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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Lunes, 22 de abril de 2019 Pág. 19533

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo marco gallego de la subrogación del sector del transporte de viajeros por carretera.

Visto el Acuerdo marco gallego de la subrogación del sector del transporte de viajeros por carretera, que se suscribió con fecha 27 de febrero de 2019 entre Transgacar, Anetra, Fegabus y Fegatravi en representación de la parte empresarial y UGT, CC.OO. y CIG en representación de la parte sindical, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Secretaría General de Empleo

resuelve:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (REGCON), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2019

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acuerdo marco gallego de subrogación del sector
del transporte de viajeros por carretera

En Santiago de Compostela, a las 13.00 horas del día 27 de febrero de 2019, en la sede de Consejo Gallego de Relaciones Laborales, se reúnen la Mesa Gallega del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera, integrada por las personas que a continuación se señalan:

– Representación empresarial:

José Carlos García Cumplido (Transgacar).

Jesús Lurigados Veiga (Anetra).

Eugenio Geijo Carril (Fegabus).

Javier de Bidegaín García (Fegatravi).

– Representación sindical:

Martín Martínez Figueiro (UGT).

Miguel A. Reboiras Casais (UGT).

José A. López Ferreiro (UGT).

Ramón Martínez Vede (UGT).

Pedro Beade Roel (CC.OO.).

Joaquín García Gutiérrez (CC.OO.).

Amador González Pumar (CC.OO.).

Xesús María Pastoriza Santamarina (CIG).

José Antonio Villaba González (CIG).

Silverio Antela Alfaya (CIG).

Manuel J. Iglesias López (CIG).

Asiste a la reunión la presidenta del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, Verónica Martínez Barbero.

La Mesa Gallega de Transporte de Viajeros por Carretera alcanza el siguiente

ACUERDO:

Primero. Parte general

1º. Lo previsto en el presente acuerdo marco será de aplicación a los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos, y regular de uso especial o temporal de viajeros por carretera y al Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad (065) con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluida la de conductor, así como al personal de estaciones de autobuses, prestados en régimen de concesión administrativa o por cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta de servicios públicos contempladas en la Ley de contratos del sector público. Y todo ello con independencia de que la empresa que preste o vaya a prestar este tipo de servicios se dedique a otra actividad de transporte o de la industria o los servicios.

Lo dispuesto en el presente acuerdo marco no prejuzga la aplicación, cuando sea preciso, de lo regulado en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores en orden a la sucesión de empresas.

2º. Lo dispuesto en este acuerdo marco en orden a la sucesión y subrogación empresarial no será de aplicación en los supuestos en los que la empresa saliente tenga el carácter de Administración pública, estatal, autonómica, local o institucional, ni cuando se trate de empresas, entes u organismos públicos dependientes de cualquiera de las administraciones anteriormente citadas, salvo que sus relaciones laborales sean reguladas por los acuerdos marco colectivos territoriales y/o autonómicos del ámbito funcional del presente acuerdo.

3º. El presente acuerdo marco tiene como finalidad regular la situación de los contratos de trabajo de los empleados de empresas concesionarias/prestadoras salientes adscritos a este tipo de transporte de viajeros que finalicen por transcurso de su plazo de otorgamiento, o por cualquier otra causa, y sean objeto de un nuevo procedimiento de selección de un nuevo prestador del servicio (empresa entrante). Lo regulado en el presente acuerdo marco será de aplicación igualmente en los supuestos en los que el servicio de transporte objeto de licitación fuera reordenado, unificado, modificado o le diera otra denominación la Administración titular.

4º. A los efectos del presente acuerdo se considera «conductor/a adscrito/a» a todo aquel/lla, que realice su trabajo de forma habitual en los servicios relacionados en el apartado 1º de este apartado. No pierde esta consideración el/la conductor/a que puntualmente pueda prestar servicios de transporte diferentes a aquel al que se encuentre adscrito/a, siempre que, en términos de jornada anual, estos últimos servicios no superen el 35 % de la jornada máxima ordinaria prevista en los convenios colectivos provinciales de aplicación, para el período evaluado, contemplada proporcionalmente en los supuestos de contratos a tiempo parcial, en los últimos cuatro meses efectivamente trabajados inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento de la concesión.

5º. En relación con el resto del personal (taquilleros, talleres, Administración, Gestión, Explotación, Logística y demás departamentos o secciones) perteneciente a otras categorías o grupos profesionales, se considerarán adscritos al servicio, y por ello sujetos de subrogación, aquellos empleados que desarrollen su actividad, aunque sea en parte, en el servicio concesional afectado.

6º. En cuanto a derechos de información y consultas, las empresas vendrán obligadas a entregar a sus representantes sindicales documentación acreditativa de los/las trabajadores/as adscritos/as en cada momento, a cada una de las concesiones que tengan adjudicadas, descritos en los apartados 4º y 5º anteriores. En ausencia de representación sindical, será a cada trabajador de la empresa al que se le comunique de manera fehaciente dicha adscripción. En ausencia de representación sindical en las empresas, se dará traslado a los sindicatos más representativos de la información facilitada al Ministerio o Administración correspondiente a efectos de dotación de personal adscrito a la concesión, en el momento que solicite este. En los ámbitos sectoriales inferiores se podrán regular y exigir estos mismos procesos u obligación de información y consulta.

Segundo. Vinculación

Las disposiciones contempladas en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas, jurídicas, técnicas y económicas que disciplinen los correspondientes procedimientos concursales, por su carácter de normas de contratación administrativas (y aunque recogieran previsiones en orden al régimen de subrogación del personal), no afectarán ni restringirán la eficacia y carácter vinculante de lo regulado en el presente acuerdo marco. Si en dichos pliegos no se recogiera cláusula ni disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo de los empleados de la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determinados colectivos -o no se hiciera referencia a ellos o no se mencionaran-, o se estableciera un número de trabajadores inferior a los adscritos por aplicación del presente acuerdo marco, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente acuerdo marco, por su naturaleza vinculante en el orden laboral, y para las personas trabajadoras afectadas por la subrogación. Tanto en uno como en otro caso, la subrogación tendrá carácter obligatorio para las empresas y personal afectados en los términos que se contemplen en dichos pliegos y en el presente acuerdo marco, excepto en el caso resolución judicial por la que se demuestre dolo, mala fe o una práctica irregular en la adscripción de trabajadores a la concesión sujeta a cambio de operador. A los efectos del presente artículo, se entenderá como «práctica irregular en la adscripción» el hecho de que un trabajador, estando adscrito a un servicio concesional determinado (todo ello en los términos definidos en el punto 4º del apartado primero), no sea considerado tal o se adscriba a un servicio concesional diferente.

Tercero. Antigüedad

A) Cuando se produzca la sucesión de un nuevo operador de transporte por finalización, cualquiera que sea la causa, del servicio de transporte regular permanente de uso general (urbano o interurbano), uso especial o temporal, así como al personal de estaciones de autobuses, se producirá la subrogación por la empresa entrante en los contratos de trabajo de los empleados adscritos al servicio que acrediten, al menos, cuatro meses de antigüedad en la concesión afectada de la empresa saliente, computándose el plazo en la fecha de finalización de la vigencia de la concesión anterior, todo ello en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores y de conformidad con lo regulado en los artículos siguientes, y con independencia de que el operador entrante reciba o no los medios materiales e instalaciones utilizados por el operador saliente. El servicio de transporte regular permanente de uso general (urbano o interurbano), de uso especial o temporal y el Servicio de Apoyo a la Movilidad (065), así como el personal de estaciones de autobuses, se considerarán como unidad productiva y económica con entidad y autonomía propias a los efectos previstos en el artículo 44.2 del Estatuto de los trabajadores.

B) No se aplicará el período de cuatro meses de antigüedad –y por ello quedarán afectados por la subrogación– a los trabajadores de la empresa saliente vinculados con contratos de sustitución por jubilaciones parciales, ni a los vinculados con contratos de interinidad suscritos para sustituir a trabajadores de baja/permiso por maternidad/paternidad, incapacidades temporales, ni a aquellos que se hubieran incorporado para sustituir bajas voluntarias, jubilaciones totales, excedencias voluntarias, suspensiones del contrato con reserva del puesto de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por fallecimiento de un trabajador.

C) Tampoco operará el límite temporal de los cuatro meses –y por ello quedarán afectados por la subrogación– a aquellos trabajadores que se incorporaron al servicio concesional afectado en el lapso temporal comprendido entre el vencimiento de la anterior concesión y el inicio efectivo de la siguiente, siempre que concurran de forma acumulada las siguientes circunstancias:

– Que el trabajador pertenezca al mismo grupo profesional, con la misma o menor antigüedad media que los restante trabajadores objeto de subrogación de su mismo grupo, y el coste empresa del trabajador, en términos de jornadas equivalentes, sea semejante al de estos últimos.

– Que el trabajador, al menos, tenga una antigüedad de dos meses inmediatamente anteriores al inicio efectivo de la prestación del servicio por el nuevo operador. Esta antigüedad mínima tampoco será exigible en los casos establecidos en el apartado B) anterior.

– Que se mantenga constante el número total de trabajadores del mismo grupo existentes en el momento del vencimiento de la concesión, medidos en términos de jornada, del servicio concesional.

D) La naturaleza temporal, en su caso, de estos contratos, determinada por la causa que los originó, no se desvirtuará por el hecho de que opere la subrogación, por lo que se extinguirán en la fecha pactada en los mismos.

Cuarto. Obligaciones de la empresa saliente

Sin perjuicio del derecho a la subrogación de los trabajadores y la obligación de subrogación en los contratos de trabajo contemplada en este acuerdo marco, la empresa saliente, en los cinco días siguientes a la adjudicación del servicio concesional, suministrará a la empresa entrante, en papel y en soporte informático, la siguiente documentación e información:

– Una relación de trabajadores objeto de subrogación, con copia de sus contratos de trabajo, las seis últimas nóminas devengadas y copia de las condiciones o pactos existentes con cada uno de ellos, de existir.

– De igual forma entregará información del salario bruto anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional de cada uno de ellos, diferenciando por conceptos, tipo de contrato, antigüedad, fecha de obtención o renovación del CAP, cuando sea de aplicación.

– Copia de la comunicación entregada a la representación de los trabajadores de la empresa saliente, con el acuse de recibo, sobre la adjudicación del servicio, expresando con el debido detalle la identidad del nuevo adjudicatario, identidad de los trabajadores objeto de subrogación y pactos escritos o no escritos, individuales o colectivos, existentes y comunicados a la empresa entrante.

– La empresa entrante no será responsable ni asumirá las condiciones laborales no reflejadas en acuerdos o pactos colectivos o individuales que no le hubiera comunicado la empresa saliente en los términos establecidos en el apartado anterior, o que no se encuentren incluidos en el expediente administrativo de contratación. Quedarán en todo caso a salvo los derechos y las acciones extrajudiciales o judiciales que pudieran asistir, tanto de los trabajadores como de la empresa entrante, por causa de la defectuosa o inexacta información y documentación aportada por la empresa saliente.

Las previsiones contenidas en el presente acuerdo se aplican y son de obligatoria observancia, exclusivamente, para las empresas saliente y entrante, y en ningún modo perjudicarán los derechos y acciones que asistan a cada trabajador, individualmente, para reivindicar sus condiciones laborales, ya sean económicas o de otra índole.

La empresa saliente, en este trámite de información y entrega de documentación, se ajustará a la suministrada en el expediente de licitación a la Administración contratante. Si en los pliegos o en el procedimiento de licitación no se recogiera cláusula ni disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo de los empleados de la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determinados colectivos, –o no se hiciera referencia a ello o no se mencionaran–, o se estableciera un número de trabajadores inferior a los adscritos por aplicación del presente acuerdo marco, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente acuerdo marco colectivo y para los trabajadores afectados por la subrogación, entendiéndose por tales, en ese caso, los trabajadores definidos en los puntos 4º y 5º del apartado primero de este acuerdo.

Quinto. Obligaciones de la empresa entrante

La empresa entrante cursará el alta en la Seguridad Social de los trabajadores objeto de subrogación con efectos desde el mismo día en el que inicie de forma efectiva la prestación del servicio concesional del que resulte adjudicataria. De ser necesaria la realización de procesos de formación o reciclaje para la adaptación de los trabajadores subrogados a los nuevos sistemas de organización del servicio o del uso de los vehículos, corresponderá a la empresa entrante.

Sexto. Efectos de la subrogación

La subrogación contractual surtirá efectos en el ámbito laboral (obligaciones económicas y de seguridad social), para la empresa saliente, en el día en el que cese de prestar efectivamente el servicio y, para la empresa entrante, el día de inicio de la prestación efectiva del servicio (o en la fecha del acta de inauguración del servicio redactada por la Administración concedente, si existe). Todas las obligaciones de naturaleza económica, sean salariales o extrasalariales, y de Seguridad Social, relativas a los trabajadores afectados por la subrogación, correrán a cargo de la empresa saliente o de la empresa entrante, hasta y a partir de las fechas indicadas en el presente artículo. Si los tribunales de cualquier orden establecieran en sentencia firme otro momento temporal para imputar las correspondientes obligaciones a una u otra empresa, se estará a lo indicado en la misma, sin perjuicio del derecho de repetición que haya podido asistir a cualquiera de ellas con base en los momentos temporales aquí pactados.

Las partes delegan la realización de los trámites de registro, depósito y publicidad del presente acuerdo ante la autoridad laboral en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Lo que firman las partes, en el lugar y fecha arriba señalados, a las 13.30 horas, en prueba de conformidad.