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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Jueves, 2 de mayo de 2019 Pág. 21314

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 159/2018).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 159/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Sartal Sabaris contra Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L., Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., María José Lorenzo Gómez, Juan Manuel Capella Pérez, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Santiago de Compostela a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Elena Calleja Curros, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, tras haber visto el presente despido objetivo individual en nombre del rey, con base en los siguientes

Parte dispositiva

Se estima la demanda presentada por la parte actora frente a Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L., Hipescar, S.L. y Fidel Derivados Cárnicos, S.L., en su pretensión principal, y en consecuencia:

– Se declara nulo el despido del trabajador efectuado con efectos de 31 de enero de 2018.

– Ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral a fecha de esta resolución, condenando a las demandadas solidariamente al abono de los salarios de trámite, calculados a razón de 44,16 euros/día y al abono, en concepto de indemnización, de la cantidad de 55.646,57 euros.

Se condena a los administradores concursales de Campiñas de Laíño, S.A. y de Refojo y González, S.L., en su sola condición de administradores concursales, a estar y pasar por la anterior declaración y condena.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación, previa consignación del depósito de 300 euros y en el caso de la empresa condenada del importe objeto de condena.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerda, manda y firma, Elena Calleja Curros, magistrada jueza de refuerzo de este juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 9 de abril de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia