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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 16 de abril de 2019 Pág. 19092

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 18 de marzo de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Lagorzos-Segade a favor de los vecinos de Lagorzos y Segade, en el municipio de O Irixo (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 7 de noviembre de 2018, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Lagorzos-Segade a favor de los vecinos de Lagorzos y Segade, en el municipio de O Irixo (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 18 de julio de 2017, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural escrito de Juan Teixeira Lois dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Lagorzos-Segade.

Segundo. Con fecha 5 de septiembre de 2017, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Denominación del monte: Lagorzos-Segade.

Superficie: 22,06 ha.

Pertenencia: vecinos de Lagorzos y Segade.

Parroquia: San Cosmede de Cusanca.

municipio: O Irixo.

Parcelas catastrales que comprende y superficies:

– Finca nº 1:

Municipio

Polígono

Parcela

Sup. catastral

Sup. medición

O Irixo

10

380

26.369 m2

29.307 m2

El perímetro de los terrenos definidos por la poligonal formada por las coordenadas UTM y en la planimetría presentada con la solicitud no coincide con la cartografía catastral ya que incluye, además de esta parcela catastral, parte de las parcelas catastrales 386, 385, 384, 383, 382, 381, 342 y 343 del polígono 10. Según la inspección en campo realizada, el perímetro discurre siguiendo un muro de piedra existente.

– Lindes:

a) Perímetro exterior:

Norte (parcelas catastrales enumeradas de oeste a este).

Municipio

Polígono

Parcela

Titular (según los datos de la solicitude)

O Irixo

10

403

José González Costa

394

Adosinda Reboredo Varela

393

Constantino Blanco Silvares

387

José González Costa

386

Constantino Blanco Silvares

385

José Suárez Hermida

384

Constantino Blanco Silvares

383

Anuncia Mato Fariñas

382

Manuel González

381

Antonio Nogueira Sobrado

342

Florinda Pérez Nogueira

343

Juan Dacosta Pérez

Este.

Municipio

Polígono

Parcela

Titular (según los datos de la solicitude)

O Irixo

10

9012

Camino

Sur.

Municipio

Polígono

Parcela

Titular (según los datos de la solicitude)

O Irixo

9

9003

Carretera

Oeste.

Municipio

Polígono

Parcela

Titular (según los datos de la solicitude)

O Irixo

9

9003

Carretera

b) Perímetro interior (enclavados): no existen.

– Finca nº 2:

Municipio

Polígono

Parcela

Sup. catastral

Sup. medición

O Irixo

10

351

2.637 m2

-

367

151.333 m2

-

368

27.396 m2

-

9001 (solo una parte)

438 m² (total parcela)

-

11

2851

1.408 m2

-

Total

183.212 m2

186.356 m2

El perímetro de los terrenos definidos por la poligonal formada por las coordenadas UTM y en la planimetría prensentada con la solicitud no coincide con la cartografía catastral ya que incluye, además de estas parcelas catastrales, parte de las parcelas catastrales 345, 346, 347, 348, 349 350 y 352 del polígono 10.

Lindes:

a) Perímetro exterior:

Norte (parcelas catastrales enumeradas de oeste a este).

Municipio

Polígono

Parcela

Titular (según los datos de la solicitud)

O Irixo

10

345

Juan Dacosta Pérez

346

José María Crespo Crespo

347

Camilo Fernández González

348

Juan Lois

349

José Antonio González Blanco

350

María González Fariñas

352

Aurelio Fernández y hermano

354

Aurelio Fernández y hermano

355

Elisa Vidal Otero

356

Manuel Lois

358

José Antonio González Blanco

360

-

361

-

362

-

363

-

365

-

366

José Manuel Bernárdez Saburido

294

-

293

-

292

José Manuel Bernárdez Saburido

227

-

228

-

290

Aurelio Crespo Crespo

289

-

285

-

284

-

282

-

281

-

280

-

279

-

278

-

277

-

276

Jesús López Civeira

274

-

273

-

272

Manuel Hermida Penedo

271

-

270

-

269

-

268

-

267

-

266

-

264

-

238

-

239

-

263

-

262

-

261

-

– En la documentación de la solicitud solo figuran las parcelas en las cuales se indica el titular.

Este:

Municipio

Polígono

Parcela

Titular (según los datos de la solicitud)

Piñor

71

89

José Suárez Hermida

96

José González Costa

104

Juan Ismael Ledo Varela

112

Elisa Vidal Otero

113

Antonio López Ferreiro

128

Manuel González

135

José Cibeira Cibeira

140

Esperanza López Beltrán

Sur (parcelas catastrales enumeradas de este a oeste).

La información que figura en la documentación de la solicitud es incorrecta. Según la cartografía catastral, las parcelas catastrales colindantes son las siguientes:

Municipio

Polígono

Parcelas

O Irixo

11

9004 (carretera)-135-134-133-132-131-2827

10

9001 (camino)-597-596-595-594-593-592-591-590-589-588-

587-586-585-584-583-582-581-580-579-578-577-576-575-574-

573-572- 571-570-569-568-566-565-564-563-552

Oeste ( parcelas catastrales enumeradas de sur a norte).

La información que figura en la documentación de la solicitud es incorrecta. Según la cartografía catastral, las parcelas catastrales límites son las siguientes:

Municipio

Polígono

Parcelas

O Irixo

10

9003 (camino)-9009 (camino)-369-370-371-372-373-374-375-

376-377-378-9012 (camino)

b) Perímetro interior (enclavados): no existen.

– Finca nº 3:

Municipio

Polígono

Parcela

Sup. catastral

Sup. medición

O Irixo

11

2852

4.932 m2

4.965 m2

– Lindes:

a) Perímetro exterior:

Norte.

La información que figura en la documentación de la solicitud es incorrecta. Según la cartografía catastral, las parcelas catastrales límites son las siguientes:

Municipio

Polígono

Parcela

Observaciones

O Irixo

11

9004

Carretera

Este.

La información que figura en la documentación de la solicitud es incorrecta. Según la cartografía catastral, las parcelas catastrales límites son las siguientes:

Municipio

Polígono

Parcelas

Piñor

73

1-2-3-4-5-6-7-8

Sur.

Municipio

Polígono

Parcela

Observaciones

O Irixo

11

9012

Camino

Oeste (parcelas catastrales enumeradas de sur a norte).

Municipio

Polígono

Parcelas

O Irixo

11

163-161-160-159-155-154-153-152-148-147-143-142

b) Perímetro interior (enclavados): no existen.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acredita mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Lagorzos-Segade a favor de los vecinos de Lagorzos y Segade, en el municipio de O Irixo, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Ourense, 18 de marzo de 2019

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Ourense