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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 15 de abril de 2019 Pág. 18682

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 11 de marzo de 2019 por la que se declara definitivamente el espacio natural de interés local Río Gafos (Pontevedra).

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, reconoce los espacios naturales de interés local (ENIL) como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 17 de esta ley establece que por petición de un ayuntamiento y previos los informes perceptivos pertinentes, la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza podrá declarar como espacios naturales de interés local aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales.

La declaración de un espacio natural de interés local es competencia de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, mientras que la responsabilidad y competencia de su gestión será municipal. Asimismo, la declaración de un espacio natural de interés local no comporta su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos, ni implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

La regulación de los espacios naturales de interés local recogida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura del espacio natural de interés local y la del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza de declarar, de manera provisional, un espacio natural de interés local por un plazo no superior a dos años, en el que los promotores deben presentar, dentro del plazo, como requisito imprescindible para la declaración del espacio natural de interés local, su plan de conservación.

Mediante la Orden de 25 de noviembre de 2013 se declaró, de manera provisional, el espacio natural de interés local Río Gafos (DOG núm. 236, de 11 de diciembre), localizado en el ayuntamiento de Pontevedra.

Durante la declaración provisional, y como requisito imprescindible para su declaración definitiva, el Ayuntamiento de Pontevedra debía presentar ante la consellería competente el plan de conservación del espacio, lo que realizó el día 19 de noviembre de 2015.

El plan de conservación presentado es conforme con los contenidos mínimos referidos en el artículo 38 de la ley, desarrollados por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, que establece el régimen de uso y las actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio, por lo que, tras la realización de los trámites referidos, se elevará al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación mediante decreto, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

La presente orden tiene por objeto declarar, de manera definitiva, el lugar de Río Gafos, en el ayuntamiento de Pontevedra, como espacio natural de interés local, una vez constatadas las singularidades que presenta este espacio natural, que lo hacen merecedor de la protección de sus valores naturales y previa la presentación del correspondiente plan de conservación.

Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Primero. Declaración definitiva del Río Gafos como espacio natural de interés local

Se declara como espacio natural de interés local el espacio del Río Gafos, en el ayuntamiento de Pontevedra, a propuesta de este Ayuntamiento.

Segundo. Límites

La extensión y límites del espacio natural de interés local del Río Gafos son los señalados en el anexo de esta orden.

Tercero. Gestión

Será responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de Pontevedra la gestión del espacio natural del Río Gafos, de acuerdo con el plan de conservación aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Cuarto. Efectos

1. La declaración definitiva del Río Gafos como espacio natural de interés local no comporta su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

2. La declaración definitiva del Río Gafos como espacio natural de interés local no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

3. Con posterioridad a la aprobación de esta orden se procederá a la aprobación del correspondiente plan de conservación, aprobación que deberá ser realizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Quinto. Extinción

1. Mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza se podrá poner fin a los efectos de la declaración definitiva del Río Gafos como espacio natural de interés local si desaparecieran las causas que motivaron la protección de este espacio y no fueran susceptibles de recuperación o restauración.

2. La consellería competente en materia de conservación de la naturaleza podrá iniciar expediente para retirar la condición de espacio protegido en caso de que no se cumplan las finalidades de conservación recogidas en la declaración del espacio, o se detecten desviaciones importantes respecto al plan de conservación aprobado.

Sexto

Esta declaración tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente,Territorio y Vivienda

ANEXO I

Límites del ENIL Río Gafos

1. El espacio natural de interés local Río Gafos se localiza en las hojas 185-II y 185-IV de la cartografía 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional y ocupa desde el límite con el ayuntamiento de Vilaboa, atravesando la parroquia de Tomeza, hasta el comienzo de la senda fluvial en la calle Otero Pedraio, dentro del casco urbano de Pontevedra. El camino portugués de Santiago discurre por su límite este. Tiene una orientación sur-norte, atravesando un valle ancho y muy llano, y sus límites son los siguientes:

N: limita al norte con la calle Ramón Otero Pedraio del casco urbano de Pontevedra.

S: limita al sur con la parroquia de Santa Comba de Bértola del ayuntamiento de Vilaboa.

E: limita al este con la parroquia de Tomeza.

O: limita al oeste con la parroquia de Salcedo.

2. El límite coincide con las coordenadas de los vértices de la poligonal abajo establecida.

FID

X

Y

FID

X

Y

FID

X

Y

0

529934

4696320

53

530107

4694570

105

530275

4693740

1

529923

4696320

54

530117

4694560

106

530271

4693760

2

529946

4696240

55

530124

4694530

107

530246

4693770

3

529955

4696240

56

530139

4694460

108

530232

4693780

4

529960

4696270

57

530127

4694460

109

530224

4693790

5

530089

4696200

58

530104

4694460

110

530218

4693800

6

530094

4696140

59

530105

4694460

111

530218

4693810

7

530102

4696110

60

530075

4694440

112

530222

4693820

8

530029

4696110

61

530089

4694430

113

530221

4693840

9

530030

4696100

62

530149

4694430

114

530225

4693860

10

530104

4696100

63

530178

4694440

115

530225

4693880

11

530136

4696080

64

530197

4694420

116

530231

4693910

12

530147

4696050

65

530200

4694400

117

530228

4693910

13

530157

4696030

66

530204

4694370

118

530198

4693920

14

530121

4696020

67

530219

4694370

119

530168

4693930

15

530100

4695980

68

530221

4694360

120

530160

4693960

16

530126

4695960

69

530221

4694330

121

530165

4693990

17

530171

4695930

70

530237

4694270

122

530165

4694010

18

530176

4695880

71

530217

4694270

123

530171

4694040

19

530140

4695840

72

530216

4694260

124

530174

4694060

20

530134

4695840

73

530196

4694210

125

530179

4694080

21

530111

4695800

74

530203

4694140

126

530166

4694100

22

530117

4695790

75

530229

4694140

127

530148

4694110

23

530045

4695710

76

530233

4694140

128

530141

4694120

24

530050

4695700

77

530260

4694080

129

530135

4694140

25

530042

4695690

78

530256

4694040

130

530086

4694140

26

530071

4695660

79

530315

4693980

131

530057

4694130

27

530082

4695660

80

530339

4693950

132

530057

4694130

28

530099

4695660

81

530337

4693950

133

530012

4694300

29

530086

4695600

82

530323

4693930

134

529979

4694400

30

530083

4695530

83

530292

4693930

135

529935

4694540

31

530072

4695430

84

530287

4693940

136

529892

4694670

32

530067

4695380

85

530272

4693950

137

529873

4694740

33

530060

4695340

86

530272

4693940

138

529841

4694880

34

530083

4695320

87

530261

4693940

139

529822

4695000

35

530079

4695200

88

530266

4693910

140

529821

4695010

36

530073

4695200

89

530277

4693900

141

529816

4695060

37

530063

4695200

90

530312

4693900

142

529813

4695220

38

530063

4695180

91

530318

4693900

143

529827

4695420

39

530055

4695130

92

530325

4693850

144

529847

4695550

40

530058

4695060

93

530324

4693850

145

529886

4695760

41

530041

4695060

94

530325

4693840

146

529958

4696060

42

530042

4695020

95

530358

4693780

147

529998

4696100

43

530028

4695020

96

530396

4693750

148

529997

4696110

44

530026

4695020

97

530425

4693680

149

529939

4696100

45

530027

4694960

98

530294

4693650

150

529945

4696230

46

530035

4694880

99

530258

4693640

151

529912

4696310

47

530044

4694870

100

530253

4693650

152

529912

4696330

48

530090

4694840

101

530255

4693660

153

529923

4696350

49

530121

4694800

102

530263

4693670

50

530115

4694780

103

530277

4693710

51

530111

4694770

104

530273

4693720

52

530109

4694670

105

530275

4693740

3. Plano.

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