértola, del ayuntamiento de Vilaboa.

– E: limita al este con la parroquia de Tomeza.

– O: limita al oeste con la parroquia de Salcedo.

Artículo 2. Finalidad del plan y principios inspiradores de la gestión

1. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad, los recursos naturales y los espacios naturales a proteger serán objeto de planificación con la finalidad de adecuar la gestión a los principios inspiradores señalados en el artículo 2 de la ley. En este sentido, la programación de actuaciones del ENIL considerará, al menos:

a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, apoyando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.

b) La conservación y la restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad.

c) La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad.

d) La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.

e) La integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en las políticas sectoriales y, en particular, en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social, así como la participación justa y equitativa en el reparto de beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

f) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia.

g) La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres.

h) La garantía de información a la ciudadanía y concienciación sobre la importancia de la biodiversidad, así como su participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas, incluida la elaboración de disposiciones de carácter general, dirigidas a la consecución de los objetivos de esta ley.

i) La prevención de los problemas emergentes consecuencia del cambio climático, la mitigación y adaptación a este, así como la lucha contra sus efectos adversos.

j) La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales o seminaturales.

k) La participación de las personas habitantes y propietarias de los territorios incluidos en espacios protegidos en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los beneficios que se deriven de ellas.

2. Asimismo, en virtud del artículo 37 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, el Plan de conservación establecerá el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

Artículo 3. Efectos

1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de marzo de 2019, declarativa del ENIL Río Gafos, y en los informes de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 27 de enero 2012 y de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia de 20 de febrero de 2012:

a) En aplicación de la legislación vigente en el momento de la declaración, al ámbito del ENIL le corresponde el régimen de suelo rústico de protección de espacios naturales, así como los usos admisibles asociados a éste. También le resultará de aplicación el régimen jurídico de suelo rústico de protección de aguas.

b) Los usos y aprovechamientos de los recursos naturales y de las actividades a desarrollar resultan congruentes con los regímenes del suelo rústico que le corresponden al ámbito, tras su declaración.

c) Al respecto del Plan de ordenación del litoral de Galicia, los usos y actividades permitidas serán las acordes con los artículos 56 y 57 en relación con los artículos 46.1.b) y 46.3.a) del Decreto 20/2011, de 10 de febrero.

d) La gestión del ENIL no implicará la cesión del dominio público hidráulico ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Xunta de Galicia.

e) Cualquier tipo de vertido o actuaciones en los márgenes, riberas y canales deberán contar con autorización de la Administración hidráulica. En las zonas de servidumbre y en la zona de policía se tendrán en cuenta el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas y el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de aguas.

2. Conforme al artículo 39 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, las previsiones de este plan de conservación serán vinculantes tanto para las administraciones públicas como para las personas particulares, prevalecerán sobre la planificación urbanística y su aprobación llevará aparejada la revisión de los planes territoriales y sectoriales incompatibles.

CAPÍTULO II

Valores naturales del espacio y factores de riesgo

Artículo 4. Identificación de los valores naturales a conservar

1. El río Gafos constituye un ecosistema muy productivo y de gran valor. La importancia ecológica, su fragilidad y sus problemas de conservación hacen que sea prioritaria, no solo su conservación, sino su recuperación. Para poder proteger estas áreas se tendrán en cuenta una serie de actuaciones:

a) Incrementar el conocimiento a todos los niveles acerca de las zonas húmedas.

b) Concienciar a toda la sociedad sobre sus valores y funciones.

c) Concederles protección legal y reforzar los marcos legales relevantes.

d) Reforzar la capacidad de las instituciones, organizaciones y entidades con el fin de conseguir su conservación y el uso racional.

e) Garantizar que sean gestionadas de forma efectiva e integrada, en particular aquellas que resulten legalmente protegidas.

f) Reforzar la cooperación entre instituciones, organismos y entidades, tanto gubernamentales como no gubernamentales, incluyendo las entidades locales y el sector privado.

2. Flora.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva de hábitat) define los hábitats naturales de interés comunitario como:

Hábitats que se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural; o bien presentan un área de distribución reducida a causa de su regresión o debido su área intrínsecamente restringida, o bien constituyen ejemplos representativos de características típicas de una o de varias de las regiones biogeográficas siguientes: alpina, atlántica, continental, macaronésica y mediterránea.

Dentro de estos hábitats podemos diferenciar los llamados hábitats prioritarios que según dicha directiva se definen como «hábitats naturales amenazados de desaparición y cuya conservación supone una especial responsabilidad para la comunidad habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural. Estos tipos de hábitats naturales prioritarios se señalizan con un asterisco (*)».

El espacio natural de interés local Río Gafos presenta una comunidad vegetal que se caracteriza por ser hábitat natural de interés comunitario y clasificada como hábitat prioritario. Este hábitat sería el siguiente:

9. Bosques.

91. Bosques de la Europa templada.

91EO*. Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (hábitat prioritario).

Los bosques ribereños (Carici lusitanicae-Alnetum) y (Senecio bayonnensis-Alnetum glutinosae) son bosques de ribera encharcados y se sitúan en bordes de arroyos y ríos, donde las raíces se encuentran permanentemente encharcadas. Los suelos sobre los que se sitúan son tierras pardas eutróficas donde se acumulan los nutrientes por arrastre o infiltración de las aguas al bajar por las laderas.

Comprendería la zona conocida popularmente como «brañas». Por su singularidad y estado de conservación merece una mención especial el gran número de pies de Laurus nobilis (laurel) diseminados a lo largo de este hábitat.

La catalogación actual del Río Gafos incluye 180 especies de plantas vasculares (helechos y fanerógamas).

Dentro de estas destaca Narcissus cyclamineus, planta endémica de la península ibérica, considerada en el Catálogo gallego de especies amenazadas como vulnerable e incluida en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, donde figuran las especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación.

Otras plantas de interés que se pueden encontrar en este entorno son Festuca pratensis, Lychnis flos-cuculi, Carex paniculata spp. lusitanica, Fraxinus excelsior y Prunus padus.

Consultar cartografía: Plano núm. 2. Plano de vegetación.

3. Fauna vertebrada.

a) Mamíferos.

En el Río Gafos están catalogadas 20 especies de mamíferos, entre ellas la nutria (Lutra lutra), especie incluida en la Ley 42/2007 en los anexos II (anteriormente descrito) y V (especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta).

b) Anfibios y reptiles.

En el Río Gafos están catalogadas 11 especies de anfibios y 11 especies de reptiles. Entre todas estas hay que destacar cinco endemismos como son: Chioglossa lusitanica, Lissotriton boscai, Discoglossus galganoi, Lacerta schreiberi y Podarcis bocagei.

En la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en su anexo II se relacionan las especies de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación (ZEC), como es el caso de los anfibios Chioglossa lusitanica, Discoglossus galganoi y el reptil Lacerta schreiberi.

Otras de las especies presentes en el espacio aparecen recogidas en el anexo V de dicha Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y requieren una protección estricta, como es el caso de Chioglossa lusitanica, Triturus marmoratus, Discoglossus galganoi, Búho calamita, Hyla arborea, Rana iberica, Lacerta schreiberi y Coronella austriaca.

Tres especies de anfibios: Chioglossa lusitanica, Hyla arborea y Rana iberica están clasificadas como vulnerables en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

c) Peces.

Catalogadas 6 especies, entre las que destaca la gran población de Salmo trutta trutta.

d) Aves.

En este entorno están catalogadas 92 especies, de las cuales 50 especies crian con regularidad en el espacio. De estas 92 especies, siete, Nycticorax nycticorax, Ardea purpurea, Milvus migrans, Falco peregrinus, Caprimulgus europaeus, Alcedo atthis y Sylvia undata, están catalogadas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en su anexo IV, que recoge las especies de aves que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución.

Por otro lado, 55 especies están incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial del Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catálogo español de especies amenazadas.

4. Fauna invertebrada.

En el Río Gafos están catalogadas 53 especies de lepidópteros, 35 especies de coleópteros, 31 especies de himenópteros, 27 especies de hemípteros, 16 especies de ortópteros, 16 especies de odonatos, 14 especies de arácnidos y 57 especies de dípteros. Entre estas especies hay que destacar el odonato Coenagrion mercuriale, el lepidóptero Euphydryas aurinia y el coleóptero Lucanus cervus. Estas tres especies están incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, Coenagrion mercuriale y Lucanus cervus también están incluidos en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial del Real decreto 139/2011, de 4 de febrero.

Artículo 5. Identificación de los factores de riesgo que puedan afectar a sus valores naturales

1. Usos recreativos excesivos

Desgraciadamente, el aumento del uso social de los espacios naturales a menudo lleva aparejado el mal uso que se hace de ellos, en forma de proliferación de basura y desperdicios, degradación del medio, erosión de los caminos, ruidos, molestias tanto a fauna salvaje como a las personas que pasean, etc.

2. Introducción de especies animales y vegetales.

La introducción de especies animales o vegetales foráneas puede suponer un desequilibrio en las poblaciones autóctonas. La presencia de plantas con un carácter invasor acusado como Acacia dealbata (mimosa), Acacia melanoxylon (acacia negra), Robinia pseudoacacia (falsa acacia), Cortaderia selloana (hierba de la Boquiabierta), Tradescantia fluminensis, Tritonia x crocosmiflora y Eucaliptus globulus (eucalipto) o animales como Neovison vison (visón americano) y Procambarus clarkii (cangrejo rojo americano) supone un cambio a corto plazo de la composición floral y faunística del lugar afectado. Es sobre todo preocupante la proliferación de estas especies dentro de los límites del ENIL.

3. Vertidos y basuras.

Los vertidos incontrolados de aceites, residuos agrarios, escombros y basuras llevan asociado un gran deterioro natural, tanto del suelo como de la vegetación y la fauna, así como un evidente impacto visual negativo. Una parte importante de los vertidos líquidos proceden de la red de saneamiento municipal consistente en una tubería (que también recoge aguas pluviales) que va paralela al río. Esta conducción está saturada puesto que recoge las aguas de dos zonas muy pobladas como son las parroquias de Tomeza y Salcedo, además de las aguas procedentes de Vilaboa y las que bajan del polígono industrial de O Campiño, saturándose en días de lluvias y provocando su desbordamiento. Estos vertidos pueden ser especialmente agresivos al llevar residuos de aguas industriales. Existe un proyecto para su substitución pero no hay fecha de comienzo.

Un asentamiento junto al río Tomeza, justo pasando la desembocadura del río Pintos dirección Tomeza, también es problemático debido a la gran cantidad de desperdicios que se acumulan alrededor de las viviendas, muchos de los cuales finalizan en las orillas y en el lecho del río.

4. Presión urbanística.

Sin llegar a tener este espacio natural una gran presión urbanística, esta sí podría existir en un futuro debido a su localización, pues es un paraje muy cercano al núcleo urbano. Esta presión urbana se debe sobre todo a las vías de comunicación existentes, autopista, vía del ferrocarril y carreteras que la delimitan.

Normativa y programación

CAPÍTULO III

Directrices para la gestión del espacio natural

Artículo 6. Directrices en relación con los recursos naturales

1. Los recursos naturales dentro del espacio natural serán gestionados con la intervención necesaria para mantener no solo la estructura de los ecosistemas, sino también sus funciones, los procesos naturales y la conectividad. La conservación activa se orientará a asegurar la evolución natural del medio y de las especies asociadas.

2. Se tratará de conservar toda la biodiversidad existente en el espacio, procurando que no desaparezca ninguna especie y tratando de recuperar las especies nativas desaparecidas en tiempos recientes. Se consideran especies nativas todas aquellas que habitan o habitaron en el espacio como resultado de procesos naturales y, por el contrario, son especies no nativas o exóticas cualquiera que habite en el espacio como resultado directo o indirecto de acciones humanas, sean deliberadas o accidentales.

3. Se mantendrá la pureza de la biodiversidad impidiendo la introducción de especies exóticas invasoras, evitando la propagación y el crecimiento de las poblaciones ya existentes y eliminando o erradicando toda especie exótica invasora.

4. Si cualquier especie animal o vegetal aumentara en exceso su población poniendo en peligro el equilibrio ecológico de la zona, deberán tomarse las medidas oportunas para su control garantizando la conservación de las especies nativas.

5. La gestión del río procurará la mejora paulatina y progresiva de la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, adoptándose las medidas necesarias para mejorar los sistemas de tratamiento y depuración de lodos. Asimismo, se procurará el control de vertidos industriales o contaminantes eliminando, en la medida de lo posible, aquellos puntos de vertidos incontrolados.

6. Se considera el paisaje como uno de los principales valores naturales del espacio, por lo que se deberá preservar, conservar y regenerar en la medida del posible, modificando las estructuras que le afecten negativamente, incorporando el criterio del mínimo impacto para todos los proyectos de actuación que puedan repercutir en su estado y eliminar o minimizar los impactos que sean generados por las obras, construcciones, etc.

7. Se deberá preservar la calma y los sonidos naturales asociados a los recursos físicos y biológicos (por ejemplo, sonidos del viento, de las aves, de los anfibios, etc.) suprimiendo las fuentes de sonidos artificiales o, en su caso, minimizando su efecto. También se procurará minimizar la intrusión de luz artificial debido a su efecto negativo en ciertas poblaciones animales.

8. La gestión y dirección del ENIL asegurarán la participación de las mujeres en la gestión de base, técnica, de coordinación o directiva procurando el equilibrio representativo de estas y la integración de la perspectiva de género en materia de igualdad.

Artículo 7. Directrices en relación con el uso público

1. El sendero que recorre el espacio natural tiene un uso peatonal por lo que se debe limitar la utilización de bicicletas u otros vehículos. Las características de este sendero (dimensiones, firme, etc) hace que no soporte este uso provocando daños por erosión y eliminación de vegetación por las rodadas. Asimismo, pueden producirse situaciones de peligro para el resto de personas usuarias por ser un sendero demasiado estrecho para compatibilizar los dos usos. Se contemplará, por lo tanto, una alternativa para poder recorrer la zona con estos medios de transporte.

2. El PGOM de Pontevedra tipifica el ámbito como suelo rústico de protección de aguas, por lo que la zona de servidumbre y la zona de policía del río se tendrán en cuenta a la hora de planificar cualquier actuación en el espacio, de acuerdo con la Ley de aguas y el Reglamento del dominio público hidráulico.

3. Cualquier actuación en los márgenes, riberas y lecho del río, así como cualquier tipo de vertido, requerirá la autorización de la Administración hidráulica.

4. Regular la utilización de las vías de penetración en el espacio natural, mejorar sus condiciones generales de uso y reducir, en la medida del posible, los impactos que se producen sobre el medio.

5. Se facilitará el disfrute de la persona visitante basado en los valores del espacio natural de modo compatible con su conservación. Se fomentarán las actividades de paseo y contemplación y se promoverá, asimismo, su uso para grupos escolares y otros dedicados a actividades concienciadoras con la naturaleza.

6. Se atenderá a todas las personas visitantes ofreciendo oportunidades de disfrutar de la naturaleza para aquellas menos capacitadas, procurando, hasta donde sea posible, que tengan las mismas oportunidades que las personas no discapacitadas.

7. Se compatibilizará el uso público del territorio del espacio natural con la conservación, preservación y mantenimiento de sus valores, teniendo en cuenta los derechos de propiedad y las actividades tradicionales de las poblaciones locales.

8. Se potenciará la divulgación y se facilitará información por todos los medios disponibles (digitales, cartelería, folletos, publicaciones, etc) sobre los valores del espacio natural, las posibilidades de uso y ocio, la política de gestión, sus normas de protección, los programas de acción y cuantos aspectos se consideren oportunos para una mejor y más completa consecución de los objetivos perseguidos.

9. Se implicará al máximo a las ONG y a las entidades locales con la ayuda de los organismos de gestión de zonas húmedas.

10. Se promoverán las acciones de conservación, restauración y difusión de zonas húmedas, tanto públicas como privadas.

Artículo 8. Directrices respecto a las infraestructuras, equipamientos e instalaciones

1. El Ayuntamiento proporcionará las infraestructuras, instalaciones y equipamientos necesarios para la protección de sus valores, para el uso y ocio públicos y para su gestión. Todos ellos serán harmoniosos con los recursos del espacio y compatibles con los procesos naturales, lo más accesible posible a todos los segmentos de la población y con un coste razonable en cuanto a su construcción y operación.

2. Todas las instalaciones e infraestructuras del espacio deberán adaptarse lo más posible al medio, reduciendo al mínimo las afecciones paisajísticas negativas y evitando competir entre el elemento artificial y los recursos naturales.

3. Se adecuarán, mejorarán y mantendrán las infraestructuras y la red de instalaciones de uso público del espacio natural.

4. Se tenderá a eliminar aquellas estructuras artificiales, instalaciones y construcciones abandonadas. Cuando no sea posible su eliminación, se estudiarán medidas para su integración en el medio. Para ello se tendrá en cuenta el acuerdo y la colaboración de las personas propietarias de dichos elementos privados.

5. Las carreteras del espacio, como elementos ya existentes, deben facilitar la visita. Cualquier actuación futura sobre ellas dará prioridad a los factores ambientales y a su integración en su entorno. Para evitar un posible exceso de tráfico en un futuro, la gestión de las carreteras deberá enfocarse a limitar el tránsito y en ningún caso a ampliar su capacidad.

6. Los senderos ofrecerán una apariencia lo más primitiva posible, evitando al máximo la artificialidad y procurando utilizar materiales del lugar.

Artículo 9. Directrices para las actividades científicas

1. Es imprescindible informar y divulgar los valores y la riqueza de las zonas húmedas con el fin de incrementar el cambio de percepción sobre los ecosistemas acuáticos y para conseguir sensibilizar a la sociedad sobre la necesidad de su conservación.

2. El conocimiento sobre las zonas húmedas debe ser impulsado bajo un enfoque aplicado a la resolución de problemas de conservación, con el fin de ofrecer una base sólida para su gestión y uso racional. Se hace necesario realizar inventarios y estudios (por personas investigadoras con un bueno conocimiento del funcionamiento de las zonas húmedas y de los procesos que en ellas intervienen) que permitan identificar el estado de conservación y las posibles amenazas sobre las zonas húmedas y las especies asociadas a ellas (con especial atención a los invertebrados acuáticos, a las aves y a los anfibios). Armonizar la información disponible y completar las lagunas de conocimiento existentes sobre las zonas húmedas.

3. Diseñar alternativas de recuperación y desarrollar métodos de restauración de recursos alterados por causas antrópicas.

4. La Oficina de Medio Ambiente Natural del Ayuntamiento de Pontevedra fomentará y facilitará la realización de trabajos de investigación científica en relación con las especies animales y vegetales que habitan en el espacio con el fin de contribuir a la protección, interpretación, desarrollo y gestión del espacio.

5. Debido al propio dinamismo de los ecosistemas del espacio y sus reacciones a las influencias humanas de todo tipo, es necesario establecer programas de seguimiento ambiental que permitan tanto la más rápida detección de los cambios negativos sobrevenidos como, en la medida del posible, la predicción anticipada de modificaciones que requieran algún tipo de actuación.

6. Realizar convenios específicos con instituciones científicas y centros de investigación para que desarrollen programas de investigación aplicada que sirvan de apoyo y asesoramiento a las tareas de gestión y conservación de las zonas húmedas, y para facilitar la transferencia de los conocimientos y resultados de la investigación a la gestión de estas zonas.

Artículo 10. Directrices para las actividades educativas

1. Trabajar en la educación y sensibilización ambiental en todos los ámbitos, tanto en la comunidad escolar, mediante el impulso de programas específicos de educación ambiental, como en el resto de la sociedad, con un adecuado componente educativo introducido en toda la información disponible relativa al espacio.

2. Para lograr el punto anterior, se promoverá la organización de actividades (conferencias, coloquios, visitas, audiovisuales, exposiciones, etc) por parte de las instituciones, entidades locales y centros escolares.

3. Desarrollar y mantener programas interpretativos de los distintos procesos naturales y de sus elementos y, en general, de todo lo que esté ligado al espacio natural mediante la aplicación de medios interpretativos, así como la profesionalización y cualificación máxima de las visitas guiadas.

4. Es necesario dar a conocer y destacar los valores de las zonas húmedas y de sus diversas funciones entre las personas con responsabilidad política y el público en general, de manera que las políticas y las actividades que degraden estos espacios puedan sustituirse por otras positivas como la recolipación y análisis de la información sobre la ecología, las funciones y los valores de las zonas húmedas, así como su difusión.

CAPÍTULO IV

Usos tradicionales y gravámenes

Artículo 11. Usos tradicionales

En el ámbito de este plan se entienden por aprovechamientos tradicionales aquellos realizados históricamente sobre los recursos naturales del espacio natural. Incluyen las prácticas o actividades realizadas por las comunidades del entorno dirigidas a la consecución de bienes materiales y mantenidas en el transcurso histórico del tiempo. Su manejo permitirá lograr la compatibilidad con la protección de los valores del espacio, con el uso público y, en todo caso, garantizará el uso sostenible de los recursos afectados.

Por este motivo, no se impedirá el uso agrícola de los terrenos comprendidos en el ámbito del ENIL con todos los derechos que ello implica, incluido el acceso a las propiedades privadas.

Artículo 12. Gravámenes

Los gravámenes existentes en el espacio natural del río Gafos son los siguientes:

1. Los derivados del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Según dicha normativa, el río Gafos está afectado por una zona de servidumbre de 5 metros de ancho para uso público que se regulará y por una zona de policía de 100 metros de ancho en la que se condicionarán el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

Las directrices en relación con el uso público incluyen:

a) La zona de servidumbre y la zona de policía del río se tendrán en cuenta a la hora de planificar cualquier actuación en el espacio, de acuerdo con la Ley de aguas y el Reglamento del dominio público hidráulico.

b) Cualquier actuación en los márgenes, riberas y lecho del río, así como cualquier tipo de vertido, requerirá la autorización de la Administración hidráulica.

Por lo tanto, queda claro que la zona objeto de declaración contiene terrenos clasificados como dominio público hidráulico, siendo el organismo responsable de la gestión de ese dominio Augas de Galicia; la declaración del ENIL no implica la cesión de este dominio público ni su utilización significa la cesión de las facultades demaniales de la Xunta de Galicia.

2. Los derivados del Real decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del sector ferroviario.

Según dicha normativa, la superficie comprendida en el ENIL está dentro de la zona de protección de las líneas ferroviarias consistente en una franja de terreno a cada lado de ellas, delimitada interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas ubicadas a 70 metros de las aristas exteriores de la explanación (artículo 26.1 del Real decreto 2387/2004).

En esta zona no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario, previa autorización, en cualquier caso, de la persona administradora de infraestructuras ferroviarias (artículo 26.2 del Real decreto 2387/2004).

3. Los derivados de las concesiones administrativas. En este espacio natural y en su entorno existen las siguientes concesiones administrativas de agua que se respetarán en todo momento:

– Comunidad de usuarios Igrexa-Salcedo. Caudal concedido: 0,103 l/s.

– Comunidad de usuarios Veiga de la Fonte. Caudal concedido: 0,11 l/s.

– Victoriano Barcala Cortés.

De las concesiones mencionadas en el informe sectorial de Augas de Galicia, la comunidad de usuarios Veiga da Fonte y la comunidad de usuarios Igrexa-Salcedo no están dentro del ámbito del ENIL. Aun así, se toman en consideración y se reconocen sus derechos. Se considera, por lo tanto, que este uso es compatible con la declaración del ENIL.

Se considera que estos condicionantes debidos a los gravámenes existentes no son incompatibles con los fines y objetivos que se persiguen con la declaración del ENIL.

CAPÍTULO V

Zonificación

Artículo 13. Zonificación

1. Para compatibilizar la protección de los valores del espacio natural y su uso por el público, y con el objeto de minimizar los posibles impactos negativos, el territorio se distribuirá en zonas.

La zonificación organizará el territorio en función del valor de sus recursos y de su capacidad de acogida para los distintos usos, con el fin de minimizar los impactos negativos y de asegurar un uso del espacio compatible con la conservación de sus recursos naturales.

2. El ámbito del ENIL se dividirá en zona de uso especial, zona de uso moderado y zona de protección en función de la incidencia de los usos y aprovechamientos de los recursos naturales sobre los valores que motivaron la declaración de espacio natural.

Artículo 14. Zona de uso especial

1. Son los terrenos privados que conforman la mayoría del espacio y que son utilizados como fincas, labradíos o cultivos forestales.

2. Limitaciones: el acceso público a toda el área está prohibido, quedando limitado a las personas propietarias o personas autorizadas por estas.

3. Áreas: el plano núm. 3 de la cartografía del anexo II delimita el ámbito preciso calificado con esta categoría.

Artículo 15. Zona de uso moderado

1. Está constituida por las áreas dominadas por un ambiente natural, con capacidad para acoger un uso público más intenso, compatibilizando la conservación de los recursos, el ocio al aire libre y las actividades educativas. Su finalidad es integrar la conservación de los recursos, el uso público en sus vertientes interpretativa, educativa y de ocio, y los aprovechamientos tradicionales, minimizando y controlando los impactos negativos que hayan podido producirse.

2. Limitaciones: el acceso público a toda el área es libre. Las únicas actuaciones que se podrán llevar a cabo serán aquellas vinculadas con el uso público del espacio (señalización, pasarelas, arreglo de elementos patrimoniales, etc). Estas actuaciones deberán guardar el máximo respeto con el medio, utilizando materiales y tipologías tradicionales, tendentes a minimizar el impacto y a una máxima integración en el paisaje.

3. La Oficina de Medio Ambiente Natural del Ayuntamiento de Pontevedra podrá autorizar el resto de las actividades o aprovechamientos, en condiciones adecuadas, tras asegurarse de que no causan daño a la integridad del lugar. El acceso con cualquier tipo de vehículo motorizado o no (bicicletas, quads, coches, tractores, etc.) no está permitido de manera general. En casos excepcionales podrán ser autorizados y regulados por la Oficina de Medio Ambiente Natural del Ayuntamiento de Pontevedra.

4. Áreas incluidas en la zona de uso moderado: comprenderá la zona de servidumbre del río Gafos que comprende los 5 m de ancho desde la ribera en ambas márgenes del río, así como los caminos de dominio público de acceso a las fincas. El plano núm. 3 de la cartografía del anexo II delimita el ámbito preciso calificado con esta categoría.

Artículo 16. Zona de protección

1. Se consideran zonas de protección aquellas áreas cuyos objetivos prioritarios son los de conservación del espacio natural, por lo que una afectación significativa sobre ellas podría afectar a la integridad del espacio natural o al estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad (hábitats y especies protegidas).

2. Estas zonas están constituidas por aquellas áreas que requieren el mayor grado posible de protección. Su finalidad es garantizar la máxima protección de sus valores y posibilitar su estudio, evitando la influencia antrópica sobre ellos.

3. Limitaciones: queda prohibida cualquier acción e intervención que pueda suponer una transformación o modificación del medio y suponga una degradación de los ecosistemas. Se permite el acceso con fines científicos o de gestión. Queda prohibido el acceso de vehículos y artefactos mecánicos, la construcción de infraestructuras e instalaciones, incluidas nuevas pistas y caminos, exceptuando trabajos de mejora o reparación de las infraestructuras existentes, las señales, marcos, e instrumentación científica debidamente autorizados. Tampoco se permite la recolección de material biológico no expresamente autorizado por la Oficina de Medio Ambiente Natural del Ayuntamiento de Pontevedra. Estas áreas estarán cerradas al uso público.

4. En esta zona los usos y aprovechamientos tradicionales (silvícolas, pastos, esquilmos, leñas, brozas y otros) que son practicados históricamente por la población local o que juegan un papel positivo en los procesos ecológicos podrán mantenerse y continuarse, pero su intensidad y forma de realización se ejercerán de manera sostenible conforme a las directrices de este plan de conservación, considerando la conservación de las especies y hábitats protegidos. Para el ejercicio de la pesca se tendrá en cuenta la legislación vigente de cada año.

5. Áreas incluidas en la zona de protección: esta zona comprenderá la totalidad del canal del río junto con sus afluentes y humedales. El plano núm. 3 de la cartografía del anexo II delimita el ámbito preciso calificado con esta categoría.

CAPÍTULO VI

Legislación de aplicación

Artículo 16. Normativa aplicable

1. La documentación sobre la normativa urbanística aplicable al suelo donde se localiza el espacio natural forma parte de las Normas urbanísticas del plan general de ordenación urbana del municipio, aprobadas definitivamente por Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia, publicada en el DOG núm. 9, de 12 de enero de 1990, y cuyas normas urbanísticas se publicaron íntegramente en el BOP núm. 27, de 2 de febrero.

Según esta normativa (título III, Sistemas Generales; capítulo 5, Sistema general de espacios libres y artículo 87, Plan especial para parque lineal sobre el río Gafos), su desarrollo será de iniciativa municipal y estará destinado a la resolución de la contaminación por vertidos al río, así como a la ordenación y urbanización de sus márgenes para la transformación en un parque lineal. Este plan especial estudiará de forma particular cada tramo del lecho, dando respuesta a las demandas que sobre cada uno de ellos efectúa la ciudad. Esta normativa es de aplicación a la zona del antiguo puerto de Pontevedra hasta el puente frente a la estación de autobuses. El tramo de la estación de autobuses hasta el límite con la parroquia de Vilaboa está catalogado por las Normas urbanísticas del plan general de ordenación urbana del municipio como Suelo no urbanizable común.

2. La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, define en su artículo 34, categoría c), el suelo rústico de protección de las aguas como aquel constituido por los terrenos situados fuera de los núcleos rurales y del suelo urbano, definidos como dominio público hidráulico en la respectiva legislación sectorial, sus zonas de policía y las zonas de flujo preferente.

3. Según se recoge en el Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia, el ámbito del ENIL se clasifica como «corredor ecológico» en el modelo territorial propuesto. Esta categoría tiene como objetivo mantener el buen funcionamiento de los hábitats de especial valor ecológico, evitar la fragmentación del paisaje y garantizar la conectividad biológica. De este modo, estos objetivos concuerdan y son complementarios con los buscados con la declaración de ENIL. Se considera, por lo tanto, que no hay contradicciones ni discrepancias con lo dispuesto en este instrumento de ordenación territorial.

4. Según lo recogido en el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de ordenación del territorio, las determinaciones en él recogidas se corresponden con los objetivos buscados con la declaración de ENIL.

5. En el Real decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del dominio público hidráulico aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de planificación hidrológica, aprobado por el Real decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, se establecen las disposiciones que regirán y que deben adoptarse en virtud de la calificación de parte del ENIL como zona con riesgo de inundación y las limitaciones a los usos del suelo que deben aplicarse en la zona de flujo preferente, así como el listado de actividades que necesitarán de declaración responsable.

6. Los planos núm. 5, 6 y 7 de la cartografía del anexo II delimitan el ámbito preciso calificado como zona inundable y la zona de flujo preferente, incorporando al plan de conservación los planos que vienen recogidos en el capítulo VII de la Normativa del Plan hidrológico Galicia-Costa.

7. Como medidas para disminuir la vulnerabilidad se considera que las principales líneas de trabajo recogidas en el plan de conservación, como son la conservación del bosque de ribera, la eliminación de obstáculos existentes como árboles caídos, la conservación del espacio en óptimas condiciones realizando los trabajos de mantenimiento necesarios y la directriz de evitar infraestructuras artificiales que puedan interferir en los flujos naturales del canal, son medidas que disminuyen la vulnerabilidad del espacio.

8. Son de obligado cumplimiento y se entenderán incorporados a este plan los informes de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 27 de enero de 2012 y de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia de 20 de febrero de 2012 cuyo contenido se extracta en la parte expositiva de este decreto y cuyas prescripciones se recogen en el artículo 3 del plan.

9. Caza: según la Resolución de 15 de septiembre de 2009, del Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural, por la que se aprueba la declaración como zona de seguridad a los efectos cinegéticos de los terrenos adyacentes al río Tomeza en el ayuntamiento de Pontevedra (DOG núm. 198, de 8 de octubre), actualmente el ENIL tiene la consideración de zona de seguridad, por lo que la caza no está permitida en ninguna parte del territorio de este espacio natural.

10. Pesca: la actividad piscícola estará regulada por la legislación sectorial y se tendrá en cuenta la legislación vigente de cada año.

11. Se atenderá a la normativa ambiental vigente o que en el futuro pueda entrar en vigor, de obligado cumplimiento que alcance a todos los aspectos contemplados en este plan.

Artículo 18. Prevalencia del plan

Se tendrá en cuenta el carácter vinculante y prevalente de este plan de conservación sobre los otros instrumentos de planificación y ordenación territorial, que deberán adaptarse a este en caso de contradicción.

CAPÍTULO VII

Normativa de uso

Artículo 19. Infracciones

1. Las acciones que alteren las condiciones del espacio natural o los productos propios de él, tendrán la consideración de infracción.

2. El régimen para sancionar aquellas infracciones que puedan cometerse en el espacio natural será, con carácter general, el establecido en el título III de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, sin perjuicio de todas aquellas normas vigentes que puedan resultar de aplicación a las dichas infracciones o ilícitos de cualquier clase.

Artículo 20. Protección de la flora y de la fauna

1. No está permitido:

a) La suelta, siembra, trasplante u otro tipo de propagación de especies animales o vegetales alóctonos.

b) Con carácter general, queda prohibida la destrucción o deterioro significativo de las formaciones vegetales conformadas por especies silvestres que caracterizan los tipos de hábitats de interés comunitario.

c) La perturbación, persecución, molestia, daño, captura, muerte, recogida o recolección de las especies animales y vegetales silvestres, especialmente las autóctonas y tanto de los ejemplares o fracción de los mismos como de sus propágulos, crías, huevos, restos o residuos de su actividad.

d) La caza en todo el territorio del espacio natural. Actualmente el ENIL tiene la consideración de zona de seguridad (DOG núm. 198, de 8 de octubre de 2009) por lo que la caza no está permitida.

e) Utilizar megafonía, ruidos o cualquier aparato de reproducción de sonido que resulten molestos y puedan alterar la tranquilidad del lugar.

f) Llevar a cabo cualquier actividad que destruya, deteriore o transforme los elementos naturales de la zona.

2. La entrada de animales domésticos de compañía sueltos (salvo perros lazarillo), por el riesgo de provocar daños o molestias a la fauna o deterioro de hábitats sensibles.

3. La instalación de emisiones luminosas que incidan negativamente sobre hábitats o enclaves de especial interés para la fauna.

4. El depósito o vertido de materiales vegetales derivados del mantenimiento de jardines y parques sobre los hábitats naturales o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

5. Además, la Oficina de Medio Ambiente Natural del Ayuntamiento de Pontevedra velará para que el uso de biocidas o cualquier sustancia química se realice en el espacio de manera racional y conforme con la normativa vigente, pudiendo limitar o prohibir aquellos usos que supongan la destrucción o la alteración significativa de los hábitats de interés comunitario.

Artículo 21. Protección de los recursos hídricos

1. Según el texto refundido de la Ley de aguas, se prohíbe efectuar acciones sobre el medio físico o biológico vinculado al agua que constituyan o puedan constituir una degradación de su calidad físico-química.

2. No pueden efectuarse vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas ni acumular residuos sólidos, basura o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el sitio donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.

3. Se prohíbe el lavado de vehículos y cualquier tipo de objeto en ríos, arroyos o humedales, tirar objetos en dichos espacios, así como la incorporación directa a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otros tipos de sustancias que puedan afectar de forma significativa al estado ecológico de los ecosistemas acuáticos.

Artículo 22. Protección del suelo y del paisaje

1. No está permitido:

a) La alteración del relieve mediante excavación, soterramientos u otras acciones exceptuando las necesarias en caso de mejora o reparación de la infraestructura de saneamiento existente.

b) La ocupación de los terrenos del espacio para el aparcamiento de vehículos, caravanas o remolques, así como la instalación de casetas, tiendas de campaña, sillas, mesas o cualquier otro artefacto que sirva para la estancia al aire libre.

c) La realización por cualquier procedimiento de inscripciones, señales y dibujos en árboles, paneles informativos y, en general, en cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, salvo aquellos debidamente autorizados que sean necesarios para mejorar y completar las redes de caminos y senderos.

d) Instalar pancartas o anuncios publicitarios sin autorización.

e) La instalación de antenas, pantallas, artefactos que sobresalgan u otros que afectan a la armonía del paisaje.

f) Con el fin de evitar la alteración del paisaje y los riesgos sobre la avifauna, los nuevos tendidos eléctricos y telefónicos que se instalen en el espacio natural deberán ser subterráneos. Toda obra nueva de transporte de energía eléctrica deberá incorporar en su proyecto unidades de obra que faciliten su adecuación paisajística.

g) Las líneas de transporte de energía eléctrica de alta tensión que discurran por el interior del espacio natural deberán incorporar dispositivos que eviten la electrocución de las aves.

Artículo 23. Uso público, actividades científicas, educativas y otras actividades

1. No está permitido:

a) La circulación de vehículos fuera de las carreteras abiertas al tráfico.

b) La circulación de bicicletas fuera de la ruta habilitada.

c) Acceder a las zonas señalizadas como no accesibles al público.

d) Encender cualquier tipo de fuego, hoguera o similar.

e) Abandonar, depositar o dejar fuera de los lugares especialmente indicados y preparados a tal efecto papeles, botes, botellas, plásticos, colillas o desperdicios de cualquier tipo.

f) El deterioro o la destrucción de la infraestructura propia del espacio.

g) El estudio o la actividad profesional de fotografía, cine o vídeo con la finalidad comercial sin la autorización de la Oficina de Medio Ambiente Natural del Ayuntamiento de Pontevedra.

h) Los trabajos de investigación que se realicen en el interior del espacio natural deberán ser suficientemente justificados y razonados, indicando como mínimo: a) su finalidad, técnicas o métodos que se utilizarán, así como el equipamiento que se tenga que instalar que pueda producir alguna afección sobre el medio, b) la zona y el tiempo de actuación, c) personal investigador y programas de trabajo a desarrollar.

i) Aquellas actividades destinadas al uso público gestionadas por terceros como pueden ser conciertos al aire libre, prácticas deportivas masivas o cualquier otro tipo de acontecimiento masivo serán regulados por la Oficina de Medio Ambiente Natural del Ayuntamiento de Pontevedra que asegurará su control y adecuación al sistema de uso público del espacio natural.

CAPÍTULO VII

Objetivos de conservación

Artículo 24

La relación de objetivos generales y específicos son los siguientes:

Objetivos generales

Objetivos específicos

Conservación de las poblaciones de fauna

Adecuación temporal de los trabajos en función del ciclo anual de las especies

Mejora de las poblaciones de anfibios y reptiles

Mejora de las poblaciones de aves

Conocimiento de la evolución de las poblaciones de fauna

Conservación de las poblaciones de flora

Conservación de la biodiversidad

Eliminación de la vegetación exótica invasora

Plantación de especies autóctonas

Conocimiento de la evolución de las poblaciones de flora

Conservación de los hábitats, especialmente aquellos incluidos en la Directiva 92/43/CEE

Instauración del bosque de ribera donde esté desaparecido

Conservación de los humedales

Conservación de la calidad de las aguas

Eliminación de los vertidos procedentes de la red de saneamiento

Control y vigilancia de posibles vertidos ilegales

Conservación del paisaje

Eliminación de impactos paisajísticos

Conservación del canal y márgenes fluviales

Limpieza de la basura

Eliminación de obstáculos

Labores de vigilancia

Conservación del patrimonio material e inmaterial asociado al río Gafos

Restauración y mantenimiento de elementos patrimoniales

Señalización de los elementos de valor patrimonial

Conservación de los usos tradicionales

Conservación de los usos tradicionales

Compatibilización del uso social con la conservación del espacio

Limitación del impacto sobre la senda y los márgenes del río mediante trazados alternativos de la senda

Señalización del espacio

Sensibilización de la población

Realización de campañas de educación ambiental tanto con la ciudadanía en general como con la comunidad escolar

Implicación de la ciudadanía mediante voluntariado

Publicación de información y material divulgativo

Realización de actividades de educación ambiental

CAPÍTULO IX

Medidas de conservación de los valores naturales. Líneas principales de trabajo
para el mantenimiento del espacio natural

Artigo 25. Actuaciones

Durante el período inicial de los 10 primeros años desde la declaración de ENIL, se pretende realizar una serie de actuaciones destinadas a cumplir con los objetivos específicos de conservación de los valores naturales que motivaron la declaración.

Así, las principales actuaciones a llevar a cabo en este primer período coinciden con las líneas principales de trabajo para el mantenimiento del espacio contenidas en el Plan de conservación y se relacionan a continuación con la programación aproximada, especificando el objetivo de conservación de los valores que motivaron la declaración de ENIL que se asocia a cada una.

1. Ejecución del proyecto de mejora del alcantarillado en el río Gafos.

Objetivos de conservación: conservación de la calidad de las aguas. Eliminación de vertidos.

En el marco de este proyecto se realizarán distintas actuaciones en el colector general existente en el río Gafos, que en la actualidad presenta un diámetro insuficiente para la evacuación de las aguas residuales que recoge, produciendo repetidos desbordamientos de las aguas fecales en varios pozos de registro a lo largo del trazado del río, repercutiendo muy negativamente en el estado de conservación y en la calidad de las aguas.

Con estas obras de mejora se conseguirá evitar estos desbordes, por lo que el impacto sobre los valores naturales del espacio será muy positivo, consiguiendo eliminar el principal problema ambiental y de conservación que actualmente afecta a este espacio amenazando y la conservación de sus valores.

Esta actuación es prioritaria e indispensable para conseguir un estado de conservación óptimo del río y es la actuación más importante de todas las que se pueden realizar en este espacio de cara a su conservación. Por esta razón, es un proyecto que, a pesar de su alto coste, tendrá una ejecución inminente.

En este momento la obra está adjudicada y pendiente de la presentación del programa de obras con el que se dará comienzo a los trabajos. Por tanto, el inicio de las obras es inmediato y se llevarán a cabo durante un período aproximado de ejecución de nueve meses.

2. Eliminación de especies exóticas invasoras.

Objetivo de conservación: conservación de la flora. Eliminación de especies exóticas invasoras arbóreas, arbustivas y herbáceas.

En la actualidad existe un elevado número de especies exóticas invasoras vegetales, tanto de porte arbóreo como herbáceo o arbustivo.

Para evitar una actuación drástica sobre las riberas y efectos perjudiciales a la fauna, no se considera recomendable una eliminación simultánea de toda esta vegetación invasora pero sí su eliminación paulatina y su sustitución por flora autóctona.

Por ello, se establece un objetivo de sustitución del 40 % de la cubierta arbórea compuesta por especies foráneas por un bosque de galería autóctono para el primer período de actuación.

En cuanto a la vegetación arbustiva y herbácea, se prestará especial atención, entre otras, a la zona con presencia de hierba de la Pampa (Cortaderia seollana) próxima al molino de Cabanas, y a los efectos de la colonización del espacio por la especie Tradescantia fluminensis.

Para el período establecido, se eliminará la hierba de la Pampa en un 100 % haciendo desaparecer esta especie del espacio natural a través de la realización de los trabajos de eliminación y seguimiento necesarios con medios propios o contratados.

Para el resto de especies herbáceas, se realizarán trabajos de seguimiento de la evolución de la colonización y se harán actuaciones tratando de implicar a personal voluntario.

3. Mejora del bosque galería.

Objetivo de conservación: conservación de los hábitats.

Durante el primer período, se hará una evaluación del estado de la vegetación de ribera, detectando aquellas zonas donde se encuentre degradada o no exista vegetación. Se determinará el origen de la inexistencia de la vegetación y se realizarán actuaciones dirigidas a su conservación y mejora.

Se pretende conseguir la instalación de cubierta vegetal en un 20 % de la superficie con claros del bosque galería.

4. Adecuación de la temporalidad de los trabajos.

Objetivo de conservación: conservación de la fauna.

Durante todo el tiempo se tendrá presente en el momento de los trabajos de mantenimiento (poda y desbroce) la fauna que existe en el lugar, así como su época de cría. Se velará por el mantenimiento de aquellos elementos que sirvan de hábitat secundario, refugio, cría o alimentación de especies protegidas, evitando así los desbroces de la totalidad de la vegetación.

5. Mantenimiento de los márgenes.

Objetivo de conservación: conservación de la fauna. Uso social y recreativo. Conservación de los márgenes y canal del río.

Para el correcto funcionamiento del río como corredor ecológico para la fauna, se permitirá el uso recreativo del espacio, se garantizará la servidumbre de policía estipulada en la Ley de aguas y se impedirá la degradación de los márgenes del río por efecto de cambios artificiales de la corriente fluvial y se mantendrán los márgenes libres de obstáculos artificiales, basura, o árboles caídos que puedan resultar obstáculos. Se realizará, además, una labor de vigilancia del estado de las riberas o de detección de posibles vertidos ilegales.

Para ello se contará, durante este primer período, con personal propio o contratado para realizar estas labores.

6. Eliminación de impactos visuales.

Objetivo de conservación: conservación del paisaje.

Para mejorar la calidad visual y paisajística del lugar, los lindes de las fincas con el espacio natural deberán realizarse con setos de especies autóctonas así como plantar pantallas vegetales que sirvan de barrera tanto visual como acústica en las zonas con los lindes hacia la carretera y a la vía del ferrocarril. Asimismo, la ecología del paisaje constituye hoy una poderosa herramienta para la ordenación del territorio con criterios de sostenibilidad ecológica y resulta de especial interés para diseñar áreas protegidas.

Los ejemplares aislados de eucalipto (Eucaliptus globulus) a lo largo de todo el ENIL causan un impacto paisajístico muy alto, por lo que, en el período de tiempo indicado, deberán ser eliminados todos los ejemplares que se encuentren en dominio público y diseñar planes de futuro para mejorar dentro de lo posible la calidad paisajística del espacio.

7. Creación de hábitats para anfibios.

Objetivo de conservación: conservación de la fauna: anfibios y reptiles.

Además de la recuperación de la flora de ribera, se realizarán otras actuaciones para la mejora de la conservación de este grupo faunístico como son la programación de los trabajos de manera que se evite el desbroce de la vegetación arbustiva autóctona en su totalidad.

Durante el período inicial se creará al menos un lugar como hábitat para anfibios, logrando un espacio idóneo para la cría, especialmente en las zonas con presencia de agua dulce.

8. Mantenimiento de reservorios para las aves.

Objetivo de conservación: conservación de la fauna: aves.

Durante todo el tiempo de este primer período, se mantendrá dentro de lo posible el estrato subarbóreo caducifolio cuando se realicen prácticas silvícolas, manteniendo pequeños rodales de vegetación autóctona dispersos y en algún caso las hiedras (Hedera helix) por la gran importancia en la alimentación de diversas especies de aves migratorias.

9. Racionalizar los usos recreativos.

Objetivo de conservación: control de los impactos del uso público.

El uso recreativo que se está dando de la senda fluvial por las personas ciclistas está creando un problema sobre la conservación de las orillas del canal debido a problemas erosivos.

En el período inicial se trazará un sendero alternativo para hacer el recorrido por el ENIL en bicicleta.

10. Realización de estudios de fauna y flora.

Objetivo de conservación: conservación de la fauna y flora.

Durante este primer período, se seguirán realizando estudios sobre las poblaciones de fauna y flora del espacio para conocer su evolución en el tiempo y así poder valorar el efecto de las medidas y trabajos realizados. Se hará especial incidencia en aquellas especies que poseen algún grado de protección o en aquellas especies exóticas invasoras que puedan suponer un peligro para la fauna y flora autóctonas.

11. Sensibilización de la población.

Objetivo de conservación: informar y concienciar a la población de los valores del espacio.

Realización de campañas de sensibilización de la población, trabajos de voluntariado y actividades de educación ambiental, principalmente con las niñas y niños pero también con las personas adultas.

Estas actividades ya se vienen realizando en el espacio natural pero, durante el período señalado, se continuará con esta labor.

CAPÍTULO X

Previsiones presupuestarias

Artículo 26. Presupuesto

Para asegurar que se cumplan eficazmente los fines perseguidos con la declaración del ENIL y de acuerdo con el Decreto del alcalde de 21 de abril de 2009 según el cual «El Ayuntamiento de Pontevedra se compromete formalmente a poner en práctica las medidas necesarias para la conservación de los valores naturales que motivan la declaración...» y para desarrollar las medidas de conservación previstas en el plan, para el período inicial de los diez primeros años, la distribución del gasto presupuestario previsto por anualidades será el siguiente:

Anualidad

Medida de conservación

Presupuesto disponible

Año 1

Ejecución del proyecto de mejora del alcantarillado en el río Gafos.

Eliminación de especies exóticas invasoras. Mejora del bosque galería. Adecuación de la temporalidad de los trabajos. Mantenimiento de los márgenes. Mantenimiento de reservorios para las aves. Realización de estudios de fauna y flora. Sensibilización de la población.

170.000 €

6.000 €

Año 2

Eliminación de especies exóticas invasoras. Mejora del bosque galería. Adecuación de la temporalidad de los trabajos. Mantenimiento de los márgenes. Mantenimiento de reservorios para las aves. Realización de estudios de fauna y flora. Sensibilización de la población.

6.000 €

Año 3

Eliminación de especies exóticas invasoras. Mejora del bosque galería. Adecuación de la temporalidad de los trabajos. Mantenimiento de los márgenes. Mantenimiento de reservorios para las aves. Realización de estudios de fauna y flora. Sensibilización de la población. Racionalizar los usos recreativos.

6.000 €

Año 4

Eliminación de especies exóticas invasoras. Mejora del bosque galería. Adecuación de la temporalidad de los trabajos. Mantenimiento de los márgenes. Mantenimiento de reservorios para las aves. Realización de estudios de fauna y flora. Sensibilización de la población.

6.000 €

Año 5

Eliminación de especies exóticas invasoras. Mejora del bosque galería. Adecuación de la temporalidad de los trabajos. Mantenimiento de los márgenes. Mantenimiento de reservorios para las aves. Realización de estudios de fauna y flora. Sensibilización de la población.

6.000 €

Año 6

Eliminación de especies exóticas invasoras. Mejora del bosque galería. Adecuación de la temporalidad de los trabajos. Mantenimiento de los márgenes. Mantenimiento de reservorios para las aves. Realización de estudios de fauna y flora. Sensibilización de la población. Creación de hábitats para anfibios.

6.000 €

Año 7

Eliminación de especies exóticas invasoras. Mejora del bosque galería. Adecuación de la temporalidad de los trabajos. Mantenimiento de los márgenes. Mantenimiento de reservorios para las aves. Realización de estudios de fauna y flora. Sensibilización de la población.

6.000 €

Año 8

Eliminación de especies exóticas invasoras. Mejora del bosque galería. Adecuación de la temporalidad de los trabajos. Mantenimiento de los márgenes. Mantenimiento de reservorios para las aves. Realización de estudios de fauna y flora. Sensibilización de la población.

6.000 €

Año 9

Eliminación de especies exóticas invasoras. Mejora del bosque galería. Adecuación de la temporalidad de los trabajos. Mantenimiento de los márgenes. Mantenimiento de reservorios para las aves. Realización de estudios de fauna y flora. Sensibilización de la población. Eliminación de impactos visuales.

6.000 €

Año 10

Eliminación de especies exóticas invasoras. Mejora del bosque galería. Adecuación de la temporalidad de los trabajos. Mantenimiento de los márgenes. Mantenimiento de reservorios para las aves. Realización de estudios de fauna y flora. Sensibilización de la población.

6.000 €

CAPÍTULO XI

Vigencia y revisión

Artículo 27. Vigencia

Las determinaciones de este plan de conservación entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y continuarán en vigor hasta que no se revise el plan por el cambio significativo y suficiente de las circunstancias o criterios que determinaron su aprobación. En cualquier caso, a falta de modificaciones excepcionales, el plan deberá revisarse pasados cinco años.

Artículo 28. Extinción

La consellería competente en materia de conservación de la naturaleza podrá iniciar el expediente para retirar la condición de espacio protegido en caso de que no se cumplan las finalidades de conservación recogidas en la declaración del espacio o se detecten desviaciones importantes respecto al plan de conservación aprobado.

ANEXO II

Ámbito territorial de aplicación del Plan de conservación, límites y planos
del espacio natural de interés local Río Gafos

1. El río Gafos es un río que discurre por los términos municipales de Vilaboa (donde nace) y Pontevedra (donde desemboca). Toda la superficie del ENIL Río Gafos está dentro del término municipal de Pontevedra y ocupa 49,80 hectáreas, desde lo comienzo de la senda fluvial en la calle Otero Pedraio, dentro del casco urbano de Pontevedra, hasta el límite con el ayuntamiento de Vilaboa atravesando la parroquia de Tomeza.

Tiene una orientación sur-norte atravesando un valle ancho y muy llano. El Camino de Santiago portugués discurre por su límite este. Sus límites son los siguientes:

– N: limita al norte con la calle Ramón Otero Pedraio del casco urbano de Pontevedra.

– S: limita al sur con la parroquia de Santa Comba de Bértola, en el ayuntamiento de Vilaboa.

– E: limita al este con la parroquia de Tomeza, en el ayuntamiento de Pontevedra.

– O: Limita al oeste con la parroquia de Salcedo, en el ayuntamiento de Pontevedra.

2. Coordenadas de los vértices de la poligonal:

FID

X

Y

FID

X

Y

FID

X

Y

0

529934

4696320

53

530107

4694570

105

530275

4693740

1

529923

4696320

54

530117

4694560

106

530271

4693760

2

529946

4696240

55

530124

4694530

107

530246

4693770

3

529955

4696240

56

530139

4694460

108

530232

4693780

4

529960

4696270

57

530127

4694460

109

530224

4693790

5

530089

4696200

58

530104

4694460

110

530218

4693800

6

530094

4696140

59

530105

4694460

111

530218

4693810

7

530102

4696110

60

530075

4694440

112

530222

4693820

8

530029

4696110

61

530089

4694430

113

530221

4693840

9

530030

4696100

62

530149

4694430

114

530225

4693860

10

530104

4696100

63

530178

4694440

115

530225

4693880

11

530136

4696080

64

530197

4694420

116

530231

4693910

12

530147

4696050

65

530200

4694400

117

530228

4693910

13

530157

4696030

66

530204

4694370

118

530198

4693920

14

530121

4696020

67

530219

4694370

119

530168

4693930

15

530100

4695980

68

530221

4694360

120

530160

4693960

16

530126

4695960

69

530221

4694330

121

530165

4693990

17

530171

4695930

70

530237

4694270

122

530165

4694010

18

530176

4695880

71

530217

4694270

123

530171

4694040

19

530140

4695840

72

530216

4694260

124

530174

4694060

20

530134

4695840

73

530196

4694210

125

530179

4694080

21

530111

4695800

74

530203

4694140

126

530166

4694100

22

530117

4695790

75

530229

4694140

127

530148

4694110

23

530045

4695710

76

530233

4694140

128

530141

4694120

24

530050

4695700

77

530260

4694080

129

530135

4694140

25

530042

4695690

78

530256

4694040

130

530086

4694140

26

530071

4695660

79

530315

4693980

131

530057

4694130

27

530082

4695660

80

530339

4693950

132

530057

4694130

28

530099

4695660

81

530337

4693950

133

530012

4694300

29

530086

4695600

82

530323

4693930

134

529979

4694400

30

530083

4695530

83

530292

4693930

135

529935

4694540

31

530072

4695430

84

530287

4693940

136

529892

4694670

32

530067

4695380

85

530272

4693950

137

529873

4694740

33

530060

4695340

86

530272

4693940

138

529841

4694880

34

530083

4695320

87

530261

4693940

139

529822

4695000

35

530079

4695200

88

530266

4693910

140

529821

4695010

36

530073

4695200

89

530277

4693900

141

529816

4695060

37

530063

4695200

90

530312

4693900

142

529813

4695220

38

530063

4695180

91

530318

4693900

143

529827

4695420

39

530055

4695130

92

530325

4693850

144

529847

4695550

40

530058

4695060

93

530324

4693850

145

529886

4695760

41

530041

4695060

94

530325

4693840

146

529958

4696060

42

530042

4695020

95

530358

4693780

147

529998

4696100

43

530028

4695020

96

530396

4693750

148

529997

4696110

44

530026

4695020

97

530425

4693680

149

529939

4696100

45

530027

4694960

98

530294

4693650

150

529945

4696230

46

530035

4694880

99

530258

4693640

151

529912

4696310

47

530044

4694870

100

530253

4693650

152

529912

4696330

48

530090

4694840

101

530255

4693660

153

529923

4696350

49

530121

4694800

102

530263

4693670

50

530115

4694780

103

530277

4693710

51

530111

4694770

104

530273

4693720

52

530109

4694670

105

530275

4693740

3. Planos:

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file