Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 13 de mayo de 2019 Pág. 22871

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2019 por la que se publica la primera adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

Con fecha de 15 de abril de 2019 se firmó la primera adenda al convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

El citado convenio se firmó el 9 de agosto de 2018 y se publicó en el DOG núm. 156, de 17 de agosto de 2018.

De conformidad con la cláusula decimotercera, las modificaciones de este convenio se formalizarán mediante adenda con los mismos requisitos y con las mismas condiciones que se exigen para su aprobación.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y en virtud de las competencias conferidas,

RESUELVO:

Publicar la primera adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias firmada el 15 de abril de 2019, como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2019

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO

Primera adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa
en las fajas secundarias

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2019

Reunidos:

Por la Xunta de Galicia, José González Vázquez, conselleiro del Medio Rural, que actúa por cuenta y en representación de la Xunta de Galicia, nombrado por el Decreto 99/2018, de 26 de septiembre (DOG núm. 185, de 27 de septiembre), en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Por la sociedad mercantil pública autonómica, Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos, S.A. (Seaga), Pablo Arbones Maciñeira, en nombre y representación de aquella, en virtud de las atribuciones que le confieren sus estatutos.

Por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, su presidente, Alfredo L. García Rodríguez, que actúa en nombre y representación de aquella, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 46.1.b) de sus estatutos.

Todas las personas intervinientes actúan con la representación que legal y reglamentariamente tienen conferida.

Exponen:

El día 9 de agosto de 2018, la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga firmaron un convenio de colaboración en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

Dicho convenio fue publicado en el DOG por la Orden de la Consellería del Medio Rural de 9 de agosto de 2018 (DOG núm. 156, de 17 de agosto).

Su objeto es «instrumentar la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, Seaga y la Fegamp, con los ayuntamientos que voluntariamente se adhieran al presente convenio mediante el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en los montes o terrenos forestales incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa» y tiene por fin garantizar la prevención de incendios forestales, de modo que se consiga la disminución del número de incendios forestales en las zonas de la interfaz urbana y garantizar así el interés público de la seguridad de personas y de bienes.

El artículo 4 de la Ley básica estatal, Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, contempla la función social de los montes vinculada a la producción de recursos naturales y servicios ambientales.

El importante valor que el monte cumple para nuestra sociedad en su conjunto está amenazado por la propagación de incendios forestales, afectando a su riqueza ambiental y paisajística y a las actividades agroforestales que se desarrollan en el monte. Asimismo, esos incendios están amenazando a la seguridad de las personas y de los bienes.

Como recuerda la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, una de las áreas más sensibles para la prevención de los incendios es la de interfaz urbano-forestal, esto es, aquellas áreas que abarcan el perímetro común entre los terrenos forestales y los núcleos de población habitados.

En este contexto, y a través del convenio firmado el 9 de agosto de 2018 entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga, se canaliza la cooperación entre la Administración local y la Administración autonómica como vía para acometer tareas de claro interés público como es la de gestionar la biomasa vegetal con alto potencial combustible, especialmente en los terrenos forestales que estén cerca de los núcleos de población, asegurando su retirada con anterioridad a la época de peligro de incendios por las personas titulares de las parcelas, así como, en caso de incumplimiento de estas obligaciones esenciales, asegurar su ejecución subsidiaria, a través de procedimientos ágiles, por parte de las administraciones públicas.

La Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, respecto de la Ley 3/2007, de 9 de abril, introduce diversas medidas destinadas a potenciar la prevención y la lucha contra los incendios, entre las que cabe destacar la posibilidad de declarar perímetros de alto riesgo de incendios en aquellos lugares en los que el estado de abandono signifique un alto riesgo de propagación de incendios forestales, la declaración de utilidad pública de las infraestructuras y de los equipamientos preventivos vinculados a la defensa y lucha contra los incendios forestales, la posibilidad de elaboración y aprobación de los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales por zonas y, en general, la introducción de medidas en materia de gestión de la biomasa y de vigilancia y detección de incendios.

En concreto, entre las citadas medidas, se modifica el artículo 16 Planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales, de la Ley 3/2007, de 9 de abril, para establecer que el ámbito del plan municipal pueda ser de todo el ayuntamiento o pueda ir desarrollándose por zonas.

En atención a las anteriores modificaciones, tras el transcurso de más de medio año desde la firma del convenio, de la presentación de 177 solicitudes de adhesión por parte de los ayuntamientos, y de cuatro reuniones de la Comisión de seguimiento, es necesario modificar varias de sus cláusulas, con la finalidad de clarificar algunos aspectos relativos a su redacción, así como para reforzar la colaboración de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tramitación del planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales, permitiendo además la posibilidad de presentación de proyectos piloto en las fajas secundarias de gestión de la biomasa que tengan como objetivo combatir el abandono de áreas rurales o la gestión de la biomasa a medio y largo plazo.

Se delimita adecuadamente el objeto del convenio para adaptar las cláusulas a la definición de las redes secundarias de fajas de gestión de la biomasa previstas en la Ley 3/2007, de 9 de abril.

La cláusula segunda, relativa al sistema público de gestión de la biomasa, establece que dentro de la colaboración económica y la cooperación técnica prevista en los apartados anteriores también se incluye la prestación por la Administración autonómica de asistencia técnica y apoyo a los ayuntamientos adheridos para la tramitación por estos de los procedimientos de aprobación de planes de prevención, delimitación de fajas y de ejecución subsidiaria de su competencia.

Teniendo en cuenta que a través de esta adenda se refuerza el apoyo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la realización de las acciones anteriormente citadas y que corresponden a los ayuntamientos las competencias sobre este tipo de planes, se incide en la colaboración de la Administración autonómica respecto de la tramitación por los ayuntamientos de los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales y también de los procedimientos de ejecución subsidiaria.

Esto supone la modificación de la citada cláusula segunda, para recoger, en apartados independientes, cada una de estas acciones.

Asimismo y por el motivo citado, se modifica la cláusula tercera desglosándose en dos para regular, por una parte, la adhesión voluntaria al convenio de los ayuntamientos interesados en aras de una colaboración continua de manera que se permite que las solicitudes de adhesión se presenten en cualquier momento, y por otra parte, los criterios de prioridad que tendrá en cuenta la Comisión de seguimiento y que permitirá actuar en los diferentes ámbitos de la colaboración comprendida en el sistema público de gestión de la biomasa.

Por su parte, en la cláusula cuarta se incluye la obligación de que los ayuntamientos comuniquen la aprobación del planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales a la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales, una vez aprobado.

La modificación de la cláusula quinta, que recoge la colaboración financiera para la gestión de la biomasa en los ayuntamientos adheridos, da respuesta a necesidad de concretar, por una parte, la aportación financiera de las entidades locales que en la primitiva redacción del convenio no se recogía de forma directa, de manera que, con la modificación introducida, se establecen los importes mínimos para cada anualidad, que se harán efectivos mediante la creación de un subfondo dentro del Fondo de Cooperación Local, que incrementarán la dotación económica total del convenio en la anualidad correspondiente. Por otra parte, y derivado del propio ritmo de ejecución de las actuaciones establecidas en el convenio, resulta necesario realizar un reajuste de anualidades y, en consecuencia, adecuar las estipulaciones económicas contenidas en el mismo.

Este refuerzo en la colaboración también implica el desarrollo de un sistema informático para el control de las actuaciones a través de la denominada plataforma para la gestión de la biomasa, y de un visor para mejorar la transparencia del sistema, por lo que es necesario modificar la cláusula quinta relativa a la colaboración financiera, así como añadir una nueva cláusula quinta bis.

Se establece una nueva acción consistente en la colaboración financiera con proyectos piloto públicos o privados de movilización de tierras en las fajas secundarias de gestión de la biomasa que tengan como objetivo combatir el abandono de áreas rurales o la gestión de la biomasa a medio y largo plazo. Para ello, se redacta la cláusula novena y se modifican la cláusula segunda y la décima.

La antigua cláusula novena se integra en la nueva cláusula tercera bis, para mejorar la comprensión general del convenio.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula decimoprimera, el convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, que es necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022.

De conformidad con la cláusula decimotercera, las modificaciones de este convenio se formalizarán mediante adenda con los mismos requisitos y con las mismas condiciones que se exigen para su aprobación.

Por todo ello, en base a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en esta cláusula, las partes acuerdan firmar la presente adenda de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera. Se modifica el apartado 1 de la cláusula primera, que queda redactado como sigue:

Primera. Objeto

1. Este convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, Seaga y la Fegamp, con los ayuntamientos que voluntariamente se adhieran al presente convenio, mediante el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa.

Segunda. Se modifica el apartado 1 de la cláusula segunda, que queda redactado como sigue:

Segunda. El sistema público de gestión de la biomasa

1. El sistema público de gestión de la biomasa que se establece en el presente convenio comprende la colaboración financiera de la Administración general de la Comunidad Autónoma para garantizar la gestión de la biomasa de las parcelas incluidas en las fajas secundarias de gestión de la biomasa de los ayuntamientos adheridos al presente convenio, e incluye las siguientes actuaciones:

a) La colaboración técnica de la Administración de la Comunidad Autónoma para la tramitación del planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales, según establece la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en todos los ayuntamientos adheridos al presente convenio.

b) La prestación por la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, del sistema público de gestión de la biomasa en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa mediante la formalización de contratos de gestión de la biomasa, así como la realización material de las actuaciones de gestión de biomasa, derivadas de la resolución de ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de biomasa adoptada por los ayuntamientos adheridos dentro de las parroquias seleccionadas conforme a la cláusula tercera bis.

c) La colaboración técnica de la Administración general de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos para el ejercicio de las competencias que corresponden a estos de ejecución subsidiaria de las obligaciones de gestión de la biomasa y para la retirada de especies arbóreas prohibidas regulada en el artículo 22 de la Ley 3/2007, por razones de eficacia y por contar la Administración autonómica con medios técnicos idóneos para su desempeño.

d) La colaboración financiera con proyectos piloto públicos o privados de movilización de tierras en las fajas secundarias de gestión de la biomasa que tengan como objetivo combatir el abandono de áreas rurales o la gestión de la biomasa a medio y largo plazo.

Tercera. Se modifica la cláusula tercera, que queda redactada como sigue:

Tercera. Adhesión voluntaria a este convenio de los ayuntamientos

1. Cualquier ayuntamiento gallego podrá, mediante su adhesión voluntaria, acceder al sistema público de gestión y a la colaboración técnica y económica previstas en este convenio. La aplicación de los criterios de prioridad establecidos en la cláusula tercera bis para determinar las actuaciones previstas en la cláusula segunda, apartado 1.b), se realizará, entre los ayuntamientos adheridos, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, a un mayor riesgo de incendios forestales y, por tanto, de mayor peligro para las personas y los bienes.

2. Las solicitudes de adhesión serán dirigidas a la Comisión de seguimiento del convenio prevista en la cláusula décima y podrán presentarse en cualquier momento. En las solicitudes se expresará si el ayuntamiento tiene ya delimitadas las fajas secundarias de gestión de la biomasa.

3. La solicitud de adhesión de los ayuntamientos al sistema se efectuará de acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo I e implicará la aceptación de todas las cláusulas del presente convenio sin posibilidad de reserva o excepción. La formalización de la solicitud de adhesión deberá ser autorizada por el órgano competente del ayuntamiento.

La persona titular de la Consellería del Medio Rural, a propuesta de la comisión de seguimiento, dictará resolución motivada, sobre la adhesión, que se notificará al ayuntamiento adherido. La formalización de la adhesión se hará según el anexo IV.

Cuarta. Se añade una nueva cláusula tercera bis, que queda redactada como sigue:

Tercera bis. Criterios de prioridad y programación de las actuaciones en cada ayuntamiento o parroquia

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena para los proyectos piloto, para determinar los ayuntamientos adheridos en los que se realizarán las actuaciones anuales previstas en la cláusula segunda, apartado 1.b), se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

a) Municipios afectados por grandes incendios forestales en el año 2017 y en los 10 años anteriores.

b) Municipios en los que se activara la situación operativa 2 del Peifoga en los últimos 10 años.

c) Municipios con parroquia/s de alta actividad incendiaria.

d) Municipios incluidos en zonas de alto riesgo de incendio forestal.

e) Municipios costeros de la provincia de A Coruña incluidos en las zonas de influencia del viento del nordeste.

f) Municipios que cuenten con plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales en los que se definan las fajas secundarias o municipios que hayan realizado las actuaciones de determinación de las fajas que sean necesarias para permitir la aplicación directa de las obligaciones de las personas que resulten responsables derivadas de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de acuerdo con su disposición transitoria tercera.

g) Municipios que suscribiesen convenio para una brigada municipal de prevención y extinción de incendios forestales con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los criterios de prioridad indicados serán desarrollados por la comisión de seguimiento del convenio, que aprobará un baremo para decidir sobre las actuaciones anuales a desarrollar.

La valoración de las actuaciones a realizar anualmente y la determinación de su preferencia, de acuerdo con los criterios de prioridad señalados, se efectuará a propuesta de la Comisión de seguimiento de este convenio, teniendo en cuenta en todo caso únicamente criterios técnicos derivados de las necesidades de la prevención y lucha contra los incendios forestales. La comisión de seguimiento adoptará su propuesta expresando para cada ayuntamiento las parroquias y la superficie consideradas en cada caso. Esta propuesta se elevará para su aprobación por la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

Se procurará que la superficie total objeto de gestión de biomasa contemplada para los ayuntamientos adheridos sea similar entre las distintas provincias.

2. Para determinar las actuaciones anuales previstas en la cláusula segunda, apartado 1.b), de los ayuntamientos adheridos, la Comisión de seguimiento se reunirá en el primer trimestre de cada año natural y valorará las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

3. Una vez adoptada la resolución con las actuaciones a realizar, de acuerdo con lo previsto en el apartado primero de esta cláusula, Seaga efectuará un plan de trabajos con propuesta de actuaciones concretas por ayuntamiento y parroquia, incluyendo las partidas y el cálculo presupuestario del coste de ejecución.

En caso de que las fajas secundarias no fuesen determinadas en un ayuntamiento o parroquia, las primeras actuaciones irán dirigidas a su delimitación, de tal modo que, en tanto no se apruebe el plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales y la consecuente definición de las fajas secundarias, exista una determinación de las fajas que permita la directa aplicación de las obligaciones de las personas que resulten responsables derivadas de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de acuerdo con su disposición transitoria tercera.

4. El plan de trabajos indicado en el número anterior será aprobado por la Comisión de seguimiento del convenio y será trasladado al ayuntamiento, a los efectos de que este proceda a dar publicidad las actuaciones y parcelas en las que se prevén actuar.

La publicidad indicará la posibilidad de adhesión voluntaria de los propietarios al sistema mediante la formalización de los contratos de gestión de la biomasa. Asimismo, se recordará el necesario cumplimiento de las obligaciones legales de los responsables de la gestión de la biomasa de acuerdo con la Ley 3/2003 y se advertirá de la posibilidad de ejecución subsidiaria en el caso de incumplimiento de las indicadas obligaciones.

5. Las adhesiones voluntarias de las personas interesadas mediante la formalización del modelo de contrato de gestión de la biomasa serán tramitadas por los ayuntamientos. A estos efectos, los ayuntamientos recibirán los modelos de contratos formalizados y, después del análisis de la documentación presentada y de la comprobación de su ajuste al régimen jurídico del servicio, los remitirá a Seaga.

Seaga, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos legales, comunicará al particular su aceptación, momento en el que asumirá las obligaciones de gestión de la biomasa. Los plazos de ingreso de la tarifa del servicio establecidos en el anexo II de este convenio se computarán desde la comunicación de la aceptación de Seaga.

6. Competerá al ayuntamiento el inicio de los procedimientos de ejecución subsidiaria, de acuerdo con la Ley 3/2007, respecto de las personas responsables legales de la gestión de la biomasa que no procedan voluntariamente a la indicada gestión y no estén adheridas al sistema público. A estos efectos, Seaga podrá realizar a los ayuntamientos las propuestas correspondientes teniendo en cuenta la evolución y las necesidades de los trabajos.

7. A la vista de los informes que vaya realizando Seaga sobre el progreso de los trabajos, la comisión de seguimiento podrá reprogramar las actuaciones en el ayuntamiento o parroquia.

8. Los protocolos de organización y funcionamiento derivados de la presente cláusula podrán ser desarrollados y precisados por la comisión de seguimiento del convenio para velar por la máxima eficacia y coordinación de las actuaciones.

9. Los ayuntamientos podrán realizar aportaciones financieras extraordinarias para financiar de forma completa actuaciones íntegras en su territorio, por ayuntamiento o parroquias. En este caso, aceptado el ofrecimiento por la Comisión de seguimiento del convenio, se priorizarán y se programará la realización de estas actuaciones de gestión de biomasa.

Quinta. Se modifican la letra a) y d) de la cláusula cuarta, que quedan redactadas como sigue:

Cuarta. Obligaciones generales de los ayuntamientos adheridos

Los ayuntamientos que se adhieran voluntariamente a este convenio asumen las siguientes obligaciones:

a) Aprobar el plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Una vez aprobado el plan por el ayuntamiento, este deberá comunicar su aprobación a la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales.

Asimismo, en tanto no se apruebe el plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales y la consecuente definición de las fajas secundarias, el ayuntamiento deberá realizar las actuaciones de determinación de las fajas que sean necesarias para permitir la directa aplicación de las obligaciones de las personas que resulten responsables derivadas de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de acuerdo con su disposición transitoria tercera.

d) Recibir y remitir a Seaga las solicitudes de las personas titulares de las parcelas incluidas en las fajas secundarias de gestión de biomasa de su municipio, para la formalización de los contratos de gestión de biomasa previstos en este convenio. Las solicitudes se entregarán junto con la documentación prevista en el anexo II del convenio y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en él.

Sexta. Se modifica la cláusula quinta, que queda redactada como sigue:

Quinta. Colaboración financiera para la gestión de la biomasa en las redes secundarias en los ayuntamientos adheridos al presente convenio

1. Conforme a lo previsto en la cláusula segunda de este convenio, la Consellería del Medio Rural se compromete a dar apoyo financiero para garantizar la correcta gestión de la biomasa de los ayuntamientos adheridos mediante las ayudas financieras previstas en el presente convenio.

A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la Consellería del Medio Rural aportará un importe de 7.500.000 € en el ejercicio 2019, un importe de 7.750.000 € anuales en los ejercicios 2020 y 2021 y 5.696.000 € en el ejercicio 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 14 02 551B 741.14 para el ejercicio 2019 y con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda, para el resto de los ejercicios.

Las entidades locales harán aportaciones mediante la creación de un subfondo dentro del Fondo de Cooperación Local, que incrementarán la dotación económica total del convenio en la anualidad correspondiente. En todo caso, dichas aportaciones serán de 2.500.000 € en el ejercicio 2019, según lo dispuesto en el artículo 57, punto cuatro, de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2019, y por lo menos de 2.750.000 € para los ejercicios 2020 y 2021, y de la cantidad que se determine, en su caso, para el ejercicio 2022, según lo que se establezca en las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En todo caso, aquellos ayuntamientos adheridos en los que no haya sido acordada la realización de actuaciones de gestión de la biomasa previstas en la cláusula segunda, apartado 1.b), podrán, de manera voluntaria, solicitar su ejecución independientemente de la aplicación de los criterios de prioridad, mediante la entrega del 100 % de la financiación para su realización. Estas cantidades se transferirán a la Administración autonómica en los plazos que se establezcan en la resolución por la que se acuerda la adhesión.

A tales efectos, y transcurrido el plazo previsto en la resolución sin que el ayuntamiento adherido efectuase su aportación, la Xunta de Galicia aplicará el procedimiento previsto en los artículos 57 y 58 de la Ley de presupuestos para 2018, relativos al procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local.

3. Las aportaciones señaladas en el número primero las destinará la Administración general de la Comunidad Autónoma a garantizar la correcta gestión de la biomasa de las parcelas de titularidad privada ubicadas en las fajas secundarias de gestión de biomasa, tanto de aquellas cuyas personas titulares formalicen el contrato de gestión de biomasa previsto en el presente convenio, como de aquellas en las que deban realizarse actuaciones de ejecución subsidiaria, sin perjuicio en este último caso de la repercusión de costes a las personas titulares, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y sin perjuicio también de que para la ejecución subsidiaria se utilicen prioritariamente las cantidades afectas al Fondo de Gestión de la Biomasa y Retirada de Especies previsto en la Ley 3/2007.

4. Atendiendo a las necesidades de prevención y lucha contra los incendios forestales, la Administración autonómica podrá reservar la cuantía de hasta 250.000 euros anuales de su aportación al presente convenio para actuaciones propias, tanto de ejecuciones subsidiarias en fajas primarias, cumplimiento de normativa de distancias o reacción frente a plantaciones ilegales como para la implementación del resto del planeamiento distinto de los planes municipales que establece la Ley 3/2007, para la defensa del espacio rural frente a los incendios forestales.

5. Los créditos que amparan los compromisos de gastos correspondientes a cada una de las anualidades previstas en este convenio que, al finalizar cada ejercicio presupuestario, no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas en dicha anualidad serán incorporados al ejercicio siguiente con el consiguiente reajuste de anualidades mediante la firma de la correspondiente adenda, de manera que, en ningún caso, el importe máximo para cada anualidad supere los 7.750.000 € establecidos en el apartado 1 correspondientes a la aportación autonómica, ni la cantidad que se determine en la correspondiente ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para las aportaciones de las entidades locales con cargo al Fondo de Cooperación Local.

Séptima. Se añade una nueva cláusula quinta bis, que queda redactada como sigue:

Quinta bis. Plataforma para la gestión de la biomasa y visor

1. Para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se desarrollará una plataforma integral para la gestión de la biomasa, cuyo objetivo es dar soporte informático a las actuaciones de los distintos actores que intervienen en el convenio y que permita una trazabilidad de todas las actuaciones realizadas por los ayuntamientos, por Seaga, por la Administración autonómica y por los ciudadanos con parcelas en las dichas fajas.

En concreto, comprende la gestión de los siguientes aspectos:

– Gestión de los procesos de adhesión de los ayuntamientos.

– Gestión de las parcelas incluidas en las fajas y de la titularidad de estas.

– Gestión de los planes anuales de actuación sobre dichas fajas, y las actuaciones concretas asociadas.

– Gestión de la comunicación con los titulares.

– Gestión de la relación de los titulares con dichas actuaciones, incluyendo gestión contractual y contable.

– Gestión de inspecciones en dichas fajas.

– Gestión de ejecuciones subsidiarias sobre parcelas en dichas fajas, decomisos, talas, expropiaciones.

– Gestión de la madera asociadas a las talas, decomisos.

Para su ejecución se requerirá la firma del correspondiente acuerdo de colaboración entre la Consellería del Medio Rural y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega).

El importe total estimado del proyecto es de 470.000 € (IVA incluido) que incluye desarrollo, soporte y mantenimiento hasta el año 2021 y que será financiado con cargo a los créditos y según lo dispuesto en la cláusula quinta, haciendo, a tales efectos, las modificaciones presupuestarias que correspondan. El desglose estimado por anualidades es el siguiente:

2019

2020

2021

85.000,00 €

285.000,00 €

100.000,00 €

2. Asimismo, con la finalidad de mejorar la transparencia del sistema, se desarrollará un visor en el que se muestre y mantenga actualizada la red de fajas secundarias de gestión de la biomasa, que será ejecutado con medios propios de la Administración autonómica y, en su caso, financiado con cargo a los créditos y según lo dispuesto en la cláusula quinta, haciendo, a tales efectos, las modificaciones presupuestarias que correspondan.

Octava. Se modifican el título de la cláusula sexta y el apartado 1, que quedan redactados como sigue:

Sexta. Régimen jurídico del sistema público de gestión de la biomasa en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa mediante la formalización de contratos de gestión de la biomasa con los titulares

1. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2, letra b), del presente convenio, la Administración autonómica realizará la prestación del sistema público de gestión de la biomasa en las parcelas incluidas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa de los ayuntamientos adheridos al presente convenio mediante la formalización de contratos de gestión de la biomasa con los titulares de las parcelas incluidas en las fajas secundarias de gestión de la biomasa.

Novena. Se modifican los apartados 1 y 2 de la cláusula séptima, que quedan redactados como sigue:

Séptima. Régimen jurídico del sistema público de gestión de la biomasa en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa mediante la cooperación técnica para la tramitación del planeamiento municipal de prevención de incendios y el ejercicio de las competencias que corresponden a los ayuntamientos de ejecución subsidiaria de las obligaciones de gestión de biomasa

1. Conforme a lo previsto en la cláusula segunda, punto primero, letras a) y c), de este convenio, junto a la colaboración financiera para la gestión de la biomasa, mediante el presente convenio se instrumenta, dados los objetivos que legalmente tienen en común para la prevención de los incendios y gestión de la biomasa de acuerdo con la Ley 3/2007, la colaboración técnica de la Administración general de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos para el ejercicio de las competencias que corresponden a los ayuntamientos de ejecución subsidiaria de las obligaciones de gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas prohibidas regulada en el artículo 22 de la ley citada, por razones de eficacia y por contar la Administración autonómica con medios técnicos idóneos para su desempeño. También se colabora técnicamente para la tramitación del planeamiento municipal de prevención de incendios.

2. A estos efectos, están incluidas en el presente convenio para los ayuntamientos adheridos las siguientes actuaciones:

a) Realización de las siguientes actuaciones documentales que sirvan de base a los actos jurídicos que integran los procedimientos de aprobación de los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales, definición y determinación de las fajas secundarias y de declaración por los ayuntamientos adheridos de la obligación de ejecución subsidiaria:

Elaboración técnica de la documentación necesaria para la aprobación del plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales y, en particular, para la labor necesaria para la determinación y definición de las fajas secundarias de gestión de biomasa de su competencia.

b) La colaboración técnica de la Administración general de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos para el ejercicio de las competencias que corresponden a estos de ejecución subsidiaria de las obligaciones de gestión de la biomasa y para la retirada de especies arbóreas prohibidas regulada en el artículo 22 de la Ley 3/2007, por razones de eficacia y por contar la Administración autonómica con medios técnicos idóneos para su desempeño.

– Preparación técnica de las comunicaciones que, conforme al artículo 22 de la Ley de prevención de incendios, deben ser enviadas a las personas responsables por los ayuntamientos recordando la obligación de gestión de biomasa y retirada de especies arbóreas, advirtiendo de la ejecución subsidiaria con repercusión de costes en caso de que no se cumplan dichas obligaciones y, en su caso, decomiso de los árboles.

– Elaboración técnica del anuncio para ser publicado en el DOG y BOE, con indicación de los datos catastrales de la parcela cuando no se pudiese determinar la identidad de las personas responsables o resulte infructuosa dicha comunicación.

– Elaboración técnica de los documentos base de los actos administrativos para iniciar el procedimiento de ejecución subsidiaria de las obligaciones de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas.

– Elaboración técnica de los documentos base para dar traslado de la resolución de ejecución subsidiaria al órgano competente para incoar el procedimiento sancionador para que se incoe dicho procedimiento y se adopte la medida cautelar de decomiso de las especies arbóreas prohibidas.

– Preparación de los documentos necesarios para proceder a la venta de dichas especies arbóreas decomisadas.

– Elaboración de los documentos que permitan delimitar las zonas de actuación prioritaria y urgente en las que el incumplimiento de las obligaciones de gestión de biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas habilite a la Administración pública competente para proceder de modo inmediato a la ejecución subsidiaria de tales obligaciones, por la presencia de factores objetivos de riesgo.

La realización de las actuaciones señaladas será efectuada por la Administración autonómica sin contraprestación o compensación de costes por los ayuntamientos, en el marco de los principios de colaboración y cooperación entre administraciones, teniendo en cuenta la finalidad de las partes de lograr los objetivos que tienen en común y las consideraciones de interés público que guían la actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 de esta cláusula.

c) Realización material de las actuaciones de gestión de biomasa, derivadas de la resolución de ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de biomasa adoptada por los ayuntamientos adheridos, siempre que tales resoluciones de ejecución subsidiaria hayan sido aprobadas con anterioridad al ejercicio 2019. Esta actuación de ejecución subsidiaria comprenderá la redacción del proyecto para la ejecución subsidiaria si es necesario por las características de la actuación u otro documento técnico que deba servir de base a las actuaciones, así como la elaboración del documento/liquidación de costes de la ejecución subsidiaria que comprenderá todos los gastos ocasionados como consecuencia de la misma.

d) Realización de un manual básico de procedimiento en el que se incluirán los modelos de la documentación anteriormente referida, así como esquemas y diagramas de flujos que clarifiquen a los ayuntamientos adheridos a la planificación de la prevención y la ejecución de competencias en materia de gestión de la biomasa en las redes de fajas secundarias.

Décima. Se modifica la cláusula novena, que queda redactada como sigue:

Novena. Proyectos piloto públicos o privados de movilización de tierras en las fajas secundarias de gestión de la biomasa

Para la ejecución de proyectos piloto públicos o privados de movilización de tierras en las fajas secundarias de gestión de la biomasa podrá destinarse hasta 1.250.000 € para cada anualidad del presupuesto previsto en este convenio.

Los promotores públicos o privados podrán presentar su proyecto al ayuntamiento, siempre que esté adherido al sistema público de gestión de la biomasa.

Los ayuntamientos adheridos presentarán ante la comisión de seguimiento dichos proyectos con el objetivo de movilizar tierras a través de la puesta en producción de estos terrenos para cultivos de huerta, cereal, pastos, pastoreo, frutales, castaños, olivos, madera de calidad, sistemas mixtos, actuaciones de uso público de gestión municipal, con las siguientes características:

• Actuación entre 10 y 25 ha.

• Por lo menos el 70 % de la superficie en fajas secundarias.

• Por núcleo de población, no por parroquia.

• Será elegible cualquier tipo de actuación: desbroce, laboreo, implantación, siembra, plantación, cierres, riego o adquisición de ganado.

• Compromiso de gestión de por lo menos de 5 años que eviten la necesidad de gestión de biomasa.

Los promotores de dichos proyectos deberán acreditar la disponibilidad del 100 % de los terrenos de los propietarios conocidos, a través de cualquier medio válido en derecho. La gestión del proyecto podrá ser llevada a cabo a través del Banco de Tierras, en su caso.

El baremo para la selección de los proyectos será el siguiente:

• Superficie del proyecto.

• Provincia sin acción piloto.

• Replicabilidad del proyecto.

• Mecanización de las actuaciones (prioridad en terrenos llanos y mecanizables)

Decimoprimera. Se modifica el apartado 3 de la cláusula décima, que queda redactado como sigue:

Décima. Comisión de seguimiento

3. En particular, le corresponden a la Comisión de seguimiento las siguientes funciones:

a) Recibir las solicitudes de adhesión al sistema y proponer la adhesión.

b) Aprobar un baremo para decidir sobre las actuaciones anuales a desarrollar, valorar y determinar su preferencia de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera bis.

c) Reprogramar y reajustar, en su caso, las actuaciones previstas, teniendo en cuenta los avances en los planes de trabajo aprobados presentados por Seaga.

d) Analizar los resultados de este convenio, comprometiéndose las partes a analizar el reparto actual de competencias para poder conseguir una mayor eficacia en el ámbito preventivo y de seguridad de la población, promoviendo las modificaciones legales que se consideren necesarias.

e) Aprobar los proyectos piloto públicos o privados de movilización de tierras en las fajas secundarias de gestión de la biomasa.

Decimosegunda. Se modifica la cláusula undécima, que queda redactada como sigue:

Undécima. Vigencia

Este convenio tiene vigencia desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2022, salvo denuncia de cualquiera de las partes antes de su finalización.

En todo lo no modificado expresamente por esta adenda seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el convenio.

En prueba de conformidad, las partes firman por triplicado ejemplar, la presente adenda.

José González Vázquez, conselleiro del Medio Rural; Alfredo L. García Rodríguez, Federación Gallega de Municipios y Provincias; Pablo Arbones Maciñeira, Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos, S.A.