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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Lunes, 22 de abril de 2019 Pág. 19481

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

INSTRUCCIÓN 6/2019, de 9 de abril, sobre la aplicación del procedimiento de adjudicación directa de viviendas prevista en los artículos 37.2 y 38.8 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas.

Uno. Ámbito de aplicación y objeto

La presente instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, resulta de obligado cumplimiento para los órganos y unidades administrativas de este organismo y tiene por objeto clarificar y unificar los criterios en la aplicación de los artículos 37.2 y 38.8 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas.

Dos. Aplicación de los artículos 37.2 y 38.8 del Decreto 1/2010, de 8 de enero

El Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulado en el Decreto 1/2010, de 8 de enero, es un registro público en el que se consignarán todos los datos relativos a la demanda de vivienda protegida en la comunidad autónoma, con el fin de facilitar la gestión y la coordinación de las políticas públicas de vivienda y suelo para la vivienda protegida, garantizar la aplicación de los principios de publicidad, transparencia y concurrencia en los procedimientos de adjudicación y contribuir a la programación de las iniciativas privadas en materia de vivienda protegida (artículo 73 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia).

El procedimiento para la adjudicación de las viviendas protegidas de promoción autonómica y de promoción pública promovidas por otros promotores públicos se regula detalladamente en el capítulo V del Decreto 1/2010, de 8 de enero (artículos 32 y siguientes), el cual establece, como regla general, que la selección de las personas adjudicatarias de las citadas viviendas se realice mediante sorteo ante fedatario público.

No obstante, el referido decreto prevé dos excepciones a dicha regla general:

– Por una parte, su artículo 37.2 permite que, una vez realizado el sorteo ante fedatario público, «Si el número de solicitantes admitidos no es superior al número de viviendas ofertadas, las que queden vacantes, tras la elección de los solicitantes admitidos, podrán adjudicarse directamente, mediante resolución del jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, entre las persoas inscritas en el registro y que así lo soliciten».

– Por otra parte, el artículo 38.8 de la referida disposición permite que, mediante resolución de la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de vivienda, se adjudiquen directamente las viviendas a personas inscritas en el citado registro que así lo soliciten «En el caso de que, un/una vez notificados todos/as los/las componentes de la lista de admitidos/as y, en su caso, de reservas para la promoción, quedasen viviendas vacantes por no llegar a formalizarse los contratos por causa no imputable al promotor...».

Estos preceptos no establecen ningún intervalo máximo de tiempo entre la fecha de publicación de la lista definitiva de admitidos o, en su caso, la de realización del sorteo del que resulte la existencia de viviendas vacantes y la de la presentación de la solicitud de adjudicación directa de esas viviendas, lo que provoca inseguridad jurídica tanto para las posibles adjudicatarias de estas viviendas como para las unidades tramitadoras.

El carácter excepcional de la adjudicación directa de estas viviendas, la necesidad de garantizar, en todo momento, el principio de concurrencia en la selección de las personas adjudicatarias y de dotar de un mayor grado de seguridad jurídica al procedimiento de adjudicación de viviendas, aconsejan establecer un plazo máximo para hacer valer los sorteos a los efectos de solicitar la adjudicación directa de viviendas contemplada en los artículos 37.2 y 38.8 del Decreto 1/2010, de 8 de enero.

En consecuencia, podrán adjudicarse directamente viviendas a personas inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia que así lo soliciten, siempre que no hubiese transcurrido un plazo superior a dos años, que se contará:

– Desde la fecha de publicación de la lista definitiva de admitidos, en el supuesto de que el número de solicitantes admitidos no sea superior al número de viviendas ofertadas, previsto en el artículo 37.2 del Decreto 1/2010, de 8 de enero.

– Desde la fecha de realización del correspondiente sorteo en el supuesto de que quedasen viviendas vacantes por no llegar a formalizarse los contratos por causa no imputable al promotor, para el caso de que resulte de aplicación el artículo 38.8 del Decreto 1/2010, de 8 de enero.

En caso contrario, deberá procederse a la apertura de un nuevo procedimiento de selección de adjudicatarios/as mediante sorteo.

Tres. Transparencia

Esta instrucción se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en el Portal de transparencia y gobierno abierto, a los efectos de general conocimiento por la ciudadanía de los criterios que se seguirán para la aplicación de los artículos 37.2 y 38.8 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 7.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembro, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en los artículos 6 y 9 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2019

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo